El Tribunal Constitucional reconoce las atribuciones constitucionales de la CGR en este comunicado de prensa, el cual, será ratificado próximamente en el informe correspondiente.
Disponen la excarcelación de un detenido basándose en una doctrina de la CIDH
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
28 de Julio de 2016
Id SAIJ: NV15234
SINTESIS
Dispone la excarcelación de quien se encontraba procesado con prisión preventiva, en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra en calidad de coautor. Afirma que dada la escala penal prevista para el delito atribuido, el mínimo de la misma lleva a considerar que en caso de recaer condena en autos ésta puede ser dejada en suspenso. En consecuencia, entiende que corresponde aplicar al caso la doctrina de la CIDH del caso Peirano Basso, del 06/08/2009 en el cual, al analizarse el principio de proporcionalidad, se estableció que no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena. En el mismo sentido, señala que la violencia que se ejerce como medida de coerción (encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que aquella que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión.
Disponen la excarcelación de un detenido basándose en una doctrina de la CIDH
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
28 de Julio de 2016
Id SAIJ: NV15234
SINTESIS
Dispone la excarcelación de quien se encontraba procesado con prisión preventiva, en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra en calidad de coautor. Afirma que dada la escala penal prevista para el delito atribuido, el mínimo de la misma lleva a considerar que en caso de recaer condena en autos ésta puede ser dejada en suspenso. En consecuencia, entiende que corresponde aplicar al caso la doctrina de la CIDH del caso Peirano Basso, del 06/08/2009 en el cual, al analizarse el principio de proporcionalidad, se estableció que no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena. En el mismo sentido, señala que la violencia que se ejerce como medida de coerción (encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que aquella que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión.
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Exp. n.°: 01687-2021-0-
0901-JR-CI-02
Relator: Doris GALÁN
SATALAYA
Secretario de sala: Rogger
Smith AGUILERA
BOLAÑOS
Cuaderno: Principal
Escrito n.°: 14
Sumilla: Recurso de
agravio constitucional
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL
PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA NORTE - SEDE CENTRAL
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, en
calidad de parte demandante en el proceso
constitucional de habeas data seguido contra Marco
Antonio SANTA CRUZ URBINA y otros, en atención
a la cédula electrónica titulada "NOTIFICACION
N° 17427-2023-SP-CI" notificada a mi casilla
SINOE n.° 124937 el 23 de agosto del 2023 a las
17:17:00 Hrs. que alcanza la sentencia de vista
numerada como “RESOLUCIÓN 23” del 21 de
julio de 20231 que, por tres votos contra dos,
resuelve principalmente revocar la sentencia de
primera instancia que había declarado fundada mi
demanda y reformándola la declararon
improcedente, a usted atentamente digo:
I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
1.1 Que, dentro del plazo de 10 (diez) días
hábiles conforme manda el art. 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional
(NCPC) - Ley n.° 31307, interpongo de RECURSO DE AGRAVIO
CONSTITUCIONAL contra la sentencia de vista numerada como
Magistrados aclaran que integración de magistrados se hizo en base a ley Proceso Digital
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La Justicia rechazó las impugnaciones a la candidatura de Carlos MenemUnidiversidad
La Cámara Nacional Electoral consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa “Armas” no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional del expresidente.
Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria planteando cuestión prejudicial ante el TJUE con relación a la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo.
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Tribunal Constitucional Contienda Contraloría y Corte Suprema
1. COMUNICADO DE PRENSA
Con fecha 4 de enero de 2017, tras oir alegatos, la Segunda Sala del
Tribunal Constitucional adoptó acuerdo en el proceso sobre contienda de
competencia suscitada entre la Contraloría General de la República y el 29°
Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, Rol N° 3283-16-CCO, la cual se
formulara en el marco del juicio civil de mera certeza referido al estatuto
previsional de funcionarios de la DGAC que se tramita ante el aludido
tribunal civil.
La Segunda Sala acordó por unanimidad (5 votos contra 0) dar lugar
a lo solicitado por el Contralor General de la República, dirimendo en su
favor la contienda de competencia.
La sentencia definitiva será expedida, notificada y publicada en la web
de esta Magistratura el día martes 18 de enero en curso, dentro de los plazos
establecidos por la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
RODRIGO PICA F.
SECRETARIO.