El documento explica las diferencias entre la estabilidad laboral y la inamovilidad laboral en Venezuela. La estabilidad laboral otorga a los trabajadores el derecho a permanecer indefinidamente en su puesto de trabajo, mientras que la inamovilidad laboral brinda una protección temporal contra despidos injustificados para ciertos grupos de trabajadores como mujeres embarazadas. La estabilidad se ventila en los tribunales, mientras que la inamovilidad requiere la aprobación de la inspección laboral para cualquier despido. Ambas bus
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...Carmen Gil
Preguntas y respuestas sobre la Ley orgánica del Trabajo en Venezuela, estabilidad laboral, procedimientos, accidentes y enfermedades ocupacionales, certificaciones, INPSASEL, acoso laboral
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...Carmen Gil
Preguntas y respuestas sobre la Ley orgánica del Trabajo en Venezuela, estabilidad laboral, procedimientos, accidentes y enfermedades ocupacionales, certificaciones, INPSASEL, acoso laboral
INDICE Pág. 1
CAP. I: EL DESPIDO EN NUESTRA LEGISLACIÓN Pág. 2 - 3
1.1.- ANTECEDENTES
1.2.- DEFINICION
1.3.- CARACTERISTICAS
1.4.- EL DESPIDO SEGÚN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
1.4.1.- Constitución Política
CAP. II: TIPOS DE DESPIDO Pág. 4 - 6
A) SEGÚN NUESTRA LEGISLACION LABORAL
2.1.- Despido arbitrario
2.2.- Despido nulo
2.3.- Despido indirecto
2.4.- Despido justificado o despido legal
a) Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador
b) Causas justas del despido relacionadas con la conducta del trabajador
B) SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2.5.- Despido incausado
2.6.- Despido fraudulento
CAP. III: CONCLUSIONES Pág. 7
Breve descripción de que es el Despido, procedimientos antes de hacerlo, regulación según el Cód Trabajo. Casos ejemplificantes, forma de hacer despidos solapados.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Diario Oficial de la Federación 1º de abril de 1970
Última reforma publicada DOF 12 de junio de 2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Abogados para Divorcios en la Ciudad de Mexico, D.F., Abogados para Divorcios en el D.F., Abogados para Divorcio en Mexico, D.F., Abogados Divorcios de mexicanas casadas con cubanos, colombianos, venezolanos, españoles, europeos, asiáticos, chinos, japoneses, rusos, ingleses, argentinos, ecuatorianos, musulmanes, americanos, canadienses americanos, italianos, franceses, griegos, argentinos, chinos, ingleses, suecos, holandeses, Europeos, Asiaticos, Americanos, Norteamericanos, Africanos, canadienses, chilenas, guatemaltecas, Hondureñas, Peruanas, Alemanas, , Suizas, Venezolanas, Brasileñas, Dominicanas, Ucranianas, Arabes, Coreanas, Bolivianas, Paraguayas, Ecuatorianas, Uruguayas, Nicaraguenses, Panameñas, Salvadoreñas, Turcas, Suecas, Serbias, Rumanas, Checas, Irlandesas, Polacas, Portuguesas, Noruegas y Lituanas. Abogados de lo Familiar y Abogados Especialistas en Materia Familiar en la Ciudad de Mexico.
Juicio Oral Familiar, Juicios Orales Familiares, Juzgados Orales, Ciudad de Mexico, D.F, Abogados Juicios Familiares, TSJ-CDMX, Abogados divorcios, Abogados para Divorcios en la Ciudad de Mexico, D.F., Abogados para Divorcios en el D.F., Abogados para Divorcio en Mexico, D.F., Abogados Divorcios, Divorcios Abogados, (CDMX) ,Abogados para Divorcios Express, Abogados para Demandas de Divorcio
La estabilidad laboral se aplica a los empleados que no tengan inamovilidad laboral, por lo tanto es permanente, mientras que la inamovilidad es temporal...
Similar a Procedimientos especiales laborales (20)
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Procedimientos especiales laborales
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Jhonny Encinoza
Prof. Dailyn Colmenares
SAIA: Acarigua
2. El ámbito laboral estabilidad consiste en el derecho de un trabajador a conservar
su puesto de trabajo indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente
determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias, es un factor que se
deriva de la característica de tracto sucesivo propio del contrato de trabajo
Cabanellas al abordar la estabilidad absoluta y la relativa las asocia con las
nociones de perdurabilidad y de durabilidad respectivamente y plantea las
siguientes diferencias:
1) En la estabilidad absoluta los
derechos del trabajador se
mantienen, es decir, si el
trabajador es despedido sin
justa causa debe remunerársele
hasta que le corresponda lo
derechos de jubilación; en la
estabilidad relativa se
indemniza en función a los años
de servicios prestados por el
trabajador.
2) En la estabilidad absoluta
el derecho persiste luego de
la prestación y en la
estabilidad relativa se crea un
derecho solo durante la
prestación.
3) En la estabilidad absoluta
es una especie de privilegio
laboral, en cambio la
estabilidad relativa
presenta un carácter
personal.
3. “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para
limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos.”
Según nuestra carta magna y tomando en
cuenta su principio de que el trabajo es
un hecho social el cual gozará de la
protección del Estado, no solo se
garantizará la estabilidad en el trabajo
sino que dispondrá de todo lo necesario
para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras.
4. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado, se establecen según la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones
que alteren la intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios laborales. En las
relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique
renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convenimiento al término
de la relación laboral, de conformidad con los
requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la
aplicación o concurrencia de varias normas,
o en la interpretación de una determinada
norma se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono contrario a
esta Constitución es nulo y no genera efecto
alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación
por razones de política, edad, raza, sexo o
credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en
labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra
cualquier explotación económica y social.
Es asi como garantizar la estabilidad laboral, ha sido una de las consignas más importantes que han
enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia
social que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e
individual.
5. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del "Protocolo de San
Salvador"
Los Estados reconocen el derecho a:
Se puede observar que la preocupación principal se orienta a evitar el
despido injustificado o, en su defecto, que se le reconozcan a los
trabajadores las indemnizaciones correspondientes si esto ocurre, lo
cual está suficientemente previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los
Trabajadores y las Trabajadoras, en el caso de Venezuela.
6. “La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a
permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el
trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado,
conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los
despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.”
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su
trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral.
Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido
en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de
trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.”
7. a) Falta de probidad o
conducta inmoral en el
trabajo.
Serán causas justificadas de despido, los
siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
b) Vías de hecho, salvo
en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y
consideración debidos al patrono o
a la patrona, a sus representantes o
a los miembros de su familia que
vivan con él o ella. que vivan con él
o ella.
d) Hecho intencional o
negligencia grave que
afecte a la salud y la
seguridad laboral. e) Omisiones o
imprudencias que
afecten gravemente a
la seguridad o
higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al
trabajo durante tres días hábiles en
el período de un mes, el cual se
computará a partir de la primera
inasistencia. La enfermedad del
trabajador o trabajadora se
considerará causa justificada de
inasistencia al trabajo.
8. Serán causas justificadas de despido, los
siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
j) Abandono del
trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con
negligencia grave en las máquinas, herramientas y
útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo,
materias primas o productos elaborados o en
elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
k) Acoso laboral o
acoso sexual.
9. Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador
o trabajadora durante las horas laborales del sitio
trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de
quien a éste represente.
10. Es una protección de carácter general y
permanente, según la cual los trabajadores
permanentes que no sean de dirección y
que tengan más de un (1) meses al
servicio de un patrono, no podrán ser
despedidos sin justa causa.
A diferencia de la estabilidad laboral que
el procedimiento es ante el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución; en
la inamovilidad el procedimiento es ante el
Inspector del Trabajo.
11. Es el mecanismo de
protección que usa
el Estado contra el
hecho de ser
despedido sin justa
causa, es decir, que
el derecho
estabilidad absoluta
en el trabajo está
protegido con la
envestidura de la
Inamovilidad laboral,
pero también está
limitado al hecho de
que el trabajador no
incurra en alguna
causal de despido o
lo que la Ley
Orgánica del Trabajo
de los Trabajadores y
las Trabajadoras .
1) Las trabajadoras en estado de
gravidez, desde el inicio del
embarazo hasta dos años
después del parto
2) Los trabajadores desde el
inicio del embarazo de su pareja
hasta dos años después del
parto
3) Los trabajadores y las
trabajadoras que adopten niños
o niñas menores de tres años,
gozaran de inamovilidad por el
lapso de dos años desde la
fecha que el niño o niña sea
dado o dada en adopción.
4) Los trabajadores y las
trabajadoras con hijos o hijas
con alguna discapacidad o
enfermedad que le impida o
dificulte valerse por si misma o
por si mismo.
5) Los trabajadores y las
trabajadoras durante la
suspensión de la relación de
trabajo.
6) En los demás casos
contenidos en esta ley y, otras
leyes y decretos.
12. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni
trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente
calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un
trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la
Constitución y en esta Ley.
El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista
en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y
trabajadoras, en el proceso social de trabajo.
La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras
amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley,
que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin
formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular
en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se
ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin
previo cumplimiento del acto administrativo.
13. La inamovilidad por su naturaleza es
excepcional y temporal mientras que la
estabilidad es permanente.
El trabajador amparado por
inamovilidad NO PUEDE ser despedido
sin la autorización de la autoridad
estatal competente.
En la estabilidad, el despido no siempre
requiere la venia del Juez. En la inamovilidad,
el despido siempre debe contar con la
aprobación del Inspector del Trabajo.
La estabilidad se ventila judicialmente
mientras que la inamovilidad se encausa en
un procedimiento ante la Inspectoría del
Trabajo.
14.
15. En ambas para despedir al trabajador es
necesario comprobar que el trabajador
cometió una falta que justifique su despido.
En la estabilidad la ley considera la
posibilidad de llegar a un acuerdo entre las
partes, el trabajador a aceptar el despido y
el patrono a pagar una cantidad de dinero
establecida en ella.
El procedimiento de inamovilidad no
considera esta posibilidad pero en todo caso
no establece ningún impedimento para que
las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la
relación laboral.