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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Jhonny Encinoza
Prof. Dailyn Colmenares
SAIA: Acarigua
El ámbito laboral estabilidad consiste en el derecho de un trabajador a conservar
su puesto de trabajo indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente
determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias, es un factor que se
deriva de la característica de tracto sucesivo propio del contrato de trabajo
Cabanellas al abordar la estabilidad absoluta y la relativa las asocia con las
nociones de perdurabilidad y de durabilidad respectivamente y plantea las
siguientes diferencias:
1) En la estabilidad absoluta los
derechos del trabajador se
mantienen, es decir, si el
trabajador es despedido sin
justa causa debe remunerársele
hasta que le corresponda lo
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estabilidad relativa se
indemniza en función a los años
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2) En la estabilidad absoluta
el derecho persiste luego de
la prestación y en la
estabilidad relativa se crea un
derecho solo durante la
prestación.
3) En la estabilidad absoluta
es una especie de privilegio
laboral, en cambio la
estabilidad relativa
presenta un carácter
personal.
“La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para
limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta
Constitución son nulos.”
Según nuestra carta magna y tomando en
cuenta su principio de que el trabajo es
un hecho social el cual gozará de la
protección del Estado, no solo se
garantizará la estabilidad en el trabajo
sino que dispondrá de todo lo necesario
para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras.
Para el cumplimiento de esta obligación del Estado, se establecen según la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones
que alteren la intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios laborales. En las
relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique
renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es
posible la transacción y convenimiento al término
de la relación laboral, de conformidad con los
requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la
aplicación o concurrencia de varias normas,
o en la interpretación de una determinada
norma se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono contrario a
esta Constitución es nulo y no genera efecto
alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación
por razones de política, edad, raza, sexo o
credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en
labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra
cualquier explotación económica y social.
Es asi como garantizar la estabilidad laboral, ha sido una de las consignas más importantes que han
enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia
social que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e
individual.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del "Protocolo de San
Salvador"
Los Estados reconocen el derecho a:
Se puede observar que la preocupación principal se orienta a evitar el
despido injustificado o, en su defecto, que se le reconozcan a los
trabajadores las indemnizaciones correspondientes si esto ocurre, lo
cual está suficientemente previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los
Trabajadores y las Trabajadoras, en el caso de Venezuela.
“La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a
permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el
trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado,
conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los
despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.”
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su
trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral.
Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido
en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de
trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.”
a) Falta de probidad o
conducta inmoral en el
trabajo.
Serán causas justificadas de despido, los
siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
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en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y
consideración debidos al patrono o
a la patrona, a sus representantes o
a los miembros de su familia que
vivan con él o ella. que vivan con él
o ella.
d) Hecho intencional o
negligencia grave que
afecte a la salud y la
seguridad laboral. e) Omisiones o
imprudencias que
afecten gravemente a
la seguridad o
higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al
trabajo durante tres días hábiles en
el período de un mes, el cual se
computará a partir de la primera
inasistencia. La enfermedad del
trabajador o trabajadora se
considerará causa justificada de
inasistencia al trabajo.
Serán causas justificadas de despido, los
siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
j) Abandono del
trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con
negligencia grave en las máquinas, herramientas y
útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo,
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elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
k) Acoso laboral o
acoso sexual.
Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador
o trabajadora durante las horas laborales del sitio
trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de
quien a éste represente.
Es una protección de carácter general y
permanente, según la cual los trabajadores
permanentes que no sean de dirección y
que tengan más de un (1) meses al
servicio de un patrono, no podrán ser
despedidos sin justa causa.
A diferencia de la estabilidad laboral que
el procedimiento es ante el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución; en
la inamovilidad el procedimiento es ante el
Inspector del Trabajo.
Es el mecanismo de
protección que usa
el Estado contra el
hecho de ser
despedido sin justa
causa, es decir, que
el derecho
estabilidad absoluta
en el trabajo está
protegido con la
envestidura de la
Inamovilidad laboral,
pero también está
limitado al hecho de
que el trabajador no
incurra en alguna
causal de despido o
lo que la Ley
Orgánica del Trabajo
de los Trabajadores y
las Trabajadoras .
1) Las trabajadoras en estado de
gravidez, desde el inicio del
embarazo hasta dos años
después del parto
2) Los trabajadores desde el
inicio del embarazo de su pareja
hasta dos años después del
parto
3) Los trabajadores y las
trabajadoras que adopten niños
o niñas menores de tres años,
gozaran de inamovilidad por el
lapso de dos años desde la
fecha que el niño o niña sea
dado o dada en adopción.
4) Los trabajadores y las
trabajadoras con hijos o hijas
con alguna discapacidad o
enfermedad que le impida o
dificulte valerse por si misma o
por si mismo.
5) Los trabajadores y las
trabajadoras durante la
suspensión de la relación de
trabajo.
6) En los demás casos
contenidos en esta ley y, otras
leyes y decretos.
Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni
trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente
calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un
trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la
Constitución y en esta Ley.
El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista
en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y
trabajadoras, en el proceso social de trabajo.
La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras
amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley,
que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin
formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular
en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se
ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin
previo cumplimiento del acto administrativo.
La inamovilidad por su naturaleza es
excepcional y temporal mientras que la
estabilidad es permanente.
El trabajador amparado por
inamovilidad NO PUEDE ser despedido
sin la autorización de la autoridad
estatal competente.
En la estabilidad, el despido no siempre
requiere la venia del Juez. En la inamovilidad,
el despido siempre debe contar con la
aprobación del Inspector del Trabajo.
La estabilidad se ventila judicialmente
mientras que la inamovilidad se encausa en
un procedimiento ante la Inspectoría del
Trabajo.
En ambas para despedir al trabajador es
necesario comprobar que el trabajador
cometió una falta que justifique su despido.
En la estabilidad la ley considera la
posibilidad de llegar a un acuerdo entre las
partes, el trabajador a aceptar el despido y
el patrono a pagar una cantidad de dinero
establecida en ella.
El procedimiento de inamovilidad no
considera esta posibilidad pero en todo caso
no establece ningún impedimento para que
las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la
relación laboral.
http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=211521
http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=211521&
chapterid=17081
http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=211521
&chapterid=17082
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Procedimientos especiales laborales

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Jhonny Encinoza Prof. Dailyn Colmenares SAIA: Acarigua
  • 2. El ámbito laboral estabilidad consiste en el derecho de un trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias, es un factor que se deriva de la característica de tracto sucesivo propio del contrato de trabajo Cabanellas al abordar la estabilidad absoluta y la relativa las asocia con las nociones de perdurabilidad y de durabilidad respectivamente y plantea las siguientes diferencias: 1) En la estabilidad absoluta los derechos del trabajador se mantienen, es decir, si el trabajador es despedido sin justa causa debe remunerársele hasta que le corresponda lo derechos de jubilación; en la estabilidad relativa se indemniza en función a los años de servicios prestados por el trabajador. 2) En la estabilidad absoluta el derecho persiste luego de la prestación y en la estabilidad relativa se crea un derecho solo durante la prestación. 3) En la estabilidad absoluta es una especie de privilegio laboral, en cambio la estabilidad relativa presenta un carácter personal.
  • 3. “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.” Según nuestra carta magna y tomando en cuenta su principio de que el trabajo es un hecho social el cual gozará de la protección del Estado, no solo se garantizará la estabilidad en el trabajo sino que dispondrá de todo lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.
  • 4. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado, se establecen según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes principios: 1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4) Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social. Es asi como garantizar la estabilidad laboral, ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia social que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e individual.
  • 5. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del "Protocolo de San Salvador" Los Estados reconocen el derecho a: Se puede observar que la preocupación principal se orienta a evitar el despido injustificado o, en su defecto, que se le reconozcan a los trabajadores las indemnizaciones correspondientes si esto ocurre, lo cual está suficientemente previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en el caso de Venezuela.
  • 6. “La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.” “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.”
  • 7. a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. que vivan con él o ella. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo.
  • 8. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: j) Abandono del trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. k) Acoso laboral o acoso sexual.
  • 9. Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
  • 10. Es una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. A diferencia de la estabilidad laboral que el procedimiento es ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en la inamovilidad el procedimiento es ante el Inspector del Trabajo.
  • 11. Es el mecanismo de protección que usa el Estado contra el hecho de ser despedido sin justa causa, es decir, que el derecho estabilidad absoluta en el trabajo está protegido con la envestidura de la Inamovilidad laboral, pero también está limitado al hecho de que el trabajador no incurra en alguna causal de despido o lo que la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras . 1) Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto 2) Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja hasta dos años después del parto 3) Los trabajadores y las trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozaran de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha que el niño o niña sea dado o dada en adopción. 4) Los trabajadores y las trabajadoras con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por si misma o por si mismo. 5) Los trabajadores y las trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo. 6) En los demás casos contenidos en esta ley y, otras leyes y decretos.
  • 12. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.
  • 13. La inamovilidad por su naturaleza es excepcional y temporal mientras que la estabilidad es permanente. El trabajador amparado por inamovilidad NO PUEDE ser despedido sin la autorización de la autoridad estatal competente. En la estabilidad, el despido no siempre requiere la venia del Juez. En la inamovilidad, el despido siempre debe contar con la aprobación del Inspector del Trabajo. La estabilidad se ventila judicialmente mientras que la inamovilidad se encausa en un procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo.
  • 14.
  • 15. En ambas para despedir al trabajador es necesario comprobar que el trabajador cometió una falta que justifique su despido. En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el trabajador a aceptar el despido y el patrono a pagar una cantidad de dinero establecida en ella. El procedimiento de inamovilidad no considera esta posibilidad pero en todo caso no establece ningún impedimento para que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la relación laboral.