1. “Tributación de los extranjeros
en México”
Colegio de Contadores
Públicos de Matamoros
2. Para fines fiscales, son extranjeros las personas físicas
(individuos) o las personas morales (sociedades
mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre
otras) que se rigen por la legislación de otro país, por
su nacionalidad, domicilio, residencia, o sede de
operación, entre otras causas.
Fuente: Servicio de Administración Tributaria.
Definición de extranjeros
3. Generalidades
• El artículo 31 fracción IV de la CPEUM, establece:
“Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir a los gastos públicos, así de la
Federación como del Distrito Federal o del Estado o
Municipio donde residan, de la manera proporcional
y equitativa que dispongan las leyes”.
• A su vez el artículo 73 fracción VII el Congreso
tiene la facultad de imponer contribuciones
necesarias a cubrir el presupuesto.
4. Generalidades
El CFF dispone que las personas físicas y las
morales, están obligadas a contribuir para los gastos
públicos conforme las leyes fiscales respectivas, sin
perjuicio de los tratados internacionales de los que
México sea parte.
“Dentro del sistema fiscal mexicano se establece de
manera categórica la facultad tanto para el congreso y
ejecutivo en imponer y ejecutar leyes sobre
contribuciones a los extranjeros que residan, tengan un
EP o sitúen su fuente de riqueza en el país”.
5. Sujetos del impuesto
La obligación del pago del Impuesto sobre la Renta
depende de tres situaciones:
I.Residencia en México.
II.Establecimiento permanente en México.
III.Fuente de riqueza situada en México.
Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
6. Criterios de Vinculación
De sujeción personal
De sujeción económica
- Nacionalidad
- Residencia
- Establecimiento
permanente
- Fuente de riqueza
7. Residentes en México
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 9 define
quienes tienen residencia en México, estableciendo lo
siguiente:
I.Personas físicas (individuos)
a) Hayan establecido su casa habitación en el país, y cuando
se tenga casa en otro país, serán residentes si en México se
encuentra su centro de intereses vitales.
8. Centro de Intereses Vitales
1. Cuando mas del 50%
de los ingresos totales
tengan fuente de riqueza
en México.
2. Cuando en el país
tengan su centro principal
de sus actividades
profesionales.
9. Personas Morales, Entidades
Jurídicas o Corporaciones
Hayan establecido en México la
administración principal del negocio o
su sede de dirección efectiva.
Aviso ante las autoridades cuando
dejen de ser residentes en México,
dentro de los 15 días anteriores a
aquél en que suceda.
10. “Residente de un Estado Contratante”
“Toda persona que en virtud de la
legislación de este Estado esté
sujeta a imposición en el por
razón de su domicilio, residencia,
sede de dirección, lugar de
constitución o cualquier otro
criterio de naturaleza análoga”.
Expresión según Convenio con EUA:
11. Reforma al concepto de Residencia
Conviene recordar que a partir del 1 de enero
de 2004 el artículo 9 del CFF fue reformado para
establecer en síntesis lo siguiente:
1. Se elimina la excepción para constituir casa
habitación, relativa al periodo de estancia de 183
días en un año de calendario.
12. Reforma al concepto de Residencia
2. Se incorporó la definición de “centro de
intereses vitales” atendiendo fundamentalmente
a un concepto económico, que de acuerdo a los
tratados tributarios deberá atenderse cuando
una persona física cuenta con casa habitación
en dos países .
3. Se estableció la obligación para las personas
físicas y morales de presentar el aviso de cambio
de residencia.
13. Reforma CFF del 28-VI-06
Personas físicas.
Mexicanos con residencia fiscal en un
TEREFIPRE, no pierden la condición de
residente si no hasta el cuarto ejercicio fiscal.
Personas morales.
Se elimina la consideración de ser residentes
con el hecho de haberse constituido conforme
leyes mexicanas.
14. Tributación de los extranjeros
residentes en México
Los extranjeros que sean residentes en México y
que perciben ingresos en nuestro país, pagarán
el ISR conforme lo siguiente:
Personas físicas Título I y IV.
Personas Morales Título I, II, y III
15. Formas de tributación
Personas físicas.
Sueldos, salarios, honorarios como
administradores, gerentes, miembros de
consejos directivos o consultivos, anticipos de
sociedades y asociaciones civiles, anticipos de
sociedades cooperativas de producción. (Título
IV “Sueldos y salarios y conceptos asimilados”
artículos 110 al 119)
16. Formas de tributación
Personas físicas.
Actividades comerciales, industriales, de
transporte, agrícolas, ganaderas, silvícola o de
pesca; inclusive servicios personales
independientes. (Título IV Capítulo II
“Actividades empresariales y profesionales,
intermedio, pequeños contribuyentes: artículos
120 al 140).
17. Formas de tributación
Personas físicas.
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes
inmuebles (Título IV Capítulo III Uso o goce
temporal de bienes: artículos 141 al 145).
Intereses pagados por personas del sistema
financiero: bancos, casas del bolsa, sociedades
de inversión (Título IV Capítulo VI intereses:
artículos 158 al 161).
18. Formas de tributación
Personas Morales:
-Régimen general.
-Con fines no lucrativos.
-Del régimen simplificado, integradoras o
transparente.
-Del régimen de sociedades cooperativas de
producción.
19. Establecimiento permanente
Desde la puesta en marcha de la política de la
Globalización, requiere de inversiones permanentes
o, en su caso de remesas de capital, es decir, de la
constitución de empresas con capital extranjero o
mediante el establecimiento de un lugar de negocios.
Las remesas de una sociedad residente en el
extranjero, en atención a su política de expansión,
pretenden la apertura de establecimiento permanente.
20. Establecimiento permanente
El articulo 2 de la Ley del I.S.R. en México define
establecimiento como “cualquier lugar de negocios en
el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades
empresariales o se presten servicios personales
independientes. Se entenderá como establecimiento
permanente, entre otros, las sucursales, agencias,
oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas,
canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o
explotación de recursos naturales”.
21. Establecimiento permanente
EUA MEX
Lutor, LLC
Casa Matriz
(Oficina Central)
Lutor, LLC
EP
(Sucursal)
RESIDENCIA
FISCAL EN EL
EXTRANJERO
INGRESOS
ATRIBUIBLES
AL EP
REMESA
DE
CAPITAL
22. Autorización para operar como un EP
El art. 17 LIE, ordena la solicitud
de autorización a la Secretaria de
Economía (SE) para que las
personas morales extranjeras
realicen habitualmente actos de
comercio en México
Por su parte el articulo 17-A, en sus incisos a y b, estipula que
la autorización referida se otorgara siempre que las sociedades
extranjeras comprueben que estas constituidas con arreglo a
las leyes de su país, y solo si se establecen en México o tienen
en ella una agencia o sucursal.
23. Otros supuestos para considerar la
presencia de un EP
1. A través de una PF o PM, distinta de un
agente independiente. Poder para celebrar
contratos.
2. En fideicomiso el lugar donde se encuentre
el Fiduciario.
3. Aseguradoras cuando perciban ingresos
por cobro de primas en México y seguros
colocados en el.
24. Otros supuestos para considerar la
presencia de un EP
4. En servicios de construcción de obra,
demolición, instalación, mantenimiento, etc..
Solamente cuando los mismos tengan una
duración por mas de 183 días, consecutivos o
no, en un periodo de 12 meses
En la subcontratación, los días
utilizados por estos, también contaran
para el computo del plazo de los 183
días.
25. Residentes en el extranjero
relacionados con Maquiladoras
No se considera que un RE tiene EP en el
país, derivado de las relaciones jurídicas o
económicas que mantengan con
empresas que lleven a cabo operaciones
de maquila.
Siempre y cuando se tenga celebrado un
tratado para evitar la doble tributación, y
cumplan lo señalado en el articulo 216-BIS
de la Ley del I.S.R.
26. Residentes en el extranjero
relacionados con Maquiladoras
El articulo 216-Bis dice textualmente lo siguiente:
Para los efectos del penúltimo párrafo del articulo 2 de
esta Ley, se considerara que las empresas que llevan a
cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto
en los artículos 215 y 216 de la Ley, y que las personas
residentes en el extranjero para las cuales actúan no
tienen establecimiento permanente en el país cuando
las empresas maquiladoras cumplan con cualquiera de
las siguientes condiciones…
27. Metodologías simplificadas en
maquiladoras para tributar en México
1. Estudio de precios de Transferencia + 1% AF
propiedad del residente en el Extranjero.
2. Safe Harbor, 6.9% en función de activos y 6.5%
sobre costos y gastos, el que resulte mayor.
3. Estudio de Precios de Transferencia con método
márgenes transaccionales de operación basado
en rentabilidad de activos
28. RE fuente de riqueza ubicada en
México
•Servicios personales subordinados.
•Remuneraciones a consejeros.
•Servicios personales independientes.
•Arrendamiento de bienes inmuebles
•Intereses.
29. RE fuente de riqueza ubicada en
México
Sueldos y salarios: Existe fuente de riqueza cuando
el servicio se preste en el país.
Art. 180.- El ISR se determinara aplicando al ingreso obtenido lo
siguiente:
I. Se estará exento hasta los primeros $125,900.00 obtenidos en
el año de calendario de que se trate.
II. Se aplicara la tasa 15% al excedente sobre la fracción anterior
y que no sean superiores a $1,000,000.00
III. Se aplicara el 30% a los ingresos que excedan de
$1,000,000.00
30. Sueldos y salarios fuente de riqueza
Un norteamericano labora en México y
obtiene en 2007 lo siguiente:
Ingresos obtenidos 800,000.00
Ingresos exentos 125,900.00
Base ISR 674,100.00
Tasa 15%
ISR 101,115.00
La persona que haga los
pagos también deberá efectuar
la retención del ISR si es
residente en le país o residente
en el extranjero con EP en el
país, en los demás casos el
contribuyente enterara el
impuesto dentro de los 15 días
siguientes.
31. Sueldos y salarios fuente de riqueza
Art. 181 Salarios exentos: Los pagados por el extranjero, que no tengan
establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no este
relacionado con dicho establecimiento, el servicio no este relacionado con
dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en
México sea menor a 183 días naturales.
Mediante reglamento (250) se establecen opción para el pago (retención x
extranjero, retención por empresa mexicana o entero a través del
representante.
El acreditamiento del periodo de estancia menor a 183 días se
comprobará mediante constancias de empresas mexicanas donde lleven
un control de las entradas y salidas de las personas extranjeras. Art. 252
RLISR.
32. Remuneraciones Consejeros
extranjeros
Habrá fuente de riqueza cuando sean pagados en el país o
en el extranjero por empresas residentes en México. Art. 185
LISR.
El impuesto se determinara
aplicando la tasa del 25% sobre el
total del ingreso, sin deducción
alguna, debiendo efectuar la
retención las sociedades que
hagan los pagos.
Ingreso 500,000
Tasa 25%
ISR 125,000
33. Servicios Independientes
Habrá fuente de riqueza cuando el servicio se preste en el
país. Art. 183 LISR.
Se consideran ingresos por
honorarios: servicios médicos,
contables, financieros, de
ingeniería, deportivos, siempre que
los servicios no se presten de
manera subordinada.
34. Servicios Independientes
Tasa del ISR y Forma de Pago.
El impuesto se determinara aplicando la tasa del 25% sobre
el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna. Se
pagara mediante retención de la persona que haga los
pagos.
Las personas que presten el servicios
deberán expedir recibos de honorarios, y
deberán contener la ID fiscal, impresos en
lugares autorizados y en idioma distinto al
español. RLISR 253
35. Arrendamiento de bienes inmuebles
Se considerara que existe fuente de riqueza, cuando los
bienes estén ubicados en el territorio nacional.
El ISR se determinara aplicando la tasa del 25% sobre el
ingreso obtenido, sin deducción alguna, quien haga los
pagos deberá efectuar la retención.
El contribuyente tendrá la obligación de expedir un recibo
que cumplan con los requisitos del CFF, además señalar la
cuenta predial.
36. Intereses
Se considerara que existe fuente de riqueza, cuando en el
país se coloque o invierta el capital; o bien, cuando los
intereses se paguen por un residente en el país o por un
residente en el extranjero con EP en el país.
Tasa 4.9% a partir del 2000 sobre el interés pagado.
Bancos extranjeros rechazan retención del ISR a pago de
intereses por parte de empresas mexicanas
37. Intereses - alternativas
1. Piramidar. Incrementar la contraprestación.
2. “Gross UP” o tasa compuesta.
Ejemplo:
3,000 usd a 10.00 = 30,000 pesos / (1 – 4.9%) = 31,545
31,545 x 4.9% = 1,545 30,000 – 1545 = 30,000
38. Otros aspectos a considerar
1. Tasas preferenciales por Tratado.
2. Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.
3. Certificaciones de residencia.
4. Formas migratorias para tramites fiscales.
5. Constancia apostillada.