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LA EXTRADICIÓN La extradición como figura jurídica para tratadistas como Jiménez de Asúa la define o la conceptúan de la siguiente manera: "Consiste en la entrega que hace un Estado, a otro, de un individuo acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se lo enjuicie o se ejecute la pena" Mientras que el maestro Billot define la extradición como "el acto por el cual un Estado entrega a un individuo acusado o reconocido culpable de una infracción cometida fuera de su territorio, a otro Estado que reclama y es competente para juzgarlo y castigarlo". Por lo que podemos concluir que la extradición es una institución de Derecho Internacional Penal, en la cual un Estado solicita, ofrece o decide la entrega de un delincuente a otro Estado interesado, para los efectos de juicio penal o la ejecución de una sentencia condenatoria contra él proferida. El antecedente inmediato del pedido de extradición es la existencia ejecutoriada de un auto firme de prisión o de una sentencia condenatoria impuesta por cometer una infracción sancionada con
pena privativa de la libertad. Es necesario que existan pruebas suficientes de que el procesado es autor, cómplice o encubridor del delito, es decir, que se requiere de una seguridad jurídica en cuanto a la identidad y responsabilidad del sujeto para poder solicitar su extradición por un delito que debe estar previsto en el tratado suscrito entre el Estado requirente y el Estado requerido. Si nos remitimos al Código Sánchez de Bustamante, la naturaleza de la extradición radica en la asistencia internacional que procuran darse los Estados para proteger sus bienes jurídicos. La naturaleza de la extradición es un acto de soberanía del Estado, por cuanto el Estado requerido cede ante el Estado requirente el juzgamiento de la persona que buscó refugio en su Estado. En este caso los actos de soberanía y jurisdicción son evidentes. La mayoría de los autores consideran que el fundamento de la extradición se encuentra en la necesidad de que los Estados unifiquen sus esfuerzos para luchar contra el delito; ello radica en la defensa interestatal contra la delincuencia en beneficio de los pueblos del mundo. Sería injusto que las personas que han cometido un delito pudieran gozar de impunidad por el solo hecho de traspasar la frontera del Estado donde se cometió el delito. Por la seguridad del Estado donde se refugia el delincuente, le conviene a este Estado devolver al perseguido al lugar donde cometió el delito para que sea juzgado. No debe confundirse el asilo con la extradición, ya que la primera se refiere más a un perseguido político y no a un delincuente común. Encontrándonos en una época donde los Estados pretenden unir esfuerzos para reprimir los crímenes contra la humanidad, deberán las autoridades competentes diferenciar claramente si es una infracción común o un perseguido político; ya que la represión al delito se debe ejecutar en el lugar donde cometió el acto; es así como se hace efectivo el auxilio internacional para impedir que los delincuentes se escapen de la justicia.
La defensa interestatal tiene su fundamento en la necesaria y mutua ayuda para el saneamiento del cuerpo social, para preservar la paz y armonía de las sociedades. En consecuencia podemos concluir con las siguientes puntualizaciones 
Momento en que los dos estados están firmando el tratado internacional sobre la situación jurídica de los sentenciados como es la extradición 
: 1. La extradición es reglamentada generalmente por tratados internacionales, y sólo al no existir instrumentos de esa naturaleza se aplican las leyes nacionales. 2. Los delitos deben ser señalados expresamente en el tratado y deben tener una categoría igualo equivalente en el Estado que la solicite o la ofrezca y en el que la otorga o niega. 3. Se aplica el principio de reciprocidad internacional, tanto en relación con los tratados específicos sobre extradición, como la aplicación de la ley nacional, a falta de aquellos. 4. La extradición solo se aplica en relación con los delitos comunes y no los delitos políticos, ya que para éstos existe la institución del asilo. Los delitos comunes deben ser de gravedad. 
REALIZADO POR: 
DR. CARLOS NOBOA ROMERO. 
DR. MARCOS ESPIN 
DRA. JENNY MEDINA

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  • 1. LA EXTRADICIÓN La extradición como figura jurídica para tratadistas como Jiménez de Asúa la define o la conceptúan de la siguiente manera: "Consiste en la entrega que hace un Estado, a otro, de un individuo acusado o condenado, que se encuentra en su territorio, para que en ese país se lo enjuicie o se ejecute la pena" Mientras que el maestro Billot define la extradición como "el acto por el cual un Estado entrega a un individuo acusado o reconocido culpable de una infracción cometida fuera de su territorio, a otro Estado que reclama y es competente para juzgarlo y castigarlo". Por lo que podemos concluir que la extradición es una institución de Derecho Internacional Penal, en la cual un Estado solicita, ofrece o decide la entrega de un delincuente a otro Estado interesado, para los efectos de juicio penal o la ejecución de una sentencia condenatoria contra él proferida. El antecedente inmediato del pedido de extradición es la existencia ejecutoriada de un auto firme de prisión o de una sentencia condenatoria impuesta por cometer una infracción sancionada con
  • 2. pena privativa de la libertad. Es necesario que existan pruebas suficientes de que el procesado es autor, cómplice o encubridor del delito, es decir, que se requiere de una seguridad jurídica en cuanto a la identidad y responsabilidad del sujeto para poder solicitar su extradición por un delito que debe estar previsto en el tratado suscrito entre el Estado requirente y el Estado requerido. Si nos remitimos al Código Sánchez de Bustamante, la naturaleza de la extradición radica en la asistencia internacional que procuran darse los Estados para proteger sus bienes jurídicos. La naturaleza de la extradición es un acto de soberanía del Estado, por cuanto el Estado requerido cede ante el Estado requirente el juzgamiento de la persona que buscó refugio en su Estado. En este caso los actos de soberanía y jurisdicción son evidentes. La mayoría de los autores consideran que el fundamento de la extradición se encuentra en la necesidad de que los Estados unifiquen sus esfuerzos para luchar contra el delito; ello radica en la defensa interestatal contra la delincuencia en beneficio de los pueblos del mundo. Sería injusto que las personas que han cometido un delito pudieran gozar de impunidad por el solo hecho de traspasar la frontera del Estado donde se cometió el delito. Por la seguridad del Estado donde se refugia el delincuente, le conviene a este Estado devolver al perseguido al lugar donde cometió el delito para que sea juzgado. No debe confundirse el asilo con la extradición, ya que la primera se refiere más a un perseguido político y no a un delincuente común. Encontrándonos en una época donde los Estados pretenden unir esfuerzos para reprimir los crímenes contra la humanidad, deberán las autoridades competentes diferenciar claramente si es una infracción común o un perseguido político; ya que la represión al delito se debe ejecutar en el lugar donde cometió el acto; es así como se hace efectivo el auxilio internacional para impedir que los delincuentes se escapen de la justicia.
  • 3. La defensa interestatal tiene su fundamento en la necesaria y mutua ayuda para el saneamiento del cuerpo social, para preservar la paz y armonía de las sociedades. En consecuencia podemos concluir con las siguientes puntualizaciones Momento en que los dos estados están firmando el tratado internacional sobre la situación jurídica de los sentenciados como es la extradición : 1. La extradición es reglamentada generalmente por tratados internacionales, y sólo al no existir instrumentos de esa naturaleza se aplican las leyes nacionales. 2. Los delitos deben ser señalados expresamente en el tratado y deben tener una categoría igualo equivalente en el Estado que la solicite o la ofrezca y en el que la otorga o niega. 3. Se aplica el principio de reciprocidad internacional, tanto en relación con los tratados específicos sobre extradición, como la aplicación de la ley nacional, a falta de aquellos. 4. La extradición solo se aplica en relación con los delitos comunes y no los delitos políticos, ya que para éstos existe la institución del asilo. Los delitos comunes deben ser de gravedad. REALIZADO POR: DR. CARLOS NOBOA ROMERO. DR. MARCOS ESPIN DRA. JENNY MEDINA