La extradición es un acto de soberanía mediante el cual un Estado entrega a una persona acusada o condenada por un delito a otro Estado, a solicitud de este último, para que sea juzgada o cumpla su condena. La extradición se basa en la necesidad de cooperación internacional para combatir el delito transfronterizo y evitar que los delincuentes escapen de la justicia cruzando fronteras. Los tratados internacionales regulan la extradición estableciendo que solo procede para delitos comunes graves y no para delitos políticos
El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales tales como genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión, regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El nacimiento de esta rama es una importante prosperidad en relación del Derecho internacional clásico, que era especialmente interestatal y los más importante no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional
El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales tales como genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión, regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. El nacimiento de esta rama es una importante prosperidad en relación del Derecho internacional clásico, que era especialmente interestatal y los más importante no consideraba a la persona como sujeto de Derecho internacional
FORMAS AUTOTUTELARES DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.
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FUNDAMENTACIÓN LEGAL, DIFERENCIA ENTRE ASILO Y EXTRADICIÓN, LA EXTRADICIÓN ACTIVA Y PASIVA, TEORÍAS QUE APOYAN LA EXTRADICIÓN, SOLUCIONES DEL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
Varón de 30 años acude a consulta por presentar hipertensión arterial de reci...
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1. LA EXTRADICIÓN La extradición como figura jurídica para tratadistas como Jiménez de Asúa la define o la conceptúan de la siguiente manera: "Consiste en la entrega que hace un Estado, a otro, de un individuo acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se lo enjuicie o se ejecute la pena" Mientras que el maestro Billot define la extradición como "el acto por el cual un Estado entrega a un individuo acusado o reconocido culpable de una infracción cometida fuera de su territorio, a otro Estado que reclama y es competente para juzgarlo y castigarlo". Por lo que podemos concluir que la extradición es una institución de Derecho Internacional Penal, en la cual un Estado solicita, ofrece o decide la entrega de un delincuente a otro Estado interesado, para los efectos de juicio penal o la ejecución de una sentencia condenatoria contra él proferida. El antecedente inmediato del pedido de extradición es la existencia ejecutoriada de un auto firme de prisión o de una sentencia condenatoria impuesta por cometer una infracción sancionada con
2. pena privativa de la libertad. Es necesario que existan pruebas suficientes de que el procesado es autor, cómplice o encubridor del delito, es decir, que se requiere de una seguridad jurídica en cuanto a la identidad y responsabilidad del sujeto para poder solicitar su extradición por un delito que debe estar previsto en el tratado suscrito entre el Estado requirente y el Estado requerido. Si nos remitimos al Código Sánchez de Bustamante, la naturaleza de la extradición radica en la asistencia internacional que procuran darse los Estados para proteger sus bienes jurídicos. La naturaleza de la extradición es un acto de soberanía del Estado, por cuanto el Estado requerido cede ante el Estado requirente el juzgamiento de la persona que buscó refugio en su Estado. En este caso los actos de soberanía y jurisdicción son evidentes. La mayoría de los autores consideran que el fundamento de la extradición se encuentra en la necesidad de que los Estados unifiquen sus esfuerzos para luchar contra el delito; ello radica en la defensa interestatal contra la delincuencia en beneficio de los pueblos del mundo. Sería injusto que las personas que han cometido un delito pudieran gozar de impunidad por el solo hecho de traspasar la frontera del Estado donde se cometió el delito. Por la seguridad del Estado donde se refugia el delincuente, le conviene a este Estado devolver al perseguido al lugar donde cometió el delito para que sea juzgado. No debe confundirse el asilo con la extradición, ya que la primera se refiere más a un perseguido político y no a un delincuente común. Encontrándonos en una época donde los Estados pretenden unir esfuerzos para reprimir los crímenes contra la humanidad, deberán las autoridades competentes diferenciar claramente si es una infracción común o un perseguido político; ya que la represión al delito se debe ejecutar en el lugar donde cometió el acto; es así como se hace efectivo el auxilio internacional para impedir que los delincuentes se escapen de la justicia.
3. La defensa interestatal tiene su fundamento en la necesaria y mutua ayuda para el saneamiento del cuerpo social, para preservar la paz y armonía de las sociedades. En consecuencia podemos concluir con las siguientes puntualizaciones
Momento en que los dos estados están firmando el tratado internacional sobre la situación jurídica de los sentenciados como es la extradición
: 1. La extradición es reglamentada generalmente por tratados internacionales, y sólo al no existir instrumentos de esa naturaleza se aplican las leyes nacionales. 2. Los delitos deben ser señalados expresamente en el tratado y deben tener una categoría igualo equivalente en el Estado que la solicite o la ofrezca y en el que la otorga o niega. 3. Se aplica el principio de reciprocidad internacional, tanto en relación con los tratados específicos sobre extradición, como la aplicación de la ley nacional, a falta de aquellos. 4. La extradición solo se aplica en relación con los delitos comunes y no los delitos políticos, ya que para éstos existe la institución del asilo. Los delitos comunes deben ser de gravedad.
REALIZADO POR:
DR. CARLOS NOBOA ROMERO.
DR. MARCOS ESPIN
DRA. JENNY MEDINA