Este documento describe el impuesto predial, que grava la propiedad de bienes inmuebles. El acreedor tributario es la municipalidad distrital, mientras que los deudores tributarios son las personas o empresas propietarias de predios, así como los poseedores. El cálculo del impuesto depende del valor del predio y varía entre el 0.2% y el 1% de acuerdo a rangos establecidos. Existen deducciones como para predios agrícolas o propiedad de pensionistas.