La globalización a permitido que México participe en una dinámica constante de intercambio en cultura, tecnología y capitales humanos; por consiguiente, es importante conocer cuales son los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores que laboraran fuera de nuestro país.
Nueva regulación para trabajadores ecuatorianos, bolivianos y peruanos en Col...Miguel Ramírez
Con la nueva regulación del Instrumento Andino de Migración Laboral de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las personas oriundas de Ecuador, Bolivia y Perú que deseen trabajar en Colombia, podrán realizar la solicitud de su visa de trabajo en nuestro país e incluso, en algunas ocasiones, podrán obtener un estatus especial con el que podrán trabajar en Colombia sin necesitar visa.
Nueva regulación para trabajadores ecuatorianos, bolivianos y peruanos en Col...Miguel Ramírez
Con la nueva regulación del Instrumento Andino de Migración Laboral de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), las personas oriundas de Ecuador, Bolivia y Perú que deseen trabajar en Colombia, podrán realizar la solicitud de su visa de trabajo en nuestro país e incluso, en algunas ocasiones, podrán obtener un estatus especial con el que podrán trabajar en Colombia sin necesitar visa.
Colombia: adquisición de seguros extranjeros.Miguel Ramírez
La actividad aseguradora puede ser desarrollada plenamente por aquellos seguros e intermediarios de seguros que están expresamente autorizados para trabajar en Colombia por la Superintendencia Financiera de dicho país.
Colombia: adquisición de seguros extranjeros.Miguel Ramírez
La actividad aseguradora puede ser desarrollada plenamente por aquellos seguros e intermediarios de seguros que están expresamente autorizados para trabajar en Colombia por la Superintendencia Financiera de dicho país.
Cuando en el laudo la autoridad laboral determine que el patrón deberá pagar alguna cantidad al trabajador sin importar el concepto, tendrá dos opciones:
Retencion de impuestos en los convenios ante la junta de conciliacion y arbit...JOSEJESUSRESENDIZFER
Como una solución practica y rápida a los conflictos laborales ya sean Citatorios o demandas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Local y federal, las partes (patrón y trabajador) pactan un convenio.
TRABAJADORES CONTRATADOS EN MÉXICO PARA LABORAL EN EL EXTRANJERO
1. TRABAJADORES CONTRATADOS EN MÉXICO
PARA LABORAL EN EL EXTRANJERO
La globalización a permitido que México participe en una
dinámica constante de intercambio en cultura, tecnología y
capitales humanos; por consiguiente, es importante conocer
cuales son los derechos y obligaciones de los patrones y
trabajadores que laboraran fuera de nuestro país.
Para todo trabajador mexicano contratado en México para
laborar en el extranjero se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
1. La relación de trabajo se regirá por las Leyes Mexicanas.
2. El contrato de Trabajo deberá ser por escrito.
3. Este contrato deberá tener los requisitos establecidos
por la Ley Federal del Trabajo. Vea Contrato Individual de Trabajo.
https://www.slideshare.net/JOSEJESUSRESENDIZFER/contrato-individuale-de-trabjo
2. 4. Adicionalmente deberá contener la siguiente clausulas:
a) En caso de que la relación de trabajo se dé por
terminada por alguna de las partes, los gastos de
mudanza, transportación para regresar a México
correrán a cargo del patrón.
b) El patrón otorgará como prestación el arrendamiento de
una vivienda decorosa.
c) El patrón se obliga a correr con todos los gastos
médicos del trabajador y su familia, debiendo especificar
la forma.
d) El patrón se obliga a informar al trabajador la ubicación
de las autoridades consulares Mexicanas en el lugar
donde desempeñara sus labores.
e) El patrón señalará́ en el contrato de trabajo un domicilio
dentro de la República para todos los efectos legales.
f) Se deberán anexar al contrato de trabajo la visa o
permiso de trabajo emitido por las autoridades
consulares o migratorias del país en el que se prestaran
los servicios.
Se requiere de una aprobación por la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje en el contrato individual de trabajo.
3. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje podrá imponer
una fianza o un deposito en garantía al patrón en los
siguientes casos:
1. Que el patrón no cuente con un establecimiento
permanente y domicilio fiscal dentro de la República
Mexicana.
2. Se requiera que garantice el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
El patrón tendrá la obligación de exhibir ante la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje el comprobar la fianza o la garantía
correspondiente.
Posteriormente el patrón deberá acreditar que ha dado
cumplimiento a lo pactado en el contrato individual de trabajo
(Vivienda, seguridad social, gastos de mudanza, etc.) y la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ordenará la
cancelación de la fianza o la devolución del deposito.