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1. I. CARATULA
“Año del bicentenario: 200 años de independencia”
UNIVERSIDAD DE HUANUCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO PENAL IV
ACTOR CIVIL Y TERCER CIVIL
INTEGRANTES: NOMBRES Y APELLIDOS
1. Benancio Campos Luis Everardo
2. Ramírez Vera Carlos
3. Brandt Rosales Lucas
4. Kareli Gómez Coz
5. Leiva Valle Luz Milena
DOCENTE : Reyes Aguirre Luis Angel
CICLO : VI
SECCIÓN : “C”
LUGAR Y FECHA: Huánuco, 26/ Noviembre /2021
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2. II. DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado a Dios por darnos la vida y la salud; a nuestros padres por
brindarnos educación, alimentación, comprensión y sobre todo por el apoyo incondicional de
tenernos esperanza al apoyar nuestro anhelo de ser mejores abogados y personas en la sociedad;
y, también, al doctor Reyes Aguirre Luis Angel encargado del área del curso Derecho Penal IV,
gracias por su dedicación y por la inigualable enseñanza que nos imparte, le tenemos mucho
respeto y cariño, muchas gracias.
Atentamente los integrantes.
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3. III. INDICE
1. I. CARATULA...........................................................................................................................................................2
2. II. DEDICATORIA ....................................................................................................................................................3
3. III. INDICE................................................................................................................................................................4
IV. INTRODUCCIÓN .........................................................................................................................................................5
4. V. TERCER CIVIL Y EL ACTOR CIVIL.....................................................................................................................6
5. VI. CONCLUSIONES .............................................................................................................................................17
6. VII. REFERENCIAS ................................................................................................................................................18
6.1. REFERENCIAS VIRTUALES ........................................................................................................................18
6.2. REFERENCIA VIRTUAL DEL VIDEO...........................................................................................................19
7. VIII. ANEXOS ........................................................................................................................................................20
7.1. GLOSARIO...................................................................................................................................................20
7.2. ESQUEMAS................................................................................................ERROR! BOOKMARK NOTDEFINED.
7.2.1. ESQUEMA REFERENTE AL VIDEO .....................................................Error! Bookmark not defined.
7.2.2. ESQUEMA REFERENTE A LA INVESTIGACIÓN ................................Error! Bookmark not defined.
7.3. GALERIADEFOTOS ...................................................................................................................................23
7.3.1. FOTOS DE LIBROS ................................................................................................................................23
7.3.2. FOTOS DE AUTORES ............................................................................................................................25
7.3.3. FOTO DEL VIDEO DEL TEMA PRINCIPAL ..........................................................................................27
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4. IV. INTRODUCCIÓN
La finalidad de este trabajo monográfico es la alimentación educativa jurídica, para poder destacar
y aprender más en la carrera del derecho y ciencias políticas, además expandir nuestros
conocimientos en el ámbito del derecho, también comprender a lo que realmente se enfoca
objetivamente El Actor Civil y el Tercero Civil en el ámbito mixto penal y civil y como se presenta
en la realidad y en la práctica del proceso en los distintos ámbitos y ramas del derecho civil y
penal.
Por otro lado, la monografía se divide en ocho partes: I. Carátula; II. Dedicatoria; III. Índice; IV.
Introducción; V. El Actor Civil y el Tercero Civil; VI. Conclusiones, en la que mencionamos
aspectos fundamentales que llegamos a concluir del tema en cuestión; VII. Referencias, que está
conformado por Referencias Virtuales (7.1), y Referencias virtuales del video (7.2); y VIII.
Anexos, donde se encuentra: el glosario (8.1), galería de fotos (8.2), donde se encontrará fotos de
libros (8.3.1), fotos de autores (8.3.2) y fotos del video del tema principal (8.3.3). Para la ejecución
de nuestra monografía los integrantes del grupo optamos por utilizar los distintos tipos de
materiales tales como revisiones bibliográficas de diversos autores, búsquedas en páginas web, en
artículos jurídicos, vídeos relacionados al tema a tratar. El método utilizado fue el método
deductivo.
En el derecho peruano existe un proceso mixto el cual es el derecho civil dentro del derecho
procesal penal, esto se da cuando existe un conflicto civil de indemnización por el delito del tercero
civil ante el actor civil, esta monografía explaya el funcionamiento sistemático y su
desencadenación y relación entre el derecho penal y civil en el ámbito del derecho procesal, en la
solución de un conflicto mixto civil y penal.
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5. V. EL ACTOR CIVIL Y TERCERO CIVIL EN EL DERECHO PENAL
EL ACTOR CIVIL
El actor civil es la persona que ha sufrido el delito del causante y lo cual en un proceso penal están
facultados para pedir indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el Tercero Civil.
Según el Nuevo Código Procesal Penal la constitución del actor civil se encuentra en el Titulo IV:
La Victima, Capitulo II: El Actor Civil.
El articulado del actor civil en el derecho penal empieza desde el articulo 98 hasta el artículo 106
del NCPP.
Donde se establece:
Artículo 98: LA CONSTITUCIÓN Y DERECHOS
La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejecutada por quien resulte perjudicado por el delito, es
decir, por quien según la ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios
producidos por el delito.
Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor público de víctimas o el abogado del Centro de Emergencia
Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumen la representación legal para el proceso penal y
podrán presentar la correspondiente solicitud de constitución en actor civil.
En esta parte del articulado del NCPP, se establece la primera parte para poder constituirse como
actor civil, en la primera parte del artículo 98 del NCPP, aclara de cómo podrá una persona
constituirse como actor civil, lo cual explaya un requisito la cual es ser el perjudicado legitimo
para poder reclamar la reparación en los daños y perjuicios sufridos por el delito.
.
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VICENTE GIMENO SENDRA: «Actor civil es el perjudicado que ejerce su derecho de acción
civil dentro del proceso penal. Es decir, es quien ha sufrido en su esfera patrimonial los daños
producidos por la comisión del delito, siendo titular, frente al responsable civil, de un derecho de
crédito, bien a título de culpa, bien por la simple existencia de una responsabilidad objetiva que
pudiera surgir con ocasión de la comisión de un delito.
SAN MARTÍN CASTRO: Se define al actor civil como aquella persona que puede ser el agraviado
o sujeto pasivo del delito, es decir quien directamente ha sufrido un daño criminal y, en defecto de
él, el perjudicado, esto es, el sujeto pasivo del daño indemnizable o el titular del interés directa o
inmediatamente lesionado por el delito, que deduce expresamente en el proceso penal una
pretensión patrimonial que trae a causa de la comisión de un delito.
Artículo 99: CONCURRENCIAS DE PETICIONES
1. La concurrencia de peticiones se resolverá siguiendo el orden sucesorio previsto en el Código Civil. Tratándose
de herederos que se encuentren en el mismo orden sucesorio, deberán designar apoderado común, y de no existir
acuerdo explícito, el Juez procederá a hacerlo.
2. En los supuestos indicadosen el numeral 3 del artículo 94 el Juez, luego de escuchar a los que se han constituido
en actor civil, designará apoderado común.
Al empezar a dar lectura el primer inciso de este articulo procesal penal nos advierte que hay un
artículo civil que da inicio a la petición deseada por el actor civil y el articulo que da inicio a este
proceso de petición es el artículo 1969 del código civil el cual es la Indemnización por daño moroso
y culposo.
En el inciso 2 de este articulado nos reenvía a que el artículo 94 el agraviado del código procesal
penal brinda derecho al afectado para quien pueda ser tutelado individualmente.
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No olvidemos que también a través del artículo 816 del código civil si es que el agraviado falleciera
este será representado por su familiar o heredero según sea su orden sucesorio.
Artículo 100: REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE EN ACTOR CIVIL
1. La solicitud de constitución en actorcivil se presentará por escrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria.
2. Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:
a) Las generales de Ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de Ley de
su representante legal;
b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a
proceder;
c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y,
d) La prueba documental que acredita su derecho, conforme al artículo 98.
En esta parte se presenta ya el desarrollo de la constitución formal del actor civil, el cual será quien
va a demandar por daños y perjuicios ocasionados por el responsable civil.
Empezando por el primer inciso el articulo nos advierte que esta solicitud se debe presentar por
escrito al juez de investigación preparatoria.
Entonces lo que debe contener esta solicitud por escrito es las generales leyes de la persona física
o de la denominación de la persona jurídica con las formalidades de la ley de su representante
legal.
Tenemos que percatar que cuando sea una persona natural este deberá solo presentar las
formalidades de la ley general de la persona, pero si fuese una persona jurídica esta deberá tener
las formalidades de su representante legal bajo formalidades de las leyes generales.
Luego se tendrá que poner los datos del imputado.
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Así prescribir luego el relato del delito o la exposición de las razones para poder justificar la
pretensión de la imputación al responsable.
Y así en la parte final poner los documentos que acrediten su derecho conforme al artículo 98 del
código procesal penal.
Artículo 101: OPORTUNIDAD DE LA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria.
Ahora pasando a este artículo lo que el código procesal penal nos advierte es que la oportunidad
límite para poder presentarse o constituirse como actor civil debe ser antes de la culminación de la
investigación preparatoria.
Entonces si llegase a no poder u olvidar esta oportunidad para la constitución del actor civil será
una excepción perentoria compleja.
Artículo 102: TRAMITE DE LA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos
procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá
dentro del tercer día.
2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya
manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado.
Entonces en esta parte el juez de la investigación preparatoria ya teniendo la información del fiscal
acerca sobre los sujetos apersonados en la causa, y en relación luego de notificar o dar aviso sobre
la solicitud de que ya es considerado como actor civil, este se resolverá dentro del tercer día.
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Lo que sucede con el inciso 2 es que cuando se haya presentado una oposición mediante escrito
fundamentado, lo que el juez hará es una audiencia para poder resolver la oposición de la otra
parte.
Artículo 103: RECURSO DE APELACIÓN
1. Contra la resolución que se pronuncia sobre la constitución en actor civil procede recurso de apelación.
2. La Sala Penal Superior resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420.
En este articulado lo que se está desarrollando es la apelación de la constitución del actor civil, y
esta se refiere a que pueda existir excepciones dilatoria o perentoria simple, la inadmisibilidad será
decidida por la sala penal superior si es que existiera en la constitución del actor civil.
Artículo 104: FACULTADES DEL ACTOR CIVIL
El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nu lidad
de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba,
intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir -cuando
corresponda- en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en
salvaguarda de su derecho.
El NCPP, faculta al actor civil con poder declarar la nulidad de la acción, también ofrecer medios
de investigación y prueba, participar en los actos de investigación, intervenir en el juicio oral,
poder interponer recursos impugnatorios, intervenir cuando corresponda, formular solicitudes.
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Artículo 105: FACULTADES ADICIONALES DEL ACTOR CIVIL
La actividad del actor civil comprenderá también la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la
intervención de su autoro participe,así como acreditar la reparación civil que pretende. No le está permitido pedir
sanción.
El actor civil debe colaborar con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su
autor o participación, así también poder acreditar una reparación civil que tenga en pretensión,
pero lo que no se le está permitido es la sanción.
Artículo 106: IMPEDIMENTO DE ACUDIR A LA VÍA EXTRA – PENAL
La constitución en actor civil impide que presente demanda indemnizatoria en la vía extra – penal. El actor civil
que se desiste como tal antes de la acusación fiscal no está impedido de ejercer la acción indemnizatoria en la otra
vía.
Lo que sucede en este articulado es la excepción procesal dilatoria, lo que sucede aquí es que no
le compete a la vía extrapenal realizar demanda indemnizatoria por el actor civil, por eso le da la
oportunidad de poder actuar en la vía correcta para así hacer uso de su derecho a la defensa.
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EXPEDIENTE 05233 – 2020
RESUMEN DEL ESCRITO DE LA PARTE CIVIL DEL DELITO DE VIOLENCIA
FAMILIAR-LESIONES CORPORALES- EXPEDIENTE N.º: 05233-2020 DEL SEGUNDO
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
El escrito de la Parte Civil sobre violencia familiar- lesiones corporales, detalla sobre la denuncia
realizada por la persona de Julia JARA HUERTA, víctima de violencia familiar- lesiones
corporales por parte de su hijo Jimmy MALLQUI JARA y que designa como defensor y constituye
en parte civil al abogado Braulio Elmer VELASQUEZ CARRERA, con registro CAL N° 1745,
donde se expone que el 25MAY2019, la presunta agraviada fue víctima de violencia familiar por
parte de su hijo antes descrito en circunstancias que retornó a su domicilio luego de haber ido a la
comisaria a pedir consejos a efectivos policiales ya que su hijo no quería entregarle el portón que
su esposo en vida dejó. Agarrándole de los brazos con fuerza y sujetándole a la vez de la muñeca
poniéndose agresivo y malcriado con los efectivos policiales saliendo corriendo de dicha
dependencia policial sin firmar ningún acto.
Lo que el abogado defensor solicita que después de los actuados y diligencias realizadas (Examen
de Médico Legista, Declaraciones testimoniales, Acta de conciliación donde el imputado no se
apersono, Carta de Centro de Salud Ntra. Sra. de los Ángeles, donde indica que las lesiones sufridas
no tienen concordancia con la enfermedad donde se trata en dicho nosocomio); el imputado
devuelva el portón y se retire del lugar donde están viviendo y a la vez realice el pago de una
reparación civil de s/.500.00, a favor de la agraviada. La cual anexan documentación sustentadora
sobre la presunta violencia familiar.
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TERCERO CIVIL
El tercero civil es el sujeto responsable del delito, la cual tendrá la obligación de indemnizar su
responsabilidad civil por el daño causado a la víctima.
Según el Nuevo Código Procesal Penal la constitución del Tercer Civil se encuentra en el Titulo
IV: La Victima, Capitulo III: Tercero Civil.
El articulado del actor civil en el derecho penal empieza desde el artículo 111 hasta el artículo 113
del NCPP.
Donde se establece:
Artículo 111.- CITACIÓN A PERSONAS QUE TENGAN RESPONSABILIDAD CIVIL
1. Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito,
podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Público o del actor civil.
2. La solicitud deberá ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los artículos 100 – 102, con
indicación del nombre y domicilio del emplazado y su vínculo jurídico con el imputado.
Una vez que se cumplieron con las formalidades de la petición y de la constitución del actor civil,
este en un plazo de 6 días antes que se acabe la investigación preparatoria, deberá pedir bien el
actor civil o el ministerio público mediante solicitud al juez la incorporación de los responsables
civiles del delito,
Entonces las formalidades que debe cumplir la solicitud es que debe tener nombre y domicilio del
emplazado y su vínculo jurídico con el imputado.
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Artículo 112.- TRÁMITE
1. El trámite en sede judicial para la constitución en parte del tercero civil será el previsto -en lo pertinente- en el
artículo 102, con su activa intervención.
2. Si el Juez considera procedente el pedido, mandará notificar al tercero civil para que intervenga en el proceso,
con copia del requerimiento. También dará inmediato conocimiento al Ministerio Público, acompañando el
cuaderno, para que le otorgue la intervención correspondiente.
3. Sólo es apelable la resolución que deniega la constitución del tercero civilmente responsable.
El derecho se presenta aquí a favor del tercero civil, en lo que según el primer inciso de este artículo
es que le es pertinente su intervención del tercero civil, entonces lo que en el segundo inciso
explaya el articulado es que el tercero civil deberá ser notificado con copia de la solicitud del actor
civil, y así mismo se dará conocimiento al ministerio público.
Así mismo el tercer inciso advierte que solo será apelable la resolución que deniega la constitución
del tercero civilmente responsable.
Artículo 113.- DERECHOS Y GARANTÍAS DEL TERCERO CIVIL
1. El tercero civil, en lo concerniente a la defensa de sus intereses patrimoniales goza de todos los derechos y
garantías que este Código concede al imputado.
2. Su rebeldía o falta de apersonamiento,luego de haber sido incorporado como parte y debidamente notificado, n o
obstaculiza el trámite del proceso, quedando obligado a los efectos indemnizatorios que le señale la sentencia.
3. El aseguradorpodrá ser llamado como tercero civilmente responsable,si éste ha sido contratado para responder
por la responsabilidad civil.
Ya terminando de analizar los artículos procesales penales en relación con la indemnización del
delito por el tercero responsable civil, lo que en este articulado explaya es que mediante este
articulo procesal penal podrá tener la garantía de tener una defensa de sus intereses patrimoniales.
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En el segundo inciso, si es que luego de recibir la notificación omite o no se apersona, entonces al
final el resultado de esto será que el proceso seguirá, mas no parará, y deberá de cumplir con la
indemnización que señale la sentencia.
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EXPEDIENTE N° 116 – 2019
En el siguiente expediente en un análisis, sucede que la señora Sara Filomena Fernandez, se
constituye como actor civil, y que mediante solicitud de incorporar a los terceros civiles por el
delito de la libertad sexual de su hija con iniciales C.C.A de 13 años.
Pues la responsabilidad cae en los sujetos porque el delito sucedió en su empresa. Alan García
S.A.C.
En lo expuesto del expediente la mama de la agraviada solicita que el juez ponga como terceros
civiles responsables a los señores ARTURO CONTRERAS SANTE, ROBERTH CONTRERAS
SANTE Y JULIO CESAR CONTRERAS RAMOS.
La responsabilidad que se les imputa es el perjuicio físico y psicológico de la hija de la actora
civil.
La madre presento los medios de prueba en la investigación preparatoria y la cual fueron fundadas
para luego pasar al siguiente proceso que equivaldría a 6 días antes de la culminación de la
investigación preparatoria, motivo la cual pidió al juez notificar los responsables para la
indemnización de los daños y perjuicios sufridos por culpa de estos sujetos.
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6. VI. CONCLUSIONES
I. Actor civil es la persona física o jurídica que se encuentra facultado para ejercer la acción
civil dentro del proceso penal; es decir, el sujeto que pretende la restitución de la cosa, la
reparación del año o la indemnización de perjuicios materiales y morales. Interviene en el
proceso penal de manera secundaria y eventual
II. Para la constitución del actor civil se debe cumplir con las formalidades pedidas por el
NCPP, la cual dará inicio a la formación de la petición, el cual se le entregara al juez, la
cual estará en vulnerabilidad de inadmisibilidad si es que se cometiera errores, entonces no
hay un daño o peligro en su petición, pero si hay una pérdida de dinero y tiempo.
III. El tercero civilmente responsable es aquel sujeto que, sin ser imputado de la comisión del
hecho delictuoso, interviene en el proceso penal por la existencia de suficientes elementos
de una relación especial de carácter fáctico o jurídico con el autor o partícipe del delito, ya
que aquel se encontraría en una mejor posición para afrontar las responsabilidades
económicas del daño irrogado por el íntegro del mismo.
IV. La institución del tercero civilmente responsable, tiene también una finalidad preventivo
aseguradora, parecida a la que se legisla en el artículo 104 del Código Penal,
correspondiente a la figura del decomiso o privación de las ganancias obtenidas por
personas jurídicas.
V. El tercero civil también puede proponer una contraposición de la solicitud del actor civil,
la cual será resuelta en la sala penal superior, para poder dar pase a su admisibilidad o
inadmisibilidad.
VI. El conflicto solo será resuelto en la sala penal superior no en la vía extra penal, si es que
fuese así se dará su incompetencia y se pasara a la vía que depende.
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7. VII. REFERENCIAS
7.1. REFERENCIAS VIRTUALES
Articulo 98.- Constitución y derechos - NNCP
https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
Articulo 99.- Concurrencia de peticiones - NNCP
https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
Articulo 100.- Requisitos para constituirse en actor civil - NNCP
https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
Articulo 101.- Oportunidad de la constitución en actor civil - NNCP
https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
Articulo 102.- Trámite de la constitución en actor civil - NNCP
https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
Articulo 103.- Recurso de apelación - NNCP
https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
Articulo 104.- Facultades del actor civil - NNCP
https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
Articulo 105.- Facultades adicionales del actor civil - NNCP
https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
Articulo 106.- Impedimento de acudir a la vía extra – penal - NNCP
https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
Articulo 111.- Citación a personas que tengan responsabilidad civil - NNCP
https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
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Articulo 112.- Trámite - NNCP
https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
Articulo 113.- Derechos y garantías del tercero civil - NNCP
https://lpderecho.pe/nuevo-codigo-procesal-penal-peruano-actualizado/
EXPEDIENTE Nº: 05233-2020
actor-civil_compress.pdf
EXPEDIENTE N°: 116-2019
escrito-de-incorporacion-de-tercero-civil-responsable-01072020_compress.pdf
7.2. REFERENCIA VIRTUAL DEL VIDEO
SIMULACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL/
TERCERO CIVIL RESPONSABLE
https://www.youtube.com/watch?v=MikeRms5s48
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8. VIII. ANEXOS
8.1. GLOSARIO
1. ABOCARSE: Entregarse con vigor y entusiasmo a la realización de un proyecto o una
tarea, atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano
inferior.
2. AMBIGÜEDAD: Lo que admire diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda,
incertidumbre O confusión.
3. ALEGACIÓN: Es el escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de
fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario.
4. COMPETENCIA: Es la aptitud o idoneidad de los jueces de encargarse de resolver
determinados tipos de temas en función a determinados criterios como la materia, la cuantía,
el territorio y el grado.
5. DILATORIO: Que sirve para prorrogar y extender un término judicial o la tramitación de
un asunto.
6. DEMANDA: Es una petición escrita formulada ante un tribunal de justicia y también el
medio escrito a través del cual el demandante expone unos hechos y razona sus pretensiones
frente al demandado, a un tribunal iniciando así un proceso de carácter civil en sentido
amplio.
7. EXPEDIR: Dar curso o salida a un documento o una orden.
8. INCOMPETENCIA: Falta de aptitud de un órgano jurisdiccional para conocer de una
demanda incoativa de un proceso, de una cuestión prejudicial o de una demanda incidental,
puede ser relativa, absoluta o de orden público.
9. INHIBITORIA: Cuestión de competencia que se presenta ante un juez o tribunal, a quien
se considera competente, para que así lo declare y reclame las actuaciones al órgano judicial
que hubiese estado actuando hasta ese momento.
10. JUEZ: Es la persona que soluciona los conflictos judiciales mediante la aplicación
del derecho. Es una figura imparcial en el problema a resolver. El juez es independiente del
poder político y únicamente está sometido a la ley.
11. LEGITIMIDAD: Se entiende como el correcto proceder de los órganos estatales con
respecto a todos los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, a fin de
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cumplir con la formalidad de la validez; abarca actos de administración como el
cumplimiento de las normas; justicia, la norma debe cumplir
12. LITISPENDENCIA: Se aplica para señalar que una causa está pendiente de juicio, es
decir, se trata de un proceso que se ha iniciado y continúa abierto a falta de sentencia firme.
13. NULIDAD: Una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una
norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos
jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.
14. JURISDICCIÓN: Es el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en
ejecución las leyes y, especialmente la potestad de que se hayan revestido los jueces para
administrar justicia.
15. OMISIÓN: Delito o falta consistente en la abstención de una actuación que constituye un
deber legal, como la asistencia a menores incapacitados o a quien se encuentra en peligro
manifiesto y grave.
16. PRESUPUESTOS PROCESALES: Son requisitos necesarios para que una
pretensión procesal hecha valer con la demanda sea objeto de pronunciamiento válido sobre
el fondo por el Juez.
17. PRETENSIÓN: Es una figura eminentemente procesal, que consiste en realizar una
manifestación de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el
cumplimiento de una obligación.
18. SENTENCIA: Es una resolución de carácter jurídico que expresa una decisión definitiva
sobre un proceso (que puede ser penal o civil). Una sentencia es una resolución judicial que
pone fin a un proceso penal.
19. TUTELA: Es aquella institución supletoria de amparo que, junto a la curatela y al consejo
de familia, tiene como finalidad suplir o completar a la patria potestad.
20. VOLUNTAD DE LA LEY: Consiste en la autorización que la ley otorga a una persona
para ser parte de un proceso determinado por su vinculación específica con el litigio.
sustento en un derecho tutelado por la ley.
21. Página 22
Figure 1, Expediente n° 05233-2020
8.2. FOTOS DE LOS EXPEDIENTES
Figure 2, Expediente n° 116- 2019
22. Página 23
8.3. GALERIA DE FOTOS
8.3.1. FOTOS DE LIBROS
Figure 3, Código
civil, normas
básicas.
Figure 4, código
procesal penal
23. Página 24
Figure 5, La Formación del
Proceso Civil Peruano
Figure 6, Comentarios al Nuevo
Código Procesal Penal.
24. Página 25
8.3.2. FOTOS DE AUTORES
Figure 8, Vicente Gimeno
Sendra
Figure 7, James
Reátegui Sánchez