El documento describe los requisitos para el transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Perú. Los medios de transporte deben estar inscritos en un registro y cumplir con normas de seguridad. Se requiere que porten documentación como facturas y guías de remisión. Los vehículos deben tener letreros de advertencia y extintores. Los conductores deben estar capacitados y está prohibido fumar durante la carga y descarga.
2. Reglamento para la Comercialización de Gas
Licuado de Petróleo
•Artículo 1o.- El presente Reglamento, comprende las
actividades de Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) en sus fases de producción, comercio
exterior, almacenamiento, envasado, transporte y venta al
público.
•Artículo 1o.- Apruébase el Reglamento para la
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el mismo
que contiene cinco (5) títulos, seis (6) capítulos y setenta
(70) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias y
cinco (5) disposiciones transitorias.
3. REQUISITOS
• Artículo 22o.- Para movilizar GLP en Medios deTransporte, es requisito estar
inscrito en el registro que establece el artículo 7o. del presente Reglamento.
Para inscribirse en este Registro, la persona natural o jurídica interesada
deberá presentar a la DGH un informe favorable emitido por una empresa de
auditoría técnica que certifique que los Medios deTransporte a registrarse
cumplen con los Reglamentos de Seguridad para el transporte de
Hidrocarburos que establece la Ley No. 26221.
DOCUMENTACION DETRANSPORTE
• Artículo 26o.-Todo vehículo que transporte GLP a granel deberá portar la
factura, en original y copia, y guía de remisión del producto que moviliza, con
indicaciones de cantidad, clase de producto, procedencia y destino, y portar la
cartilla de seguridad. Cada Planta de Abastecimiento y/o Planta Envasadora
deberá llevar un registro de los Medios deTransporte que se abastecen de ella,
los que deberán estar autorizados para operar de acuerdo al artículo 7o. del
presente Reglamento.
4. MEDIO DETRANSPORTE:
•Camión, camión tanque, barco, barcaza, carro - tanque
de ferrocarril u otro medio de transporte que esté
inscrito en el registro que establece el artículo 7o. Del
presente Reglamento y se encuentre autorizado para
transportar GLP en Cilindros o a granel de acuerdo a la
reglamentación vigente. No se incluye transporte por
ductos, que se rige por la reglamentación
correspondiente.
5. (*) Artículo 97°.- Todo medio de transporte de GLP deberá contar como
mínimo con el número de extintores que a continuación se indica:
a) Camión-tanque, camión cisterna, conjunto tracto-semiremolque para el
transporte de GLP en cilindros y tanque sobre rieles: 2 extintores.
b) Otros camiones y camionetas para transporte de GLP en cilindros: 1
extintor
Los extintores serán de polvo químico seco tipo ABC con una capacidad
de extinción certificada mínima de 4A:80BC. Los extintores deberán
contar con la certificación de organismos acreditados ante el INDECOPI,
en la NTP 350.026, así como de las NTP 350.062-1, 350.062-2 y 350.062-
3. Alternativamente, se aceptarán extintores listados por UL o aprobados
por FM que cumplan con la ANSI/UL 299 y cuya capacidad de extinción
cumpla con la ANSI/UL 711.
(*) Texto del artículo 97º según D.S. 65-2008-PCM (Art. 16), publicado el 31-12-2008.
REQUISITOS GENERALES PARA MEDIOS DE
TRANSPORTE DE GLP
6. Artículo 105° DS-27-94-EM. Los camiones-tanque, camiones tipo
baranda, camionetas y tanques sobre rieles llevarán letreros con la
leyenda "Gas combustible" "No Fumar" en letras de imprenta
perfectamente visibles sobre fondo vivamente contrastantes, según
Norma Técnica Peruana Nº399.010, debiendo ser colocados en las
partes laterales de los vehículos.
• Las camionetas y camiones tipo baranda deberán tener letreros con
la marca característica de la(s) Empresa(s) para la cual distribuyen.
• Los camiones-tanque y tanques sobre rieles adicionalmente
deberán ser señalizados por sus tres o cuatro costados con el
símbolo pictórico (rombo) de la Norma Técnica Peruana 399.015 y
Nº de las Naciones Unidas (U.N.1075).
• Las letras serán de 15 cm. de altura como mínimo.
7.
8. LOS CONDUCTORES
Artículo 106° DS-27-94-EM. Los conductores y sus auxiliares deben
haber sido entrenados e instruidos para cumplir satisfactoriamente su labor
y actuar correctamente en casos de amagos, incendios o accidentes de
tránsito.
Los conductores y ayudantes de los vehículos con carga GLP no podrán
fumar en el trayecto ni permitirán que fumen otras personas en/o alrededor
de los vehículos durante la descarga o parqueo de los mismos. En los
lugares de carga y descarga deberán colocar sobre el piso un cartel de
dimensiones no menores de 40 cm con la leyenda "NO FUMAR"
conjuntamente con los extintores, salvo el caso de los vehículos
destinados al reparto domiciliario de cilindros.
10. PESOS APROXIMADO DE LOS CILINDROS DE GLP
Un cilindro vacío de “5 Kg. de GLP” pesa entre 6.00 y 6.50
Kg.
Un cilindro vacío de “10 Kg. de GLP” pesa entre 9.80 y 10.30
Kg.
Un cilindro vacío de “15 Kg. de GLP” pesa entre 13.05 y
13.40
Kg.
Un cilindro vacío de “45 Kg. de GLP” pesa entre 35 y 45 Kg.,
sin embargo, el peso de los cilindros más comerciales es de
38 Kg.
Nota:
Estos pesos corresponden al peso de los cilindros vacíos, sin la
respectiva carga de GLP.
11. Artículo 99° D.S. 027-94-EM. El transporte de cilindros deberán
efectuarse con sus válvulas hacia arriba y colocadas en forma vertical.
Además, en el caso de tener que transportar los cilindros en varios
niveles, se colocarán uno directamente sobre otro, y de acuerdo con la
siguiente escala:
a. Camioneta - Hasta 1 nivel
b. Camionetas tipo baranda - Hasta 2 niveles.
c. Camiones de transporte. Los cilindros se podrán estibar unos sobre
otros hasta una altura máxima de 2 metros.
Las barandas, así como la puerta posterior deberán tener una altura
que sea igual a la altura máxima que alcancen los cilindros del último
nivel transportado. Los cilindros no deben golpearse entre sí durante el
transporte.