2. Artículo 1 Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control,
vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas,
precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de
drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de
drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus
correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano
rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;
regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona
consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de
drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
3. 2. Garantizar la
prevención,
tratamiento,
rehabilitación y
reinserción social de la
persona consumidora,
con especial atención a
niños, niñas y
adolescentes.
3. Fomentar el
desarrollo de las
redes
comunitarias de
prevención del
uso
indebido y el
consumo de
drogas.
1. Proveer educación y
capacitación para el
trabajo, otorgando
prioridad absoluta
a los planes, programas y
proyectos dirigidos a la
sociedad, con el fin de
prevenir
el tráfico ilícito y el
consumo de drogas, con
especial atención a niños,
niñas y
adolescentes.
4. Artículo 17.
Obligación de
colaborar:
Toda persona
natural o jurídica
está obligada a
colaborar en la
prevención
integral del
consumo de drogas,
con especial
atención de niños,
niñas y
adolescentes.
5. Artículo 73 Objeto
El Registro Nacional
Único de Operadores de
Sustancias: Químicas
Controladas
tiene por objeto el control
administrativo de la producción,
fabricación,
preparación, transformación,
almacenamiento,
comercialización, corretaje,
exportación e importación,
transporte, desecho, así como
cualquier otro tipo de
transacción en la que se
encuentren involucradas las
sustancias químicas
controladas por esta Ley, incluso
cuando estas sustancias se hallen
en
modalidad de desecho.
Artículo 39
Identificación de las sustancias
Los estupefacientes, sustancias
psicotrópicas y sustancias
químicas controladas,
deben identificarse con los
nombres y códigos numéricos
que figuran en el
Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de
Mercancías de la
Organización Mundial de
Aduanas.
6. Artículo 150 Fabricación
y producción ilícita
Él o la que ilícitamente
fabrique, elabore, refine,
transforme, extraiga,
prepare,
mezcle o produzca las
sustancias o químicos a que
se refiere esta Ley, será
penado o penada con
prisión de quince a veinte
años.
Él o la que dirija o financie
estas operaciones, será
penado o penada con
prisión
de veinticinco a treinta años.
Él o la centinela militar que
consuma estupefacientes o
sustancias psicotrópicas
o se encuentre bajo los efectos
de las mismas, será penado o
penada con
prisión de uno a tres años,
salvo las siguientes
circunstancias:
2. Si el hecho se
ejecuta frente al
enemigo, los rebeldes
o los sediciosos, con
prisión de dos a seis
años. Si de sus
resultas se ocasiona
algún daño de
consideración al
servicio, con prisión
de ocho a dieciséis
años.
1. Si el hecho se comete
en campaña, sin estar
frente al enemigo, con
prisión de
uno a cinco años. Si de
sus resultas se ocasiona
algún daño de
consideración al
servicio, con prisión de
seis a diez años.
7. La formulación del PNA 2015-2019
permitió abordar la problemática en
materia de drogas a través de un trabajo
articulado de un equipo de profesionales
multidisciplinarios, comunidades
organizadas e instituciones
públicas y privadas que demandó la
construcción de consensos para la
conceptualización y sistematización del
fenómeno social a ser abordado.
8. Funcionalidad del Sistema
Asamblea Nacional, Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; Poder
Público; Sistema de Justicia; FANB; organismos de
seguridad ciudadana; autoridad nacional con
competencia en materia de control aduanero y
tributario; Ministerios del Poder Popular con
competencia en: salud, relaciones exteriores,
educación, planificación y finanzas, trabajo,
agricultura y ambiente; organismos no
gubernamentales públicos y privados; órganos con
competencia en control de sustancias químicas.
9. Metodología
La metodología empleada se basó en el
enfoque de la planificación
estratégica por problemas (Carucci, 2003),
definida como el proceso de
reflexión sistemática que contribuye a
mejorar la toma de decisiones. Es un
enfoque objetivo y sistemático que orienta
la toma de decisiones sobre un
problema de orden social.
10. Incluye las políticas y estrategias del Estado para
prevenir el tráfico ilícito de drogas en el territorio
nacional con el fin de contrarrestar las actividades
de las organizaciones criminales que pretendan
violentar la soberanía de la República Bolivariana
de Venezuela. Asimismo, se presentan medidas
propuestas para el combate del tráfico
internacional, la comercialización de menor cuantía
en las comunidades, el desvío de sustancias
químicas controladas y la legitimación de capitales
proveniente del tráfico ilícito de drogas.