El documento define el derecho subjetivo como una condición humana otorgada por el derecho que permite a las personas decidir y objetar sobre sus necesidades. Explica que el derecho subjetivo respeta la objetividad del derecho pero representa lo opuesto debido a su subjetividad. Además, clasifica los derechos subjetivos en públicos, relacionados con los poderes públicos, y privados, relacionados con la libertad, propiedad y familia de un individuo.