El principio de territorialidad se identifica
con el espacio geográfico sometido a soberanía
del Estado, generalmente sin interferir en el
territorio de otros Estados o sin aceptar la
aplicación de leyes penales extranjeras en su
territorio -matizado, en este sentido, por la
aplicación extraterritorial de la ley penal, por los
supuestos de extradición o por la incipiente
gestación de un Derecho penal internacional.
Este principio representa el punto de
partida, el criterio de conexión
fundamental y básico para la aplicación de
las normas penales en el espacio.
El principio de territorialidad
es el primero y más importante
de la ley penal en el espacio y
en la persona, de este modo
según este principio, la ley
penal de un Estado resulta de
aplicación a aquellos ilícitos
punitivos que se hayan
cometido dentro de las fronteras
espaciales de dicho Estado,
esto es, dentro del territorio del
mismo.
Por lo tanto, todo delito cometido dentro del territorio
dominicano, se aplicará la Ley penal dominicana.
Para aplicar este principio se deben tener en cuenta:
Lugar de Comisión del delito:
En consecuencia, si el lugar del delito se
ubica dentro del territorio afectado, se
aplicará la Ley penal de dicho territorio.
El Territorio:
Desde un punto de vista objetivo o espacial se
ha sostenido que la noción penal de territorio es
una noción jurídica y que en la misma se
comprenden todos los lugares o espacios a los
cuales se extiende la soberanía del Estado.
Extradición en la República Dominicana
Ley No. 489
Extradición:
Procedimiento judicial por
el cual una persona
acusada o condenada por
un delito conforme a la ley
de un Estado es detenida
en otro Estado y devuelta al
primero para ser enjuiciada
o para que cumpla
la pena ya impuesta.
Extradición en la República Dominicana
Ley No. 489
El Poder Ejecutivo es la autoridad competente
para pedir y conceder la extradición, en su
condición de órgano de las relaciones entre los
Estados y por tratarse de un acto de soberanía
que sólo puede solicitar o conceder la autoridad
que represente al Estado, frente a los países
extranjeros.
Las extradiciones
procederán y se
tramitarán en los
casos y de acuerdo
con los
procedimientos
establecidos en los
tratados y en esta
ley.
Aunque no haya tratados, las
extradiciones podrán ser solicitadas o
concedidas por el Estado Dominicano,
de conformidad con el principio de
reciprocidad y la práctica del Derecho
entre los Estados.
La extradición de un extranjero no podrá
concederse, en los siguientes casos:
Por delitos políticos
Por hechos que no estén calificados como infracciones
sancionadas por la ley penal dominicana;
Por infracciones exclusivamente militares;
Cuando la infracción fuera contra la religión o
constituyera crimen o delito de opinión;
Cuando la acción pública está prescripta de acuerdo
con la ley del país requeriente o en la legislación
dominicana.
La extradición de un extranjero no podrá
concederse, en los siguientes casos:
Por delitos políticos
Por hechos que no estén calificados como infracciones
sancionadas por la ley penal dominicana;
Por infracciones exclusivamente militares;
Cuando la infracción fuera contra la religión o constituyera
crimen o delito de opinión;
Cuando la acción pública está prescripta de acuerdo con
la ley del país requeriente o en la legislación dominicana.
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Territorialidad para slideshare

  • 2.
    El principio deterritorialidad se identifica con el espacio geográfico sometido a soberanía del Estado, generalmente sin interferir en el territorio de otros Estados o sin aceptar la aplicación de leyes penales extranjeras en su territorio -matizado, en este sentido, por la aplicación extraterritorial de la ley penal, por los supuestos de extradición o por la incipiente gestación de un Derecho penal internacional.
  • 3.
    Este principio representael punto de partida, el criterio de conexión fundamental y básico para la aplicación de las normas penales en el espacio.
  • 4.
    El principio deterritorialidad es el primero y más importante de la ley penal en el espacio y en la persona, de este modo según este principio, la ley penal de un Estado resulta de aplicación a aquellos ilícitos punitivos que se hayan cometido dentro de las fronteras espaciales de dicho Estado, esto es, dentro del territorio del mismo.
  • 5.
    Por lo tanto,todo delito cometido dentro del territorio dominicano, se aplicará la Ley penal dominicana. Para aplicar este principio se deben tener en cuenta: Lugar de Comisión del delito: En consecuencia, si el lugar del delito se ubica dentro del territorio afectado, se aplicará la Ley penal de dicho territorio. El Territorio: Desde un punto de vista objetivo o espacial se ha sostenido que la noción penal de territorio es una noción jurídica y que en la misma se comprenden todos los lugares o espacios a los cuales se extiende la soberanía del Estado.
  • 6.
    Extradición en laRepública Dominicana Ley No. 489 Extradición: Procedimiento judicial por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
  • 7.
    Extradición en laRepública Dominicana Ley No. 489 El Poder Ejecutivo es la autoridad competente para pedir y conceder la extradición, en su condición de órgano de las relaciones entre los Estados y por tratarse de un acto de soberanía que sólo puede solicitar o conceder la autoridad que represente al Estado, frente a los países extranjeros.
  • 8.
    Las extradiciones procederán yse tramitarán en los casos y de acuerdo con los procedimientos establecidos en los tratados y en esta ley.
  • 9.
    Aunque no hayatratados, las extradiciones podrán ser solicitadas o concedidas por el Estado Dominicano, de conformidad con el principio de reciprocidad y la práctica del Derecho entre los Estados.
  • 10.
    La extradición deun extranjero no podrá concederse, en los siguientes casos: Por delitos políticos Por hechos que no estén calificados como infracciones sancionadas por la ley penal dominicana; Por infracciones exclusivamente militares; Cuando la infracción fuera contra la religión o constituyera crimen o delito de opinión; Cuando la acción pública está prescripta de acuerdo con la ley del país requeriente o en la legislación dominicana.
  • 11.
    La extradición deun extranjero no podrá concederse, en los siguientes casos: Por delitos políticos Por hechos que no estén calificados como infracciones sancionadas por la ley penal dominicana; Por infracciones exclusivamente militares; Cuando la infracción fuera contra la religión o constituyera crimen o delito de opinión; Cuando la acción pública está prescripta de acuerdo con la ley del país requeriente o en la legislación dominicana.
  • 12.