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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 
EN EL REGISTRO CIVIL 
Estudiantes: 
Damaris Soto Pérez 
George Lawrence Humphries 
Karen Alfaro Jiménez 
Reynaldo Antonio Araya Acañán 
Profesora: Ginneth Moraga
Ley Orgánica del 
Tribunal Supremo de 
Elecciones y del 
Registro Civil 
ARTICULO 37 
El Registro Civil tendrá́ su asiento en al 
Capital de la República y dependerá́ en 
forma exclusiva del Tribunal Supremo 
de Elecciones 
El Registro Civil está compuesto de dos 
Departamentos: 
1.- Departamento Civil 
2.- Departamento Electoral 
Ley número 3504 de 
10 de mayo de 1965. 
Publicada en La 
Gaceta número 117 de 
26 de mayo de 1965
EL REGISTRO CIVIL EN COSTA RICA 
El Registro Civil es una oficina pública destinada a recoger, 
guardar y dar publicidad a los hechos concernientes al estado 
civil de las personas y a todos aquellos otros que determine la 
ley. 
El Registro Civil se encarga de practicar las inscripciones de: 
1.- nacimiento 
2.- matrimonio 
3.- defunción.
Artículo 42.- Organización del Departamento Civil 
El Departamento Civil comprende: 
a) La Sección del Estado Civil 
b) La Sección de Opciones y Naturalizaciones. 
Artículo 43.- Actos y asuntos que deben inscribirse 
Se inscribirán en el Departamento Civil mediante asientos 
debidamente 
numerados: 
los nacimientos, 
los matrimonios 
las defunciones.
Se anotarán al margen del respectivo asiento: 
1. las legitimaciones 
2. los reconocimientos 
3. las adopciones 
4. las emancipaciones 
5. las investigaciones o, impugnaciones de paternidad 
6. los divorcios 
7. las separaciones judiciales 
8. las nulidades de matrimonio 
9. opciones y cancelaciones de nacionalidad 
10.las ausencias y presunciones de muerte 
11.las interdicciones judiciales 
12.los actos relativos a la adquisición o modificación de la nacionalidad 
13.la defunción de la persona en el asiento de su nacimiento o de su 
naturalización.
Artículo 47.- Requisitos comunes a todas las inscripciones 
Toda inscripción debe expresar : 
1.- El lugar, hora, día, mes y año en que se haga 
2.- Las declaraciones contenidas en el documento, exigido por 
la ley para la especie de inscripción. 
3.-La firma del funcionario que la practique 
Normativa que regula las inscripciones registrales 
1.- Nacimientos  artículos 49 a 54 
2.- Matrimonios artículos 55 a 58 
3.- Defunciones artículos 59 a 62
Artículo 64.- Cancelación de asientos 
Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de 
haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos 
que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, 
deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a 
solicitud de parte interesada. 
Para que sea procedente la cancelación, es indispensable que 
previamente se consigne al margen del asiento respectivo una nota de 
advertencia y se llenen los trámites que indican los artículos 66 y 67. La 
cancelación no perjudicará a tercero de buena fe, sino a partir de la fecha 
de la indicada anotación marginal. 
La resolución final del Registro, de no ser apelada, se elevará en consulta 
al Tribunal Supremo de Elecciones.
NOTA O MARGINAL DE ADVERTENCIA 
Cuando se inicia el trámite administrativo de rectificación o 
cancelación de un nacimiento, matrimonio o defunción, se hace un 
auto mediante el cual se confiere audiencia a las partes, y se ordena 
practicar una marginal de advertencia en el asiento que se pretende 
cancelar o rectificar (preventiva). 
Si una persona a posteriori se presenta en las oficinas centrales del 
Registro Civil o, a alguna de las regionales, con el objeto de solicitar 
una certificación de ese asiento, la misma contendrá esa razón 
Si se ordena rectificar o cancelar el asiento, se hace la resolución final, 
y automáticamente la marginal queda sin efecto.
EL 
OCURSO
DEFINICION
El Registro Civil tiene la potestad de cancelar nacimientos, 
matrimonios o defunciones cuando se detecte algún vicio 
que implique su nulidad. 
Esto acontece: 
1.- carecen de los requisitos exigidos en la ley 
2.- contienen información que no es correcta 
En la actualidad lo que más se producen en el Registro son 
errores materiales: 
a.- nombre o apellidos de los padres incorrectos 
b.- nombres o apellidos del cónyuge incorrectos 
c.- número de cédula incorrecto
Se consideran errores materiales: 
a.- errores materiales o de copia (digitación) 
b.- errores ortográficos 
c.- errores fonéticos 
Se rectifican 
En estos casos la parte interesada debe presentar una 
gestión o solicitud ante el Registro Civil con el fin de que se 
le rectifique ese error OCURSO
Trámite del Ocurso 
1.- Presentar la solicitud ante cualquiera de las 32 oficinas 
regionales del Registro Civil o en las oficinas centrales, ubicadas 
en San José (si se presenta en una regional, el Ocurso es 
remitido a las oficinas centrales, dado que el Registro Civil se 
encuentra centralizado en nuestra capital. 
2.- El escrito mediante el cual se presenta el Ocurso se remite a 
la Oficina denominada “Sección de Actos Jurídicos” 
Se encarga de iniciar el trámite y determinar si la solicitud es 
procedente o no.
El expediente se instruye en la “Sección Documental”. 
Aquí se suscitan dos situaciones con respecto a la prueba que se debe 
recabar para determinar si procede o no el Ocurso: 
a.- Nacional: solicitarán al “Archivo” los documentos necesarios para 
determinar en qué consiste el error 
Ejemplo: 
Apellidos del padre no se consignaron correctos en la inscripción de 
matrimonio de una persona, se solicita al Archivo su constancia de 
nacimiento. 
b.- Extranjero: si la persona es de padres extranjeros (uno de ellos o ambos), 
deberán aportar la prueba externa debidamente legalizada o apostillada 
Ejemplo: 
En el caso anterior, deberá presentar el documento de nacimiento de su país 
de origen.
3.- Una vez instruido el expediente, se pasa a Calificar. 
El calificador es el funcionario encargado de analizar la prueba para 
determinar si es procedente o no la corrección. 
Pueden darse varias situaciones que detecta el calificador: 
a.- solicita prueba nueva 
b.- previene a la parte que presente prueba que hace falta 
c.- prevención a la parte para que aclare su solicitud si es omisa 
d.- si se detectan otros tipos de errores que no fueron señalados por la 
parte al presentar el Ocurso, se les previene para que amplíen la petición 
Ejemplo: 
Además de que los apellidos del cónyuge están invertidos, el nombre de la 
madre también es incorrecto. 
Posterior a ello, el calificador determina si la corrección es procedente o no.
4.- Si el calificador considera que la solicitud es procedente, se 
pasa de nuevo a la “Sección de Actos jurídicos” 
Se dicta la resoluciónque corresponda debidamente 
fundamentada, la cual es firmada: 
Jefe de la Sección de Actos Jurídicos 
Oficial Mayor (tiene control de calidad) 
5.- Firmada la resolución se pasa a la “Unidad de 
Notificaciones”, para que se notifique por el medio que la parte 
señaló: 
a.- correo electrónico 
b.- fax 
c.- en forma personal.
6.- Cumplido el término de la notificación, se envía a la “Unidad de 
Marginales” 
En el asiento donde se inscribe el nacimiento, matrimonio o defunción se 
inserta una anotación en el sistema de cómputo en la que se indica: 
De conformidad con la resolución número dieciocho, de las nueve horas 
quince minutos del siete de marzo de dos mil catorce, se rectifica el asiento 
de matrimonio de Luisa Montero Morice con Carlos Tenorio Ruiz, que lleva 
el número xxx, folio xxx, tomo xxx, de la provincia de San José, Sección de 
Matrimonios, en el sentido que el nombre del cónyuge es Carlos Tenorio 
Ríos y no como se consignó. 
Además, en el Tomo donde se encuentra el asiento que se va a rectificar se 
le pone un sello manual, en tal sentido: 
El asiento “tal” fue modificado electrónicamente
7.- Una vez efectuadas las marginales correspondientes, se pasa 
al “Archivo” para su custodia definitiva.
• Sección de Actos Jurídicos 
• Sección Documental 
• Calificador 
• Sección de Actos Jurídicos 
• Unidad de Notificaciones 
• Unidad de Marginales 
• Archivo
Recurso 
Revocatoria
EL RECURSO DE REVOCATORIA 
Es un remedio que utilizan las partes cuando la resolución no le 
favorece, y la presenta ante el mismo funcionario que la dictó, 
con el propósito de que reflexione y decida dejarla sin efecto.
Dado que las resoluciones dictadas 
por los funcionarios competentes 
del Registro Civil, pueden estar 
sujetas a error, si la persona 
considera que la resolución le 
afecta, y no está de acuerdo, puede 
presentar el Recurso de Revocatoria 
ante el funcionario que la dictó. 
1.- Si se considera que la resolución 
no está ajustada a derecho, procede 
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2.- Si consideran que no lleva razón 
el petente, se declara sin lugar este 
recurso. 
En el caso del Registro Civil, este 
recurso es utilizado en muy pocas 
ocasiones.
Recurso 
Apelación
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presentó su queja no se 
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resolvieron, puede presentar 
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acojan su solicitud, ya sea 
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que le revisen su gestión y la 
mayoría de los casos, que le 
den la razón, aunque no 
siempre sea así. 
Regulado en el artículo 112 de 
la Ley orgánica del Tribunal 
Supremo de Elecciones y del 
Registro Civil 
Este recurso es utilizado en 
muy pocas ocasiones.
La apelación se presenta ante el Registro Civil dentro de los 3 días 
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Tribunal, dentro del término de tres días posteriores a la 
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mejor proveer; en este caso, el término se contará a partir 
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(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley 
No. 8101 del 16 de abril del 2001. LG #81 de 27 de abril 
del 2001.
BIBLIOGRAFIA 
NORMATIVA 
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y 
del Registro Civil 3504 (1965) 
Reglamento del Registro del Estado Civil 06 (2011) 
DOCTRINA 
Mora, C (2013) “El nacimiento del Registro Civil como 
parte de un proyecto estatal (1888) y su aporte a la 
vida democrática costarricense”
Martínez, J (2009) “Estructura orgánica del Registro 
Civil en Costa Rica” 
Diccionario Jurídico (2014) 
ENTREVISTA 
Brenes, C (27 feb de 2014). Jefe Sección Actos 
Jurídicos Registro Civil (DSP, entrevistadora)

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  • 1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL REGISTRO CIVIL Estudiantes: Damaris Soto Pérez George Lawrence Humphries Karen Alfaro Jiménez Reynaldo Antonio Araya Acañán Profesora: Ginneth Moraga
  • 2. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil ARTICULO 37 El Registro Civil tendrá́ su asiento en al Capital de la República y dependerá́ en forma exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones El Registro Civil está compuesto de dos Departamentos: 1.- Departamento Civil 2.- Departamento Electoral Ley número 3504 de 10 de mayo de 1965. Publicada en La Gaceta número 117 de 26 de mayo de 1965
  • 3. EL REGISTRO CIVIL EN COSTA RICA El Registro Civil es una oficina pública destinada a recoger, guardar y dar publicidad a los hechos concernientes al estado civil de las personas y a todos aquellos otros que determine la ley. El Registro Civil se encarga de practicar las inscripciones de: 1.- nacimiento 2.- matrimonio 3.- defunción.
  • 4. Artículo 42.- Organización del Departamento Civil El Departamento Civil comprende: a) La Sección del Estado Civil b) La Sección de Opciones y Naturalizaciones. Artículo 43.- Actos y asuntos que deben inscribirse Se inscribirán en el Departamento Civil mediante asientos debidamente numerados: los nacimientos, los matrimonios las defunciones.
  • 5. Se anotarán al margen del respectivo asiento: 1. las legitimaciones 2. los reconocimientos 3. las adopciones 4. las emancipaciones 5. las investigaciones o, impugnaciones de paternidad 6. los divorcios 7. las separaciones judiciales 8. las nulidades de matrimonio 9. opciones y cancelaciones de nacionalidad 10.las ausencias y presunciones de muerte 11.las interdicciones judiciales 12.los actos relativos a la adquisición o modificación de la nacionalidad 13.la defunción de la persona en el asiento de su nacimiento o de su naturalización.
  • 6. Artículo 47.- Requisitos comunes a todas las inscripciones Toda inscripción debe expresar : 1.- El lugar, hora, día, mes y año en que se haga 2.- Las declaraciones contenidas en el documento, exigido por la ley para la especie de inscripción. 3.-La firma del funcionario que la practique Normativa que regula las inscripciones registrales 1.- Nacimientos  artículos 49 a 54 2.- Matrimonios artículos 55 a 58 3.- Defunciones artículos 59 a 62
  • 7. Artículo 64.- Cancelación de asientos Las inscripciones hechas en el Registro, cuando resultare la evidencia de haberse incurrido en algún vicio que implique nulidad, o de que los datos que sirvieron para practicar el asiento contenían alguna falsedad, deberán ser canceladas por el Director del Registro, de oficio, o a solicitud de parte interesada. Para que sea procedente la cancelación, es indispensable que previamente se consigne al margen del asiento respectivo una nota de advertencia y se llenen los trámites que indican los artículos 66 y 67. La cancelación no perjudicará a tercero de buena fe, sino a partir de la fecha de la indicada anotación marginal. La resolución final del Registro, de no ser apelada, se elevará en consulta al Tribunal Supremo de Elecciones.
  • 8. NOTA O MARGINAL DE ADVERTENCIA Cuando se inicia el trámite administrativo de rectificación o cancelación de un nacimiento, matrimonio o defunción, se hace un auto mediante el cual se confiere audiencia a las partes, y se ordena practicar una marginal de advertencia en el asiento que se pretende cancelar o rectificar (preventiva). Si una persona a posteriori se presenta en las oficinas centrales del Registro Civil o, a alguna de las regionales, con el objeto de solicitar una certificación de ese asiento, la misma contendrá esa razón Si se ordena rectificar o cancelar el asiento, se hace la resolución final, y automáticamente la marginal queda sin efecto.
  • 11. El Registro Civil tiene la potestad de cancelar nacimientos, matrimonios o defunciones cuando se detecte algún vicio que implique su nulidad. Esto acontece: 1.- carecen de los requisitos exigidos en la ley 2.- contienen información que no es correcta En la actualidad lo que más se producen en el Registro son errores materiales: a.- nombre o apellidos de los padres incorrectos b.- nombres o apellidos del cónyuge incorrectos c.- número de cédula incorrecto
  • 12. Se consideran errores materiales: a.- errores materiales o de copia (digitación) b.- errores ortográficos c.- errores fonéticos Se rectifican En estos casos la parte interesada debe presentar una gestión o solicitud ante el Registro Civil con el fin de que se le rectifique ese error OCURSO
  • 13. Trámite del Ocurso 1.- Presentar la solicitud ante cualquiera de las 32 oficinas regionales del Registro Civil o en las oficinas centrales, ubicadas en San José (si se presenta en una regional, el Ocurso es remitido a las oficinas centrales, dado que el Registro Civil se encuentra centralizado en nuestra capital. 2.- El escrito mediante el cual se presenta el Ocurso se remite a la Oficina denominada “Sección de Actos Jurídicos” Se encarga de iniciar el trámite y determinar si la solicitud es procedente o no.
  • 14. El expediente se instruye en la “Sección Documental”. Aquí se suscitan dos situaciones con respecto a la prueba que se debe recabar para determinar si procede o no el Ocurso: a.- Nacional: solicitarán al “Archivo” los documentos necesarios para determinar en qué consiste el error Ejemplo: Apellidos del padre no se consignaron correctos en la inscripción de matrimonio de una persona, se solicita al Archivo su constancia de nacimiento. b.- Extranjero: si la persona es de padres extranjeros (uno de ellos o ambos), deberán aportar la prueba externa debidamente legalizada o apostillada Ejemplo: En el caso anterior, deberá presentar el documento de nacimiento de su país de origen.
  • 15. 3.- Una vez instruido el expediente, se pasa a Calificar. El calificador es el funcionario encargado de analizar la prueba para determinar si es procedente o no la corrección. Pueden darse varias situaciones que detecta el calificador: a.- solicita prueba nueva b.- previene a la parte que presente prueba que hace falta c.- prevención a la parte para que aclare su solicitud si es omisa d.- si se detectan otros tipos de errores que no fueron señalados por la parte al presentar el Ocurso, se les previene para que amplíen la petición Ejemplo: Además de que los apellidos del cónyuge están invertidos, el nombre de la madre también es incorrecto. Posterior a ello, el calificador determina si la corrección es procedente o no.
  • 16. 4.- Si el calificador considera que la solicitud es procedente, se pasa de nuevo a la “Sección de Actos jurídicos” Se dicta la resoluciónque corresponda debidamente fundamentada, la cual es firmada: Jefe de la Sección de Actos Jurídicos Oficial Mayor (tiene control de calidad) 5.- Firmada la resolución se pasa a la “Unidad de Notificaciones”, para que se notifique por el medio que la parte señaló: a.- correo electrónico b.- fax c.- en forma personal.
  • 17. 6.- Cumplido el término de la notificación, se envía a la “Unidad de Marginales” En el asiento donde se inscribe el nacimiento, matrimonio o defunción se inserta una anotación en el sistema de cómputo en la que se indica: De conformidad con la resolución número dieciocho, de las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil catorce, se rectifica el asiento de matrimonio de Luisa Montero Morice con Carlos Tenorio Ruiz, que lleva el número xxx, folio xxx, tomo xxx, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, en el sentido que el nombre del cónyuge es Carlos Tenorio Ríos y no como se consignó. Además, en el Tomo donde se encuentra el asiento que se va a rectificar se le pone un sello manual, en tal sentido: El asiento “tal” fue modificado electrónicamente
  • 18. 7.- Una vez efectuadas las marginales correspondientes, se pasa al “Archivo” para su custodia definitiva.
  • 19. • Sección de Actos Jurídicos • Sección Documental • Calificador • Sección de Actos Jurídicos • Unidad de Notificaciones • Unidad de Marginales • Archivo
  • 21. EL RECURSO DE REVOCATORIA Es un remedio que utilizan las partes cuando la resolución no le favorece, y la presenta ante el mismo funcionario que la dictó, con el propósito de que reflexione y decida dejarla sin efecto.
  • 22. Dado que las resoluciones dictadas por los funcionarios competentes del Registro Civil, pueden estar sujetas a error, si la persona considera que la resolución le afecta, y no está de acuerdo, puede presentar el Recurso de Revocatoria ante el funcionario que la dictó. 1.- Si se considera que la resolución no está ajustada a derecho, procede a revocarla, y se procede conforme corresponda 2.- Si consideran que no lleva razón el petente, se declara sin lugar este recurso. En el caso del Registro Civil, este recurso es utilizado en muy pocas ocasiones.
  • 24. Si una de las personas que presentó su queja no se encuentra conforme o no está de acuerdo con lo que le resolvieron, puede presentar un escrito ante el Superior, con el propósito de que acojan su solicitud, ya sea reformando, revocando o anulando lo que ha considerado el Registro. Esta parte inconforme, lo que desea, según su criterio, es que le revisen su gestión y la mayoría de los casos, que le den la razón, aunque no siempre sea así. Regulado en el artículo 112 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil Este recurso es utilizado en muy pocas ocasiones.
  • 25. La apelación se presenta ante el Registro Civil dentro de los 3 días siguientes a la notificación Si fue presentado en tiempo el Registro la admite y envía el expediente al Tribunal Supremo de Elecciones El Tribunal resuelve dentro de los 15 días siguientes Si se recibe prueba para mejor proveer, el término para resolver se contabiliza a partir del día en que se evacuaron esas probanzas
  • 26. Artículo 112.- Apelación de las resoluciones del Registro, término y trámite (*) Toda resolución del Registro podrá apelarse ante el Tribunal, dentro del término de tres días posteriores a la notificación respectiva. Quedan a salvo las disposiciones que en cuanto a recursos establecen el Código Electoral, la Ley de Extranjería y Naturalización y el artículo 54 de esta Ley. Si el recurso se formula en tiempo, el Registro lo admitirá inmediatamente después de interpuesto y enviará el expediente al Tribunal.
  • 27. Recibido el expediente, el Tribunal resolverá dentro del término de quince días, salvo que ordene pruebas para mejor proveer; en este caso, el término se contará a partir del día en que la prueba haya sido evacuada. (*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 8101 del 16 de abril del 2001. LG #81 de 27 de abril del 2001.
  • 28. BIBLIOGRAFIA NORMATIVA Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil 3504 (1965) Reglamento del Registro del Estado Civil 06 (2011) DOCTRINA Mora, C (2013) “El nacimiento del Registro Civil como parte de un proyecto estatal (1888) y su aporte a la vida democrática costarricense”
  • 29. Martínez, J (2009) “Estructura orgánica del Registro Civil en Costa Rica” Diccionario Jurídico (2014) ENTREVISTA Brenes, C (27 feb de 2014). Jefe Sección Actos Jurídicos Registro Civil (DSP, entrevistadora)

Notas del editor

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