DERECHO PRIVADO
              (PARTE GENERAL)

   TITULAR: Dr. Álvarez, Ricardo O.
   Adjunta. Seminara Andrea Claudia
   Adjunta. Roman, Roxanna Claudia
DERECHO SUBJETIVO

   “es la facultad de poseer o exigir algo como
    suyo y disponer de ello para su propia
    utilidad con exclusión de los demás”. Cathrein
   Se lo denomina derecho facultad.-
   Se puede traducir en el poder que otorga el
    derecho objetivo para reclamar ante la
    autoridad competente el cumplimiento de un
    deber jurídico.-
DERECHO SUBJETIVO -TEORIAS

   Savigny y Windscheld, sostuvieron que el derecho
    subjetivo es “un poder atribuido a una voluntad, un
    señorío del querer”. ES DECIR UN PODER
    ATRIBUIDO A UNA VOLUNTAD
   Ihering, por su parte, y en contraposición sostiene
    que lo substancial del derecho subjetivo consiste en
    la utilidad que brinda al hombre : “intereses
    jurídicamente protegidos”; “el derecho es la
    seguridad del goce”. INTERES JURIDICAMENTE
    PROTEGIDOS.
   AMBAS TEORIAS SON DISCUTIDAS
DERECHO SUBJETIVO- CRITERIO
COINCIDENTE
   Ambas teorías no se contraponen, una sirve de
    apoyo a la otra.
   “el derecho subjetivo es la prorrogativa
    reconocida a la persona por el ordenamiento
    jurídico para exigir un comportamiento ajeno
    tendiente a la satisfacción de intereses
    humanos”. (LLAMBIAS)
   “el derecho subjetivo es el poder jurídico
    atribuido por el ordenamiento jurídico a una
    voluntad, ya real, ya pensada como voluntad del
    sujeto y que sea conducente para la satisfacción
    de intereses humanos propios y ajenos”
    (SPOTA)
CLASIFICACIÓN -
EXTRAPATRIMONIALES
   No son susceptibles de valor económico.
  Innatos: corresponden al titular desde su origen.
 Vitalicios: acompañan al titular durante toda su vida.

 Inalienables: no son susceptibles de enajenación por
  ningún titulo.
 Imprescriptibles: no los alcanza el efecto del tiempo que
  no provoca su pérdida, tampoco ante frente al abandono
  del titular.
 Absolutos: se ejercen “erga ommes” o sea contra todos
  quienes pretendan vulnerarlos
DERECHOS PERSONALISIMOS – DERECHOS DE
  FAMILIA
CLASIFICACIÓN-
PATRIMONIALES
   Disponibles: se encuentran bajo pleno poder jurídico de
    su titular pudiendo ser gravados o enajenados
    libremente.
   Renunciables: pueden ser ejercidos o declinados.
   Embargables: integran el patrimonio que constituye la
    garantía o prenda común de los acreedores.
   Prescriptibles: afectándolos el transcurso del tiempo y la
    inactividad del titular.
   DERECHOS REALES – DERECHOS PERSONALES o
    CREDITORIOS DERECHOS INTELECTUALES
DERECHOS REALES
   El titular tiene un señorío superior y exclusivo sobre
    la cosa. No pueden perturbarse.
   Absolutos: se ejercen “erga ommes”. Conceden al
    titular el derecho de perseguir la cosa en manos de
    quien se encuentre.
   Conceden el derecho de preferencia a favor del
    titular mas antiguo, cuando concurren varios
    titulares sobre el mismo bien.
   No son susceptibles de prescripción liberatoria.
   Pueden adquirirse por usucapión
DERECHOS PERSONALES O
CREDITORIOS (OBLIGACIONES)
   Relación entre el titular de un derecho
    patrimonial “ACREEDOR” y “DEUDOR”
   El acreedor tiene la facultad de exigir al
    deudor el cumplimiento de una prestación
    determinada. La que puede ser una
    obligación de DAR, HACER O NO HACER
   Son relativos – prescriptibles y pueden ser
    creados por particulares.
DERECHOS INTELECTUALES

   Absolutos – Registrables e imprescriptibles.-
   Son los que se ejercen sobre una
    CREACION INTELECTUAL.
   El titular del derecho puede usar, gozar o
    disponer de la misma . No puede perturbarse
    este derecho por terceros.
Definiciones
   Derechos transmisibles: Se pueden transmitir.
    Ejemplo: derecho de propiedad.
   Derechos inherentes a la persona: No se
    transmiten y concluyen con el titular.
   Derecho: es una facultad otorgada por el ordenamiento
    jurídico por la cual se puede exigir a otro una prestación
    determinada.
   Acción: es el medio para hacer valer ante un Juez los
    derechos.
   Obligación:Es el vínculo jurídico que constriñe en la
    necesidad de pagar a otro una prestación determinada.
   Carga: Constituye una obligación legal o convencional de
    satisfacer una necesidad ajena (prestación de alimentos)

Derecho objetivo

  • 1.
    DERECHO PRIVADO (PARTE GENERAL)  TITULAR: Dr. Álvarez, Ricardo O.  Adjunta. Seminara Andrea Claudia  Adjunta. Roman, Roxanna Claudia
  • 2.
    DERECHO SUBJETIVO  “es la facultad de poseer o exigir algo como suyo y disponer de ello para su propia utilidad con exclusión de los demás”. Cathrein  Se lo denomina derecho facultad.-  Se puede traducir en el poder que otorga el derecho objetivo para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico.-
  • 3.
    DERECHO SUBJETIVO -TEORIAS  Savigny y Windscheld, sostuvieron que el derecho subjetivo es “un poder atribuido a una voluntad, un señorío del querer”. ES DECIR UN PODER ATRIBUIDO A UNA VOLUNTAD  Ihering, por su parte, y en contraposición sostiene que lo substancial del derecho subjetivo consiste en la utilidad que brinda al hombre : “intereses jurídicamente protegidos”; “el derecho es la seguridad del goce”. INTERES JURIDICAMENTE PROTEGIDOS.  AMBAS TEORIAS SON DISCUTIDAS
  • 4.
    DERECHO SUBJETIVO- CRITERIO COINCIDENTE  Ambas teorías no se contraponen, una sirve de apoyo a la otra.  “el derecho subjetivo es la prorrogativa reconocida a la persona por el ordenamiento jurídico para exigir un comportamiento ajeno tendiente a la satisfacción de intereses humanos”. (LLAMBIAS)  “el derecho subjetivo es el poder jurídico atribuido por el ordenamiento jurídico a una voluntad, ya real, ya pensada como voluntad del sujeto y que sea conducente para la satisfacción de intereses humanos propios y ajenos” (SPOTA)
  • 5.
    CLASIFICACIÓN - EXTRAPATRIMONIALES  No son susceptibles de valor económico.  Innatos: corresponden al titular desde su origen.  Vitalicios: acompañan al titular durante toda su vida.  Inalienables: no son susceptibles de enajenación por ningún titulo.  Imprescriptibles: no los alcanza el efecto del tiempo que no provoca su pérdida, tampoco ante frente al abandono del titular.  Absolutos: se ejercen “erga ommes” o sea contra todos quienes pretendan vulnerarlos DERECHOS PERSONALISIMOS – DERECHOS DE FAMILIA
  • 6.
    CLASIFICACIÓN- PATRIMONIALES  Disponibles: se encuentran bajo pleno poder jurídico de su titular pudiendo ser gravados o enajenados libremente.  Renunciables: pueden ser ejercidos o declinados.  Embargables: integran el patrimonio que constituye la garantía o prenda común de los acreedores.  Prescriptibles: afectándolos el transcurso del tiempo y la inactividad del titular.  DERECHOS REALES – DERECHOS PERSONALES o CREDITORIOS DERECHOS INTELECTUALES
  • 7.
    DERECHOS REALES  El titular tiene un señorío superior y exclusivo sobre la cosa. No pueden perturbarse.  Absolutos: se ejercen “erga ommes”. Conceden al titular el derecho de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre.  Conceden el derecho de preferencia a favor del titular mas antiguo, cuando concurren varios titulares sobre el mismo bien.  No son susceptibles de prescripción liberatoria.  Pueden adquirirse por usucapión
  • 8.
    DERECHOS PERSONALES O CREDITORIOS(OBLIGACIONES)  Relación entre el titular de un derecho patrimonial “ACREEDOR” y “DEUDOR”  El acreedor tiene la facultad de exigir al deudor el cumplimiento de una prestación determinada. La que puede ser una obligación de DAR, HACER O NO HACER  Son relativos – prescriptibles y pueden ser creados por particulares.
  • 9.
    DERECHOS INTELECTUALES  Absolutos – Registrables e imprescriptibles.-  Son los que se ejercen sobre una CREACION INTELECTUAL.  El titular del derecho puede usar, gozar o disponer de la misma . No puede perturbarse este derecho por terceros.
  • 10.
    Definiciones  Derechos transmisibles: Se pueden transmitir. Ejemplo: derecho de propiedad.  Derechos inherentes a la persona: No se transmiten y concluyen con el titular.  Derecho: es una facultad otorgada por el ordenamiento jurídico por la cual se puede exigir a otro una prestación determinada.  Acción: es el medio para hacer valer ante un Juez los derechos.  Obligación:Es el vínculo jurídico que constriñe en la necesidad de pagar a otro una prestación determinada.  Carga: Constituye una obligación legal o convencional de satisfacer una necesidad ajena (prestación de alimentos)