Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho privado, incluyendo las definiciones de derecho subjetivo, derechos reales, derechos personales, derechos intelectuales y sus clasificaciones. Explica las teorías de Savigny, Windscheld e Ihering sobre el derecho subjetivo y establece un criterio coincidente. Además, describe las características de los derechos extra-patrimoniales, patrimoniales, reales y personales.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
EL PRESENTE TRABAJO CORRESPONDE A FUENTES DEL DERECHO Y FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO .
POR: DR.ING. MARCO TULIO SANCHEZ CALLE(INVESTIGADOR), MAYORES INFORMES: 01991172821
EL PRESENTE TRABAJO CORRESPONDE A FUENTES DEL DERECHO Y FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO .
POR: DR.ING. MARCO TULIO SANCHEZ CALLE(INVESTIGADOR), MAYORES INFORMES: 01991172821
El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho.
Mapas mentales de la materia de Introducción al Derecho de la carrera de Derecho de la UMSA. Docente: Dr. Julio Mallea
2012
Elaborado por Marisol Murillo Velásquez
Bolivia
Nuestra enseñanza se basa en el método de casos, a partir de los cuales se orienta la investigación, el razonamiento jurídico y la comprensión global del derecho.
Ingresos 2014
“son las normas o preceptos de derecho positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personas" Borda
LA LEY
LA JURISPRUDENCIA
LA DOCTRINA
LA COSTUMBRE
LOS PRINICIPIOS GENERALES DEL DERECHO
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. DERECHO PRIVADO
(PARTE GENERAL)
TITULAR: Dr. Álvarez, Ricardo O.
Adjunta. Seminara Andrea Claudia
Adjunta. Roman, Roxanna Claudia
2. DERECHO SUBJETIVO
“es la facultad de poseer o exigir algo como
suyo y disponer de ello para su propia
utilidad con exclusión de los demás”. Cathrein
Se lo denomina derecho facultad.-
Se puede traducir en el poder que otorga el
derecho objetivo para reclamar ante la
autoridad competente el cumplimiento de un
deber jurídico.-
3. DERECHO SUBJETIVO -TEORIAS
Savigny y Windscheld, sostuvieron que el derecho
subjetivo es “un poder atribuido a una voluntad, un
señorío del querer”. ES DECIR UN PODER
ATRIBUIDO A UNA VOLUNTAD
Ihering, por su parte, y en contraposición sostiene
que lo substancial del derecho subjetivo consiste en
la utilidad que brinda al hombre : “intereses
jurídicamente protegidos”; “el derecho es la
seguridad del goce”. INTERES JURIDICAMENTE
PROTEGIDOS.
AMBAS TEORIAS SON DISCUTIDAS
4. DERECHO SUBJETIVO- CRITERIO
COINCIDENTE
Ambas teorías no se contraponen, una sirve de
apoyo a la otra.
“el derecho subjetivo es la prorrogativa
reconocida a la persona por el ordenamiento
jurídico para exigir un comportamiento ajeno
tendiente a la satisfacción de intereses
humanos”. (LLAMBIAS)
“el derecho subjetivo es el poder jurídico
atribuido por el ordenamiento jurídico a una
voluntad, ya real, ya pensada como voluntad del
sujeto y que sea conducente para la satisfacción
de intereses humanos propios y ajenos”
(SPOTA)
5. CLASIFICACIÓN -
EXTRAPATRIMONIALES
No son susceptibles de valor económico.
Innatos: corresponden al titular desde su origen.
Vitalicios: acompañan al titular durante toda su vida.
Inalienables: no son susceptibles de enajenación por
ningún titulo.
Imprescriptibles: no los alcanza el efecto del tiempo que
no provoca su pérdida, tampoco ante frente al abandono
del titular.
Absolutos: se ejercen “erga ommes” o sea contra todos
quienes pretendan vulnerarlos
DERECHOS PERSONALISIMOS – DERECHOS DE
FAMILIA
6. CLASIFICACIÓN-
PATRIMONIALES
Disponibles: se encuentran bajo pleno poder jurídico de
su titular pudiendo ser gravados o enajenados
libremente.
Renunciables: pueden ser ejercidos o declinados.
Embargables: integran el patrimonio que constituye la
garantía o prenda común de los acreedores.
Prescriptibles: afectándolos el transcurso del tiempo y la
inactividad del titular.
DERECHOS REALES – DERECHOS PERSONALES o
CREDITORIOS DERECHOS INTELECTUALES
7. DERECHOS REALES
El titular tiene un señorío superior y exclusivo sobre
la cosa. No pueden perturbarse.
Absolutos: se ejercen “erga ommes”. Conceden al
titular el derecho de perseguir la cosa en manos de
quien se encuentre.
Conceden el derecho de preferencia a favor del
titular mas antiguo, cuando concurren varios
titulares sobre el mismo bien.
No son susceptibles de prescripción liberatoria.
Pueden adquirirse por usucapión
8. DERECHOS PERSONALES O
CREDITORIOS (OBLIGACIONES)
Relación entre el titular de un derecho
patrimonial “ACREEDOR” y “DEUDOR”
El acreedor tiene la facultad de exigir al
deudor el cumplimiento de una prestación
determinada. La que puede ser una
obligación de DAR, HACER O NO HACER
Son relativos – prescriptibles y pueden ser
creados por particulares.
9. DERECHOS INTELECTUALES
Absolutos – Registrables e imprescriptibles.-
Son los que se ejercen sobre una
CREACION INTELECTUAL.
El titular del derecho puede usar, gozar o
disponer de la misma . No puede perturbarse
este derecho por terceros.
10. Definiciones
Derechos transmisibles: Se pueden transmitir.
Ejemplo: derecho de propiedad.
Derechos inherentes a la persona: No se
transmiten y concluyen con el titular.
Derecho: es una facultad otorgada por el ordenamiento
jurídico por la cual se puede exigir a otro una prestación
determinada.
Acción: es el medio para hacer valer ante un Juez los
derechos.
Obligación:Es el vínculo jurídico que constriñe en la
necesidad de pagar a otro una prestación determinada.
Carga: Constituye una obligación legal o convencional de
satisfacer una necesidad ajena (prestación de alimentos)