1. Universidad Fermín toro
vice-rectorado académico
facultad de ciencias políticas y jurídicas
escuela de derecho
núcleo araure- portuguesa
Br: Cherry Baghdikian
C.I:23.052.487
Araure-junio-2017
2. Cuando este tipo de
falta ocurre perturban
el orden y la
tranquilidad de la
seguridad moral de la
sociedad
La legislación Venezolana
establece que es un
procedimiento de
juzgamiento breve, el COPP
prevé que el funcionario
tiene conocimiento de la falta
o aquel el que la ley designe
para el enjuiciamiento , este
ara una solicitud directa ante
el juez
El art 1 del código penal
señala la falta de cómo un
hecho punible, y que la
legislación procesal debe
tramite y regular las faltas
que se comenten
Contenido de la solicitud :
º Datos del imputado ,
domicilio u residencia.
º Reseña resumida del hecho,
lugar y tiempo.
º _Señalamiento de datos
pertinentes, como documentos
y objetos entregados por el
imputado.
º Identificación y firma del
solicitante
3. El COPP establece en
el art 64 numeral 1 que
la competencia para
conocer de este tramite
es el tribunal de juicio
unipersonal
En la audiencia del presentación al
imputado este tendrá la oportunidad de
admitir su culpabilidad, así mismo
procederá la solicitud del enjuiciamiento,
cabe destacar que en ese momentos debe
expresar cuales son los medios de
pruebas requerido, de esta manera si el
imputado igual admite su culpabilidad y
no fueran necesarias otras diligencias el
tribunal deberá dictar inmediatamente la
decisión que corresponda
Por otra parte, lo establecido en el art
124 del COPP “Imputado. Se
denomina imputado a toda persona a
quien se le señale como autor o
partícipe de un hecho punible, por un
acto de procedimiento de las
autoridades encargadas de la
persecución penal conforme lo
establece este Código. Con el auto de
apertura a juicio, el imputado
adquiere la calidad de acusado”
La persona a quien se le
atribuya la comisión de una
falta también se le
denominará imputado por
lo tanto el art 125 COPP
reconocerá los derechos de
este.
4. Cabe destacar que este
procedimiento el imputado
solo estará asistido de un
defensor si así lo decide ya
que el estado no esta
obligado a proveer al
enjuiciado una defensa.
En este procedimiento
no procede la admisión
de los hechos así
mismo también que la
apelación. No cabe
recurso alguno contra
la decisión .
Al igual que el procedimiento
ordinario las partes pueden hacer
valer cualquier medio de prueba salvo
a los que están fuera de las
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y esta ley .
Si esta la necesidad
de imponer al
imputado alguna
medida cautelar se
tomara en cuenta la
falta cometida.
5. En el caso del que imputado
no introduzca ningún medio
de prueba durante el debate ,
el tribunal deberá decidir
sobre los elementos
acompañados en la solicitud
Si no hay comparecencia debe dictar
la decisión sin mas tramites.
La ausencia del Ministerio Publico
no puede interpretarse como
desistimiento.
Al igual que la ausencia del imputado
tampoco podría ser estimada como
reconocimiento de culpabilidad