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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS
LEGISLACION
FARMACEUTICA
PROFESORA:
Q.F. AIDA CASTRO M.Sc
GRUP C – MIERCOLES Y VIERNES
ALUMNO:
 HERRERA FERNANDEZ WLADIMIR
REGLAMENTO A LA LEY DE PREVENCION
INTEGRAL DEL FENOMENO SOCIO ECONOMICO
DE DROGAS
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
2
Contenido
OBJETIVOS...........................................................................................................................3
OBJETIVO GENERAL..............................................................................................................3
OBJETIVOS ESPECIFICOS........................................................................................................3
PRIMER TRANSPLANTE DE CORAZON A NIÑA DE 4 AÑOS............Error! Bookmark not defined.
1. RESUMEN/CONTENIDO .....................................................Error! Bookmark not defined.
2. MAPA CONCEPTUAL..........................................................Error! Bookmark not defined.
3. CONCLUSIONES.................................................................Error! Bookmark not defined.
4. BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................25
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
3
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
 Estudiar los aspectos relacionados con el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas
y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
 Leer los artículos concernientes a este reglamento
 Analizar los artículos planteados para comprensión del tema.
 Dar una explicación de los diferentes temas que abordan los artículos
 Identificar cuáles son las sustancias psicotrópicos y estupefacientes sujetos
a fiscalización
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
4
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS
LEGISLACION FARMACEUTICA
TRABAJO AUTONOMO – SEGUNDO PARCIAL
Alumno:
- Wladimir Herrera
Grupo:
Tarde Paralelo C (miércoles y viernes)
Curso: Octavo Semestre Fecha: 23/Febrero/2017
Docente: Q.F. Aida Castro M.Sc. Parcial: Segundo
Título: LEGISLACION DE DROGAS
Reglamento General a la Ley Orgánica de
Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización
LEY DE PREVENCION DE DROGAS: esta ley controla el uso y abuso de las drogas
1. CAPITULO I
ARTICULO 1
Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley
Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Las sustancias sujetas a fiscalización son aquellas que no son de consumo habitual,
es decir está prohibido su consumo por la ley. Por eso este reglamento a la ley
regulo el consumo de estas sustancias y previene.
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
5
ARTICULO 2
Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento rige para las entidades del sector
público y privado que tengan relación con las acciones para la promoción de la
salud, la prevención del uso y consumo de drogas, el diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación e inclusión social, y la reducción de riesgos y daños; así como a las
personas naturales y jurídicas sometidas a la regulación y control para la
importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento,
distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje,
reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y
medicamentos que las contengan.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este reglamento aplica y legisla todo lo concerniente a drogas tanto utilizadas
como medicamentos para tratamientos de enfermedades, a otras drogas no
ilegales como el alcohol y el tabaco y a otras sustancias como las drogas de abuso
sujetos a fiscalización como la marihuana, la cocaína, etc.
ARTICULO 3
Fenómeno socio económico de las drogas.- Se entiende por fenómeno socio
económico de las drogas a los impactos y consecuencias sociales, económicas,
políticas, culturales y de seguridad ciudadana que se generan por la relación e
incidencia de los individuos, la familia, comunidades y Estados con las drogas.
El ser humano será considerado como eje central de las acciones del Estado,
instituciones y personas involucradas en la intervención del fenómeno socio
económico de las drogas, respetando su dignidad, libertad e integridad
biopsicosocial, para precautelar el ejercicio de sus derechos.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Todas estas drogas ocasionan conflictos con la familia, generación de
resentimientos, aislamiento, problemas emocionales, pérdida de la confianza y la
autoestima, problemas económicos, problemas legales, pérdida de la dignidad.
Destruye el núcleo de la sociedad que es la familia y con la familia destruye la
comunidad y el estado entero.
ARTICULO 4
Clasificación de drogas.- Las políticas públicas, planes, programas, proyectos y
actividades que se dicten y ejecuten en el ámbito de la prevención integral del
fenómeno socio económico de las drogas, considerarán como drogas todas las
descritas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 de la Ley.
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
6
CLASIFICACION DE LAS DROGAS (INVESTIGAR)
Clasificación de drogas.- ARCSA
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
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LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
8
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Las drogas se pueden clasificar en legales e ilegales; entre las primeras se incluyen
alcohol, tabaco (con algunas restricciones legales), los fármacos de prescripción
médica, ciertos disolventes de uso doméstico o industrial; y el resto de ellas son
ilegales.
Existen varias clasificaciones de las sustancias adictivas de acuerdo a su estructura
y propiedad química y a los efectos que producen en el sistema nervioso central
(SNC). De éstas existen varias versiones; una clasificación de utilidad práctica es la
de NIDA (National Institute of Druog Abuse). Clasificado por el efecto estimulante o
depresor.
Los depresores (alcohol, sedantes, narcóticos y ansiolíticos, cannabis, así como
disolventes volátiles) reprimen todas las estructuras presinápticas neuronales con
la consecuente disminución de la cantidad de neurotransmisor liberado por el
impulso nervioso, lo cual produce además una disminución de la función de los
respectivos receptores postsinápticos. El alcohol al igual que otros depresores
como los barbitúricos y las benzodiacepinas produce una estimulación de la
transmisión inhibitoria.
El grupo de los narcóticos incluye al opio, morfina, heroína, meperidina, codeína,
difenoxilato, fentanyl, nalbufina, propoxifeno y la metadona.
Los estimulantes o simpaticomiméticos (cocaína, anfetaminas y metanfetaminas,
alucinógenos, y estimulantes menores donde se clasifica a las xantinas) ejercen un
bloqueo sobre la inhibición, o una excitación de las neuronas en forma directa. Sus
mecanismos de acción son variados y pueden explicarse por afectación fisiológica;
por ejemplo, aumento de la despolarización neuronal, incremento de la cantidad
de neurotransmisores disponibles, alargamiento de la acción de los
neurotransmisores, debilitamiento de la membrana neuronal o reducción del
tiempo de recuperación sináptica.
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
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2. CAPITULO II
ARTICULO 8
Acciones en el ámbito de la salud.- La autoridad sanitaria nacional, dentro del
ámbito de sus competencias, adoptará las siguientes acciones:
1. Desarrollar la política sanitaria enfocada a la promoción de la salud, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de las personas que usan y
consumen drogas, basado en evidencia científica, adaptadas a las necesidades y
demandas locales;
2. Diseñar, planificar y ejecutar estrategias de: educación para la salud y prácticas
saludables; sensibilización del uso y consumo de drogas dirigido al personal de
salud y a la comunidad; salud intercultural, comunitaria y familiar en programas
terapéuticos; reducción de los efectos nocivos del uso y consumo de drogas, así
como de los riesgos y daños asociados a nivel individual, familiar y comunitario
desde el enfoque sanitario;
3. Regular y controlar los establecimientos que prestan servicios de diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación a personas con consumo problemático de alcohol y
otras drogas;
4. Regular y controlar la prescripción y el uso médico terapéutico de
medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y,
5. Las demás que considere la autoridad sanitaria nacional.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este articulo habla de las acciones que el estado tomara en cuanto al plan de
prevención de drogas en el cual lo que principalmente se quiere es educar a la
ciudadanía sobre el peligro del consumo de drogas y lo perjudicial que es para la
sociedad, pero además de esto controla de venta de medicamentos que contengan
esas sustancias y que solo sean vendidos bajo receta médica.
ARTICULO 9
Acciones en el ámbito educativo.- Los programas de promoción de la salud y
prevención al uso y consumo de drogas que desarrollen las autoridades del
Sistema Nacional de Educación, a más de los enfoques y metodologías establecidas
en la Ley, contendrán información que permita la sensibilización, concientización,
reducción de factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores de protección
de los estudiantes, padres, madres y representantes legales, docentes, autoridades
educativas, profesionales de los departamentos de consejería estudiantil y
personal administrativo.
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
10
En estos programas se emplearán metodologías interactivas que promuevan la
participación activa de toda la comunidad educativa y que fortalezcan el desarrollo
de habilidades para la vida, la toma de decisiones responsables e informadas y la
construcción de vínculos familiares saludables.
En el marco de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación, la
autoridad educativa nacional prestará el servicio educativo a los estudiantes que
se encuentren en cualquier situación de vulnerabilidad; buscando mantener
su vinculación en el sistema educativo nacional y dar continuidad a su proceso de
formación.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo se enfoca a la educación escolar , en este tema es muy importante
realiza campañas que permita la sensibilización, concientización, reducción de
factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores de protección de los
estudiantes, padres, madres y representantes legales, docentes, autoridades
educativas, profesionales de los departamentos de consejería estudiantil y
personal administrativo.
ARTICULO 10
Materiales curriculares.- La autoridad educativa nacional promoverá e impulsará
la generación de materiales educativos con contenidos relacionados a las
estrategias de promoción y prevención, y los posibles riesgos asociados al uso y
consumo de drogas, en los niveles y modalidades de educación según la
pertinencia evolutiva del estudiante.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo menciona a las autoridades educativas como rectores, decanos, etc.
que son autoridades superiores responsables de fomentar campañas para la
educación de los alumnos de su institución sobre el tema de las drogas.
ARTICULO 11
Acciones en el ámbito de educación superior.- Para la aprobación de todas las
carreras y programas académicos de todos los niveles y modalidades de pregrado,
técnico, tecnológico y pedagógico, la entidad competente del sistema de educación
superior verificará que en las mallas curriculares se incluya la prevención del uso y
consumo de drogas mediante materias, trabajos de investigación o vinculación con
la comunidad, bajo los lineamientos establecidos por el Comité Interinstitucional.
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
11
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, observando el principio de pertinencia y
en coordinación con la entidad competente del sistema de educación superior,
asesorará las investigaciones científicas, cuantitativas y cualitativas, referentes al
fenómeno socio económico de las drogas, que realicen las entidades que integran
el sistema de educación superior. En el caso de investigaciones médico-científicas
relacionadas a los medicamentos y productos que contienen sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, se coordinará con la autoridad sanitaria
nacional.
Las unidades de Bienestar Estudiantil de las entidades que integran el sistema de
educación superior, bajo los lineamientos definidos por la Secretaría Técnica de
Drogas SETED, diseñarán e implementarán las estrategias de prevención dirigidas
a docentes, estudiantes y personal administrativo de la institución.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo se refiere a que para que exista la aprobación de una carrera en las
mallas curriculares se incluya la prevención del uso y consumo de drogas mediante
materias, trabajos de investigación o vinculación con la comunidad y que la
secretaria nacional de drogas ocupara una función importante asesorara
investigaciones científicas correspondientes a este tema.
ARTICULO 12
Acciones en el ámbito laboral.- Los programas de prevención al uso y consumo
de drogas, que deben desarrollar las entidades públicas y empresas privadas, serán
elaborados por personal calificado y serán parte o se incorporarán como anexo de
su Reglamento de Seguridad y Salud, y contendrán el detalle de las actividades que
desarrollarán los empleadores para la sensibilización, concientización y toma de
decisiones sobre el uso y consumo de drogas. La omisión de estas obligaciones será
sancionada de conformidad con el artículo 628 del Código de Trabajo.
Las unidades de administración del talento humano de las entidades del sector
público, desarrollarán estos programas dirigidos a los servidores públicos.
Estos programas de prevención y sus medidas deberán ser acatadas
obligatoriamente por los trabajadores y servidores públicos.
La autoridad nacional del trabajo realizará los controles pertinentes a las
instituciones públicas y privadas, en el ámbito de sus competencias establecidas en
el numeral 1 del artículo 554 del Código de Trabajo.
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
12
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo se refiere a que las empresas privadas son las encargadas de
desarrollar programas de prevención del uso y abuso de drogas y estas deberán
hacerse por personal competente y capacitado y sus trabajadores deberán formar
parte de estos programas y capacitaciones sobre el abuso de drogas , por el
contrario de no cumplirse existe sanción.
ARTICULO 13
Acciones en el ámbito comunitario familiar.- Los programas y actividades sobre
prevención del uso y consumo de drogas que ejecuten en el ámbito comunitario
familiar las autoridades nacionales competentes que integren el Comité
Interinstitucional y aquellas que no siendo miembros del Comité reciban el
encargo de hacerlo, se desarrollarán considerando las estrategias específicas para
las diferentes fases de intervención y para cada segmento poblacional establecido
en la Ley, de acuerdo al ámbito de sus competencias y en coordinación con la
Secretaría Técnica de Drogas SETED.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, bajo los lineamientos emitidos por el
Comité Interinstitucional, en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas
SETED, y con base en evidencia, diseñarán, planificarán y ejecutarán programas y
actividades de prevención del uso y consumo de drogas, de reducción de riesgos y
daños, así como de inclusión social, con participación ciudadana y
corresponsabilidad.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo se refiere a que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, bajo los
lineamientos emitidos por el Comité Interinstitucional, y dirigidos por la Secretaría
Técnica de Drogas, y con base en evidencia, diseñarán, planificarán y ejecutarán
programas y actividades de prevención del uso y consumo de drogas, de reducción
de riesgos y daños, así como de inclusión social, con participación ciudadana y
corresponsabilidad.
ARTICULO 14
Acciones en el ámbito cultural, recreativo y deportivo.- La autoridad nacional
de cultura y patrimonio, en coordinación con las autoridades nacionales
competentes en los ámbitos de prevención del uso y consumo de drogas, ejecutará
acciones orientadas a:
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
13
1. Considerar como ejes fundamentales en la prevención del uso y consumo de
drogas, al arte y la creatividad individual y colectiva, mediante la producción de
expresiones culturales y de acceso a bienes y servicios culturales;
2. Fomentar el acceso de personas que usan y consumen drogas a información
sobre el patrimonio cultural, memoria social, artes, creatividad, investigación y
producción;
3. Diseñar planes y proyectos de capacitación y asesoría artística y cultural,
dirigidos a personas que usan y consumen drogas; y,
4. Organizar emprendimientos culturales que permitan a las personas que usan y
consumen drogas obtener productos y beneficios económicos.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo se trata sobre la asociación de las campañas de prevención de drogas
con las actividades sean deportivas o culturales donde se planifican campañas de
prevención de consumo de drogas o la inclusión de las personas consumidoras en
actividades recreativas culturales, artísticas o deportivas para su regeneración.
3. CAPITULO III
ARTICULO 16
Acciones para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.- La autoridad
sanitaria nacional dictará las normas y estándares de calidad necesarias para la
atención integral y especializada a personas que usan y consumen drogas en
especial a los grupos de atención prioritaria, mismas que se implementarán en el
sistema nacional de salud, buscando la complementariedad, continuidad e
integralidad de los servicios, en el marco del respeto de los derechos humanos. El
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación serán acciones continuas de la atención
integral en salud.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, previa autorización de la autoridad
sanitaria nacional, podrán ofrecer servicios de diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación, de conformidad con la normativa vigente.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
El tratamiento para la drogadicción tiene como finalidad ayudar al adicto a dejar la
búsqueda y el consumo compulsivos de la droga. El tratamiento puede darse en
una variedad de entornos, de muchas formas distintas y por diferentes periodos de
tiempo. Puesto que la drogadicción suele ser un trastorno crónico caracterizado
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
14
por recaídas ocasionales, por lo general no basta con un solo ciclo de tratamiento a
corto plazo. Para muchas personas, el tratamiento es un proceso a largo plazo que
implica varias intervenciones y supervisión constante.
ARTICULO 17
Diagnóstico.- Los establecimientos públicos y privados de salud, bajo la normativa
establecida por la autoridad sanitaria nacional, brindarán el servicio de
diagnóstico mediante acciones encaminadas a la evaluación y análisis de personas
que usan y consumen drogas, que permitan reflejar su situación actual y real, para
determinar el tratamiento específico a seguir.
Los profesionales de la salud cumplirán con la normativa y los protocolos
establecidos por la autoridad sanitaria nacional.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Existen varios enfoques con base científica para diagnosticar la drogadicción. El
tratamiento para la drogadicción puede incluir terapia de la conducta (como
terapia individual o de grupo, terapia cognitiva o manejo de contingencias),
medicamentos o una combinación de ellos. El tipo específico de tratamiento o la
combinación de tratamientos varía según las necesidades individuales del paciente
y, con frecuencia, según el tipo o los tipos de drogas que use. La gravedad de la
adicción y los intentos anteriores para dejar de consumir drogas también pueden
influir en el enfoque del tratamiento. Finalmente, los adictos suelen sufrir de otros
problemas de salud (incluyendo otros trastornos mentales), ocupacionales, legales,
familiares y sociales, los cuales deben tratarse de forma concurrente.
ARTICULO 18
Tratamiento.- Los establecimientos públicos y privados de salud, conforme a la
normativa y modalidades de tratamiento establecidos por la autoridad sanitaria
nacional, brindarán el servicio para tratar los problemas de salud causados por el
uso o consumo de drogas, los cuales contendrán estrategias, programas y acciones
tendientes a la atención integral y articulada para las diferentes fases de la relación
del sujeto con las drogas y con su entorno social, a través de prácticas saludables
que permitan fortalecer la calidad de vida de las personas.
El tratamiento de las personas en situaciones de uso o consumo de drogas será
únicamente profesional y especializado, los establecimientos públicos y privados
que presten el servicio de tratamiento deberán cumplir las normas establecidas
por la autoridad sanitaria nacional.
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
15
El área social de los prestadores de servicios de tratamiento deberá contar con
servicios de apoyo familiar, formación en habilidades sociales, formación laboral,
tutoría laboral, formación académica y tutoría escolar.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo se trata sobre el tratamiento para la drogadicción que puede incluir
terapia de la conducta, medicamentos o una combinación de ellos.
Las terapias de la conducta pueden ayudar a motivar a los toxicómanos a
participar en el tratamiento para las drogas, ofrecen estrategias para afrontar el
deseo de consumirlas, enseñan maneras de evitar las drogas y prevenir las
recaídas, y ayudan en el manejo de las recaídas en caso de que éstas ocurran. Las
terapias de la conducta también pueden ayudar a mejorar las destrezas de
comunicación, las relaciones interpersonales y la crianza de hijos, así como la
dinámica familiar.
ARTICULO 19
Rehabilitación.- Los establecimientos públicos y privados de salud, bajo la
normativa establecida por la autoridad sanitaria nacional, brindarán el servicio de
rehabilitación a las personas que consumen drogas, con el objeto de mejorar su
salud y calidad de vida, en coordinación con la red intersectorial de atención
integral de salud.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Muchos programas de tratamiento emplean terapias tanto individuales como de
grupo. La terapia de grupo puede brindar refuerzo social y ayudar a fomentar la
abstinencia y un estilo de vida sin drogas. Algunos de los tratamientos
conductuales más establecidos, como el manejo de contingencias y la terapia
cognitiva conductual también se están adaptando para uso con grupos a fin de
mejorar la eficacia y el ahorro de costos. Sin embargo, sobre todo en adolescentes,
puede haber un peligro de efectos iatrogénicos o involuntarios del tratamiento en
grupo; es por ello que los terapeutas capacitados deben estar al tanto de tales
efectos y monitorearlos.
4. CAPITULO V
ARTICULO 22
Información.- Las instituciones y entidades que integren el Comité
Interinstitucional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las entidades del
sector público, las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
16
suministrarán de forma obligatoria y periódica a la Secretaría Técnica de Drogas
SETED, datos e información referente al fenómeno socio económico de las drogas
cumpliendo con las directrices y protocolos establecidos por esta institución.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED mantendrá la reserva y confidencialidad de
los datos e información de conformidad con la ley.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo se trata sobre las instituciones y entidades que integren el Comité
Interinstitucional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las entidades del
sector público, las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales
suministrarán de forma obligatoria y periódica a la Secretaría Técnica de Drogas
SETED, datos e información referente al fenómeno socio económico de las drogas
cumpliendo con las directrices y protocolos establecidos por esta institución.
ARTICULO 23
Investigaciones.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, realizará
investigaciones cuantitativas y cualitativas sobre el fenómeno socio económico de
las drogas para obtener evidencia científica que permita la formulación de políticas
públicas. Para el efecto la Secretaría Técnica de Drogas SETED, coordinará con las
entidades que integren el Comité Interinstitucional la elaboración de las
metodologías que deban aplicarse, en el ámbito de sus competencias.
Las investigaciones científicas y análisis químicos sobre sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, sustancias no catalogadas y productos terminados que las
contengan, serán realizadas por la Secretaría Técnica de Drogas SETED.
La autoridad sanitaria nacional regulará y autorizará las investigaciones médico-
científicas de los medicamentos y productos con efecto terapéutico que contengan
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que involucren a seres humanos.
Estas investigaciones serán avaladas por el comité de ética de investigación en
seres humanos, cuando corresponda.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Lo más importante de este artículo es que dice que todos los análisis respecto a
drogas de abuso serán realizados por la secretaria técnica de drogas, pero la
autoridad nacional regulara y autorizara investigaciones sobre casos de abusos de
medicamentos o sustancias sujetas a fiscalización, todas siempre deberán ser
avaladas por el comité de ética.
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
17
5. CAPITULO VI
ARTICULO 24
Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La
Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que
permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública
en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir,
orientar y controlar a los agentes regulados.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación,
fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción,
comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de
servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el
cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo siguiente.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo se trata sobre la legalización de las drogas, el cual es uno de los
modelos propuestos por activistas e instituciones por derechos individuales para
la modificación de las leyes que prohíben tenencia, consumo, suministro y/o
producción de sustancias adictivas. El argumento central está basado en el derecho
fundamental que cada persona tiene a elegir cómo quiere llevar su vida, lo que
incluye la obligación del Estado de respetar la decisión del ciudadano sobre las
sustancias que decida utilizar o consumir. Otros partidarios de esta medida basan
su defensa en la creencia de que sería un medio importante para erradicar las
mafias relacionadas con el narcotráfico.
ARTICULO 25
Regulación y control de medicamentos y productos que contengan sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización.- La autoridad sanitaria nacional emitirá la
política pública y las normas necesarias para el control de los medicamentos que
contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con el objeto de
garantizar su acceso y uso racional.
La Agencia Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus
competencias, controlará las actividades relacionadas con la producción,
importación, exportación, comercialización, distribución y dispensación de
medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
La Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud –
ACESS, o quien ejerza sus competencias, controlará la prescripción de
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
18
medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; así
como la dispensación de estos medicamentos en farmacias institucionales de los
servicios de salud públicos y privados.
Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que sean principios activos, cuyo
uso esté destinado a fines farmacéuticos y médico-terapéuticos, son productos que
serán regulados y controlados por la Secretaria Técnica de Drogas SETED.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo es como el anterior solo que específica que los medicamentos para
uso humano también deben de ser controlados por organismos regulatorios y dice
que las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que sean principios activos,
cuyo uso esté destinado a fines farmacéuticos y médico-terapéuticos, son
productos que serán regulados y controlados porla Secretaria Técnica de Drogas.
ARTICULO 26
Regulación y control de medicamentos de uso veterinario.- La Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, o quien
ejerza sus competencias, regulará y controlará la producción, importación,
exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, prestación de
servicios y prescripción de medicamentos de uso veterinario que contengan
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo es como el anterior solo que específica que los medicamentos para
uso veterinario (animal) también deben de ser controlados por organismos
regulatorios y dice que las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que sean
principios activos, cuyo uso esté destinado a fines farmacéuticos y médico-
terapéuticos para animales, son productos que serán regulados y controlados por
la agencia ecuatoriana de aseguramiento de la calidad del agro.
ARTICULO 27
Calificación.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, calificará a las personas
naturales y jurídicas que requieran manejar de forma permanente sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización para las actividades y fines determinados en la
Ley, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Las entidades del Sector Público no requerirán de calificación.
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
19
Las personas naturales y jurídicas que requieran realizar actividades de
importación, exportación, donación, préstamos, transferencias, destrucción y baja
de inventarios de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, adicional a su
calificación deberán obtener la respectiva autorización previa de la Secretaría
Técnica de Drogas SETED, para cada ocasión.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo me indica quienes son las personas que pueden manejar estas
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y las demás personas naturales o
jurídicas tienen que tener un permiso de autorización otorgado por el SETED para
poder manipular estas sustancias.
ARTICULO 28
Autorización ocasional.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, otorgará la
autorización ocasional a las personas naturales y jurídicas que requieran el manejo
no permanente de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con fines de
investigación científica no médica o adiestramiento, en las cantidades fijadas por
esta entidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento.
Las entidades del Sector Público no requerirán dicha autorización.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Como se comentó en el artículo anterior las demás personas naturales o jurídicas
tienen que tener un permiso de autorización otorgado por el SETED para poder
manipular estas sustancias, específica que entidades del sector público no
necesitan autorización.
ARTICULO 29
Requisitos.- Las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización para actividades de producción, importación,
exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte,
prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso,
para obtener su calificación o autorización ocasional deberá presentar en la
Secretaría Técnica de Drogas SETED, los siguientes requisitos:
1. Formulario de calificación o autorización ocasional de acuerdo a la actividad y
finalidad requerida; y,
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
20
2. Factura de pago de acuerdo a la categoría correspondiente.
El procedimiento de verificación y evaluación de los requisitos serán establecidos
en el reglamento de control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría Técnica de
Drogas SETED, a través de la unidad encargada del proceso de regulación y control
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, concederá la calificación o
autorización ocasional.
La calificación tendrá vigencia hasta su anulación y la autorización ocasional
tendrá vigencia hasta el cumplimiento de la actividad y finalidad requerida, la cual
no podrá ser superior a un año.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
El sistema de legalización regulado probablemente tendría una serie de
restricciones para las diferentes drogas, según la percepción de su riesgo, así que
mientras algunos medicamentos se venden sin receta en las farmacias u otros
establecimientos autorizados, las drogas con mayor riesgo de daño sólo podrían
estar disponibles para la venta en instalaciones autorizadas donde su uso pueda
ser controlado y cuidado por un médico de emergencia siempre disponible.
Ejemplos de fármacos con diferentes niveles de distribución regulada en la
mayoría de países son: la cafeína (café, té), la nicotina (tabaco), el alcohol etílico
(cerveza, vino, licores) y los antibióticos. El sistema de legalización completa suele
ser una propuesta de los grupos liberales, mientras que la legalización regulada la
sugieren grupos que piensan que la aplicación de las leyes contra la prohibición no
alcanzan sus objetivos y empeoran los problemas asociados con el uso de drogas
prohibidas, pero que reconocen que hay daños asociados con las drogas
actualmente prohibidas que deben reducirse al mínimo.
No todos los defensores de la legalización de las drogas comparten necesariamente
un marco ético común, y la gente puede adoptar este punto de vista por varias
razones. En particular, estar a favor de la legalización de las drogas no implica la
aprobación del uso irresponsable de drogas
ARTICULO 30
Anulación de la calificación o autorización ocasional.- La calificación o
autorización ocasional será anulada por las siguientes causas:
1. Por solicitud de la persona natural o jurídica.
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
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2. Cuando por actividades de control se verifique la suspensión definitiva de la
actividad para la cual se concedió la calificación o autorización ocasional y la
persona natural o jurídica no lo haya comunicado.
3. Cuando la persona natural o jurídica con calificación o autorización ocasional sea
procesada por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo establecelas razones por las que se puede anular el permiso para
manipulación de sustancias sujetas a fiscalización.
ARTICULO 31
Cupo de sustancias.- Es la cantidad máxima de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización que consta en la autorización otorgada por la autoridad competente,
mismo que será renovado de manera anual.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
El Establecer cantidades para el consumo de droga es un arma de doble filo y en
nuestra sociedad lo hemos comprobado con el consumo de alcohol. Este es
permitido y no se ha reducido el consumo. Con el paso del tiempo, lo mismo va a
ocurrir con cualquier clase de droga comercializada en cualquier lugar y a toda
hora. Nuestra cultura no está completamente educada para mantener al margen
las cosas que son negativas. Como parte de una cultura educada, este tipo de
soluciones sí servirían. Con esto, la gente va a ocultar las grandes cantidades de
droga y solo van a portar lo permitido y pasarlas como legales
6. CAPITULO XI
ARTICULO 48
Integración.- Créase el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que estará integrado por:
a) El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Salud Pública;
c) El Ministro de Educación;
d) El Ministro de Inclusión Económica y Social;
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22
e) El Ministro del Interior;
f) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y,
g) El Ministro del Deporte.
Actuará como secretario de este Comité el Secretario Técnico de Drogas.
En lo relativo a las sesiones del Comité se aplicarán las normas establecidas en el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este artículo establece específicamente las autoridades que pueden integrar el
Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico
de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas
a Fiscalización,
ARTICULO 49
Funciones del Comité Interinstitucional.- El Comité Interinstitucional, a más de
las facultades y competencias establecidas en la Ley, tendrá las siguientes
funciones:
1. Aprobar el Plan Estratégico de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y el presupuesto para su ejecución;
2. Emitir los lineamientos para la implementación de planes, programas, proyectos
e intervenciones sectoriales e intersectoriales para el cumplimiento de la Ley y
este Reglamento;
3. Dictar planes de acción para intervenciones intersectoriales emergentes,
relacionadas con el uso y consumo de drogas;
4. Disponer los correctivos necesarios en la implementación de las políticas
públicas sobre el fenómeno socio económico de las drogas;
5. Conformar comisiones de consulta y asesoría, compuestos por ciudadanas y
ciudadanos nacionales o extranjeros, universidades, organizaciones civiles y
entidades públicas cuya actividad esté relacionada con el estudio e investigaciones
sobre el fenómeno socio económico de las drogas;
6. Aprobar los procesos comunicacionales sistemáticos y permanentes sobre la
prevención del uso y consumo de drogas, que desarrollen las instituciones y
entidades encargadas de la ejecución de la Ley;
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23
7. Conocer los informes presentados por la Secretaría Técnica de Drogas SETED,
relacionados al seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales e
intersectoriales de prevención integral del fenómeno socio económico de las
drogas; y,
8. Las demás que se deriven de la aplicación de la Ley y este Reglamento.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
Este comité posee funciones muy importantes que de forma resumida son:
establecer lineamientos, aprobar y dictar planes estratégicos, aprobar procesos,
confirmar comisiones, etc . que son funciones muy importantes.
ARTICULO 50
Secretario Técnico de Drogas.- Para ser designado Secretario Técnico de Drogas,
a más de los requisitos establecidos en la Ley, el aspirante deberá acreditar título
de tercer nivel y experiencia en actividades relacionadas con el fenómeno socio
económico de las drogas.
El Secretario Técnico de Drogas, tendrá el rango de Ministro de Estado.
En caso de ausencia temporal del Secretario Técnico de Drogas, será subrogado
por el Subsecretario General Técnico de Drogas.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
El secretario de drogas cumple funciones muy importantes que deben ser
cumplidas, exigen responsabilidad por lo que cualquier persona no puede ocupar
este cargo. Inclusive yo pienso que un Químico Farmacéutico puede ocupar este
cargo porque si se posee título de tercer nivel y conoce sobre fármacos y
medicamentos y drogas
ARTICULO 51
Funciones del Secretario Técnico de Drogas.- El Secretario Técnico de Drogas, a
más de las facultades y competencias establecidas en la Ley, tendrá las siguientes
funciones:
1. Generar, con participación intersectorial y de la sociedad civil, los insumos
necesarios para la elaboración del Plan Estratégico de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas;
2. Diseñar y aprobar protocolos, guías, metodologías y otros instrumentos para la
articulación, coordinación, seguimiento y evaluación a la ejecución de las políticas
públicas emitidas por el Comité Interinstitucional;
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24
3. Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Comité Interinstitucional e informar
sobre su cumplimiento;
4. Nombrar y remover al Subsecretario General Técnico de Drogas, Subsecretarios,
Coordinadores, Coordinadores Zonales, Directores, asesores y demás servidores de
la Secretaría Técnica de Drogas SETED, conforme la Ley de la materia;
5. Preparar las convocatorias en las que se incluya el orden del día de las sesiones,
para aprobación del Presidente del Comité Interinstitucional
6. Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Presidente
del Comité Interinstitucional o su delegado y mantener su archivo;
7. Delegar a los servidores que intervendrán como depositarios en la diligencia de
destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, conjuntamente con
las autoridades judiciales competentes;
8. Ejercer, por si o por delegación, la jurisdicción coactiva; y,
9. Las demás que se deriven de la aplicación de la Ley y este Reglamento.
COMENTARIO DEL ARTÍCULO:
El Secretario Técnico de Drogas (Seted) como persona más importante que rige la
política de drogas en el país, coordina, capacita, asesora y da seguimiento a las
acciones de prevención integral al uso y consumo de estupefacientes para
fomentar estilos de vida saludables, conductas de autocuidado y el buen uso del
tiempo libre dentro del marco del buen vivir..
ANALISIS Y CONCLUSION FINAL
Yo pienso que las leyes, por sí solas, no van a solucionar los problemas de
inseguridad con las drogas. Estas también deben estar acompañadas de otras
políticas en educación, salud, empleo, etc. Desde ese punto se puede combatir la
problemática en esta área. Caso contrario, solamente con el Código no se va a
resolver nada. Se necesitan otras políticas y que estas se complementen con
buenas leyes. También se debería prestar atención al tema de la rehabilitación. Le
duela a quien le duela, si no existen normativas claras en ese tema, tampoco
bajarán los índices de inseguridad. En este momento, no hay una política de
rehabilitación social.
LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS
25
7. BIBLIOGRAFIA
 OROZCO, R. L. (s.f.). ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS. Recuperado el 22 de Febrero de 2017, de
http://http://bioquimica.laguia2000.com/leyes-
legislacion/estupefacientespsicotropicos/#ixzz3ygYPykE
 AMADOR, M. G. (2009). REGLAMENTOS FARMACEUTICOS. Recuperado el 12 de Febrero de 2017, de
http://www.monog.com/trabajos95/farmacologia-genital-masculino-femenino.shtml
 COLABORADORES DE WIKIPEDIA: https://es.wikipedia.org/wiki/legislacion-de-drogas

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Trabajo autonomo 2 p - legislacion - reglamento a la ley de estupefacientes y psicotropicos

  • 1. UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS LEGISLACION FARMACEUTICA PROFESORA: Q.F. AIDA CASTRO M.Sc GRUP C – MIERCOLES Y VIERNES ALUMNO:  HERRERA FERNANDEZ WLADIMIR REGLAMENTO A LA LEY DE PREVENCION INTEGRAL DEL FENOMENO SOCIO ECONOMICO DE DROGAS
  • 2. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 2 Contenido OBJETIVOS...........................................................................................................................3 OBJETIVO GENERAL..............................................................................................................3 OBJETIVOS ESPECIFICOS........................................................................................................3 PRIMER TRANSPLANTE DE CORAZON A NIÑA DE 4 AÑOS............Error! Bookmark not defined. 1. RESUMEN/CONTENIDO .....................................................Error! Bookmark not defined. 2. MAPA CONCEPTUAL..........................................................Error! Bookmark not defined. 3. CONCLUSIONES.................................................................Error! Bookmark not defined. 4. BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................25
  • 3. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 3 OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL  Estudiar los aspectos relacionados con el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. OBJETIVOS ESPECIFICOS  Leer los artículos concernientes a este reglamento  Analizar los artículos planteados para comprensión del tema.  Dar una explicación de los diferentes temas que abordan los artículos  Identificar cuáles son las sustancias psicotrópicos y estupefacientes sujetos a fiscalización
  • 4. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 4 UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS LEGISLACION FARMACEUTICA TRABAJO AUTONOMO – SEGUNDO PARCIAL Alumno: - Wladimir Herrera Grupo: Tarde Paralelo C (miércoles y viernes) Curso: Octavo Semestre Fecha: 23/Febrero/2017 Docente: Q.F. Aida Castro M.Sc. Parcial: Segundo Título: LEGISLACION DE DROGAS Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización LEY DE PREVENCION DE DROGAS: esta ley controla el uso y abuso de las drogas 1. CAPITULO I ARTICULO 1 Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Las sustancias sujetas a fiscalización son aquellas que no son de consumo habitual, es decir está prohibido su consumo por la ley. Por eso este reglamento a la ley regulo el consumo de estas sustancias y previene.
  • 5. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 5 ARTICULO 2 Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento rige para las entidades del sector público y privado que tengan relación con las acciones para la promoción de la salud, la prevención del uso y consumo de drogas, el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social, y la reducción de riesgos y daños; así como a las personas naturales y jurídicas sometidas a la regulación y control para la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este reglamento aplica y legisla todo lo concerniente a drogas tanto utilizadas como medicamentos para tratamientos de enfermedades, a otras drogas no ilegales como el alcohol y el tabaco y a otras sustancias como las drogas de abuso sujetos a fiscalización como la marihuana, la cocaína, etc. ARTICULO 3 Fenómeno socio económico de las drogas.- Se entiende por fenómeno socio económico de las drogas a los impactos y consecuencias sociales, económicas, políticas, culturales y de seguridad ciudadana que se generan por la relación e incidencia de los individuos, la familia, comunidades y Estados con las drogas. El ser humano será considerado como eje central de las acciones del Estado, instituciones y personas involucradas en la intervención del fenómeno socio económico de las drogas, respetando su dignidad, libertad e integridad biopsicosocial, para precautelar el ejercicio de sus derechos. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Todas estas drogas ocasionan conflictos con la familia, generación de resentimientos, aislamiento, problemas emocionales, pérdida de la confianza y la autoestima, problemas económicos, problemas legales, pérdida de la dignidad. Destruye el núcleo de la sociedad que es la familia y con la familia destruye la comunidad y el estado entero. ARTICULO 4 Clasificación de drogas.- Las políticas públicas, planes, programas, proyectos y actividades que se dicten y ejecuten en el ámbito de la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas, considerarán como drogas todas las descritas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 de la Ley.
  • 6. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 6 CLASIFICACION DE LAS DROGAS (INVESTIGAR) Clasificación de drogas.- ARCSA
  • 7. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 7
  • 8. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 8 COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Las drogas se pueden clasificar en legales e ilegales; entre las primeras se incluyen alcohol, tabaco (con algunas restricciones legales), los fármacos de prescripción médica, ciertos disolventes de uso doméstico o industrial; y el resto de ellas son ilegales. Existen varias clasificaciones de las sustancias adictivas de acuerdo a su estructura y propiedad química y a los efectos que producen en el sistema nervioso central (SNC). De éstas existen varias versiones; una clasificación de utilidad práctica es la de NIDA (National Institute of Druog Abuse). Clasificado por el efecto estimulante o depresor. Los depresores (alcohol, sedantes, narcóticos y ansiolíticos, cannabis, así como disolventes volátiles) reprimen todas las estructuras presinápticas neuronales con la consecuente disminución de la cantidad de neurotransmisor liberado por el impulso nervioso, lo cual produce además una disminución de la función de los respectivos receptores postsinápticos. El alcohol al igual que otros depresores como los barbitúricos y las benzodiacepinas produce una estimulación de la transmisión inhibitoria. El grupo de los narcóticos incluye al opio, morfina, heroína, meperidina, codeína, difenoxilato, fentanyl, nalbufina, propoxifeno y la metadona. Los estimulantes o simpaticomiméticos (cocaína, anfetaminas y metanfetaminas, alucinógenos, y estimulantes menores donde se clasifica a las xantinas) ejercen un bloqueo sobre la inhibición, o una excitación de las neuronas en forma directa. Sus mecanismos de acción son variados y pueden explicarse por afectación fisiológica; por ejemplo, aumento de la despolarización neuronal, incremento de la cantidad de neurotransmisores disponibles, alargamiento de la acción de los neurotransmisores, debilitamiento de la membrana neuronal o reducción del tiempo de recuperación sináptica.
  • 9. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 9 2. CAPITULO II ARTICULO 8 Acciones en el ámbito de la salud.- La autoridad sanitaria nacional, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las siguientes acciones: 1. Desarrollar la política sanitaria enfocada a la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de las personas que usan y consumen drogas, basado en evidencia científica, adaptadas a las necesidades y demandas locales; 2. Diseñar, planificar y ejecutar estrategias de: educación para la salud y prácticas saludables; sensibilización del uso y consumo de drogas dirigido al personal de salud y a la comunidad; salud intercultural, comunitaria y familiar en programas terapéuticos; reducción de los efectos nocivos del uso y consumo de drogas, así como de los riesgos y daños asociados a nivel individual, familiar y comunitario desde el enfoque sanitario; 3. Regular y controlar los establecimientos que prestan servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas; 4. Regular y controlar la prescripción y el uso médico terapéutico de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, 5. Las demás que considere la autoridad sanitaria nacional. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este articulo habla de las acciones que el estado tomara en cuanto al plan de prevención de drogas en el cual lo que principalmente se quiere es educar a la ciudadanía sobre el peligro del consumo de drogas y lo perjudicial que es para la sociedad, pero además de esto controla de venta de medicamentos que contengan esas sustancias y que solo sean vendidos bajo receta médica. ARTICULO 9 Acciones en el ámbito educativo.- Los programas de promoción de la salud y prevención al uso y consumo de drogas que desarrollen las autoridades del Sistema Nacional de Educación, a más de los enfoques y metodologías establecidas en la Ley, contendrán información que permita la sensibilización, concientización, reducción de factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores de protección de los estudiantes, padres, madres y representantes legales, docentes, autoridades educativas, profesionales de los departamentos de consejería estudiantil y personal administrativo.
  • 10. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 10 En estos programas se emplearán metodologías interactivas que promuevan la participación activa de toda la comunidad educativa y que fortalezcan el desarrollo de habilidades para la vida, la toma de decisiones responsables e informadas y la construcción de vínculos familiares saludables. En el marco de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la educación, la autoridad educativa nacional prestará el servicio educativo a los estudiantes que se encuentren en cualquier situación de vulnerabilidad; buscando mantener su vinculación en el sistema educativo nacional y dar continuidad a su proceso de formación. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo se enfoca a la educación escolar , en este tema es muy importante realiza campañas que permita la sensibilización, concientización, reducción de factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores de protección de los estudiantes, padres, madres y representantes legales, docentes, autoridades educativas, profesionales de los departamentos de consejería estudiantil y personal administrativo. ARTICULO 10 Materiales curriculares.- La autoridad educativa nacional promoverá e impulsará la generación de materiales educativos con contenidos relacionados a las estrategias de promoción y prevención, y los posibles riesgos asociados al uso y consumo de drogas, en los niveles y modalidades de educación según la pertinencia evolutiva del estudiante. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo menciona a las autoridades educativas como rectores, decanos, etc. que son autoridades superiores responsables de fomentar campañas para la educación de los alumnos de su institución sobre el tema de las drogas. ARTICULO 11 Acciones en el ámbito de educación superior.- Para la aprobación de todas las carreras y programas académicos de todos los niveles y modalidades de pregrado, técnico, tecnológico y pedagógico, la entidad competente del sistema de educación superior verificará que en las mallas curriculares se incluya la prevención del uso y consumo de drogas mediante materias, trabajos de investigación o vinculación con la comunidad, bajo los lineamientos establecidos por el Comité Interinstitucional.
  • 11. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 11 La Secretaría Técnica de Drogas SETED, observando el principio de pertinencia y en coordinación con la entidad competente del sistema de educación superior, asesorará las investigaciones científicas, cuantitativas y cualitativas, referentes al fenómeno socio económico de las drogas, que realicen las entidades que integran el sistema de educación superior. En el caso de investigaciones médico-científicas relacionadas a los medicamentos y productos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, se coordinará con la autoridad sanitaria nacional. Las unidades de Bienestar Estudiantil de las entidades que integran el sistema de educación superior, bajo los lineamientos definidos por la Secretaría Técnica de Drogas SETED, diseñarán e implementarán las estrategias de prevención dirigidas a docentes, estudiantes y personal administrativo de la institución. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo se refiere a que para que exista la aprobación de una carrera en las mallas curriculares se incluya la prevención del uso y consumo de drogas mediante materias, trabajos de investigación o vinculación con la comunidad y que la secretaria nacional de drogas ocupara una función importante asesorara investigaciones científicas correspondientes a este tema. ARTICULO 12 Acciones en el ámbito laboral.- Los programas de prevención al uso y consumo de drogas, que deben desarrollar las entidades públicas y empresas privadas, serán elaborados por personal calificado y serán parte o se incorporarán como anexo de su Reglamento de Seguridad y Salud, y contendrán el detalle de las actividades que desarrollarán los empleadores para la sensibilización, concientización y toma de decisiones sobre el uso y consumo de drogas. La omisión de estas obligaciones será sancionada de conformidad con el artículo 628 del Código de Trabajo. Las unidades de administración del talento humano de las entidades del sector público, desarrollarán estos programas dirigidos a los servidores públicos. Estos programas de prevención y sus medidas deberán ser acatadas obligatoriamente por los trabajadores y servidores públicos. La autoridad nacional del trabajo realizará los controles pertinentes a las instituciones públicas y privadas, en el ámbito de sus competencias establecidas en el numeral 1 del artículo 554 del Código de Trabajo.
  • 12. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 12 COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo se refiere a que las empresas privadas son las encargadas de desarrollar programas de prevención del uso y abuso de drogas y estas deberán hacerse por personal competente y capacitado y sus trabajadores deberán formar parte de estos programas y capacitaciones sobre el abuso de drogas , por el contrario de no cumplirse existe sanción. ARTICULO 13 Acciones en el ámbito comunitario familiar.- Los programas y actividades sobre prevención del uso y consumo de drogas que ejecuten en el ámbito comunitario familiar las autoridades nacionales competentes que integren el Comité Interinstitucional y aquellas que no siendo miembros del Comité reciban el encargo de hacerlo, se desarrollarán considerando las estrategias específicas para las diferentes fases de intervención y para cada segmento poblacional establecido en la Ley, de acuerdo al ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas SETED. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, bajo los lineamientos emitidos por el Comité Interinstitucional, en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas SETED, y con base en evidencia, diseñarán, planificarán y ejecutarán programas y actividades de prevención del uso y consumo de drogas, de reducción de riesgos y daños, así como de inclusión social, con participación ciudadana y corresponsabilidad. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo se refiere a que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, bajo los lineamientos emitidos por el Comité Interinstitucional, y dirigidos por la Secretaría Técnica de Drogas, y con base en evidencia, diseñarán, planificarán y ejecutarán programas y actividades de prevención del uso y consumo de drogas, de reducción de riesgos y daños, así como de inclusión social, con participación ciudadana y corresponsabilidad. ARTICULO 14 Acciones en el ámbito cultural, recreativo y deportivo.- La autoridad nacional de cultura y patrimonio, en coordinación con las autoridades nacionales competentes en los ámbitos de prevención del uso y consumo de drogas, ejecutará acciones orientadas a:
  • 13. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 13 1. Considerar como ejes fundamentales en la prevención del uso y consumo de drogas, al arte y la creatividad individual y colectiva, mediante la producción de expresiones culturales y de acceso a bienes y servicios culturales; 2. Fomentar el acceso de personas que usan y consumen drogas a información sobre el patrimonio cultural, memoria social, artes, creatividad, investigación y producción; 3. Diseñar planes y proyectos de capacitación y asesoría artística y cultural, dirigidos a personas que usan y consumen drogas; y, 4. Organizar emprendimientos culturales que permitan a las personas que usan y consumen drogas obtener productos y beneficios económicos. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo se trata sobre la asociación de las campañas de prevención de drogas con las actividades sean deportivas o culturales donde se planifican campañas de prevención de consumo de drogas o la inclusión de las personas consumidoras en actividades recreativas culturales, artísticas o deportivas para su regeneración. 3. CAPITULO III ARTICULO 16 Acciones para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas y estándares de calidad necesarias para la atención integral y especializada a personas que usan y consumen drogas en especial a los grupos de atención prioritaria, mismas que se implementarán en el sistema nacional de salud, buscando la complementariedad, continuidad e integralidad de los servicios, en el marco del respeto de los derechos humanos. El diagnóstico, tratamiento y rehabilitación serán acciones continuas de la atención integral en salud. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, previa autorización de la autoridad sanitaria nacional, podrán ofrecer servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, de conformidad con la normativa vigente. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: El tratamiento para la drogadicción tiene como finalidad ayudar al adicto a dejar la búsqueda y el consumo compulsivos de la droga. El tratamiento puede darse en una variedad de entornos, de muchas formas distintas y por diferentes periodos de tiempo. Puesto que la drogadicción suele ser un trastorno crónico caracterizado
  • 14. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 14 por recaídas ocasionales, por lo general no basta con un solo ciclo de tratamiento a corto plazo. Para muchas personas, el tratamiento es un proceso a largo plazo que implica varias intervenciones y supervisión constante. ARTICULO 17 Diagnóstico.- Los establecimientos públicos y privados de salud, bajo la normativa establecida por la autoridad sanitaria nacional, brindarán el servicio de diagnóstico mediante acciones encaminadas a la evaluación y análisis de personas que usan y consumen drogas, que permitan reflejar su situación actual y real, para determinar el tratamiento específico a seguir. Los profesionales de la salud cumplirán con la normativa y los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria nacional. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Existen varios enfoques con base científica para diagnosticar la drogadicción. El tratamiento para la drogadicción puede incluir terapia de la conducta (como terapia individual o de grupo, terapia cognitiva o manejo de contingencias), medicamentos o una combinación de ellos. El tipo específico de tratamiento o la combinación de tratamientos varía según las necesidades individuales del paciente y, con frecuencia, según el tipo o los tipos de drogas que use. La gravedad de la adicción y los intentos anteriores para dejar de consumir drogas también pueden influir en el enfoque del tratamiento. Finalmente, los adictos suelen sufrir de otros problemas de salud (incluyendo otros trastornos mentales), ocupacionales, legales, familiares y sociales, los cuales deben tratarse de forma concurrente. ARTICULO 18 Tratamiento.- Los establecimientos públicos y privados de salud, conforme a la normativa y modalidades de tratamiento establecidos por la autoridad sanitaria nacional, brindarán el servicio para tratar los problemas de salud causados por el uso o consumo de drogas, los cuales contendrán estrategias, programas y acciones tendientes a la atención integral y articulada para las diferentes fases de la relación del sujeto con las drogas y con su entorno social, a través de prácticas saludables que permitan fortalecer la calidad de vida de las personas. El tratamiento de las personas en situaciones de uso o consumo de drogas será únicamente profesional y especializado, los establecimientos públicos y privados que presten el servicio de tratamiento deberán cumplir las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional.
  • 15. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 15 El área social de los prestadores de servicios de tratamiento deberá contar con servicios de apoyo familiar, formación en habilidades sociales, formación laboral, tutoría laboral, formación académica y tutoría escolar. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo se trata sobre el tratamiento para la drogadicción que puede incluir terapia de la conducta, medicamentos o una combinación de ellos. Las terapias de la conducta pueden ayudar a motivar a los toxicómanos a participar en el tratamiento para las drogas, ofrecen estrategias para afrontar el deseo de consumirlas, enseñan maneras de evitar las drogas y prevenir las recaídas, y ayudan en el manejo de las recaídas en caso de que éstas ocurran. Las terapias de la conducta también pueden ayudar a mejorar las destrezas de comunicación, las relaciones interpersonales y la crianza de hijos, así como la dinámica familiar. ARTICULO 19 Rehabilitación.- Los establecimientos públicos y privados de salud, bajo la normativa establecida por la autoridad sanitaria nacional, brindarán el servicio de rehabilitación a las personas que consumen drogas, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida, en coordinación con la red intersectorial de atención integral de salud. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Muchos programas de tratamiento emplean terapias tanto individuales como de grupo. La terapia de grupo puede brindar refuerzo social y ayudar a fomentar la abstinencia y un estilo de vida sin drogas. Algunos de los tratamientos conductuales más establecidos, como el manejo de contingencias y la terapia cognitiva conductual también se están adaptando para uso con grupos a fin de mejorar la eficacia y el ahorro de costos. Sin embargo, sobre todo en adolescentes, puede haber un peligro de efectos iatrogénicos o involuntarios del tratamiento en grupo; es por ello que los terapeutas capacitados deben estar al tanto de tales efectos y monitorearlos. 4. CAPITULO V ARTICULO 22 Información.- Las instituciones y entidades que integren el Comité Interinstitucional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las entidades del sector público, las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales
  • 16. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 16 suministrarán de forma obligatoria y periódica a la Secretaría Técnica de Drogas SETED, datos e información referente al fenómeno socio económico de las drogas cumpliendo con las directrices y protocolos establecidos por esta institución. La Secretaría Técnica de Drogas SETED mantendrá la reserva y confidencialidad de los datos e información de conformidad con la ley. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo se trata sobre las instituciones y entidades que integren el Comité Interinstitucional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las entidades del sector público, las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales suministrarán de forma obligatoria y periódica a la Secretaría Técnica de Drogas SETED, datos e información referente al fenómeno socio económico de las drogas cumpliendo con las directrices y protocolos establecidos por esta institución. ARTICULO 23 Investigaciones.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, realizará investigaciones cuantitativas y cualitativas sobre el fenómeno socio económico de las drogas para obtener evidencia científica que permita la formulación de políticas públicas. Para el efecto la Secretaría Técnica de Drogas SETED, coordinará con las entidades que integren el Comité Interinstitucional la elaboración de las metodologías que deban aplicarse, en el ámbito de sus competencias. Las investigaciones científicas y análisis químicos sobre sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, sustancias no catalogadas y productos terminados que las contengan, serán realizadas por la Secretaría Técnica de Drogas SETED. La autoridad sanitaria nacional regulará y autorizará las investigaciones médico- científicas de los medicamentos y productos con efecto terapéutico que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que involucren a seres humanos. Estas investigaciones serán avaladas por el comité de ética de investigación en seres humanos, cuando corresponda. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Lo más importante de este artículo es que dice que todos los análisis respecto a drogas de abuso serán realizados por la secretaria técnica de drogas, pero la autoridad nacional regulara y autorizara investigaciones sobre casos de abusos de medicamentos o sustancias sujetas a fiscalización, todas siempre deberán ser avaladas por el comité de ética.
  • 17. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 17 5. CAPITULO VI ARTICULO 24 Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados. La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo se trata sobre la legalización de las drogas, el cual es uno de los modelos propuestos por activistas e instituciones por derechos individuales para la modificación de las leyes que prohíben tenencia, consumo, suministro y/o producción de sustancias adictivas. El argumento central está basado en el derecho fundamental que cada persona tiene a elegir cómo quiere llevar su vida, lo que incluye la obligación del Estado de respetar la decisión del ciudadano sobre las sustancias que decida utilizar o consumir. Otros partidarios de esta medida basan su defensa en la creencia de que sería un medio importante para erradicar las mafias relacionadas con el narcotráfico. ARTICULO 25 Regulación y control de medicamentos y productos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La autoridad sanitaria nacional emitirá la política pública y las normas necesarias para el control de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con el objeto de garantizar su acceso y uso racional. La Agencia Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, o quien ejerza sus competencias, controlará las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, distribución y dispensación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. La Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud – ACESS, o quien ejerza sus competencias, controlará la prescripción de
  • 18. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 18 medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; así como la dispensación de estos medicamentos en farmacias institucionales de los servicios de salud públicos y privados. Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que sean principios activos, cuyo uso esté destinado a fines farmacéuticos y médico-terapéuticos, son productos que serán regulados y controlados por la Secretaria Técnica de Drogas SETED. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo es como el anterior solo que específica que los medicamentos para uso humano también deben de ser controlados por organismos regulatorios y dice que las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que sean principios activos, cuyo uso esté destinado a fines farmacéuticos y médico-terapéuticos, son productos que serán regulados y controlados porla Secretaria Técnica de Drogas. ARTICULO 26 Regulación y control de medicamentos de uso veterinario.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, o quien ejerza sus competencias, regulará y controlará la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, prestación de servicios y prescripción de medicamentos de uso veterinario que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo es como el anterior solo que específica que los medicamentos para uso veterinario (animal) también deben de ser controlados por organismos regulatorios y dice que las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que sean principios activos, cuyo uso esté destinado a fines farmacéuticos y médico- terapéuticos para animales, son productos que serán regulados y controlados por la agencia ecuatoriana de aseguramiento de la calidad del agro. ARTICULO 27 Calificación.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, calificará a las personas naturales y jurídicas que requieran manejar de forma permanente sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para las actividades y fines determinados en la Ley, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. Las entidades del Sector Público no requerirán de calificación.
  • 19. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 19 Las personas naturales y jurídicas que requieran realizar actividades de importación, exportación, donación, préstamos, transferencias, destrucción y baja de inventarios de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, adicional a su calificación deberán obtener la respectiva autorización previa de la Secretaría Técnica de Drogas SETED, para cada ocasión. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo me indica quienes son las personas que pueden manejar estas sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y las demás personas naturales o jurídicas tienen que tener un permiso de autorización otorgado por el SETED para poder manipular estas sustancias. ARTICULO 28 Autorización ocasional.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, otorgará la autorización ocasional a las personas naturales y jurídicas que requieran el manejo no permanente de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con fines de investigación científica no médica o adiestramiento, en las cantidades fijadas por esta entidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. Las entidades del Sector Público no requerirán dicha autorización. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Como se comentó en el artículo anterior las demás personas naturales o jurídicas tienen que tener un permiso de autorización otorgado por el SETED para poder manipular estas sustancias, específica que entidades del sector público no necesitan autorización. ARTICULO 29 Requisitos.- Las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso, para obtener su calificación o autorización ocasional deberá presentar en la Secretaría Técnica de Drogas SETED, los siguientes requisitos: 1. Formulario de calificación o autorización ocasional de acuerdo a la actividad y finalidad requerida; y,
  • 20. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 20 2. Factura de pago de acuerdo a la categoría correspondiente. El procedimiento de verificación y evaluación de los requisitos serán establecidos en el reglamento de control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría Técnica de Drogas SETED, a través de la unidad encargada del proceso de regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, concederá la calificación o autorización ocasional. La calificación tendrá vigencia hasta su anulación y la autorización ocasional tendrá vigencia hasta el cumplimiento de la actividad y finalidad requerida, la cual no podrá ser superior a un año. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: El sistema de legalización regulado probablemente tendría una serie de restricciones para las diferentes drogas, según la percepción de su riesgo, así que mientras algunos medicamentos se venden sin receta en las farmacias u otros establecimientos autorizados, las drogas con mayor riesgo de daño sólo podrían estar disponibles para la venta en instalaciones autorizadas donde su uso pueda ser controlado y cuidado por un médico de emergencia siempre disponible. Ejemplos de fármacos con diferentes niveles de distribución regulada en la mayoría de países son: la cafeína (café, té), la nicotina (tabaco), el alcohol etílico (cerveza, vino, licores) y los antibióticos. El sistema de legalización completa suele ser una propuesta de los grupos liberales, mientras que la legalización regulada la sugieren grupos que piensan que la aplicación de las leyes contra la prohibición no alcanzan sus objetivos y empeoran los problemas asociados con el uso de drogas prohibidas, pero que reconocen que hay daños asociados con las drogas actualmente prohibidas que deben reducirse al mínimo. No todos los defensores de la legalización de las drogas comparten necesariamente un marco ético común, y la gente puede adoptar este punto de vista por varias razones. En particular, estar a favor de la legalización de las drogas no implica la aprobación del uso irresponsable de drogas ARTICULO 30 Anulación de la calificación o autorización ocasional.- La calificación o autorización ocasional será anulada por las siguientes causas: 1. Por solicitud de la persona natural o jurídica.
  • 21. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 21 2. Cuando por actividades de control se verifique la suspensión definitiva de la actividad para la cual se concedió la calificación o autorización ocasional y la persona natural o jurídica no lo haya comunicado. 3. Cuando la persona natural o jurídica con calificación o autorización ocasional sea procesada por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo establecelas razones por las que se puede anular el permiso para manipulación de sustancias sujetas a fiscalización. ARTICULO 31 Cupo de sustancias.- Es la cantidad máxima de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que consta en la autorización otorgada por la autoridad competente, mismo que será renovado de manera anual. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: El Establecer cantidades para el consumo de droga es un arma de doble filo y en nuestra sociedad lo hemos comprobado con el consumo de alcohol. Este es permitido y no se ha reducido el consumo. Con el paso del tiempo, lo mismo va a ocurrir con cualquier clase de droga comercializada en cualquier lugar y a toda hora. Nuestra cultura no está completamente educada para mantener al margen las cosas que son negativas. Como parte de una cultura educada, este tipo de soluciones sí servirían. Con esto, la gente va a ocultar las grandes cantidades de droga y solo van a portar lo permitido y pasarlas como legales 6. CAPITULO XI ARTICULO 48 Integración.- Créase el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que estará integrado por: a) El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud Pública; c) El Ministro de Educación; d) El Ministro de Inclusión Económica y Social;
  • 22. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 22 e) El Ministro del Interior; f) El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, g) El Ministro del Deporte. Actuará como secretario de este Comité el Secretario Técnico de Drogas. En lo relativo a las sesiones del Comité se aplicarán las normas establecidas en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este artículo establece específicamente las autoridades que pueden integrar el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, ARTICULO 49 Funciones del Comité Interinstitucional.- El Comité Interinstitucional, a más de las facultades y competencias establecidas en la Ley, tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar el Plan Estratégico de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y el presupuesto para su ejecución; 2. Emitir los lineamientos para la implementación de planes, programas, proyectos e intervenciones sectoriales e intersectoriales para el cumplimiento de la Ley y este Reglamento; 3. Dictar planes de acción para intervenciones intersectoriales emergentes, relacionadas con el uso y consumo de drogas; 4. Disponer los correctivos necesarios en la implementación de las políticas públicas sobre el fenómeno socio económico de las drogas; 5. Conformar comisiones de consulta y asesoría, compuestos por ciudadanas y ciudadanos nacionales o extranjeros, universidades, organizaciones civiles y entidades públicas cuya actividad esté relacionada con el estudio e investigaciones sobre el fenómeno socio económico de las drogas; 6. Aprobar los procesos comunicacionales sistemáticos y permanentes sobre la prevención del uso y consumo de drogas, que desarrollen las instituciones y entidades encargadas de la ejecución de la Ley;
  • 23. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 23 7. Conocer los informes presentados por la Secretaría Técnica de Drogas SETED, relacionados al seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales e intersectoriales de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; y, 8. Las demás que se deriven de la aplicación de la Ley y este Reglamento. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: Este comité posee funciones muy importantes que de forma resumida son: establecer lineamientos, aprobar y dictar planes estratégicos, aprobar procesos, confirmar comisiones, etc . que son funciones muy importantes. ARTICULO 50 Secretario Técnico de Drogas.- Para ser designado Secretario Técnico de Drogas, a más de los requisitos establecidos en la Ley, el aspirante deberá acreditar título de tercer nivel y experiencia en actividades relacionadas con el fenómeno socio económico de las drogas. El Secretario Técnico de Drogas, tendrá el rango de Ministro de Estado. En caso de ausencia temporal del Secretario Técnico de Drogas, será subrogado por el Subsecretario General Técnico de Drogas. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: El secretario de drogas cumple funciones muy importantes que deben ser cumplidas, exigen responsabilidad por lo que cualquier persona no puede ocupar este cargo. Inclusive yo pienso que un Químico Farmacéutico puede ocupar este cargo porque si se posee título de tercer nivel y conoce sobre fármacos y medicamentos y drogas ARTICULO 51 Funciones del Secretario Técnico de Drogas.- El Secretario Técnico de Drogas, a más de las facultades y competencias establecidas en la Ley, tendrá las siguientes funciones: 1. Generar, con participación intersectorial y de la sociedad civil, los insumos necesarios para la elaboración del Plan Estratégico de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas; 2. Diseñar y aprobar protocolos, guías, metodologías y otros instrumentos para la articulación, coordinación, seguimiento y evaluación a la ejecución de las políticas públicas emitidas por el Comité Interinstitucional;
  • 24. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 24 3. Ejecutar las resoluciones adoptadas por el Comité Interinstitucional e informar sobre su cumplimiento; 4. Nombrar y remover al Subsecretario General Técnico de Drogas, Subsecretarios, Coordinadores, Coordinadores Zonales, Directores, asesores y demás servidores de la Secretaría Técnica de Drogas SETED, conforme la Ley de la materia; 5. Preparar las convocatorias en las que se incluya el orden del día de las sesiones, para aprobación del Presidente del Comité Interinstitucional 6. Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Comité Interinstitucional o su delegado y mantener su archivo; 7. Delegar a los servidores que intervendrán como depositarios en la diligencia de destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, conjuntamente con las autoridades judiciales competentes; 8. Ejercer, por si o por delegación, la jurisdicción coactiva; y, 9. Las demás que se deriven de la aplicación de la Ley y este Reglamento. COMENTARIO DEL ARTÍCULO: El Secretario Técnico de Drogas (Seted) como persona más importante que rige la política de drogas en el país, coordina, capacita, asesora y da seguimiento a las acciones de prevención integral al uso y consumo de estupefacientes para fomentar estilos de vida saludables, conductas de autocuidado y el buen uso del tiempo libre dentro del marco del buen vivir.. ANALISIS Y CONCLUSION FINAL Yo pienso que las leyes, por sí solas, no van a solucionar los problemas de inseguridad con las drogas. Estas también deben estar acompañadas de otras políticas en educación, salud, empleo, etc. Desde ese punto se puede combatir la problemática en esta área. Caso contrario, solamente con el Código no se va a resolver nada. Se necesitan otras políticas y que estas se complementen con buenas leyes. También se debería prestar atención al tema de la rehabilitación. Le duela a quien le duela, si no existen normativas claras en ese tema, tampoco bajarán los índices de inseguridad. En este momento, no hay una política de rehabilitación social.
  • 25. LEGISLACION FARMACEUTICA | TRABAJO AUTONOMO | REGLAMENTO A LA LEY DE DROGAS 25 7. BIBLIOGRAFIA  OROZCO, R. L. (s.f.). ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS. Recuperado el 22 de Febrero de 2017, de http://http://bioquimica.laguia2000.com/leyes- legislacion/estupefacientespsicotropicos/#ixzz3ygYPykE  AMADOR, M. G. (2009). REGLAMENTOS FARMACEUTICOS. Recuperado el 12 de Febrero de 2017, de http://www.monog.com/trabajos95/farmacologia-genital-masculino-femenino.shtml  COLABORADORES DE WIKIPEDIA: https://es.wikipedia.org/wiki/legislacion-de-drogas