Este documento contiene notas generales sobre la Lista Arancelaria de los Estados Unidos. Establece que 1) la Lista se basa en el Sistema Arancelario Armonizado y debe interpretarse de acuerdo con sus notas, 2) los niveles arancelarios reflejan los vigentes en 2004, y 3) incluye canastas R y S que eliminan aranceles de forma gradual para ciertos productos originarios de Colombia. También indica que 4) solo un producto calificado es elegible para la tasa arancelaria intracuota y los no calific
Cuadro comparativo de textos (disposiciones tributarias recursos vii y dispos...contenidos-ort
El viernes 14 de octubre de 2016 tuvo lugar la mesa redonda “Modificaciones tributarias relevantes de la Rendición de Cuentas”, la cual formó parte del Ciclo de Charlas de Management y Negocios que organiza la Escuela de Postgrados de la Facultad de Administración y Ciencias Sociales. El evento contó con una masiva asistencia de 160 personas que colmaron las instalaciones del Auditorio del Campus Pocitos y dos salones adicionales con circuito cerrado de video y audio.
El evento fue moderado por el Cr. Félix Abadi, catedrático de Impuestos de la Universidad ORT Uruguay y socio del Estudio Rueda Abadi Pereira y SMS Uruguay, y el panel contó con la participación del Cr. Federico Camy (Guyer&Regules), la Cra. Martha Roca (EY), el Dr. Gianni Gutiérrez (Ferrere Abogados) y la Cra. Patricia Márquez (PwC), todos integrantes del cuerpo docente de los postgrados en impuestos de la Escuela de Postgrados y con amplia experiencia profesional en materia tributaria.
Durante la conferencia los oradores abordaron las principales modificaciones fiscales incluidas en el proyecto de ley (solo restan las firmas finales para que se transforme en ley) y compararon las diferentes etapas del discusión legislativa hasta llegar a la versión actual, la cual entienden será la definitiva.
Presentación grupal de los puntos importantes del TLCAN y sus leyes colaborativas entre las naciones de Canadá, México y Los Estados Unidos en relación a los comercios entre las 3 naciones
Cuadro comparativo de textos (disposiciones tributarias recursos vii y dispos...contenidos-ort
El viernes 14 de octubre de 2016 tuvo lugar la mesa redonda “Modificaciones tributarias relevantes de la Rendición de Cuentas”, la cual formó parte del Ciclo de Charlas de Management y Negocios que organiza la Escuela de Postgrados de la Facultad de Administración y Ciencias Sociales. El evento contó con una masiva asistencia de 160 personas que colmaron las instalaciones del Auditorio del Campus Pocitos y dos salones adicionales con circuito cerrado de video y audio.
El evento fue moderado por el Cr. Félix Abadi, catedrático de Impuestos de la Universidad ORT Uruguay y socio del Estudio Rueda Abadi Pereira y SMS Uruguay, y el panel contó con la participación del Cr. Federico Camy (Guyer&Regules), la Cra. Martha Roca (EY), el Dr. Gianni Gutiérrez (Ferrere Abogados) y la Cra. Patricia Márquez (PwC), todos integrantes del cuerpo docente de los postgrados en impuestos de la Escuela de Postgrados y con amplia experiencia profesional en materia tributaria.
Durante la conferencia los oradores abordaron las principales modificaciones fiscales incluidas en el proyecto de ley (solo restan las firmas finales para que se transforme en ley) y compararon las diferentes etapas del discusión legislativa hasta llegar a la versión actual, la cual entienden será la definitiva.
Presentación grupal de los puntos importantes del TLCAN y sus leyes colaborativas entre las naciones de Canadá, México y Los Estados Unidos en relación a los comercios entre las 3 naciones
El sistema de valoración que recepta el Código del Valor de la Organización Mundial de Comercio, internalizado a través de la Ley 24425, se basa en un criterio principal contenido en el Artículo 1, y cinco métodos secundarios que deben aplicarse en el mismo orden que se enumeran, con la excepción del Artículo 4, relativo a la facultad del importador para solicitar la inversión del orden de aplicación de los métodos amparados por los Artículos 5 y 6.
Este criterio principal, recogido por el Artículo 1, para determinar el Valor en aduana, es el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación ajustado de conformidad al Artículo 8.
El sistema de valoración que recepta el Código del Valor de la Organización Mundial de Comercio, internalizado a través de la Ley 24425, se basa en un criterio principal contenido en el Artículo 1, y cinco métodos secundarios que deben aplicarse en el mismo orden que se enumeran, con la excepción del Artículo 4, relativo a la facultad del importador para solicitar la inversión del orden de aplicación de los métodos amparados por los Artículos 5 y 6.
Este criterio principal, recogido por el Artículo 1, para determinar el Valor en aduana, es el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación ajustado de conformidad al Artículo 8.
En el contexto del comercio internacional, un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica en frontera a las mercancías transportadas de un territorio aduanero a otro. Generalmente son los funcionarios de aduanas del país importador quienes recaudan los aranceles aplicados a las importaciones cuando se despachan en aduana las mercancías para consumo interno. Aunque también se pueden imponer aranceles a las exportaciones, el tipo de arancel más común es el de importación, que ha constituido el principal centro de atención de los negociadores del GATT/OMC.
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TLC10 Notas generales USA
1. NOTAS GENERALES
LISTA ARANCELARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
1. Relación con el Sistema Arancelario Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS). Las
disposiciones de esta Lista están generalmente expresadas en términos del HTSUS, y la
interpretación de esta Lista, incluyendo la cobertura de producto de las subpartidas en esta Lista, se
regirán por las Notas Generales, Notas a Secciones y Notas a Capítulos del HTSUS. En tanto las
partidas de esta Lista sean idénticas a las partidas correspondientes del HTSUS, las partidas de esta
Lista tendrán el mismo significado que las correspondientes partidas del HTSUS.
2. Derecho Arancelario Base. Los niveles de derechos arancelarios base incluidos en esta Lista
reflejan los niveles arancelarios generales de la Columna 1 en vigor el 1 de enero de 2004.
3. Canastas. Adicionalmente a las canastas listadas en el Anexo 2.3, parágrafo 1, esta Lista
contiene las canastas R y S:
(a) Para mercancías descritas en las fracciones arancelarias incluidas en la canasta R al
momento de la importación, el arancel impuesto al artículo ensamblado a ser
aplicado de conformidad con los procedimientos especificados en la nota 4 de
Estados Unidos al subcapítulo II, Capítulo 98, del HTSUS, deberá ser el arancel
aplicable al valor íntegro del artículo en sí mismo bajo las obligaciones por canasta
incluidas para la correspondiente posición arancelaria en los Capítulos 1 al 97 de esta
Lista, hasta enero 1 del año diez, momento en que dichas mercancías deberán
encontrarse libres de impuestos; y
(b) Los aranceles sobre mercancías originarias descritas en las fracciones arancelarias
incluidas en la canasta S deberán ser eliminados enteramente y dichas mercancías
deberán estar libres de aranceles en la fecha en que este Acuerdo entre e vigencia.
Para las mercancías en las partidas 98120020, 98120040, 98130005, 98130010,
98130015, 98130020, 98130025, 98130030, 98130035, 98130040, 98130045,
98130050, 98130055, 98130060, 98130070, 98130075, y 98140050 libre de
aranceles significa sin fianza.
4. Durante el período de transición, sólo una mercancía calificable es elegible para la tasa
arancelaria intra cuota para cada mercancía especificada en el Apéndice I; las mercancías originarias
que no son mercancías calificables deberán estar sujetas a la tasa arancelaria extra cuota para las
mercancías especificadas en el Apéndice I. Para propósitos de esta nota, “mercancías calificables”
significa una mercancía que satisface los requisitos del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y
Procedimientos de Origen), salvo que las operaciones desarrolladas o los materiales obtenidos de
una Parte que no sean de Colombia deberán ser considerados como si las operaciones fueron
desarrolladas en un país que no sea Parte y el material fue obtenido de un país que no sea Parte.
5. Las mercancías originarias no deberán ser sujetas a ningún arancel descrito en la partida
9901 del HTSUS, siempre que (a) las mercancías sean importadas directamente desde Colombia al
territorio aduanero de Estados Unidos y (b) la suma del costo o valor de los materiales producidos
en el territorio de Colombia mas el costo directo de las operaciones de procesamiento realizadas en
Anexo 2.3-Notas EEUU-1
2. el territorio de Colombia no sea menor al 35 por ciento del valor estimado de dichas mercancías al
momento en que las mismas entraron.
Anexo 2.3-Notas EEUU-2