Este documento presenta la teoría del reduccionismo en criminología crítica. Explica que la criminología crítica estudia la delincuencia y la justicia dentro de la estructura de clases y los procesos sociales. Señala que existen dos corrientes dentro del reduccionismo penal: el neorrealismo de izquierda y el derecho penal mínimo. Luego describe los principios del neorrealismo de izquierda, incluyendo su enfoque realista sobre el fenómeno del delito y la criminalización.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
El Sistema Causalista aborda la teoría del delito desde una perspectiva distinta, lo que resulta interesante a efectos de distinguir con la teoría Finalista de Welzel
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El Sistema Causalista aborda la teoría del delito desde una perspectiva distinta, lo que resulta interesante a efectos de distinguir con la teoría Finalista de Welzel
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RESUMEN
La realidad lacerante de la criminalidad que daña el tejido social y vulnera los derechos fundamentales de la persona, es una razón impostergable para analizar y revisar los conceptos sociológicos de delito y pena, a fin de ver de cerca y desde adentro lo que hay detrás de los índices de criminalidad, para repensar desde la perspectiva de la Criminología contemporánea y con una visión holística, posibles alternativas de solución al peligroso problema de la desviación social que en nuestro país ya deterioró el principio de autoridad y rebajó la dignidad de la persona humana.
ABSTRACT
The excruciating reality of criminality that will damage the social fabric and violates the fundamental rights of the human, is an urgent reason to analyze and revise the sociological conceptions of crime and punishment, to see up close and from inside what is behind the crime rates, for rethinking from the perspective of contemporary Criminology and with a holistic vision possible alternative solutions to the dangerous problem of social deviation than in our country already impaired the principle of authority and lowered the dignity of the human person.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Vision panoramica de la psicologia y criminologia_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
2. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
“AñodelaConsolidación delMarde
Grau”
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIASPOLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONALDEDERECHO
CURSO:
Criminología.
TEMA:
Teoría del Reduccionismo.
AUTORES:
Chunga Ordinola, Mercedes.
Ventemilla Rojas, Fresia.
DOCENTE:
Dr. Del Solar Izquierdo, Gastón.
3. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
DEDICATORIA:
Le dedicamos este trabajo primero a Dios que gracias a Él es que es nos ayuda en todo.
A nuestros padres que nos han dado una oportunidad en seguir estudios superiores y
darnos su apoyo incondicional.
A nuestro profesor que nos brinda sus enseñanzas para llegar a ser profesionales de
éxito.
4. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
INTRODUCCIÓN
Lacriminología crítica es una rama de lacriminología que construye superspectiva sobre
la base del marxismo, feminismo, economía política y la teoría crítica. Uno de los
objetivos de esta disciplina es el estudio sistémico de la delincuencia y la justicia dentro
de la estructura de clases y los procesos sociales. En esta perspectiva, la ley y la pena
son vistas en relación con un sistema que perpetra la opresión y las desigualdades.
La clase obrera, en particular, es el grupo social que sufre mayormente esta asimetría
de valores, junto con las mujeres, los niños y las minorías étnicas. Más simplemente, la
criminología crítica, puede ser definida como un área de la criminología, que considera
esencialmente los factores contextuales de un delito.
Es importante darle la relevancia que la Criminología critica ya que tiene como principal
objetivo desdeñar las funciones del derecho penal desde sus diferentes perspectivas
criticando el funcionamiento del Sistema Penal y por ende la mala aplicación del control
social, el estudio de la Criminología Critica se entiende que su inicio es consecuencia de
la recepción de las teorías norteamericanas y de la unión de la Criminología Marxista.
5. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
TEORÍA DEL REDUCCIONISMO
La entrada de Marx en el mundo de la Criminología, se tradujo en una toma de
consideración del contexto social global en el estudio de la delincuencia, en el análisis
de la norma, su aplicación, y funcionamiento del Sistema Penal, en atención a la función
que cumplen en el establecimiento y reproducción del Sistema Capitalista y en la
elaboración de una teoría apta para propiciar el cambio social1. Por ello, el inicio de la
Criminología crítica data de la recepción de las teorías norteamericanas y la unión de la
criminología marxista2.
La criminología critica, tiende a un cuestionamiento a la criminología tradicional desde
la manera de ver al delincuente, hasta los mecanismos de control social.
Reta al estado para que cumpla con las políticas de rehabilitación social del delincuente
que pregona en teoría, pide se respete y resocialice al delincuente3, y que el Estado
cumpla también con su obligación de promover y proteger la vida, y bienes de todos los
ciudadanos – Control Social – frente a la criminalidad generalizada.
Enfatiza que no podía seguir dedicándose a la causas etiológicas del delito, por ello,
traslada su óptica a proponer alternativas de control del mismo y estudiar los procesos
de criminalización4.
Como sostiene Roberto Bergalli: de un lado existe una criminalidad oculta o clandestina
que es mucho más dañina, peligrosa y voluminosa que la común de los pobres5.
Desde un punto metodológico, se consolida definitivamente el empirismo y la
interdisciplinariedad de la Criminología como ciencia. Que se proyecta sobre todos los
ámbitos de ella: sobre el anterior causal explicativo hacia uno preventivo y sobre el
estrictamente operativo.
La moderna criminología, parte del postulado de “normalidad” del delincuente. La
rancia teoría de la diversidad ha quedado definitivamente desterrada, como vestigio de
una etapa pre científica. Desde la mitad del siglo XX, la creencia de que el delito puede
ser explicado por una teoría única ha caído en el descrédito. Los expertos se inclinan a
asumir las teorías del factor múltiple o de la causa múltiple, es decir, que el delito surge
como consecuencia de un conjunto plural de conflictivas y convergentes influencias
biológicas, psicológicas, culturales, económicas y políticas. Las explicaciones basadas en
1 LARRAURI, ELENA. La herencia de la Criminología Crítica. Siglo XXI Editores. México, 1992, pág. 112.
2 VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE. Introducción a la Criminología. Grigley. Lima, 2000, pág.88.
3 ESPINOZA VASQUEZ, MANUEL. Criminología. Rodhas. Trujillo, 1998, pág. 84.
4 NOVOA MONTREAL, EDUARDO. Desorientación Epistemológica en Criminología.En Doctrina Penal.Año
8, N° 30. Buenos Aires. 1985, pág. 19.
5 BERGALLI, ROBERTO. Una Sociología del Control Penal para América Latina, la superación de la
Criminología.Buenos Aires,1985,pág. 19. [criminalidad oculta o clandestina:es la económica,la política,
la ecológicas e ideológica, etc de los poderosos y explotadores hacia los desposeídos]
6. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
la causa múltiple parecen más verosímiles que las teorías anteriores de la simple causa
única.
Alessandro Baratta fue elaborando precisamente en sus artículos publicados en América
Latina una “criminología crítica” que, donde la influencia de Baratta ha sido y sigue
siendo notable, en gran parte por sus estancias latinoamericanas a partir de los años
setenta son innumerables, y estrechísima son las relaciones de amistad entabladas con
Roberto Bergalli, Lolita Aniyar de Castro, Raúl Zafffaroni, Emilio García Méndez, Emilio
Sandoval Huertas y tantos otros. Ahora bien la criminología crítica, consiste en un
cambio global de perspectiva: “desviación y criminalidad”, dice no son cualidades
ontológicas de comportamientos y de personas, sino cualidades que le son atribuidas a
través de procesos de definición y de reacción social. En este cambio de perspectiva se
sitúan la investigación de Alessandro Baratta que fueron precisando su posición,
subrayando la necesidad de integrar el labelling approach con un enfoque histórico-
materialista que dirigiera la atención hacia las conexiones entre sistema penal y la
estructura de la objetividad social. Para ser verdaderamente una criminología crítica,
debía interpretar los procesos de definición y de reacción social en el contexto de las
relaciones sociales de desigualdady de los conflictos sociales;redescubrir la temática de
los derechos humanos, atendiendo sus necesidades y el desarrollo humano, para así
pasar de la cuestión criminal a la cuestión humana6.
Su programa de estudio comprende:
1. los orígenes mediatos del acto desviado, esto es, los factores estructurales
sociales que propician la desviación;
2. los orígenes inmediatos del acto desviado, que explique cómo los sujetos eligen
conscientemente la desviación como respuesta a los problemas planteados por
el sistema social;
3. el acto en si mismo, esto es, explicar la relación entre las creencias que el sujeto
tiene y el acto que realiza o, dicho en otros términos investigar la racionalidad
del acto como fruto de la elección o de la limitación;
4. los orígenes inmediatos de la reacción social, en función de qué se produce esta
reacción; investigar el clima moral y su relación con los imperativos políticos y
económicos que suscitan una reacción frente a determinados delitos o
individuos en tanto otros pasan inadvertidos;
5. los orígenes mediatos de la reacción social; se trata de investigar la reacción
existente entre las necesidades del Estado y la criminalización de determinadas
conductas;
6. la influencia de la reacción social sobre la conducta ulterior del desviado,
enfatizar más que el sujeto es desviado porque elige ésta opción de forma
consciente, aun cuando a veces de forma inarticulada, como forma de lucha,
protesta o simple oposición al sistema dominante y no sólo como producto del
control o etiqueta ejercido sobre él;
6 BECCHI, PAOLO. Alessandro Baratta.In memoriam. Cuadernos de Filosofiadel Derecho N° 25.
Universidad deAlicante, 2002,pág. 18.
7. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
7. la naturaleza del proceso de desviación en su conjunto que conéctela individuo
y sociedad en una relación dialéctica en el que ambos se influyen y modifican.
Durante las últimas décadas, el derecho penal se ha convertido en el objeto de estudio
principal de la criminología crítica, por ser aquel un instrumento injusto, desigual,
reproductor de las desigualdades, creador de más problemas respecto de los que
resuelve7, etc. “La criminología crítica se ha propuesto reducirlo o abolirlo. De allí han
tomado el nombre las corrientes que a su interior hoy encontramos: el Reduccionismo
y el Abolismo. A su vez, la reducción del derecho penal ha sido formulada de manera
diferente y por tanto al respecto se han delineado dos corrientes: el Neorrealismo de
Izquierda y el llamado Derecho Penal Mínimo”8.
I. EL REALISMO DE IZQUIERDA.
El realismo de izquierda fue un producto anglosajón de la década de los ochenta que se
fundamentó a partir de una autocrítica de la criminología radical inglesa9. El cambio de
rumbo en las ideas de los criminólogos críticos ingleses se puede explicar fácilmente
mirando al contexto político-social de la Inglaterra de principios de los ochenta. Como
hemos anticipado en el capítulo II, en aquella época Inglaterra fue teatro de un profundo
cambio político que se sustanció en una vuelta al conservadurismo. En efecto la
simultaneidad de la victoria electoral de Margaret Thatcher con la necesidad de adoptar
medidas concretas para luchar contra las tensiones étnico-raciales y el tráfico de drogas
determinaron, a nivel político, la resurrección de ideas más conservadoras y de políticas
más intervencionistas.
Estavuelta al conservadurismo en elámbito político sereflejó sobre el objeto de estudio
de la criminología crítica. En efecto, a nivel teórico, el realismo de izquierda
representaba una suerte de "vuelta al clasicismo". La perspectiva realista de izquierda
nació y se desarrolló como propuesta teórica alternativa a las tres actitudes imperantes
en aquel entonces en ámbito criminológico: el imposibilismo (es decir la tendencia a
decir que "nada funciona", propia tanto de laderecha como de laizquierda), el idealismo
de izquierda y el realismo de derecha.
Los realistas ingleses acusaban a la criminología radical de los primeros años setenta de
haber idealizado el fenómeno del crimen y, consecuentemente, de haber mistificado la
identidad del mismo criminal. La imagen de criminal que sobresalía a partir de las
7 LARRAURI, ELENA. La herencia de la criminologíacrítica.Siglo XXI Editores.México.1992.pags.111- 112.
8 VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE. Introducción a la Criminología. Grigley. Lima. 2000. pag. 92.
9 BETTI, MATILDE; "La criminología Critica y el nuevo realismo",in Dei Delitti e DellePene, n. 2, año 1987,
pp. 373-377.
8. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
estadísticas de finales de los setenta no se correspondía en absoluto con la idea de
delincuente como Robin Hood-rebelde político construida por lacriminología radical. En
efecto las estadísticas revelaban que, contrariamente a las previsiones, la mayor parte
de los delitos comunes secometía por parte de sujetos pertenecientes a una clasesocial
baja contra sujetos de la misma clase social. A diferencia de la perspectiva idealista, que
concentrándose exclusivamente sobre los procesos de criminalización acababa
inevitablemente en una negación de la importancia de un análisis del delito como
realidad ontológica, el realismo de izquierda proponía una visión realista del fenómeno
de la criminalidad. El tipo ideal de criminólogo crítico construido por el realismo de
izquierda es el de un estudioso que se preocupa de compaginar la concepción común de
delito con la idea de criminalidad proveniente de las teorías criminológicas para lograr
lafinalidad última de construir una teoría omnicomprensiva, capaz de tomarse el crimen
en serio, analizarlo en todas sus posibles tipologías y construir una política criminal que
propusiera un modelo alternativo de prevención y lucha contra el crimen con respecto
a la propuesta de la derecha conservadora.
El análisis realista del fenómeno del delito se apoyaba sobre una concepción compleja
tanto del delito como del proceso de criminalización. A diferencia del criminólogo
idealista, proponía una definición del proceso de criminalización más amplia, que no se
limitara al análisis del papel del Estado y de sus agencias formales, sino que incluyera
también los mecanismos informales de criminalización. Según la perspectiva realista la
criminalización se presentaba como un complejo de relaciones sociales entre diferentes
actores que interactuaban entre sí según diferentes modelos y formas. Los sujetos
protagonistas de la mencionada interacción eran cuatro: el Estado y las agencias del
Derecho Penal, los delincuentes, las víctimas y las personas o comunidades involucradas
en el control y en la definición del fenómeno delictivo.
Los realistas solían utilizar un artificio conceptual para representar gráficamente el
conjunto de conexiones entre los diferentes sujetos que protagonizaban la cuestión
criminal. En dicha representación gráficalacuestión criminal solíaser dibujada en forma
de cuadrilátero cuyas extremidades estaban ocupadas por parte de los sujetos supra
mencionados. Las líneas que unían los cuatros vértices y las dos diagonales tenían la
función de representar los nexos y las relaciones existentes entre las diferentes
categorías de sujetos.
La perspectiva realista abandonó aquella actitud de apreciación hacia el criminal que
había caracterizado los anteriores estudios de sociología de la desviación y criminología
crítica y reintrodujo en la discusión criminológica la dimensión moral del acto
criminal208. Según Young, tanto la criminología idealista como aquella administrativa
eran culpables de haber ignorado el aspecto moral de la criminalidad. El criminal tenía
que tomar conciencia de su propia responsabilidad, el arrepentimiento era una parte
fundamental del programa de rehabilitación propuesto por parte de los lucha contra el
crimen con respecto a la propuesta de la derecha conservadora.
9. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
El análisis realista del fenómeno del delito se apoyaba sobre una concepción compleja
tanto del delito como del proceso de criminalización. A diferencia del criminólogo
idealista, proponía una definición del proceso de criminalización más amplia, que no se
limitara al análisis del papel del Estado y de sus agencias formales, sino que incluyera
también los mecanismos informales de criminalización. Según la perspectiva realista la
criminalización se presentaba como un complejo de relaciones sociales entre diferentes
actores que interactuaban entre sí según diferentes modelos y formas. Los sujetos
protagonistas de la mencionada interacción eran cuatro: el Estado y las agencias del
Derecho Penal, los delincuentes, las víctimas y las personas o comunidades involucradas
en el control y en la definición del fenómeno delictivo.
Los realistas solían utilizar un artificio conceptual para representar gráficamente el
conjunto de conexiones entre los diferentes sujetos que protagonizaban la cuestión
criminal. En dicha representación gráficalacuestión criminal solíaser dibujada en forma
de cuadrilátero cuyas extremidades estaban ocupadas por parte de los sujetos supra
mencionados. Las líneas que unían los cuatros vértices y las dos diagonales tenían la
función de representar los nexos y las relaciones existentes entre las diferentes
categorías de sujetos.
La perspectiva realista abandonó aquella actitud de apreciación hacia el criminal que
había caracterizado los anteriores estudios de sociología de la desviación y criminología
crítica y reintrodujo en la discusión criminológica la dimensión moral del acto criminal.
Según Young, tanto la criminología idealista como aquella administrativa eran culpables
de haber ignorado el aspecto moral de la criminalidad. El criminal tenía que tomar
conciencia de su propia responsabilidad, el arrepentimiento era una parte fundamental
del programa de rehabilitación propuesto por parte de los aquellos sujetos que tenían
una mayor posibilidad de sufrir las consecuencias negativas de la criminalidad.
La tarea del criminólogo crítico realista era la de trazar un mapa del fenómeno de la
criminalidad, identificando los grupos sociales enlos cuales seconcentraba el fenómeno
de la criminalidad. Según Young, en el mapa de la distribución del fenómeno de la
criminalidad se podían notar algunas zonas, tanto sociales como geográficas, en donde
el fenómeno de la criminalidad aparecía particularmente concentrado. Estas zonas
coincidían con las secciones más vulnerables de la población. El análisis crítico del mapa
de distribución de la criminalidad permitía al criminólogo crítico realista de extrapolar la
siguiente ley: delitos iguales no tienen iguales efectos. Los efectos negativos de la
criminalidad varían proporcionalmente al nivel de vulnerabilidad del sector social en
donde se verifican. Según la perspectiva realista la clase vulnerable por excelencia era la
clase trabajadora. Por lo tanto el fenómeno de la criminalidad no era interclasista, sino
más bien intraclasista.
Como hemos dicho en realismo de izquierda nacía por la necesidad de construir una
teoría de la criminalidad que lograra encontrar un punto de vista intermedio entre la
perspectiva conservadora de la derecha y la visión romántica de la izquierda. El punto
de vista intermedio que caracterizaba la perspectiva realista tenía que verificarse en
todos los ámbitos y niveles de la ciencia criminológica: en la teoría (en donde se
10. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
recuperaban también las ideas de las criminologías tradicionales), en la investigación
empírica (en donde era posible y necesario recurrir a los métodos de investigación
propios del positivismo) y en la política criminal (en donde el leit motiv, aunque suene
como un oxímoron, era la intervención liberadora). La policía de los realistas tenía que
ser una policía democrática, cercana a la gente común y a la comunidad. Una policía
capaz de proteger a los ciudadanos, con especial atención para las clases más
vulnerables.
Según los realistas el criminólogo crítico tenía que trabajar "para y contra el Estado, (...)
tenía que criticar constructivamente, (...) participar en los procesos legislativos, en las
comisiones oficiales, en las instituciones penitenciarias, en las agencias policiales (...),
tenía que hacerse cargo de los cambios sociales y de las políticas criminales".
La propuesta teórica realista tenía una estrecha vinculación con la praxis. El modelo
teórico realista debía traducirse en un programa concreto de política criminal. El
criminólogo crítico realista tenía que luchar contra aquella actitud de imposibilismo
radical que rechazaba la posibilidad de reformar de manera democrática la estructura
del Derecho Penal y de las agencias del control penal.
A diferencia del idealismo criminológico, que negaba la realidad ontológica del delito, el
realismo de izquierda sostenía la importancia de la cuestión etiológica, la importancia
de explicar los orígenes del fenómeno delictivo. Para explicar las causas de la
criminalidad, los realistas de izquierda recurrieron a diferentes teorías criminológicas.
Inspirándose en la teoría mertoniana y en las teorías subculturales el realismo adoptó el
concepto de privación relativa según el cual la principal causa de criminalidad sería la
frustración que deriva del estatus217 percibida por parte de aquellos sujetos que, a
causa de una falta de recursos materiales y simbólicos, no habían podido ni siquiera
concurrir o aspirar al logro de las recompensas materiales y simbólicas prometidas por
parte del sistema capitalista. Estos sujetos remediaban y solucionaban su frustración
recurriendo a la adopción de una escala alternativa de valores, la ofrecida por el mundo
criminal. Desde esta perspectiva, criminalidad y problemas sociales constituían las dos
caras de la misma moneda.
El realismo de izquierda promovía entonces una política de protección de la víctima que
se fundamentaba en una doble acción: la construcción de un nuevo criterio de
criminalización para lograr la protección y tutela de las clases más desprotegidas y la
instauración de políticas sociales dirigidas a la disminución de las desigualdades
económicas y sociales.
La propuesta teórica de los realistas de izquierda encendió un áspero debate entre los
criminólogos críticos europeos. Las principales críticas provenían de los criminólogos
críticos pertenecientes a un sector más radical de la izquierda. Los realistas ingleses
fueron acusados de conservadurismo, de uso acrítico del concepto de delito, de recaer
en el uso del paradigma etiológico, de despreocuparse respecto a las consecuencias
estigmatizadoras generadas por el control social y penal y, finalmente, de utopía con
respecto al papel dibujado para las fuerzas de policía y para los demás órganos
11. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
responsables del control penal. Las críticas alemanas e italianas fueron particularmente
duras: "en esos países el realismo fue descalificado por ser, intelectualmente, una venta
al mayor de abordajes anteriores y por constituir un intento meramente oportunista
para atraer fondos para investigaciones, tras el triunfo de las visiones neo liberales de la
ley y orden". Entre todas las críticas que sehicieron a laperspectiva realista de izquierda,
las opiniones de Pitch y Ruggiero tocan algunos puntos imprescindibles para seguir
reflexionando sobre la criminología crítica y los motivos de su crisis identitaria y, por esa
razón, merecen ser destacadas.
A pesar de que el mismo Young hubiera argüido y reconocido una cierta obsesión de los
criminólogos en la búsqueda de un paradigma revolucionario, Pitch hizo hincapié en el
hecho de que la perspectiva teórica del realismo de izquierda no se había escapado de
la ansiedad paradigmática que desde siempre había acompañado a la criminología
crítica. En efecto, según la estudiosa el realismo de izquierda se había presentado a su
vez como un paradigma revolucionario con respecto a las precedentes teorías
criminológicas. El paradigma de la perspectiva realista se construía en oposición al
antiguo paradigma de la criminología crítica que, rechazada de manera casi caricatural,
desempeñaba el papel de "polo negativo". Por segunda vez en la historia de la
criminología crítica los criminólogos habían construido una teoría "novedosa" sobre la
base de la simple inversión especular de los postulados de la teoría anterior.
Según laopinión de Ruggiero, lapropuesta teórica del realismo ingles revelabael interés
real de la criminología británica. La politización de la criminología británica había
determinado que la selección del objeto de discusión teórica viniera efectuada sobre la
basede criterios políticos en vez de criterios criminológicos. Mientras que, en superficie,
los realistas de izquierda intentaban conseguir un espacio en la discusión política para
poder exprimir su opinión sobre el problema de la criminalidad, subterráneamente
perseguían la superación de su propia crisis. La adopción de la perspectiva victimológica
por parte del realismo de izquierda representaba, según Ruggiero, un simple paliativo
para aliviar la criminología crítica de los efectos negativos de su enfermedad identitaria.
Además de eso, ambos autores cuestionaban la concepción de clase obrera propia
realismo de izquierda. Según Ruggiero, laconcepción de claseobrera propia del realismo
de izquierda era fruto de una mistificación y de una simplificación de la realidad. Bajo la
categoría de clase obrera el realismo de izquierda reunía un conjunto de realidades muy
diferentes entre sí, soldadas gracias al nexo ficticio de una moralidad peligrosamente
populista. Por las mismas razones, Pitch identificaba en la perspectiva realista no tanto
una teoría criminológica, sino más bien una maniobra política dirigida a reconstituir e
identificar un referente unitario funcional a la discusión política. Según Ruggiero la
naturaleza populista de la perspectiva realista se desvelaba en el fundarse
implícitamente sobre la asunción de tres clases de dicotomías: entre clase trabajadora
y clase peligrosa, entre víctima y autor del delito y, finalmente, entre conducta legal e
ilegal. Según Ruggiero, la frontera entre conducta legal y ilegal no es fija: los roles se
confunden y se intercambian y, como escribía Cohen, cuando la frontera entre criminal
y no criminal no es fija, extrapolar qué y cuáles conductas deberían ser criminalizadas
12. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
no es una operación ni fácil, ni sin consecuencias. El riesgo implícito en la adopción de
la perspectiva realista de izquierda era, según Cohen, el de legitimar y empoderar el
discurso conservador del control social y penal.
Se adopta por algunos Criminólogos, con la presencia de los ingleses Jock Young y Jhon
Lea, que formalizan sus hipótesis en dos direcciones. En primer lugar, esta corriente se
titula la Realista para contraponerse al idealismo, que por los años ochenta sostuvo la
Criminología Críticacontra laCriminología Tradicional. En segundo lugar,el Criminología
Neorrealista se denominó de Izquierda para diferenciarse contra la política criminal de
Derecha que, a través de las campañas de la Ley y Orden, ayudó tomar al poder
Margaret Thacher, en Inglaterra, y Ronald Reagan, en los Estados Unidos.
Para los Neorrealistas, la Criminología Crítica debe regresar al análisis y la investigación
completa de las causas y circunstancias del delito, con el objeto de denunciar los
modelos de injusticia estructural de que el delito sería su expresión. Ellos explican que
los pobres, las condiciones frágiles enlasociedad capitalista,hacen que la pobreza tenga
sus reflejos en la criminalidad. Pero ésa no es la única causa de la actitud delictiva,
también se genera por los factores como: el individualismo, la competitividad, la
agresividad, la codicia de bienes materiales, las anomalías sexuales, el machismo, etc.
De esta manera, ellos insisten, que sólo una política social ancha puede promover el
mando justo y eficaz en las áreas de delincuencia, desde los Gobiernos, con la
determinación y voluntad, se entienda que inconformidad, agregado a la falta de
solución política genera cometer delitos. Aquí es la razón para el qué los Neorrealistas
se preocupan por todos los aspectos del crimen, concentrándose la atención todos los
actores de la escena: el delincuente (reinserción, en lugar de marginarlo en una prisión,
con búsqueda de alternativas), la víctima (replanteado para combatir el idealismo que
la Criminología sufría) y la reacción social. Todo dentro de una estrategia realista para
poner el delito como la resonancia de conflictos debido a la falta de solidaridad entre
los miembros de las clases sociales, prestando importancia a las condiciones de Justicia
Social que reducirían el delito.
II. GARANTISMO PENAL Y DERECHO PENAL MÍNIMO.
Según Van Swaaningen el garantismo es "una teoría política del derecho en la que
resulta central la noción de que el Estado de Derecho tiene una función de crítica al
poder". La perspectiva garantista empezó a desarrollarse en Italia y a partir de los años
setenta. Con "garantismo" se designaba un modelo axiológico de derecho dirigido a la
garantía de los Derechos Fundamentales, entendidos como condición de legitimidad de
un determinado sistema político. Existen diferentes tipos de garantismo: el garantismo
propietario (que es designado por el sistema de garantías puestas a tutela de la
propiedad), el garantismo liberal, el garantismo social y, finalmente, el garantismo
penal, que se identifica con el conjunto de técnicas de protección y defensa de los
13. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
derechos de libertad con respecto a los abusos de las intervenciones policiales y
judiciales. Este sentido específico de garantismo se desarrolló y difundió en Italia en
respuesta al carácter represivo de las leyes excepcionales sancionadas en los años del
terrorismo rojo y negro (los llamados años de plomo). La idea fundamental del
garantismo, que se inspiraba en la tradición ilustrada, era la de minimizar el poder
punitivo del Estado.
El principal representante de esta corriente filosófica fue, sin duda, Ferrajoli. El núcleo
duro de las ideas del garantismo está contenido en el su principal obra, titulada Diritto
e Ragione y publicada en el año 1989. Según la construcción teórica de Ferrajoli el
Derecho conseguiría llevar a cabo una función de garantía gracias a la naturaleza
compleja de su estructura formal. Esta estructura, en los ordenamientos jurídicos
dotados de una Constitución rígida, se concretiza en una "doble artificialidad". Esta
última determina que la producción de las normas jurídicas esté condicionada no sólo
en su contenido formal, sino también en su contenido substancial. De esta manera, el
contenido substancial de las normas es limitado por los principios supremos y los
derechos fundamentales contenidos en la Constitución de cada ordenamiento jurídico.
Gracias a la complejidad de su estructura el Derecho sería capaz de constituir, al mismo
tiempo, un límite para los individuos y un límite para sí mismo.
Siguiendo a Ferrajoli, podemos afirmar que la teoría filosófica del garantismo penal se
corresponde con un modelo de Derecho Penal mínimo. El paradigma minimalista se
desarrolló a partir del debate con la perspectiva abolicionista. Según Ferrajoli la puesta
en práctica del sistema de Justicia construido por los abolicionistas radicales
determinaría un incremento del nivel de violencia presente en la sociedad. La
erradicación del Derecho Penal comportaría, según el autor, una vuelta aquel Estado de
naturaleza regulado por la venganza y la ley del más fuerte. Al contrario, el objetivo de
Ferrajoli era el de minimizar la calidad y cantidad de violencia presente en la sociedad.
Según el autor, la justificación de la existencia del Derecho Penal residía en el hecho de
prevenir no sólo la violencia causada por los delitos (para lo cual hubiera sido suficiente
un sistema policial o de justicia privada), sino también la violencia de la reacción a estos
mismos delitos.
Como decíamos, Ferrajoli propuso una teoría de la pena a partir de una reinterpretación
del utilitarismo ilustrado. Tal reinterpretación se fundaba sobre la adopción de dos
parámetros utilitarios: "más allá del máximo bienestar posible para los no desviados,
hay también que alcanzar el mínimo malestar necesario de los desviados".
En resumen, según Ferrajoli el fin de "prevención" previsto para las penas debía
realizarse en un doble sentido: hacia los delitos y hacia "los injustos castigos". El autor
afirmaba que "la pena mínima necesaria (...) no es únicamente un medio, es ella misma
un fin: el fin de la minimización de la reacción violenta contra al delito".
Según Ferrajoli, al hablar de Derecho Penal mínimo había de entenderse un Derecho
Penal dirigido a luchar contra la doble violencia proveniente de los delitos y de la
reacción del sistema social a esos mismos.
14. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
El autor forjó una concepción de Derecho Penal como "defensor de los más débiles",
incluyendo dentro de la definición de débil no solamente los sujetos ofendidos por el
delito, sino también los sujetos que cometían un acto desviado y que por eso se
quedaban expuestos a la reacción del entero sistema social. Minimizar la reacción del
sistema social y, más específicamente, del sistema penal significaba entonces identificar
también el sujeto desviado como "débil". Aplicar la ley del más débil querría decir
tutelar, mediante garantías penales y procesales, la víctima en el momento de comisión
del delito, el imputado durante el proceso y, finalmente, el reo durante la ejecución de
la pena.
Según Ferrajoli, todas las precedentes teorías de justificación de la pena sufrían de un
vicio epistemológico: el de superponer sus propios criterios y parámetros de
justificación con las mismas justificaciones de la pena (justificación apriorística). Al
contrario la justificación propuesta por el garantismo era una justificación a posteriori
en donde la existencia y la aplicación del Derecho penal era admisible solamente en la
medida en que se respetaran todas las garantías relativas al cuándo y cómo juzgar y
punir. De estamanera elparadigma garantistavalía no sólo como criterio de justificación
del Derecho Penal, sino también como "fuente crítica de deslegitimación" del sistema
punitivo.
En defensa del modelo de justicia abolicionista intervino Larrauri. En su trabajo Larrauri
cuestionó en primer lugar la equiparación de los conceptos de justicia privada y
venganza sangrienta. Según la autora, el uso de un sistema de justicia privada no
determinaría la abolición del principio de legalidad, sino simplemente el abandono del
Derecho Penal en favor de otros métodos (civiles) de resolución de conflictos. En
segundo lugar cuestionó la teoría de justificación de la pena de Ferrajoli, aduciendo que
el efecto preventivo de la pena no había sido demostrado ni por lo que a la prevención
de delitos, ni por el aspecto de prevención de las violencias arbitrarias.
Similar a la teoría de Ferrajoli es la propuesta teórica de Baratta. En el ensayo titulado
Principios de Derecho Penal Mínimo el autor explicaba cuáles serían las condiciones
necesarias para poder hablar de mínima intervención penal. Para Baratta el concepto
de derechos humanos desempeñaba, en ámbito penal, una doble función: una primera,
negativa, que resguarda los límites de la intervención penal y una segunda función,
positiva, en la delimitación del objeto que debe ser tutelado a través del Derecho Penal.
La doble limitación impuesta por el concepto de los derechos humanos permitía, según
Baratta, identificar claramente elámbito de acción permitido a un Derecho Penal de tipo
mínimo.
El autor afirmaba que la finalidad última del Derecho Penal era la de llevar a cabo dos
diferentes tipos de lucha: la primera, apuntada a la deconstrucción del sistema de
violencia estructural y la segunda, dirigida a la afirmación de los derechos humanos.
Según Baratta las dos formas de lucha representaban dos caras de la misma moneda.
Un sistemade Derecho Penal mínimo para sertal debía entonces respetar "los requisitos
mínimos de respeto de los derechos humanos en la ley penal".
15. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
Tales requisitos se podían identificar a través de la adopción de dos tipos de principios
propios del Derecho Penal: los intrasistémicos y los extra sistémicos. Mientras que los
primeros "indican los requisitos para la introducción y el mantenimiento de figuras
delictivas en la ley", los extra sistémicos determinan "los criterios políticos y
metodológicos para la deconstrucción o la construcción de los conflictos".
Desafortunadamente, no es esta la sede para detenernos sobre el análisis de los
mencionados principios. Lo único que querríamos destacar describiendo las propuestas
de Ferrajoli y de Baratta es el hecho de que ambos modelos asignan a los Derechos
Humanos un papel fundamental. En efecto, los derechos humanos representan
simultáneamente un límite mínimo y uno máximo para el Derecho Penal: por un lado
advierten de cuando no es tolerable no intervenir penalmente (p.e. en caso de
violaciones de los derechos humanos) y, por el otro, obligan a la misma intervención
penal al respeto de los derechos fundamentales que pertenecen a los criminales en
cuanto seres humanos.
Sin embargo también la perspectiva minimalista ha sido objeto de algunas críticas. En
efecto, ya en 1991 Melossi había señalado el exceso de optimismo de la perspectiva
garantista. Haciéndose portavoz de la opinión sociológica, Melossi advertía que el solo
instrumento del Derecho Penal no podía derrotar la violencia del sistema social. Según
el autor el garantismo corría el riesgo de traducirse en aquella actitud de "ingenuidad
jurídica" que solía ser común entre los juristas italianos, según la cual los problemas
sociales y económicos podían ser solucionados mediante una decisión legislativa. "El
derecho es inútil", escribía Melossi, "si no está acompañado por el consenso y la acción
social".
Según el autor la visión garantista se fundaba en una visión dialéctica de la sociedad que
veía la contraposición entre el Estado (sujeto fuerte) y el individuo (sujeto débil)
despreocupándose de lanaturaleza plural de lasociedadposmoderna en donde elpoder
y el control socialno sepueden circunscribir al solo poder vertical ejercido por elEstado.
La complejidad y pluralidad, tanto de la sociedad como del poder y del control social, no
pueden ser analizadas únicamente a través una perspectiva jurídica, sino que deben ser
comprendidas, exploradas y solucionadas también a través de una lente y de un método
sociológico.
La visión "juridicista" del fenómeno de la penalidad y de la criminalidad se aleja
profundamente de la perspectiva sociológica de la criminología crítica de los orígenes.
Laperspectiva sociológica,llegadatardíamente al debate criminológico italiano, lo había
abandonado con una sorprendente rapidez. Mientras que en Inglaterra, en donde la
criminología era caracterizada por un cierto nivel de independencia, se mantuvo cierta
fidelidad al enfoque sociológico para el estudio de la cuestión criminal, en Italia la
criminología sociológica, después de un breve interludio, pareció volver a desempeñar
un papel auxiliar respecto a la doctrina jurídica. Nos parece que en Italia la crisis del
acuerdo sobre el significado de atribuir a la criminología crítica se haya traducido en una
suerte de despreocupación por la dimensión sociológica del control penal. Los estudios
críticos volvieron a concentrarse en el papel del Derecho, determinando la victoria del
16. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
filón ius-filosófico y de crítica del Derecho que mejor se conformaba a la tradición
italiana.
Diciendo esto no queremos absolutamente deslegitimar la validez, utilidad y coherencia
del paradigma garantista, la única finalidad de estas observaciones es la de poner en
relieve el proceso de progresiva desociologización que ha caracterizado el estudio de la
cuestión criminal en el contexto italiano. Todo eso no es ninguna sorpresa. Ya en el
capítulo I de este trabajo habíamos deducido que las peculiaridades históricas, políticas
y culturales del contexto italiano habían determinado un desplazamiento en el objeto
de la criminología crítica desde los procesos de criminalización hacia la crítica del
Derecho Penal. Este proceso de desociologización, aunque en el contexto italiano sea
particularmente evidente, se puede constatar tanto en el minimalismo como en el
abolicionismo y representa una de las consecuencias del proceso de europeización de la
criminología crítica.
Surge en Europa del Sur y es la que mayor influencia ha ejercido en América Latina; se
orienta hacia la reducción de la pena con intención de abolirla. Plantea que las "clases
subalternas" son las más criminalizadas y las más victimizadas; parte de una crítica al
sistema penal y plantean su abolición para unos de la cárcel y para otros del sistema
penal total, pero deberá transitar por un período en el que paulatinamente vaya
reduciéndose al mínimo.
Se trata de identificar las causas del delito desde dos aspectos fundamentales: de una
parte del conocimiento de los procesos de criminalización y por otra parte la
identificación de los comportamientos socialmente negativos. Señalan la importancia y
la necesidad de la interdisciplinariedad interna (propio de la sociología jurídico-penal) y
de la interdisciplinariedad externa es decir, del tratamiento de lo penal desde otras
disciplinas. Consideran eficiente política criminal, que implica la transformación de la
sociedad, se opone entonces a la reducción de la política criminal a una política penal, y
consideran que una política criminal alternativa es una política de radicales
transformaciones sociales e institucionales para el desarrollo y garantía de la igualdad y
la democracia10. En ésta corriente de pensamiento se encuentran Baratta, Ferrajoli,
Melosi, Bergalli, Aniyar de Castro, Zaffaroni, Fernández Carrasquilla y Sandoval entre
otros.
El Criminología Minimalista se ayuda en los siguientes fundamentos:
Reducción del sistema penal y ampliación a otras áreas, proponen
descriminalizar una variada cantidad de conductas prohibidas, pero extender y
reforzar la protección penal a intereses colectivos como la salud, la seguridad en
el trabajo, etc., invirtiendo así la actual jerarquía de bienes tutelados de manera
que se permita identificar las necesidades de los trabajadores y de los sectores
marginados11. Por ello postulan su abolición, pero como paso previo defienden
a las llamadas medidas alternativas (libertad condicional, suspensión condicional
10 VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE. Introducción a la Criminología.GRIGLEY, Lima 2000,pág. 96.
11 FERRAJOLI, LUIGI. Derecho Penal Mínimo. En Poder y Control. Barcelona P.P.U. 1986.
17. CRIMINOLOGÍA CRÍTICA | Teoría del Reduccionismo.
de la pena, arresto de fin de semana, etc.) a fin que las penas se hagan menos
dolorosas y marginalizantes y para que el condenado no pierda contacto con la
sociedad a la que se le pretende reintegrársele. Esta tendencia rechaza el mito
de la resocialización y postula a definir el concepto de tratamiento como
“servicio”en elsentido que la detención debe transformarse en compensaciones
de las carencias padecidas antes del ingreso12.
Un derecho penal a corto plazo, los minimalistas han formulado principios con
los que se garantizarían los Derechos Humanos fundamentales; se trata de
rescatar principios liberales proclamados pero negados por la intervención
institucional o la práctica judicial; para así contener la violencia de las “agencias
judiciales”13.
La Maestra venezolana Lola Aniyar de Castro, sostiene la necesidad del establecimiento
de una legislación penal de volumen del mínimo, destinado a la preservación de los
derechos humanos y libertades individuales garantizar ala defensadel más débil y evitar
reacciones injustas e indeseables, no sólo por parte del Estado, pero también de
cualquier órgano de naturaleza público o privado e incluso de la víctima14.
Alessandro Baratta15, ahonda la concepción que es necesario limitar el Derecho Penal
que está a servicio de grupos minoritarios, mientras volviéndose al mínimo la pena no
actuará como la manifestación más drástica, no siendo una violencia institucional que
limita los derechos y reprime las necesidades de las personas, por la acción legal o ilegal
de sirvientes del poder, legítimo o ilegítimamente en la función; agrega que las
instituciones del mando formal, actúan en los varios niveles de la organización de la
Justicia Penal (Legislador, Policía, Ministerio Público, Jueces y Órganos de Ejecución
Penal) ellos no actúan, ni protegen los intereses común a todos los ciudadanos, pero si
a los intereses de grupos minoritarios socialmente privilegiados.Por otro lado, reafirma,
que el Sistema Penal es muy selectivo, se pide respeto la protección de los derechos
humanos e intereses sociales, al proceso de la criminalización (el incriminalización y
descriminalización).
12 MARTINEZ SANCHEZ, MAURICIO. ¿Qué pasa en la Criminología moderna?, Temis, Bogotá, 1990, págs.
38.
13 ZAFFARONI, EUGENIO RAUL. En busca de las penas perdidas. A.F.A. Lima, 1989, págs. 267-272.
14 ANIYAR DE CASTRO, LOLA. Criminología dela liberación.Maracaibo,Editorial dela Universidad deZulia,
1987, pp. 85-93.
15 BARATTA, ALESSANDRO. Requisitos mínimos del respeto de los Derechos Humanos en una ley penal,
en Nuevo Foro Penal, N° 34, Bogotá, 1986.