Este documento presenta una introducción a la sociología del control penal. En primer lugar, se discute el paradigma etiológico en criminología que buscaba explicar las causas del delito. Más recientemente, surgió una perspectiva crítica que analiza los mecanismos sociales en la constitución del fenómeno delictivo y el funcionamiento del sistema de control penal. Finalmente, la sociología del control penal estudia todas las instancias, instrumentos y categorías relacionadas con la aplicación de la normativa penal, examinando los intereses socioecon
El documento describe las diferentes ramas de las ciencias criminológicas y penales, incluyendo la criminología, sociología criminológica, psicología criminológica, criminalística, penología, victimología, derecho penal, derecho procesal penal, derecho ejecutivo penal, derecho de policía, derecho victimal, medicina forense, psiquiatría forense, metodología y política criminológica.
El documento resume la evolución del derecho penal a través de la historia. Comienza con las primeras leyes no codificadas como el Código de Hammurabi que establecían castigos desproporcionados. Luego se desarrollan principios como la distinción entre acciones intencionales y culposas, la tentativa y el delito consumado. Finalmente, se llega a sistemas modernos basados en la culpabilidad, proporcionalidad de penas y legalidad.
El documento define y explica varios conceptos fundamentales del derecho penal. Según dos autores citados, el derecho penal establece comportamientos prohibidos y sus sanciones correspondientes o determina conductas delictivas y sus penas. Se distinguen derecho penal objetivo, que crea delitos y penas, del subjetivo, que es la facultad del Estado para establecer delitos y sanciones. También se diferencia derecho penal sustantivo del procesal y del de ejecución penal. Finalmente, se explica que el estudio del derecho penal se divide en parte general y especial
El documento describe la nueva perspectiva de la actividad empresarial del Estado en el Perú. Explica que la Constitución establece que el Estado puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria cuando sea de alto interés público o conveniencia nacional. También debe estar autorizada por ley y solo cuando no exista actividad privada en el sector. La actividad empresarial del Estado ahora se rige por el principio de subsidiariedad y recibe el mismo tratamiento legal que las empresas privadas.
Este documento presenta los antecedentes y objetivos de la antropología criminal. Explica que la antropología criminal estudia los aspectos físicos y psíquicos de los delincuentes y sus relaciones para explicar el origen del crimen. También distingue la antropología criminal de la antropología forense y resume las principales corrientes del pensamiento criminológico en el siglo XIX como Cesare Lombroso y su teoría del "delincuente nato", así como las ideologías de la frenología, antropología física
Peru abuso de autoridad y violacion de derechos humanos.2002alvisegperu
Este documento describe cómo se violan los derechos humanos en Perú a través del abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos. Explica que el Código Penal establece sanciones mínimas para este delito, lo que permite que los funcionarios cometan arbitrariedades con pocas consecuencias. También analiza elementos del delito de abuso de autoridad según el Código Penal peruano, como la acción típica de cometer u ordenar un acto arbitrario que cause perjuicio. El documento concluye que en Perú hay numeros
Este documento describe la sociología criminal como la rama de la sociología que estudia el fenómeno criminal como un hecho colectivo. Explica sus orígenes en autores alemanes, su definición, contenido, disciplinas auxiliares, objetivos y métodos. También analiza conceptos como delincuencia, delito, factores causales, y variaciones probables en la criminalidad según edad y sexo.
Este documento resume diferentes teorías del delito en derecho penal. Explica que el delito requiere tres características específicas: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. También describe la evolución de las teorías, desde los enfoques objetivo-subjetivo de Hegelianos y von Liszt hasta el neokantismo y las teorías de von Weber y Welzel sobre el tipo complejo y la culpabilidad normativa.
El documento describe las diferentes ramas de las ciencias criminológicas y penales, incluyendo la criminología, sociología criminológica, psicología criminológica, criminalística, penología, victimología, derecho penal, derecho procesal penal, derecho ejecutivo penal, derecho de policía, derecho victimal, medicina forense, psiquiatría forense, metodología y política criminológica.
El documento resume la evolución del derecho penal a través de la historia. Comienza con las primeras leyes no codificadas como el Código de Hammurabi que establecían castigos desproporcionados. Luego se desarrollan principios como la distinción entre acciones intencionales y culposas, la tentativa y el delito consumado. Finalmente, se llega a sistemas modernos basados en la culpabilidad, proporcionalidad de penas y legalidad.
El documento define y explica varios conceptos fundamentales del derecho penal. Según dos autores citados, el derecho penal establece comportamientos prohibidos y sus sanciones correspondientes o determina conductas delictivas y sus penas. Se distinguen derecho penal objetivo, que crea delitos y penas, del subjetivo, que es la facultad del Estado para establecer delitos y sanciones. También se diferencia derecho penal sustantivo del procesal y del de ejecución penal. Finalmente, se explica que el estudio del derecho penal se divide en parte general y especial
El documento describe la nueva perspectiva de la actividad empresarial del Estado en el Perú. Explica que la Constitución establece que el Estado puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria cuando sea de alto interés público o conveniencia nacional. También debe estar autorizada por ley y solo cuando no exista actividad privada en el sector. La actividad empresarial del Estado ahora se rige por el principio de subsidiariedad y recibe el mismo tratamiento legal que las empresas privadas.
Este documento presenta los antecedentes y objetivos de la antropología criminal. Explica que la antropología criminal estudia los aspectos físicos y psíquicos de los delincuentes y sus relaciones para explicar el origen del crimen. También distingue la antropología criminal de la antropología forense y resume las principales corrientes del pensamiento criminológico en el siglo XIX como Cesare Lombroso y su teoría del "delincuente nato", así como las ideologías de la frenología, antropología física
Peru abuso de autoridad y violacion de derechos humanos.2002alvisegperu
Este documento describe cómo se violan los derechos humanos en Perú a través del abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos. Explica que el Código Penal establece sanciones mínimas para este delito, lo que permite que los funcionarios cometan arbitrariedades con pocas consecuencias. También analiza elementos del delito de abuso de autoridad según el Código Penal peruano, como la acción típica de cometer u ordenar un acto arbitrario que cause perjuicio. El documento concluye que en Perú hay numeros
Este documento describe la sociología criminal como la rama de la sociología que estudia el fenómeno criminal como un hecho colectivo. Explica sus orígenes en autores alemanes, su definición, contenido, disciplinas auxiliares, objetivos y métodos. También analiza conceptos como delincuencia, delito, factores causales, y variaciones probables en la criminalidad según edad y sexo.
Este documento resume diferentes teorías del delito en derecho penal. Explica que el delito requiere tres características específicas: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. También describe la evolución de las teorías, desde los enfoques objetivo-subjetivo de Hegelianos y von Liszt hasta el neokantismo y las teorías de von Weber y Welzel sobre el tipo complejo y la culpabilidad normativa.
La criminología es una ciencia multidisciplinar que estudia las causas del crimen y el comportamiento antisocial. Examina temas como la conducta desviada, el control social y la influencia del derecho penal. Ofrece salidas laborales en áreas como la seguridad pública, justicia penal, prisiones, y salud mental para prevenir y tratar comportamientos problemáticos.
El documento resume las principales teorías sobre la autoría y participación en delitos según el derecho penal peruano. Explica que el Código Penal peruano sigue el sistema diferenciador, distinguiendo entre autores y partícipes. Define la autoría directa, autoría mediata y coautoría. Finalmente, describe las formas de participación como la instigación y complicidad primaria y secundaria.
El diagnóstico clínico criminológico es un informe de carácter legal realizado mediante un proceso dinámico que permite al analista establecer hipótesis sobre los factores explicativos de la conducta de un delincuente. No es una evaluación estática, va modificándose conforme se van desvelando rasgos de comportamiento, trastornos de personalidad, entorno cultural, familiar y socio-demográfico, características del delito, nivel de planificación, y la relación víctima –victimario.
Este documento trata sobre la criminología genética y los factores endógenos de la criminalidad. Explora la relación entre cambios biológicos como enfermedades mentales y físicas con la criminalidad. También discute cómo la biología, genética y endocrinología han influenciado el estudio de la criminología. Finalmente, analiza cómo factores hereditarios como el ADN pueden afectar la predisposición a comportamientos antisociales.
El documento describe el orden jurídico, incluyendo que es establecido por las autoridades de cada estado y está formado por normas que regulan las interacciones humanas. Explica las diferentes concepciones del orden jurídico y la estructura de la pirámide de Hans Kelsen, con la constitución en la cima y las leyes y sentencias debajo. También cubre las desviaciones del derecho como lo ilegal, antijurídico y criminal, así como las diferentes ramas del derecho como el administrativo, procesal y civil.
La criminología es una ciencia multidisciplinar que estudia las causas del crimen y el comportamiento antisocial. Utiliza conocimientos de sociología, psicología y antropología dentro del marco legal. Investiga la incidencia de crímenes, sus causas y consecuencias. Su objetivo es proveer información sobre el crimen individual y social para prevenirlo de manera efectiva y conforme a principios de libertad y dignidad.
Este documento resume la evolución histórica de la criminología desde la antigüedad hasta la edad moderna. Aborda las contribuciones de filósofos griegos como Platón y Aristóteles, así como de pensadores de la edad media como Tomás de Aquino. También examina las aportaciones de criminólogos de la edad moderna como Durkheim y las escuelas de la frenología y la fisiognomía. Por último, describe las relaciones entre la criminología y otras disciplinas como la antropología, la psiquiatría y el derecho
Este documento resume las contribuciones clave de varios filósofos, pensadores y científicos a lo largo de la historia al desarrollo de la criminología, incluyendo a Isócrates, Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino y Cesare Lombroso. Cubre desde la antigüedad hasta el siglo XX e identifica hitos como las primeras autopsias médico-legales en el siglo XIII y la publicación de la obra de Lombroso "El hombre delincuente" en 1876.
Este documento resume la evolución histórica de la criminología desde la antigüedad hasta la edad moderna. Menciona a filósofos como Platón, Aristóteles, Sócrates y Tomás Moro que discutieron factores criminógenos como la pobreza y la educación. También describe a precursores de la criminología como fisiognomistas, frenólogos y médicos de prisiones en los siglos XVIII y XIX que estudiaron las causas biológicas y sociales del crimen. El documento provee una línea
Este documento presenta una introducción al estudio de las ciencias jurídicas del derecho. Explica que el derecho persigue el bien común, la justicia, la seguridad jurídica y dar a cada uno lo suyo. También describe las características y requisitos del derecho, así como las disciplinas jurídicas complementarias como la sociología jurídica, la introducción al derecho, el derecho comparado e historia del derecho. Finalmente, enfatiza la importancia del estudio jurídico desde perspectivas sociológica, dogmática
El documento resume brevemente la evolución histórica del derecho penal a través de diferentes culturas y épocas, desde el Código de Hammurabi en Babilonia hasta el surgimiento del derecho penal científico en el siglo XIX. Destaca hitos como las Leyes Mosaicas, el derecho romano, el derecho canónico, el derecho iluminista y la codificación en el siglo XIX.
Edwin Sutherland argumentó que la conducta criminal se aprende a través de la interacción con otros, especialmente en las relaciones más cercanas. Propuso la teoría de la "asociación diferencial", en la que una persona se vuelve delincuente cuando aprende más definiciones favorables a violar la ley que definiciones desfavorables a través de sus contactos. Sin embargo, su teoría no explica completamente la variedad de conductas criminales que ocurren fuera de entornos conflictivos o cómo surgen inicialmente los conflictos culturales y la desorganiz
Este documento presenta una introducción al derecho penal. Define el derecho como un conjunto de normas que rigen la conducta humana y pueden imponerse mediante la fuerza del Estado. Define el derecho penal como la rama del derecho público interno relativa a delitos, penas y medidas de seguridad, con el objetivo de crear y conservar el orden social. Distingue entre el sentido objetivo y subjetivo del derecho penal. También distingue entre el derecho penal sustantivo y adjetivo. Finalmente, presenta una breve descripción de las principales escuel
El documento clasifica y define los diferentes tipos de derecho, incluyendo el derecho subjetivo, derecho objetivo, derecho político, derecho público y privado, derecho interno e internacional, derecho civil, penal y administrativo, derecho del trabajo y agrario, derecho procesal y mercantil, entre otros. Explica las diferencias entre los derechos subjetivos públicos, civiles y patrimoniales, así como los derechos reales y de crédito. También define el derecho constitucional, internacional público y privado.
El documento resume los conceptos fundamentales del Derecho Constitucional mexicano. Explica que estudia la Constitución, que es la ley suprema del país, tanto en su parte dogmática de garantías individuales como en su parte orgánica de estructura estatal. También define elementos del Estado como territorio, población y gobierno, y describe la organización de los poderes constitucionales a nivel federal, estatal y municipal.
Sociología del delito y conductas desviadas 1claxiem
El documento presenta diferentes teorías sobre la delincuencia. Cesare Lombroso creía que los criminales podían identificarse por rasgos anatómicos, mientras que Sheldon y Glueck distinguieron tres tipos de estructura física relacionados con la agresividad. También se discuten teorías sociológicas como la del "etiquetaje" y la teoría del control de Hirschi, así como factores como el género, la sexualidad, la pobreza y la marginación social que influyen en los índices de delincuencia.
El documento define la criminología como una ciencia empírica e interdisciplinar que estudia el delito, el delincuente y el control social desde tres perspectivas: explicativa, preventiva y de intervención con delincuentes. Explora sus métodos, objetivos y relaciones con disciplinas como la penología, psicología criminal, psiquiatría forense, derecho penal, sociología, biología, derecho procesal penal y derecho penitenciario.
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012Alan Vargas Lima
El presente trabajo de investigación monográfica (histórico-descriptiva) ha sido escrito con la finalidad de analizar los aspectos jurídicamente relevantes sobre la anterior vigencia y actual abolición definitiva de la pena de muerte en la legislación boliviana, por mandato constitucional en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia. Considerando sobre todo la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos vigentes.
Este documento resume los conceptos fundamentales de la criminología. Explica que la criminología estudia las conductas antisociales y tiene como objetivos principales prevenir dichas conductas, ayudar en investigaciones criminales y apoyar las políticas penales. Define conductas sociales, asociales, parasociales y antisociales, y explica la diferencia entre conducta antisocial y delito.
La criminología crítica latinoamericana surgió en la década de 1950 influenciada por la Revolución Cubana de 1958. Cuestionó los fundamentos del positivismo y se caracterizó por ser una ciencia negativa enfocada en analizar las instituciones de poder y denunciar la marginación de las masas latinoamericanas. El grupo trabajó de forma multidisciplinaria y comprometida con el cambio social más allá de un enfoque puramente clínico o aplicado.
Este documento resume las biografías y contribuciones de varios criminólogos críticos como Alessandro Baratta, Dario Melossi y Massimo Pavarini. La criminología crítica es un enfoque que adopta una perspectiva macrosociológica para entender el comportamiento desviado y critica al derecho penal por reforzar las desigualdades sociales. Melossi y Pavarini analizaron cómo el sistema penitenciario adoptó la ideología de la fábrica en el siglo XIX para imponer disciplina a través del trabajo product
La criminología es una ciencia multidisciplinar que estudia las causas del crimen y el comportamiento antisocial. Examina temas como la conducta desviada, el control social y la influencia del derecho penal. Ofrece salidas laborales en áreas como la seguridad pública, justicia penal, prisiones, y salud mental para prevenir y tratar comportamientos problemáticos.
El documento resume las principales teorías sobre la autoría y participación en delitos según el derecho penal peruano. Explica que el Código Penal peruano sigue el sistema diferenciador, distinguiendo entre autores y partícipes. Define la autoría directa, autoría mediata y coautoría. Finalmente, describe las formas de participación como la instigación y complicidad primaria y secundaria.
El diagnóstico clínico criminológico es un informe de carácter legal realizado mediante un proceso dinámico que permite al analista establecer hipótesis sobre los factores explicativos de la conducta de un delincuente. No es una evaluación estática, va modificándose conforme se van desvelando rasgos de comportamiento, trastornos de personalidad, entorno cultural, familiar y socio-demográfico, características del delito, nivel de planificación, y la relación víctima –victimario.
Este documento trata sobre la criminología genética y los factores endógenos de la criminalidad. Explora la relación entre cambios biológicos como enfermedades mentales y físicas con la criminalidad. También discute cómo la biología, genética y endocrinología han influenciado el estudio de la criminología. Finalmente, analiza cómo factores hereditarios como el ADN pueden afectar la predisposición a comportamientos antisociales.
El documento describe el orden jurídico, incluyendo que es establecido por las autoridades de cada estado y está formado por normas que regulan las interacciones humanas. Explica las diferentes concepciones del orden jurídico y la estructura de la pirámide de Hans Kelsen, con la constitución en la cima y las leyes y sentencias debajo. También cubre las desviaciones del derecho como lo ilegal, antijurídico y criminal, así como las diferentes ramas del derecho como el administrativo, procesal y civil.
La criminología es una ciencia multidisciplinar que estudia las causas del crimen y el comportamiento antisocial. Utiliza conocimientos de sociología, psicología y antropología dentro del marco legal. Investiga la incidencia de crímenes, sus causas y consecuencias. Su objetivo es proveer información sobre el crimen individual y social para prevenirlo de manera efectiva y conforme a principios de libertad y dignidad.
Este documento resume la evolución histórica de la criminología desde la antigüedad hasta la edad moderna. Aborda las contribuciones de filósofos griegos como Platón y Aristóteles, así como de pensadores de la edad media como Tomás de Aquino. También examina las aportaciones de criminólogos de la edad moderna como Durkheim y las escuelas de la frenología y la fisiognomía. Por último, describe las relaciones entre la criminología y otras disciplinas como la antropología, la psiquiatría y el derecho
Este documento resume las contribuciones clave de varios filósofos, pensadores y científicos a lo largo de la historia al desarrollo de la criminología, incluyendo a Isócrates, Platón, Aristóteles, Tomás de Aquino y Cesare Lombroso. Cubre desde la antigüedad hasta el siglo XX e identifica hitos como las primeras autopsias médico-legales en el siglo XIII y la publicación de la obra de Lombroso "El hombre delincuente" en 1876.
Este documento resume la evolución histórica de la criminología desde la antigüedad hasta la edad moderna. Menciona a filósofos como Platón, Aristóteles, Sócrates y Tomás Moro que discutieron factores criminógenos como la pobreza y la educación. También describe a precursores de la criminología como fisiognomistas, frenólogos y médicos de prisiones en los siglos XVIII y XIX que estudiaron las causas biológicas y sociales del crimen. El documento provee una línea
Este documento presenta una introducción al estudio de las ciencias jurídicas del derecho. Explica que el derecho persigue el bien común, la justicia, la seguridad jurídica y dar a cada uno lo suyo. También describe las características y requisitos del derecho, así como las disciplinas jurídicas complementarias como la sociología jurídica, la introducción al derecho, el derecho comparado e historia del derecho. Finalmente, enfatiza la importancia del estudio jurídico desde perspectivas sociológica, dogmática
El documento resume brevemente la evolución histórica del derecho penal a través de diferentes culturas y épocas, desde el Código de Hammurabi en Babilonia hasta el surgimiento del derecho penal científico en el siglo XIX. Destaca hitos como las Leyes Mosaicas, el derecho romano, el derecho canónico, el derecho iluminista y la codificación en el siglo XIX.
Edwin Sutherland argumentó que la conducta criminal se aprende a través de la interacción con otros, especialmente en las relaciones más cercanas. Propuso la teoría de la "asociación diferencial", en la que una persona se vuelve delincuente cuando aprende más definiciones favorables a violar la ley que definiciones desfavorables a través de sus contactos. Sin embargo, su teoría no explica completamente la variedad de conductas criminales que ocurren fuera de entornos conflictivos o cómo surgen inicialmente los conflictos culturales y la desorganiz
Este documento presenta una introducción al derecho penal. Define el derecho como un conjunto de normas que rigen la conducta humana y pueden imponerse mediante la fuerza del Estado. Define el derecho penal como la rama del derecho público interno relativa a delitos, penas y medidas de seguridad, con el objetivo de crear y conservar el orden social. Distingue entre el sentido objetivo y subjetivo del derecho penal. También distingue entre el derecho penal sustantivo y adjetivo. Finalmente, presenta una breve descripción de las principales escuel
El documento clasifica y define los diferentes tipos de derecho, incluyendo el derecho subjetivo, derecho objetivo, derecho político, derecho público y privado, derecho interno e internacional, derecho civil, penal y administrativo, derecho del trabajo y agrario, derecho procesal y mercantil, entre otros. Explica las diferencias entre los derechos subjetivos públicos, civiles y patrimoniales, así como los derechos reales y de crédito. También define el derecho constitucional, internacional público y privado.
El documento resume los conceptos fundamentales del Derecho Constitucional mexicano. Explica que estudia la Constitución, que es la ley suprema del país, tanto en su parte dogmática de garantías individuales como en su parte orgánica de estructura estatal. También define elementos del Estado como territorio, población y gobierno, y describe la organización de los poderes constitucionales a nivel federal, estatal y municipal.
Sociología del delito y conductas desviadas 1claxiem
El documento presenta diferentes teorías sobre la delincuencia. Cesare Lombroso creía que los criminales podían identificarse por rasgos anatómicos, mientras que Sheldon y Glueck distinguieron tres tipos de estructura física relacionados con la agresividad. También se discuten teorías sociológicas como la del "etiquetaje" y la teoría del control de Hirschi, así como factores como el género, la sexualidad, la pobreza y la marginación social que influyen en los índices de delincuencia.
El documento define la criminología como una ciencia empírica e interdisciplinar que estudia el delito, el delincuente y el control social desde tres perspectivas: explicativa, preventiva y de intervención con delincuentes. Explora sus métodos, objetivos y relaciones con disciplinas como la penología, psicología criminal, psiquiatría forense, derecho penal, sociología, biología, derecho procesal penal y derecho penitenciario.
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012Alan Vargas Lima
El presente trabajo de investigación monográfica (histórico-descriptiva) ha sido escrito con la finalidad de analizar los aspectos jurídicamente relevantes sobre la anterior vigencia y actual abolición definitiva de la pena de muerte en la legislación boliviana, por mandato constitucional en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia. Considerando sobre todo la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos vigentes.
Este documento resume los conceptos fundamentales de la criminología. Explica que la criminología estudia las conductas antisociales y tiene como objetivos principales prevenir dichas conductas, ayudar en investigaciones criminales y apoyar las políticas penales. Define conductas sociales, asociales, parasociales y antisociales, y explica la diferencia entre conducta antisocial y delito.
La criminología crítica latinoamericana surgió en la década de 1950 influenciada por la Revolución Cubana de 1958. Cuestionó los fundamentos del positivismo y se caracterizó por ser una ciencia negativa enfocada en analizar las instituciones de poder y denunciar la marginación de las masas latinoamericanas. El grupo trabajó de forma multidisciplinaria y comprometida con el cambio social más allá de un enfoque puramente clínico o aplicado.
Este documento resume las biografías y contribuciones de varios criminólogos críticos como Alessandro Baratta, Dario Melossi y Massimo Pavarini. La criminología crítica es un enfoque que adopta una perspectiva macrosociológica para entender el comportamiento desviado y critica al derecho penal por reforzar las desigualdades sociales. Melossi y Pavarini analizaron cómo el sistema penitenciario adoptó la ideología de la fábrica en el siglo XIX para imponer disciplina a través del trabajo product
El documento describe la teoría estructural funcionalista desarrollada en Estados Unidos e Inglaterra. Según esta teoría, los fenómenos sociales como las estructuras cumplen funciones para el sistema social. Autores como Durkheim destacaron las necesidades funcionales de la sociedad y cómo las estructuras sociales como las escuelas pueden estudiarse para comprender las relaciones entre grupos y los mecanismos que los mantienen. La teoría analiza cómo la educación cumple funciones de socialización y selección social que apoyan la estruct
El estructural-funcionalismo analiza la estructura y función de las instituciones sociales y cómo contribuyen a la estabilidad de la sociedad. Se enfoca en cómo las partes del sistema social se relacionan y apoyan mutuamente. Examina fenómenos sociales como la educación y cómo cumplen funciones como la asignación de estatus y roles ocupacionales que permiten la movilidad social.
Este documento presenta un resumen del enfoque estructural-funcionalista y sus principales exponentes como Émile Durkheim, Bronislaw Malinowski, Alfred Reginald y Auguste Comte. Explica brevemente sus aportaciones y criterios para el estudio de la sociedad, destacando que el estructural-funcionalismo analiza la estructura social y cómo las partes cumplen funciones para mantener el orden y la estabilidad de la sociedad.
Este documento presenta una introducción a la teoría de la pena y define conceptos clave como pena y sanción penal. Luego resume tres teorías sobre la responsabilidad de los cómplices y las penas establecidas en el Código Penal, incluyendo penas corporales y no corporales. Finalmente, explica los principios de aplicación de las penas según el Código Penal.
Louis Althusser propuso una nueva lectura del marxismo enfocada en la estructura y los aparatos ideológicos del estado. Antonio Gramsci analizó el papel de los intelectuales en la reproducción de la ideología dominante y la necesidad de que se involucren en la práctica para guiar el progreso social. El documento explora las teorías de estos pensadores marxistas sobre el estado, la ideología y la educación.
Este documento describe la vida y obra del sociólogo estadounidense Robert King Merton. Merton nació en 1910 en Filadelfia y estudió en la Universidad de Temple y Harvard. Es conocido por desarrollar los conceptos de función manifiesta, función latente y disfunción social. También contribuyó al desarrollo del funcionalismo estructural y sistematizó métodos de análisis sociológico. Merton falleció en 2003 y sus obras más importantes incluyen Teoría y estructuras sociales y El análisis e
Este documento presenta una introducción a las ciencias sociales, definiendo el conocimiento y describiendo diferentes tipos como el intuitivo, empírico, religioso, científico, de humanidades, formales y facticas. Luego describe disciplinas como la antropología, sociología, ciencia política, derecho, economía, historia y psicología. Finalmente, analiza concepciones del individuo y la sociedad desde el materialismo histórico, estructural-funcionalismo, teoría comprensiva y teoría crítica.
Este documento presenta los conceptos clave del funcionalismo de Emile Durkheim. Durkheim buscó establecer la sociología como una ciencia objetiva y desarrolló el concepto de "hecho social" para describir fuerzas sociales externas e independientes que influyen en el comportamiento individual. Creía que la sociedad tiene una estructura que afecta todos los aspectos de la vida y trabajó para desarrollar reglas que otorguen cientificidad a los estudios sociológicos.
El documento describe la teoría del estructural-funcionalismo. Se desarrolló principalmente en Estados Unidos e Inglaterra y busca explicar la sociedad examinando la estructura y función de sus instituciones. Analiza los sistemas sociales y cómo sus partes se relacionan para mantener el orden social. Talcott Parsons fue un influyente teórico que estudió cómo la socialización y selección social mantienen el equilibrio en una sociedad.
Robert King Merton fue un sociólogo estadounidense considerado el padre de la teoría de las funciones manifiestas y latentes. Propuso que las sociedades tienen funciones explícitas reconocidas y funciones implícitas no reconocidas. También realizó importantes contribuciones a la sociología de la ciencia, describiendo fenómenos como la obliteración científica. Merton fue una figura clave de la escuela estructural-funcionalista en sociología.
El estructural funcionalismo surgió a finales del siglo XIX y se centra en cómo las normas y valores culturales mantienen la estabilidad de una sociedad al cumplir funciones como la producción y distribución de bienes. Representantes clave incluyen a Emile Durkheim, Bronislaw Malinowski y Alfred Reginald, quienes buscaban explicar el orden social y cómo las diferentes partes de una sociedad contribuyen a su funcionamiento.
Este documento resume conceptos clave sobre el control social y la desviación desde diferentes perspectivas sociológicas. Explica que el control social se refiere a las técnicas para prevenir el comportamiento desviado a través de normas informales y formales respaldadas por sanciones. Luego describe teorías como la de Merton sobre diferentes formas de adaptación, la perspectiva de la etiqueta, y cómo las definiciones de desviación pueden reflejar intereses de poder. Finalmente, analiza cómo las teorías han evolucionado para incluir perspectivas de g
Este documento presenta un resumen del enfoque antropológico conocido como estructural funcionalismo. Explica que se basa en la idea de que los elementos de una estructura social son interdependientes y que un cambio en uno afecta a los demás. Detalla las contribuciones de Émile Durkheim, Bronislaw Malinowski, Alfred Radcliffe-Brown y Talcott Parsons a la teoría, en particular el esquema AGIL de Parsons para describir los subsistemas funcionales de una sociedad.
El documento trata sobre las teorías del estructuralismo, funcionalismo y sistema político según diferentes autores. Explica que Émile Durkheim fue pionero en estudiar los fenómenos educativos de forma objetiva y social mediante el método sociológico. También describe cómo Talcott Parsons analizó la educación como puente entre la familia y la sociedad, y cómo prepara a los individuos para sus roles de adultos a través de principios meritocráticos. Finalmente, resume que Antonio Gramsci consideró que la organización de la cultura es orgánica
Este documento describe varias escuelas penales y sus principios. Las tres principales escuelas son: 1) la Escuela Clásica con representantes como Beccaria, que ve el delito como una declaración jurídica y la pena como retribución; 2) la Escuela Positivista con representantes como Lombroso, que ve al delincuente como anormal y la pena como rehabilitación; y 3) la Tercera Escuela que ve el delito como fenómeno natural y social y la pena como intimidación. Otras escuelas descritas son la Socioló
Este largo documento presenta los conceptos fundamentales del análisis estructural funcionalista en la sociología. Explica que la sociedad es un sistema complejo de subsistemas interdependientes, cada uno cumpliendo funciones necesarias. También describe los conceptos clave de estructura, función manifiesta y latente, y cómo los sistemas sociales mantienen un equilibrio dinámico a través del cambio gradual. Finalmente, analiza las funciones del sistema político y cómo los enfoques estructuralistas estudian las relaciones sociales que conforman la e
1) La corriente funcionalista analiza la sociedad y sus elementos desde una perspectiva sistémica y estructural, enfocándose en cómo cada parte cumple una función necesaria.
2) Talon Parsons fue un representante importante y desarrolló la teoría de que el sistema de interacción social constituye el sistema social.
3) La escuela cumple una función socializadora y de movilidad social al transmitir habilidades y estatus que permiten a los individuos adaptarse a distintos roles en la sociedad.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento presenta la teoría del reduccionismo en criminología crítica. Explica que la criminología crítica estudia la delincuencia y la justicia dentro de la estructura de clases y los procesos sociales. Señala que existen dos corrientes dentro del reduccionismo penal: el neorrealismo de izquierda y el derecho penal mínimo. Luego describe los principios del neorrealismo de izquierda, incluyendo su enfoque realista sobre el fenómeno del delito y la criminalización.
La criminología estudia el crimen y la conducta desviada desde perspectivas interdisciplinarias como la sociología, psicología y antropología. Examina factores como las causas y consecuencias del crimen, así como las reacciones sociales y regulaciones gubernamentales. La escuela positivista aplicó métodos científicos al estudio del crimen en el siglo XIX, buscando encontrar causas biológicas y físicas de la criminalidad en anomalías corporales y mentales. Figuras como Lombroso, Garofalo y Top
La criminología estudia el crimen y la conducta desviada desde una perspectiva interdisciplinaria que incluye la sociología, psicología y antropología. Examina factores como las causas y consecuencias del crimen, así como las reacciones sociales y regulaciones gubernamentales. Sus objetos de estudio principales son la conducta desviada y el control social.
El documento habla sobre la criminología crítica. Explica que analiza el delito y la justicia dentro del contexto de las clases sociales y los procesos sociales. Señala que la ley y el castigo están relacionados con un sistema que perpetúa la opresión y la desigualdad. También discute los orígenes e influencias intelectuales de la criminología crítica, incluidos pensadores marxistas que argumentan que el delito está relacionado con las condiciones socioeconómicas de la sociedad capitalista.
La criminología crítica surge en 1968 contraponiéndose a la criminología tradicional al plantear que la delincuencia es producto de factores económicos, intereses grupales y el sistema capitalista. Autores estadounidenses y europeos como Chambliss, Platt, Downes y Rock contribuyeron a esta perspectiva al vincular la criminalidad con imposiciones culturales y necesidades materiales. La criminología crítica también cuestiona el derecho penal por ser injusto y desigual, proponiendo su reducción o abolición a través de cor
La criminología crítica se refiere al estudio crítico del control social y la criminalización. Reconoce la necesidad de luchar contra enfoques paternalistas y examina la relación entre el comportamiento desviado y las estructuras sociales. La criminología crítica también busca promover los derechos humanos de las víctimas y los criminales. Algunas de sus principales preocupaciones incluyen los procesos de selección penal, el papel del Estado en la reproducción del orden social y las ambigüedades teóricas que surgen de la combinación de
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Este documento presenta un resumen de la evolución histórica y estado actual de la criminología. Explica que la criminología surgió en el siglo XIX como una ciencia interdisciplinaria que estudia el delito, el criminal y la criminalidad desde perspectivas biológicas, psicológicas y sociológicas. También describe las diferentes escuelas de pensamiento criminológico a través de la historia y cómo la disciplina se ha desarrollado para incorporar nuevos conocimientos y enfoques. Por último, analiza brevemente el contexto
Este documento presenta un resumen de 6 unidades de un programa de estudio de Sociología Criminal. Cada unidad cubre diferentes teorías y enfoques sociológicos sobre el fenómeno criminológico, incluyendo las ideas de Durkheim, Weber, la escuela positivista, la teoría del etiquetado, y enfoques críticos desde una perspectiva política y económica.
Este documento resume las principales teorías sociológicas sobre la criminalidad. Introduce la sociología criminal como la ciencia que estudia el delito como fenómeno social. Luego resume las teorías de la Escuela de Chicago sobre áreas delincuentes, la teoría de la asociación diferencial, la sociología del conflicto, la teoría de la subcultura criminal, la teoría de la anomia, y la teoría del etiquetamiento. Concluye explicando que las causas del crimen deben buscarse en las condiciones de la din
La proyección jurídica hacia el siglo xxi de la criminología en méxicoaleyramdamiancastillo
Este documento presenta un resumen de la criminología en México y su proyección hacia el siglo XXI. Explica definiciones clave de criminología y sus objetivos, como la prevención del delito. También describe las diferentes escuelas de criminología como la clásica, positiva y comparada. Finalmente, analiza precursores como Lombroso, Ferri y Garófalo y sus teorías sobre las causas del delito.
1) El documento presenta una introducción a la criminología crítica, discutiendo sus orígenes y principios fundamentales. 2) Se describen las escuelas y teorías criminológicas estudiadas a lo largo de una cátedra de criminología, incluyendo la escuela clásica, la escuela positiva, y teorías contemporáneas como las teorías psicológicas y la teoría del etiquetamiento. 3) La criminología crítica surge en la década de 1960 en Estados Unidos y Europa, criticando el enfoque tradic
Este documento presenta un resumen de la historia de la criminología y las principales teorías criminológicas. Brevemente describe: 1) La Escuela Clásica tenía un enfoque deductivo y consideraba que la pena servía para defender a la sociedad del crimen. 2) La Ley de las XII Tablas establecía la obligación de infligir una pena igual al daño causado. 3) La Escuela de Chicago desarrolló la teoría ecológica y estudió cómo la estructura urbana influye en la delincuencia. 4) La
RESUMEN
La realidad lacerante de la criminalidad que daña el tejido social y vulnera los derechos fundamentales de la persona, es una razón impostergable para analizar y revisar los conceptos sociológicos de delito y pena, a fin de ver de cerca y desde adentro lo que hay detrás de los índices de criminalidad, para repensar desde la perspectiva de la Criminología contemporánea y con una visión holística, posibles alternativas de solución al peligroso problema de la desviación social que en nuestro país ya deterioró el principio de autoridad y rebajó la dignidad de la persona humana.
ABSTRACT
The excruciating reality of criminality that will damage the social fabric and violates the fundamental rights of the human, is an urgent reason to analyze and revise the sociological conceptions of crime and punishment, to see up close and from inside what is behind the crime rates, for rethinking from the perspective of contemporary Criminology and with a holistic vision possible alternative solutions to the dangerous problem of social deviation than in our country already impaired the principle of authority and lowered the dignity of the human person.
Este documento presenta un resumen de la historia y evolución de la criminología. Comienza con las primeras civilizaciones donde la venganza privada era común y los delitos se consideraban ofensas a los dioses. Luego pasa al periodo intimidatorio donde el castigo tenía el objetivo de aterrorizar al pueblo. Finalmente, describe el periodo positivista donde la criminología emerge como una disciplina científica que estudia tanto el delito como al delincuente usando métodos empíricos.
1) El documento describe diferentes escuelas criminológicas como la Escuela Clásica y la Escuela Positiva. 2) La Escuela Positiva, representada por Lombroso, Ferri y Garofalo, se caracteriza por su método científico y determinismo, y sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social. 3) Lombroso propuso que las causas de la criminalidad son factores físicos y biológicos, y que se pueden observar rasgos físicos en delincuentes habituales.
El documento trata sobre la sociología criminal y su relación con la criminología. Explica que la sociología estudia los factores sociales que afectan la criminalidad y provee métodos para analizarla como un fenómeno social. También describe varias escuelas criminológicas como la escuela social, escuela anómica y escuela ecológica, las cuales analizan la criminalidad desde diferentes perspectivas sociológicas. Finalmente, explica conceptos como la anomia y cómo afecta la estructura social y puede conducir a conductas
La criminología estudia el crimen, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo. Analiza factores como la etiología de las conductas desviadas y los efectos del crimen en el victimario, la víctima y sus entornos. La criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria que utiliza métodos inductivos basados en la observación de datos para generar teorías.
Este documento describe la Escuela de Milán de psicoterapia familiar. 1) La Escuela de Milán fue fundada en Milán, Italia en 1967 por Mara Selvini Palazzoli y se centra en el modelo sistémico de la familia. 2) La Escuela de Milán utiliza técnicas como la hipótesis circular, la neutralidad del terapeuta y la prescripción paradójica. 3) La Escuela de Milán también emplea rituales familiares terapéuticos para promover el cambio en la familia.
Este documento presenta un resumen de diferentes modelos educativos alternativos como la educación libertaria de Celestin Freinet, la educación liberadora de Anton Makarenko, la educación autogestionaria de A.S. Neil y la pedagogía operativa de Piaget. Explica los principios y técnicas pedagógicas de cada uno de estos modelos con énfasis en dar la mayor autonomía y libertad posible al estudiante.
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Este documento resume los principales conceptos y aportaciones de la Escuela de Palo Alto. Explica que se centró en estudiar la comunicación y sus niveles, adoptando un enfoque interdisciplinario e sistémico. Autores clave como Gregory Bateson, Erving Goffman y Paul Watzlawick analizaron cómo los patrones comunicacionales dentro de la familia pueden dar lugar a problemas. La Escuela también introdujo conceptos como el doble vínculo y consideró a la familia como un sistema cibernético.
Este documento resume los principales modelos pedagógicos alternativos de John Amos Comenius, Jean-Jacques Rousseau, Johann Heinrich Pestalozzi, Ovidio Decroly y Maria Montessori. Comenius abogó por una educación basada en los sentidos y accesible para todos. Rousseau promovió una educación natural basada en los intereses del niño. Pestalozzi propuso una educación elemental centrada en el desarrollo de la inteligencia del niño. Decroly y Montessori defendieron métodos activos centrados en los inter
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Este documento presenta conceptos clave relacionados con la psicología y la pedagogía en el campo educativo. Define términos como alumno, maestro, enseñanza, escuela y universidad. Explica la relación entre la psicología y la pedagogía y cómo la psicología ayuda a entender mejor los procesos de aprendizaje. También describe cómo la psicología es fundamental para el proceso de enseñanza-aprendizaje al ayudar a identificar problemas y desarrollar estrategias adecuadas para cada
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2. Introducción
• A lo largo de la historia, las mal denominadas ciencias
jurídicas, han procurado el desarrollo de un saber que
permita comprender las relaciones existentes entre el
derecho penal y el poder político.
• Debe de antemano hacerse una primera precisión, no
hablamos aquí de “derecho penal político”.
3. Introducción
• Con esa última expresión se quiere hacer referencia a la
utilización de las vías delictivas como estrategia dirigida a
ciertos grupos o instituciones con la pretensión de alcanzar,
modificar o eliminar las estructuras de poder de un
determinado Estado o Estados.
4. Introducción
• El presupuesto básico del mismo Derecho Penal, el delito,
entendido ahora como crimen que atenta contra las
condiciones básicas de la coexistencia social, es utilizado por
personas y organizaciones como uno más de los
instrumentos que entran en juego en la lucha por el poder
político.
5. Paradigma etiológico
• Desde el punto de vista criminológico, a partir de las
concepciones epistemológicas del positivismo clásico
italiano, desde Lombroso y sus seguidores, se ha procurado
el abordaje del delito como una realidad con causas
determinables y por tanto, objeto de estudio.
6. Paradigma etiológico
• Señala CAMPOS que “…en lo concerniente al saber que más
adelante se denominará «criminológico», muchos autores
proponen reconocer su despegue en el surgimiento de la
escuela llamada «positiva».
• Pero este reconocimiento no es para nada neutral o
descriptivo, porque corresponde una determinada
concepción y valoración acerca de lo que es científico.
7. Paradigma etiológico
• Es históricamente más correcto situar el despegue en el siglo
XIX, de esta disciplina en la confrontación que se produjo
entre dicha escuela y la «clásica»”, citando a Lemnek
continúa señalando el autor:
8. Paradigma etiológico
• “Para los representantes más importantes de la escuela
clásica (Beccaria, Benthan y von Feuerbach), todo individuo
puede tener un comportamiento desviado en tanto reciba el
peso de ciertas condiciones situacionales, socialmente
generadas, pero no está «determinado» en este sentido
porque es un sujeto libre y racional, capaz de actuar
responsablemente. Más que el actor, entonces interesa
teóricamente el hecho.
9. Paradigma etiológico
• Ante ese enfoque más reactivo que etiológico, la escuela
positivista opuso un determinismo causal, fundamentado
principalmente en lo biológico (Lombroso) o en el papel del
medio social.
10. Paradigma etiológico
• O sea, criminales y no criminales se diferencian
fundamentalmente desde sus características biológico-
antropológicas (aunque no todos los criminólogos
positivistas la entendieran como una determinación «total».
11. Paradigma etiológico
• Ese paradigma etiológico, ha producido desde entonces,
diversos intentos por explicar el origen del delito y por
consiguiente el de la conducta delictiva, más como un
fenómeno causal que como una realidad en sí misma
desvinculada por completo de una causalidad.
12. Paradigma etiológico
• Con ello se ha tratado de ubicar conceptualmente el origen
del delito, buscando que éste sea capaz de dotar de sentido
su naturaleza y entidad, de manera que permita abordar el
conflicto desde el punto de vista profiláctico, procurando con
ello la evitabilidad de la conducta y por tanto una menor
incidencia. Señala GARCÍA-PABLOS DE MOLINA:
13. Paradigma etiológico
• “…que la formulación y desarrollo de modelos teóricos
explicativos del comportamiento criminal es un objetivo
científico de primera magnitud. Que no se puede abordar
rigurosamente el problema de la criminalidad sin un
conocimiento previo de su génesis y dinámica, ignorando
que se trata de un fenómeno muy selectivo, solo desde una
concepción mágica y fatalista, despótica o doctrinaria
(dogmática), …
14. Paradigma etiológico
• “…tiene sentido la absurda actitud de desinterés hacia la
determinación de las variables de la delincuencia e
integración de ésta en los correspondientes modelos
teóricos. ..
15. Paradigma etiológico
• “…Refugiarse en cosmovisiones sacras, apelar a la intuición y
a la sabiduría popular o ceder a la praxis rutinaria, son
estrategias que no aseguran el éxito en el delicado y
complejo problema de controlar el crimen.
• Por otra parte, el propio progreso científico reclama modelos
teóricos más sólidos y convincentes, metodológicamente
mejor dotados y más operativos desde un punto de vista
político-criminal…
16. Paradigma etiológico
• “…Ambiguas referencias a la sociedad como explicación
última del crimen o a la supuesta diversidad (patológica) del
hombre delincuente (al igual que la fórmula de compromiso
de F. v. Liszt: predisposición individual/medio ambiente), no
son hoy argumentos de recibo”.
- Campos Santelices, Armando, Violencia social, EUNED-ILANUD, San José, Costa Rica, 2010.
17. Política y delito
• Se ha señalado que la criminología en
sus orígenes se concentró en encontrar
las causas del fenómeno delincuencial,
sin embargo, al estudio de las relaciones
subyacentes de la realidad política y su
incidencia en la conceptualización e
instrumentalización del delito como
mecanismo de control social, no se le ha
dedicado tanta importancia, si se analiza
en forma comparativa.
18. Política y delito
• De acuerdo con ANIYAR “…sin duda, el
control penal es el termómetro de los
derechos humanos. También, en
consecuencia, ese control penal define
la democracia, ya que todos los
gobiernos intentan legitimar sus estilos
o ideologías a través, si no siempre del
Derecho, si a través de la ley”.
19. Política y delito
• Más recientemente el mismo GARCÍA-
PABLOS DE MOLINA, nos presenta una
definición de criminología [que si bien
es cierto aclara que es provisional], no
escapa a las consideraciones ya
expuestas. Al respecto indica:
“Cabe definir la Criminología como
ciencia empírica e interdisciplinaria, que
se ocupa del estudio del crimen, de la
persona del infractor, de la víctima y del
control social del comportamiento
delictivo, …
20. Política y delito
• …y trata de suministrar una información
válida, contrastada, sobre la génesis,
dinámica y variables principales del
crimen –contemplado éste como
problema individual y como problema
social-, así como sobre los programas de
prevención eficaz del mismo, las
técnicas de intervención positiva en el
hombre delincuente y los diversos
modelos o sistemas de respuesta del
delito”.
21. Política y delito
• …y trata de suministrar una información
válida, contrastada, sobre la génesis,
dinámica y variables principales del
crimen –contemplado éste como
problema individual y como problema
social-, así como sobre los programas de
prevención eficaz del mismo, las
técnicas de intervención positiva en el
hombre delincuente y los diversos
modelos o sistemas de respuesta del
delito”.
- García-Pablos de Molina, Antonio, Criminología, Una introducción a sus fundamentos teóricos, cuarta
edición, Tirand lo blanch, Valencia, España, 2001.
22. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• Sociología del control penal y la abolición de la criminología:
• En el derecho penal y más concretamente dentro de la denominada
“criminología”, se ha intentado a la largo de casi dos siglos de historia
dar una explicación al origen del fenómeno delincuencial en primera
instancia –como y se indicó- (paradigma etiológico).
23. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• Sin embargo más recientemente, aproximadamente a partir del
primer tercio del siglo XX, con nuevas tendencias, ejm. teorías de la
anomia, teorías del etiquetamiento (interaccionismo simbólico),
teorías de la desviación, teorías de las subculturas criminales, la
criminología crítica, la ideología de la defensa social, la criminología
de la liberación, por citar algunas; al estudio y análisis de los distintos
mecanismos sociales en la constitución del fenómeno delincuencial.
24. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• Pero, esta teoría también resulta criticable, como pone de manifiesto
GARCÍA PABLOS, esencialmente en base a que no dice nada respecto
a la existencia y explicación de una conducta socialmente no deseada,
que oficialmente no se conoce ni se caracteriza como delito y que,
además, tampoco pretende cambiarla.
25. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• No ofrece, pues, respuesta al problema de la desviación misma ni se
preocupa de problemas básicos, como los de control y prevención del
delito o la resocialización del delincuente. Así pues, puede parecer
interesada sólo por describir y criticar la acción del control penal y de
sus instancias criminalizadoras, prescindiendo de toda referencia
valorativa.
26. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• Ahora, más modernamente, con el abandono de dichas tendencias
hacia los años 80 del siglo anterior y en adelante, los antes
denominados “criminólogos” han venido a recalar en una nueva
disciplina sobre el funcionamiento y la interacción de los distintos
componentes sociales y la operación de dichos componentes en
torno a la cuestión criminal.
27. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• De la denominada sociología del control penal, que como señala
ROBERTO BERGALLI dicha propuesta consiste en “...salirnos de los
marcos estrechos que nos fijaba la tradicional denominación de
criminología (...), que nos mantiene dentro del círculo vicioso que
consiste en seguir discutiendo sobre el objeto y el método que
determinarían el carácter científico de la disciplina, apegada a la
ideología penal que da origen a su existencia y condiciona su
contenido...”
28. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• Para denominar sociología del control penal “ al estudio de todas
aquellas instancias, instrumentos, categorías y momentos sólo
previstos por las normas jurídico-penales que promueven la
legitimación del orden, pero no ya en su dimensión dogmática,…
29. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• … sino en aquella dialéctica que pretende demostrar cuáles son los
intereses socio-culturales y político-económicos que articulados en el
sistema de producción están en su génesis, desarrollo y aplicación...”
30. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• “La llamada cuestión criminal, en los campos del conocimiento
relativos al estudio y comprensión de las sociedades, ha ido
empleando en las últimas décadas, en Europa, principios, categorías y
métodos de investigación en las disciplinas sociales…
31. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• …En ciertos terrenos más restringidos del comportamiento humano
tales cambios fueron idóneos para explicar, complementar o rectificar
lo que hasta entonces habían constituido los únicos parámetros de
comprensión de la conducta criminal: el médico y el jurídico….
32. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• …De tal modo, y con alteraciones también acaecidas en el terreno de
las teorías sociales, en el cual se hizo sentir con mucho vigor el influjo
del pensamiento crítico de la llamada Escuela de Frankfurt, el
conocimiento criminológico se convirtió, asimismo, poco a poco, en
un fértil terreno de cuestionamiento al saber tradicional...
33. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• …Las causas individuales de la conducta criminal, orientadoras de tal
conocimiento y complementarias de la definición jurídico-penal de
dicha conducta, comenzaron a perder el interés central y a ser
reemplazadas por el estudio de los procesos mediante los cuales las
sociedades construyen y aplican las definiciones de los
comportamientos reprobables, tanto social como jurídicamente...
34. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• …De este modo fue como el conocimiento criminológico se amplió y,
a la vez, se hizo más social y político.
• La verdadera revolución epistemológica se produjo cuando,
definitivamente, el objeto de estudio de la tradicionalmente
denominada criminología mudó del delito al control del mismo...
35. 3.1. Nuevos realismos . De izquierda y de derecha.
Abolicionismo
• …Una nueva forma de abordar la cuestión criminal había sido
inaugurada y, a través de ella, por primera vez de manera coordinada,
iban a ser analizados, por ejemplo, los procesos de creación de la ley
penal (Sistema Penal estático) o la conformación y actuación de las
agencias policiales, judiciales y penitenciarias (Sistema Penal
dinámico).
• En efecto, el objeto de estudio se había desplazado: se trataba ahora
de estudiar, investigar y observar al propio Sistema Penal…”
36. 3.2. Derecho penal mínimo
• Si la sociología del derecho se
ocupa de los comportamientos
humanos en relación con las
normas, una sociología que
analice los comportamientos de
quienes deben hacer cumplir los
mandatos y las prohibiciones
penales, necesariamente ha de
ser una disciplina que recabe de la
experiencia y de la forma de
actuar, propia de los funcionarios,
el material que permita analizar el
aspecto de aplicación del sistema
de control penal.
37. 3.2. Derecho penal mínimo • El concepto de los derechos
humanos asume, en este caso, una
doble función.
• En primer lugar, una función
negativa concerniente a los
límites de la intervención penal.
• En segundo lugar, una función
positiva, respecto de la
definición del objeto, posible,
pero no necesario, de la tutela
por medio del derecho penal.
38. 3.2. Derecho penal mínimo
• Un concepto histórico-social
de los derechos humanos
ofrece, en ambas funciones,
el instrumento teórico más
adecuado para la estrategia
de la máxima contención de
la violencia punitiva, que
actualmente constituye el
momento prioritario de una
política alternativa del
control social.
39. 3.2. Derecho penal mínimo
• La orientación hacia tal estrategia
puede derivar también de los
resultados hasta ahora
alcanzados, en el ámbito de las
ciencias histórico-sociales y de la
criminología crítica, en el análisis
de los sistemas punitivos en sus
manifestaciones empíricas, en su
organización y en sus funciones
reales.
40. 3.2. Derecho penal mínimo
• Los principales resultados pueden resumirse
en las siguientes proposiciones:
A) La pena, especialmente en sus
manifestaciones más drásticas, que tienen
por objeto la esfera de la libertad personal
y de la seguridad física de los individuos, es
violencia institucional, esto es, limitación
de derechos y represión de necesidades
reales fundamentales de los individuos,
mediante la acción legal o ilegal de los
funcionarios del poder legítimo o del poder
de real en una sociedad.
41. 3.2. Derecho penal mínimo
• B) Los órganos que actúan en los
distintos niveles de organización de la
justicia penal (legislador, policía,
ministerio público, jueces, órganos de
ejecución) no representan ni tutelan
intereses comunes a todos los
miembros de la sociedad, sino
intereses de grupos minoritarios
dominantes y socialmente
privilegiados.
42. 3.2. Derecho penal mínimo
• El sistema punitivo se presenta
como un subsistema funcional de la
producción material e ideológica
(legitimación) del sistema social
global, es decir, de las relaciones de
poder y de propiedad existentes,
más que como instrumento de
tutela de intereses y derechos
particulares de los individuos.
43. 3.2. Derecho penal mínimo
• C) El funcionamiento de la
justicia penal es altamente
selectivo,
• ya sea en lo que respecta a la
protección otorgada a los
bienes y los intereses, o bien
• en lo que concierne al proceso
de criminalización y al
reclutamiento de la clientela
del sistema (la denominada
población criminal).
44. 3.2. Derecho penal mínimo
Todo ello está dirigido casi exclusivamente contra las clases
populares y, en particular, contra los grupos sociales más
débiles, como lo evidencia la composición social de la
población carcelaria, a pesar de que los comportamientos
socialmente negativos estén distribuidos en todos los
estratos sociales, y de que las violaciones más graves a los
derechos humanos ocurran por obra de individuos
pertenecientes a los grupos dominantes o que forman parte
de organismos estatales u organizaciones económicas
privadas, legales o ilegales.
45. 3.2. Derecho penal mínimo
D) El sistema punitivo produce más
problemas de cuantos pretende
resolver.
• En lugar de componer conflictos, los
reprime y, a menudo, éstos mismos
adquieren un carácter más grave en su
propio contexto originario; o
• también por efecto de la
intervención penal, pueden surgir
conflictos nuevos en el mismo o en
otros contextos.
46. 3.2. Derecho penal mínimo
E) El sistema punitivo, por
su estructura organizativa y
por el modo en que
funciona, es absolutamente
inadecuado para
desenvolver las funciones
socialmente útiles
declaradas en su discurso
oficial, funciones que son
centrales a la ideología de la
defensa social y a las teorías
utilitarias de la pena.
47. 3.2. Derecho penal mínimo
Los principios que se articulan a
nivel de la ley y la idea de la
mínima intervención penal se
agrupan, ante todo, en dos
categorías que dependen de la
adopción de un punto de vista
interno o bien externo al
derecho penal.
48. 3.2. Derecho penal mínimo
El punto de vista interno da lugar a los principios intrasistemáticos
que indican los requisitos para la introducción y el mantenimiento de
figuras delictivas en la ley.
El punto de vista externo da lugar a los principios extrasistemáticos
que se refieren, en cambio, a criterios políticos y metodológicos para
la descriminalización y para la construcción de los conflictos y de los
problemas sociales, en una forma alternativa a la que ofrece el
sistema penal.
49. 3.2. Derecho penal mínimo
Los principios intrasistemáticos de la mínima intervención penal
pueden ser clasificados en tres grupos:
1) principios de limitación formal;
2) principios de limitación funcional;
3) principios de limitación personal o de limitación de la
responsabilidad penal.
50. 3.2. Derecho penal mínimo
1) principios de limitación
formal;
A) Principio de reserva de ley o
principio de legalidad en sentido
estricto.
Al hablar de función punitiva y
de sistema penal, tendemos a
identificar estos conceptos con el
área de aplicación del derecho
penal.
51. 3.2. Derecho penal mínimo
Pero si adoptamos una definición
sociológica de la pena, como represión de
las necesidades reales fundamentales,
generalmente reconocidas como derechos
en una sociedad (A. BARATTA, 1985),
podemos darnos cuenta fácilmente de que
buena parte de la función punitiva se
realiza, aun actualmente, fuera del derecho,
a pesar de las conquistas alcanzadas, en la
historia de las constituciones modernas, por
las teorías liberales de la pena.
52. 3.2. Derecho penal mínimo
Piensen en la gravedad del
fenómeno de la pena de muerte
extrajudicial, en las torturas, en las
desapariciones, en las acciones
ilegales de la policía, de los cuerpos
militares y paramilitares, en el
desborde de la función punitiva al
margen de la legalidad, como
hemos visto en un pasado reciente
bajo la dictadura fascista en Europa
y vemos todavía en algunos países
de América Latina y México.
53. 3.2. Derecho penal mínimo
b) Principio de taxatividad. La
pena es aplicable sólo en los casos
de realización de tipos de conducta
expresamente previstos por la ley
con indicación de sus elementos
descriptivos y normativos.
El principio de taxatividad (principio
legal que asegura que se penalice la conducta que se
detalla) la aplicación analógica de la
ley penal, la cual debería ser
expresamente prohibida por la ley.
54. 3.2. Derecho penal mínimo
Esto impone una técnica legislativa
que permita la mayor objetividad
en el proceso de concretización
judicial de las figuras delictivas, y la
limitación de las cláusulas
generales y de los elementos
típicos normativos por medio de
reenvíos a valoraciones sociales y
normas cuya existencia y cuyo
contenido sean empíricamente
comprobables.
55. 3.2. Derecho penal mínimo
C) Principio de irretroactividad.
Éste excluye la aplicación de
penas, o de sus equivalentes, y de
cualquier condición que agrave la
situación del imputado, que no
haya sido prevista por la ley con
anterioridad al hecho, principio
que comprende al régimen
procesal y de ejecución. Su función
es la de asegurar la previsibilidad
de las consecuencias jurídicas
negativas del comportamiento
individual.
56. 3.2. Derecho penal mínimo
D) El principio del primado de la
ley penal sustancial tiene el
propósito de asegurar la extensión
de las garantías contenidas en el
principio de legalidad a la
situación del individuo en cada
uno de los subsistemas en que
puede ser subdividido el sistema
penal, esto es, frente a la acción
de la policía, dentro del proceso y
en la ejecución de la pena.
57. 3.2. Derecho penal mínimo
La limitación de los derechos del
individuo, en cada uno de los
subsistemas de la administración
de la justicia penal, no puede
superar las restricciones previstas
taxativamente por la ley penal
para los delitos de que pueda ser
sospechado, imputado o
condenado.
58. 3.2. Derecho penal mínimo
Este principio excluye la
introducción, de hecho o de
derecho, de medidas restrictivas
de los derechos del individuo, en
el reglamento y en la práctica de
los órganos de policía, del
proceso y de la ejecución, que
no sean estrictamente
necesarias a los fines de la
correcta y segura aplicación de
la ley penal sustancial.
59. 3.2. Derecho penal mínimo
E) El principio de la representación
popular impone, en el procedimiento
de formación de la ley penal, el respeto
de los requisitos mínimos del Estado
de derecho, en lo que concierne a la
representatividad de la asamblea
legislativa y a su funcionamiento
regular; en particular, a la participación
popular en la formación de la voluntad
legislativa mediante elecciones libres y
secretas y la libre organización de los
partidos y de los movimientos
políticos.
60. 3.2. Derecho penal mínimo
2. Los principios de limitación funcional son los siguientes:
A) Principio de la respuesta no contingente. La ley penal es un acto
solemne de respuesta a los problemas sociales fundamentales que se
presentan como generales y duraderos en una sociedad.
El procedimiento que conduce a esta respuesta debe comprender un
exhaustivo debate de las Cámaras y debe estar acompañado de un
profundo análisis en el ámbito de los partidos políticos y de una
amplia discusión pública.
61. 3.2. Derecho penal mínimo
La ley penal, por tanto, no puede ser una respuesta inmediata de
naturaleza administrativa, como, en cambio, lo es frecuentemente en
la práctica.
Los problemas que se debe enfrentar tienen que estar
suficientemente decantados antes de poner en práctica una
respuesta penal.
62. 3.2. Derecho penal mínimo
Con este concepto se indica la proliferación incontrolada y no
planificada de normas penales que sólo constituyen elementos
secundarios y complementarios en el ámbito de leyes no penales.
63. 3.2. Derecho penal mínimo
A) El criterio general es el de la autonomía de la respuesta penal;
ésta, por regla, debe constituir el contenido principal del acto
legislativo, y no, como, representar solamente una línea secundaria
de refuerzo respecto de la disciplina jurídica de materias no penales y
de las formas específicas de responsabilidad de las partes interesadas
que de esa disciplina generalmente se derivan.
64. 3.2. Derecho penal mínimo
B) Principio de
proporcionalidad abstracta.
Sólo graves violaciones a los
derechos humanos pueden
ser objeto de sanciones
penales.
Las penas deben ser
proporcionales al daño social
causado por la violación.
65. 3.2. Derecho penal mínimo
C) Principio de idoneidad. La
violación grave de los derechos
humanos y el principio de
proporcionalidad representan sólo
una condición necesaria, pero no
suficiente, para la introducción de la
pena.
El principio de idoneidad y los demás
principios de limitación funcional
señalan otras condiciones, positivas
o negativas, que reducen
ulteriormente el espacio reservado a
la ley penal.
66. 3.2. Derecho penal mínimo
D) Principio de subsidiariedad. Una
pena puede ser conminada sólo si se
puede probar que no existen modos no
penales de intervención aptos para
responder a situaciones en las cuales se
hallan amenazados los derechos
humanos.
No basta, por tanto, haber probado la
idoneidad de la respuesta penal; se
requiere también demostrar que ésta
no es sustituible por otros modos de
intervención de menor costo social.
67. 3.2. Derecho penal mínimo
E) Principio de proporcionalidad
concreta o principio de adecuación del
costo social. Está comprobado que la
pena produce elevados costos sociales.
Éstos no pueden ser simplemente
valorados desde el punto de vista de un
cálculo económico de costos y
beneficios, sino, y por sobre todo, desde
el punto de vista de la incidencia
negativa que la pena puede tener sobre
aquellas personas que constituyen su
objeto, sobre sus familias y su ambiente
social, y, más en general, sobre la
sociedad misma.
68. 3.2. Derecho penal mínimo
El problema del costo social de
la intervención penal tiene
también gran importancia si se
consideran los efectos
desiguales de la pena sobre los
condenados y sobre su ámbito
familiar y social, efectos éstos,
que dependen igualmente del
diferente status social de dichos
condenados..
69. 3.2. Derecho penal mínimo
F) Principio de implementabilidad
administrativa de la ley.
Con la introducción de este principio se intenta
adoptar un método de argumentación que
desplace, en este caso, las bases del discurso
hacia el terreno del adversario imaginario.
Se toman, pues, en consideración las premisas
de un discurso tecnocrático para mostrar y
utilizar las consecuencias contradictorias de él
respecto de su orientación, característica que
tiende a la conservación del sistema punitivo,
en virtud de su racionalización (lo cual,
generalmente, incluye también su expansión).
70. 3.2. Derecho penal mínimo
G) Principio del respeto por las
autonomías culturales. Los estudios
sobre la relación entre los conflictos
culturales y la criminalidad, así como
aquellos sobre las subculturas criminales,
llevados a cabo dentro del paradigma
etiológico de la criminología tradicional,
han permitido vislumbrar un problema
de gran importancia, que debe ser
abordado con decisión también dentro
del paradigma de la reacción social.
71. 3.2. Derecho penal mínimo
Se trata de elaborar una visión realista
y crítica del sistema penal, teniendo
en cuenta el hecho de que éste es una
parte del proceso general de
"colonización" del "mundo de vida"
de grupos sociales diferentes, por
parte del sistema (J. HABERMAS,
1981), y que existe una diferente
percepción de la realidad, de las
normas y de los valores sociales,
parcialmente condicionada por parte
de los grupos dominantes y de su
cultura hegemónica.
72. 3.2. Derecho penal mínimo
H) Principio del primado de la víctima. La posición de la víctima en el
sistema está actualmente en el centro de la atención de los
estudiosos.
Han sido puestas de relieve las graves distorsiones que el sistema
penal presenta cuando éste es evaluado desde el punto de vista de
los intereses de la víctima; el derecho penal permite comprobar, en
particular cuando se refleja sobre el rol de la víctima en el proceso, la
casi total expropiación del derecho de articular sus propios intereses
(D. KRAUSS, 1984).
73. 3.2. Derecho penal mínimo
Sustituir en parte el derecho punitivo por el derecho restitutivo,
otorgar a la víctima y a ambas partes de los conflictos
interindividuales, mayores prerrogativas, de manera que puedan
estar en condiciones de restablecer el contacto perturbado por el
delito, asegurar en mayor medida los derechos de indemnización de
las víctimas, son algunas de las más importantes indicaciones para la
realización de un derecho penal de la mínima intervención y para
lograr disminuir los costos sociales de la pena.
74. 3.2. Derecho penal mínimo
3. Los principios generales de limitación personal o principios
limitativos de la responsabilidad penal son los siguientes:
A) Principio de la imputación personal o principio de personalidad.
La pena puede ser aplicada solamente a la persona o a las personas
físicas autoras de la acción delictiva.
El principio de personalidad excluye toda forma de responsabilidad
objetiva, o por el hecho de otro, y, por ende, la aplicación de
sanciones penales por violaciones a los derechos humanos que no
puedan ser reconducibles mediante una relación causal directa al
comportamiento de personas físicas
75. 3.2. Derecho penal mínimo
El principio de imputación personal se refiere a personas físicas y
excluye, por lo mismo, toda forma de responsabilidad de personas
jurídicas y entes morales.
Se podría objetar que imponiendo este límite al sistema penal, se
renuncia a la defensa frente a violaciones graves- de los derechos
humanos, que deriven de la acción de complejos organizados, como,
por ejemplo, sociedades o empresas, en las cuales resulta difícil
localizar a los responsables individuales
76. 3.2. Derecho penal mínimo
B) Principio de la responsabilidad por el hecho. Enunciando este
principio se rechaza toda forma de derecho penal de autor y se
mantiene solamente el derecho penal de acto.
No es posible hacer derivar responsabilidad penal alguna de las
características personales del imputado subsumibles en un tipo de
autor, sino únicamente de las características del comportamiento que
puedan ser subsumibles (pueden ser incluidos) en un tipo de delito
previsto por la ley e imputable a un acto voluntario, del cual el autor
haya sido capaz de entender su sentido social, y en caso de sujetos
que superen la edad mínima establecida por la ley.
77. 3.2. Derecho penal mínimo
El principio de responsabilidad por el hecho se extiende a todo el
derecho penal, concebido en sentido amplio, incluyendo el derecho
penal del menor y el régimen de medidas de seguridad para los
adultos.
Estos últimos son, de hecho, los sectores en los cuales el viejo
concepto positivista de la peligrosidad de autor sigue ejerciendo sus
efectos en el sistema penal.
78. 3.2. Derecho penal mínimo
C) Con el principio de la exigencia social del comportamiento
conforme a la ley, se indica la exigencia de definir, en un plano
rigurosamente técnico-jurídico, los requisitos normativos apropiados
para regular la verificación judicial de aquella condición ulterior para
la adscripción de la responsabilidad penal que corresponde, en la
dogmática del delito, al concepto de culpabilidad.
79. 3.2. Derecho penal mínimo
Tal exigencia se verifica en el trabajo, emprendido desde hace tiempo
en el campo de la más avanzada doctrina jurídica, dirigido a la
depuración del concepto de culpabilidad de los elementos metafísicos
y morales que tradicionalmente le han sido atribuidos, como por
ejemplo, el del libre albedrío y el de la reprochabilidad (o disvalor de
la "Gesinnung", es decir, de la actitud interior del sujeto).
80. 3.2. Derecho penal mínimo
En una construcción dogmática basada en el contexto situacional de la
acción, más que en un "elemento interior", tan difícilmente operable,
como lo demuestra la experiencia teórico-práctica, tendrían que
definirse las siguientes series de requisitos normativos:
81. 3.2. Derecho penal mínimo
1. Causas de no exigibilidad social del comportamiento conforme a la
ley y criterios para su verificación en relación al contexto situacional de la
acción y a los roles sociales o institucionales cubiertos por el sujeto en la
situación problemática.
2. Criterios de evaluación del espacio de alternativas comportamentales
a disposición del sujeto en la situación problemática en que se ha llevado
a cabo la acción.
82. 3.2. Derecho penal mínimo
Parte II Los principios extrasistemáticos de la mínima intervención
penal pueden ser divididos en dos grupos:
1) Principios extrasistemáticos de descriminalización.
2) Principios metodológicos de la construcción alternativa de los
conflictos y de los problemas sociales.
83. 3.2. Derecho penal mínimo
1. Principios extrasistemáticos de
descriminalización. La mayor parte de los
principios intrasistemáticos funcionan
también como principios de
descriminalización, por cuanto éstos indican
las condiciones relativas respeto de los
derechos humanos, sin cuya realización no se
justifica el mantenimiento de las leyes
penales.
Se impone, por tanto, una tarea de
eliminación parcial o total de figuras
delictivas, o bien la implementación de
cambios que reduzcan tanto cualitativa como
cuantitativamente la violencia punitiva
84. 3.2. Derecho penal mínimo
A) El principio de la no intervención
útil indica que la alternativa a la
criminalización no siempre es
representada por otra forma de
control social formal o informal.
Como se ha visto anteriormente, un
principio general de política
alternativa es aquel que asigna el más
amplio espacio de libertad a la
diversidad, en lo que sea compatible
con las exigencias mínimas de un
orden justo.
85. 3.2. Derecho penal mínimo
Una rigurosa economía del
control social corresponde a la
idea de una sociedad
igualitaria y libre, y puede
constituir un momento
importante en el proceso de
emancipación de los individuos
y de los grupos, que tienda a
detener o disminuir la
"colonización" de su "mundo
de vida" por parte del sistema
86. 3.2. Derecho penal mínimo
B) Principio de la privatización de los
conflictos. A este aspecto se ha aludido
en la parte precedente, en referencia a
los principios de proporcionalidad
concreta y del primado de la víctima.
Se trata, pues, de la estrategia de
"reapropiación de los conflictos", que
considera las posibilidades de sustituir
parcialmente la intervención penal por
medio de formas de derecho restitutivo
y acuerdos entre las partes, en el
marco de instancias públicas y
comunitarias de reconciliación.
87. 3.2. Derecho penal mínimo
C) El principio de politización de
los conflictos marca una dirección
opuesta, pero complementaria, a
aquélla indicada por el principio de
la privatización dentro de la
estrategia de la mínima intervención
penal.
Este principio toma en
consideración una característica
fundamental del sistema penal: su
modo de intervenir en los conflictos.
88. 3.2. Derecho penal mínimo
El sistema penal,
generalmente reprime los
conflictos y propicia su
construcción en un ámbito
técnico que los priva de sus
reales connotaciones
políticas.
89. 3.2. Derecho penal mínimo
D) El principio de preservación
de las garantías formales exige
que, en caso de desplazamiento de
los conflictos fuera del campo de la
intervención penal hacia otras
áreas del control social
institucional o comunitario, la
posición de los sujetos no sea
reconducida a un régimen de
menores garantías respecto de
aquél formalmente previsto por el
derecho penal.
90. 3.2. Derecho penal mínimo
Formulando este principio, se
da respuesta a los argumentos
que a menudo se utilizan contra
la descriminalización y que
consisten en acentuar los
riesgos que derivarían, por
ejemplo, del desplazamiento de
materias penales hacia formas
de control administrativo.
91. 3.2. Derecho penal mínimo
2. Los principios metodológicos de
la construcción alternativa de los
conflictos y de los problemas
sociales implican la liberación de la
imaginación sociológica y política
respecto de una "cultura de lo
penal" que ha colonizado
ampliamente el modo de percibir y
de construir los conflictos y los
problemas sociales en una sociedad.
92. 3.2. Derecho penal mínimo
Estos principios tienen por
función la de enfrentar, por
contraste, la cosificación de los
conceptos de criminalidad y de
pena y la de propiciar una
visión innovadora y más
diferenciada de los conflictos y
de los problemas sociales.
93. 3.2. Derecho penal mínimo
A) El principio de la
sustracción metodológica de los
conceptos de criminalidad y de
pena propone el uso, en una
función heurística (innovadora),
de un experimento
metodológico: la sustracción
hipotética de determinados
conceptos de un arsenal
preestablecido, o la suspensión
de su validez.
94. 3.2. Derecho penal mínimo
B) El principio de
especificación de los conflictos y
de los problemas toma en
consideración el hecho de que el
sistema penal puede ser
interpretado sociológicamente
como un aglomerado arbitrario
de objetos heterogéneos
(comportamientos punibles) que
no tiene otro elemento en
común más que el de estar
sujetos a la respuesta punitiva.
95. 3.2. Derecho penal mínimo
C) El principio general de prevención
ofrece una indicación política
fundamental para una estrategia
alternativa de control social. Se trata,
esencialmente, de desplazar, cada vez
más, el énfasis puesto en las formas de
control represivo hacia formas de control
preventivo.
Las primeras responden a las expresiones
individuales de los conflictos
manifestados por acciones definidas
como desviadas; las segundas atienden a
las situaciones complejas en las cuales los
conflictos se producen.
96. 3.2. Derecho penal mínimo
D) El principio de la articulación
autónoma de los conflictos y de las
necesidades reales es, quizá, el
más importante de los principios
extrasistemáticos.
El sistema penal constituye,
tradicionalmente, un aspecto de la
expropiación ideológica que sufren
los sujetos de necesidades y de
derechos humanos por parte del
sistema y de la cultura dominante,
con referencia a la percepción de
los conflictos en que se hallan
involucrados.
97. 3.3. Análisis Crítico
1) El uso excesivo de la sanción
de privación de la libertad. La
sanción penal en su variante más
severas, refiriéndonos a la pena
capital y la privación de libertad,
representa una cirugía social en
que los cirujanos y sus
instrumentos extirpan una parte
del cuerpo social que ha
demostrado con sus
manifestaciones ser portador de
determinada “malignidad social”
98. 3.3. Análisis Crítico
El científico Claus Roxin, crea un
distanciamiento con la Criminología
actual; opinando que las penas
privativas de libertad, tienen
inconvenientes como:
1.- resulta difícil educar para un
comportamiento adecuado en
sociedad a partir de condiciones de
encierro radicalmente distintas a la
vida en libertad.
99. 3.3. Análisis Crítico
2.- La pena privativa de la libertad
posee un efecto disocializador, al
sustraer el sujeto de sus vínculos
comunitarios normales.
3.- Se produce un efecto de
“infección criminal” por los
contactos e intercambios con los
demás reclusos, reforzándose y
profundizándose la deformación
personológica.
100. 3.3. Análisis Crítico
4.- El enorme coste financiero que
significa para la sociedad mantener
el funcionamiento del sistema
penitenciario
101. 3.3. Análisis Crítico
2. La estigmatización derivada de la
acción del Sistema Penal.
La violencia o intimidación de
violencia física que implica la pena
privativa de libertad, significa una
afectación corporal o limitación
física de movimiento que se
concentra en una temporalidad
determinada.
102. 3.3. Análisis Crítico
La estigmatización se exalta, como
una consecuencia social que
permanencia visible en el medio y
en el tiempo, pues “trasciende el
eventual cumplimiento de la pena
forma, dividiendo en una sanción
casi perpetua y de erosión lenta”.
103. 3.3. Análisis Crítico
“La estigmatización es un colorario
informal de la reacción formal
contra el delito, contribuye un
sufrimiento impuesto al interno,
que como padecimiento queda
fuera del control y de las
intenciones del Sistema Penal.
104. 3.3. Análisis Crítico
Como consecuencia de la
estigmatización aparece la
reducción de la autoestima del
sujeto y consecuentemente la auto-
estigmatización.
Más allá de la marginación real que
lo somete el medio social,
comienza en el individuo un
proceso de auto-marginación,
generado por la autovaloración
como “ente” anómalo, negativo y
extraño al conglomerado social.
105. 3.3. Análisis Crítico
3. el fenómeno de la prisionalización
La cárcel, es un factor destructivo de la
personalidad del delincuente que es
sometido a la sanción de la privación
de libertad, estos efectos son
conocidos como “efectos de
prisionalización”.
106. 3.3. Análisis Crítico
Se destacan los estados depresivos y
angustiantes y en lo que respecta a la
óptica sociológica se pueden valorar
como resultado dañosos la sanción de
puntos de vista, valores y normas
propios de la subcultura carcelaria
basada en las relaciones informales de
poder y violencia que se estructuran
jerarquizadamente en el contexto
penitenciario.
107. 3.3. Análisis Crítico
La sociabilización negativa como lo
menciona Baratta, se configuran
mediante dos procesos uno es de
“desculturización y otro de
culturización”, donde la primera se
presenta como consecuencia de la
desadaptación a la vida en libertad y la
segunda se relaciona con los procesos
en que los referentes sociales son
sustituidos por actitudes, formas de
comportamiento y valores propios del
ambiente carcelario.
108. 3.3. Análisis Crítico
4. La cuestionada legitimidad del
Sistema Penal
Las críticas dirigidas al ejercicio del
Derecho Penal se dirigen al
cuestionamiento de la actuación del
Sistema Penal.
109. 3.3. Análisis Crítico
La literatura al respecto habla de una
crisis de legitimidad en el ejercicio del
Control Social Punitivo, ya que los
daños que resultan del mismo, no
justifican los reducidos resultados
controladores reflejados en el
progresivo deterioro de la disciplina y
estabilidad social y en el aumento de
la reincidencia y la miltireincidencia en
las sociedades actuales.
110. 3.3. Análisis Crítico
La legitimidad en el Sistema Penal,
debe estar avalado por:
La racionalidad teórica en
dependencias de la estructuración
coherente y diáfana del discurso
jurídico-penal, destinado claramente a
justificar los fines de control social y de
protección de los individuos que es el
“deber ser”.
111. 3.3. Análisis Crítico
La racionalidad práctica descansa en el
cumplimiento real del fin y las
funciones del sistema, considerando
legítimo desde el momento que
consigue regular los conflictos
sociales, restableciendo el orden y la
coexistencia social mediante la
protección, prevención y orientación
conductual.
112. Bibliografía
• BARATTA, Alessandro, «Criminología y Sistema Penal (Compilación in
memoriam)», Editorial B de F, Buenos Aires, Argentina, 2004.
• Martha González Rodríguez, «El Derecho Penal desde una evaluación
crítica», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología
(recuperado); ISSN, 1695-0194; Artículo RECPG 10-11(2008).