El Tribunal de Cuentas Europeo en los Tratados de la UE
1. PONENCIA. Fundación CEDDET. Abril 2013
Integración, funcionamiento y papel que cumple el Tribunal de
Cuentas de Europeo, como Órgano de Fiscalización Regional,
en los procesos de integración y su relación con las Entidades
Fiscalizadoras Superiores de su bloque, conforme a los distintos
tratados e instrumentos jurídicos que los regulan.
Maria Luz Martin Sanz
Subdirectora de la Presidencia de la Sección de Fiscalización
Tribunal de Cuentas de España
Agente Temporal y Experto Nacional en el Tribunal de Cuentas Europeo (1999-2006)
El Tribunal de Cuentas Europeo en los Tratados
Desde 1973, el entonces Presidente de la Comisión de Control Presupuestario del
Parlamento Europeo, Heinrich Aigner, había abogado en favor de un órgano de control
externo a nivel comunitario. Esta iniciativa fructificó con la instauración por el Tratado
de Bruselas de 1975 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) que entró en funciones
como órgano de auditoría externa de la Comunidad en octubre de 1977. En este
Tratado se consideró al TCE como un órgano de apoyo a las Instituciones comunitarias
de aquellos momentos: Consejo, Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia.
Por lo tanto, este Organismo – que es en la actualidad la más
pequeña de las Instituciones Europeas- cumplió el pasado año el
35 aniversario de su entrada en funcionamiento. Su
denominación en inglés es European Court of Auditors en inglés; junto a este párrafo
el logo conmemorativo del 35 aniversario del TCE.
El 1 de noviembre de 1993 el TCE fue elevado al rango de institución con la entrada en
vigor del Tratado de Maastricht, que reforzó su autoridad y supuso una importante
revalorización de su papel como órgano de control del presupuesto comunitario, un
reconocimiento de la relevancia de sus funciones para el pleno desarrollo de las
políticas comunitarias y el adecuado funcionamiento de la Unión Europea (UE), así
como un reforzamiento de su independencia frente a las demás Instituciones. El TCE
tiene desde esa fecha la obligación de presentar una declaración (DAS, acrónimo de
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2. Déclaration d’assurance, en francés) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y
la legalidad de las operaciones correspondientes al presupuesto comunitario.
Su cometido quedó confirmado y reforzado el 1 de mayo de 1999 con la entrada en
vigor del Tratado de Ámsterdam, que garantizó al Tribunal su derecho de efectuar
auditorías de buena gestión financiera, clarificó su cometido en la lucha contra el
fraude y aumentó sus posibilidades de interponer recurso ante el Tribunal de Justicia
para proteger sus prerrogativas frente a las otras instituciones de la Unión Europea.
El Tratado de Niza de 1 de febrero de 2003 confirmó la práctica en vigor según la cual
el Pleno del TCE se compone de un miembro por Estado miembro, autorizó al Tribunal
a crear salas, con facultades decisorias para hacer más fácil la adopción de cierto tipo
de acuerdos y resaltó la importancia de su cooperación con las Instituciones
Nacionales de Control.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 se reafirmó el
mandato del Tribunal y su calidad de Institución europea e introdujo cambios en la
manera en que se han de gestionar y controlar los fondos de la UE, reforzando las
competencias presupuestarias del Parlamento Europeo y haciendo hincapié en la
responsabilidad de los Estados miembros en la ejecución del presupuesto.
Aunque las nuevas disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y
el Tratado de la Unión Europea no afectan directamente al Tribunal ni a sus relaciones
con las EFS, el Tribunal supervisará el modo en que el Reglamento Financiero
incorporará las disposiciones pertinentes para su misión, en particular las relacionadas
con el papel de las autoridades nacionales en la ejecución del presupuesto de la Unión.
Para profundizar en los Tratados de la UE:
http://europa.eu/eu-law/treaties/index_es.htm
Organización y funciones del Tribunal de Cuentas Europeo
El TCE tiene su sede en Luxemburgo y actúa a través de un órgano colegiado
compuesto por 27 Miembros, uno por cada Estado miembro de la Unión Europea. Los
miembros son nombrados por el Consejo previa consulta con el Parlamento Europeo
para un mandato de seis años renovable. Los Miembros eligen a uno de ellos
Presidente del Tribunal por un período de tres años renovable.
Para solventar complejidad del Pleno del Tribunal, debido al gran número de
miembros y a la gran diversidad lingüística (recordemos que en los 27 países miembros
de la Unión se hablan, al menos 23 idiomas distintos), el Tratado de Niza autorizó al
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3. TCE a la creación de salas, cuyas competencias de auditoria se indican en la imagen
siguiente. El debate y aprobación de parte de los informes del TCE son realizados por
estas salas, sin pasar por el colegio en Pleno de la Institución. Por otra parte, se ha
acordado que los idiomas de trabajo a utilizar en la Institución son el inglés y el francés
únicamente, si bien hay diversos documentos e información que se hace circular
también en alemán. Todo esto con independencia de que la correspondencia entre el
TCE y las autoridades de los estados miembros auditados se realice en el idioma del
estado miembro auditado, para evitar la indefensión que otra solución pudiera
provocar.
Como se ha avanzado, el TCE se estructura en salas, a las cuales se adscriben los
miembros. Inicialmente, las salas preparaban los informes y dictámenes para su
aprobación por el Tribunal; cuatro de ellas son competentes para ámbitos específicos
de ingresos y gastos, y una quinta, denominada CEAD, se ocupa de cuestiones
trasversales. Las salas son asistidas en su labor por las direcciones de fiscalización. A
raíz de la revisión en 2010 del Reglamento Interno del Tribuna y con base a lo previsto
en el Tratado de Niza, determinadas categorías de informes y dictámenes pueden ser
aprobadas por las salas, en vez de por el pleno del Tribunal.
A través de sus auditorías, el Tribunal evalúa la percepción y la utilización de los fondos
comunitarios, examina si las operaciones se han registrado y presentado
correctamente, si se han
ejecutado de manera legal y
regular y si se han gestionado
a fin de garantizar la
economía, eficiencia y
eficacia.
El Tribunal fomenta la
rendición de cuentas y la
transparencia ayudando al
Parlamento Europeo y al
Consejo a supervisar la
ejecución del presupuesto
comunitario, en particular
durante el procedimiento de
aprobación de la gestión, y
aporta valor añadido a la gestión financiera de la UE a través de sus informes y
dictámenes, desempeñando un papel dinámico en la construcción de la Unión y
acercando ésta a los ciudadanos europeos.
El Tribunal de Cuentas Europeo tiene el compromiso de ser una organización eficiente
a la vanguardia de los progresos en el campo de la auditoría pública y de la
administración, una institución reconocida por su integridad e imparcialidad, por su
profesionalidad y eficiencia, y por la calidad de sus auditorías y dictámenes.
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4. La revisión paritaria del Tribunal, efectuada por un equipo internacional de auditores,
ha concluido que esta institución lleva a cabo su trabajo con independencia y
objetividad y que el marco de auditoría establecido está adecuadamente concebido de
conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría y las mejores prácticas de las
Entidades Fiscalizadoras Superiores. El Tribunal desempeña funciones de auditoría en
cuyo contexto evalúa la obtención y la utilización de los fondos de la UE. Examina si las
operaciones financieras se han registrado y presentado correctamente, se han
ejecutado legal y regularmente y se han gestionado de manera que se asegure la
economía, la eficiencia y la eficacia. El Tribunal divulga los resultados de sus trabajos a
través de informes claros, pertinentes y objetivos y emite también dictámenes sobre
cuestiones de gestión financiera.
El Tribunal fomenta la rendición de cuentas y la transparencia y asiste al Parlamento
Europeo y al Consejo en la supervisión de la ejecución del presupuesto de la UE, en
particular durante el procedimiento de aprobación de la gestión.
Para profundizar en TCE:
http://eca.europa.eu/portal/page/portal/eca_main_pages/splash_page
El Tribunal de Cuentas Europeo y las Entidades
Fiscalizadoras Superiores de la Unión Europea
La adhesión de los estados europeos a la Unión Europea provoca un rápido proceso de
integración en las Instituciones y de incorporación del acervo comunitario a su
Derecho nacional. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los estados miembros (en
adelante EFS) no quedan al margen de este proceso, participando de forma inmediata
y con plenitud de las actividades que, en el marco comunitario, se estén llevando a
cabo por el TCE, con los instrumentos que veremos a continuación.
Las relaciones entre las EFS y el TCE deben contemplarse desde una doble perspectiva:
funcional y orgánica.
El primer aspecto incluye el conjunto de interconexiones que surgen como
consecuencia de la concurrencia de competencias fiscalizadoras de ambas
Instituciones respecto de un mismo objeto: los fondos comunitarios gestionados en el
estado miembro. La segunda de las perspectivas mencionadas, se refiere a las
relaciones institucionales desarrolladas en el marco comunitario entre el TCE y las EFS
de los países miembros de la UE.
Perspectiva Funcional
a) Relaciones derivadas de la fiscalización de los fondos comunitarios gestionados en
los estados miembros.
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integración y su relación con las Entidades Fiscalizadoras Superiores de su bloque, conforme a los distintos tratados e instrumentos jurídicos que los regulan”. Fundación
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5. Las EFS son competentes para fiscalizar la gestión económico-financiera del sector
público y, en consecuencia, los fondos comunitarios gestionados por entidades de los
estados miembros. Dicha fiscalización suele llevarse a cabo por los mismos
procedimientos, de la misma manera y conjuntamente con la de los fondos de origen
nacional. En consecuencia, los resultados de las fiscalizaciones de las EFS en lo que se
refieren a fondos comunitarios o a proyectos, actividades o iniciativas financiadas con
ellos, pueden aportar información de gran interés para el TCE. Con tal fin, se remite un
ejemplar de los informes de fiscalización de las EFS al TCE.
Por su parte, el TCE fiscaliza la gestión de todos los fondos comunitarios. Los controles
se realizan sobre la información disponible en la Comisión Europea. Sin embargo, y aun
cuando la responsable última ante el Parlamento y el Consejo Europeo de la gestión de
los fondos comunitarios es dicha Comisión, siendo así que más del 80% de los mismos
se administra por los Estados miembros, el TCE lleva frecuentemente a cabo
fiscalizaciones “in situ” en éstos, con el fin de verificar su gestión nacional. En este
ámbito, las EFS de los Estados miembros de la UE prestan su colaboración al TCE, en el
marco del artículo 287.3 del TFUE, que establece los principios generales de
“cooperación”, “confianza mutua” y respeto a la “independencia” de las Instituciones.
Ante la falta de otras disposiciones que regulen cómo ha de hacerse efectiva dicha
cooperación, ha sido en la práctica el acuerdo bilateral entre el TCE y la EFS de cada
Estado miembro el que ha establecido sus pautas.
Con carácter general, las EFS:
- Desarrollan una función de enlace entre el TCE y las entidades nacionales
fiscalizadas por aquél, dando curso, entre ambas instancias, a los anuncios de
misiones, comunicaciones y transmisión de resultados de los controles y
alegaciones a los mismos.
- Designan, cuando así lo estiman adecuado, auditores para asistir a las misiones
del TCE en los estados miembros, a título de observadores. Estos funcionarios no
tienen intervención directa en la ejecución del control comunitario ni en la
plasmación de los resultados, pero desarrollan una importante función de apoyo al
TCE facilitándole conocimientos, como expertos, sobre los sistemas nacionales de
gestión y control interno.
- Las EFS reciben la información, los resultados del control sobre fondos
comunitarios gestionados en el estado miembro llevado a cabo por el TCE, así
como las alegaciones nacionales realizadas sobre los resultados. Esto proporciona a
la EFS datos importantes y posibilitan la utilización en el desarrollo de sus propias
fiscalizaciones de estos resultados.
b) La colaboración funcional entre las EFS y el TCE tiene lugar también por otras vías
que, igualmente, pretenden facilitar el apoyo recíproco y fomentar el intercambio de
información. Con tal fin, las EFS pueden designar dos funcionarios que, con carácter
temporal, prestan sus servicios en el TCE en el ejercicio ordinario de su actividad. Las
decisiones del TCE 9/2003 y 30/2003 contemplan a este respecto, que el funcionario
nacional queda orgánica y financieramente vinculado a la institución nacional, aun
cuando funcionalmente desarrolle su trabajo para el TCE. Los auditores nacionales
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6. prestan así un importante apoyo a la Institución comunitaria, como expertos en el
conocimiento de las normas y prácticas de gestión y control nacional, con lo que se
facilita a aquél la verificación de los fondos comunitarios en los Estados miembros. En
virtud del principio de reciprocidad y así se pactase, queda abierta también la
posibilidad de que funcionarios del TCE presten servicios, en las mismas condiciones,
en las EFS de los Estados miembros de la UE.
c) Por otra parte, y con objeto de acercar el conocimiento de los resultados de las
fiscalizaciones del TCE a los sectores españoles interesados en la gestión y control de
fondos comunitarios, se suele presentar cada año, en cada estado miembro y una vez
se ha elevado al Parlamento Europeo, el Informe Anual del TCE y la Declaración de
Fiabilidad aprobados; haciéndose especial hincapié en las novedades incorporadas al
procedimiento por la Institución comunitaria, y en las principales irregularidades
detectadas en la gestión nacional de fondos de la UE en el correspondiente ejercicio.
En España, esta presentación del informe anual del TCE se viene realizando en el
Senado desde hace más de doce años.
d) Asimismo, el TCE organiza anualmente unas jornadas dirigidas a las instituciones
fiscalizadoras nacionales, para promover el conocimiento de su organización,
funcionamiento y desarrollo de sus funciones en las distintas áreas de gestión de la UE.
En relación con España, se realiza todos los años un seminario de tres días de duración
durante el mes de octubre, al que son invitados a participar tanto personal del
Tribunal de Cuentas Español como de los Órganos de Control Externo de las
Comunidades Autónomas de España.
Perspectiva Institucional
Las relaciones y la cooperación en el marco comunitario entre las EFS y el TCE se hacen
efectivas a diversos niveles, entre los que cabe destacar:
a) Comité de Contacto, del que forman parte los 27 Presidentes de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores de países de la Unión Europea y el Presidente del
Tribunal de Cuentas Europeo.
Se trata de una asamblea autónoma, independiente y desprovista de carácter político
que se reúne anualmente. Aunque el Tribunal de Cuentas Europeo entró a formar
parte de esta asamblea en 1978, el comité de contacto en sí existe desde hace mucho
más tiempo. De hecho, la primera reunión de los presidentes de las EFS de los Estados
Miembros de la UE (la CEE en aquella época) tuvo lugar en 1960.
Desde entonces, los presidentes de las EFS han venido trabajando conjuntamente en
esta asamblea, que constituye un foro de debate sobre cuestiones de interés común.
Con la introducción de los recursos propios para financiar el presupuesto de la UE al
final de la década de los años sesenta, y la posterior ampliación de las funciones del
Parlamento Europeo en materia presupuestaria, cada vez se hizo más patente para la
UE la necesidad de contar con una entidad auditora externa.
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7. European Union European Court of Auditors
Belgique/België Rekenhof / Cour des Comptes
Bulgaria Сметна палата (Smetna Palata)
Česká republika Nejvyšší kontrolní úřad
Danmark Rigsrevisionen
Deutschland Bundesrechnungshof
Eesti Riigikontroll El comité de contacto
Éire/Ireland Office of the Comptroller and Auditor General desempeñó de hecho un
Elláda Ελεγκτικό Συνέδριο papel decisivo en el
España Tribunal de Cuentas
France Cour des comptes
establecimiento del TCE y
Italia Corte dei Corti en la definición de sus
Kypros/Kibris Ελεγκτική Υπηρεσία της Δημοκρατίας competencias en el
Latvija Latvijas Republikas Valsts kontrole Tratado de Bruselas de
Lietuva Lietuvos Respublikos valstybės kontrolė
1975. El comité de
Luxembourg Cour des comptes
Magyarország Állami Számvevőszék contacto invitó a formar
Malta Uffiććju Nazzjonali tal-Verifika parte del mismo al TCE,
Nederland Algemene Rekenkamer que se convirtió así en su
Österreich Rechnungshof décimo miembro.
Polska Najwyższa Izba Kontroli
Portugal Tribunal de Contas
România Curtea de Conturi Paralelamente al avance
Slovenija Računsko Sodišče registrado por la
Slovensko
integración europea desde
Najvyšší kontrolný úrad SR
Suomi/Finland Valtiontalouden tarkastusvirasto
el Tratado de Roma, ha ido
Sverige Riksrevisionen
United Kingdom ampliándose el cometido
National Audit Office
del comité de contacto.
Con los años, la cooperación entre las EFS de los Estados miembros y con el TCE ha ido
adquiriendo un carácter más organizado e institucionalizado. Esta evolución se refleja
también en los tratados, donde la referencia a esta cooperación ha sido cada vez más
explícita.
El Tratado CE indica en el artículo 188 C, apartado 3 “en los Estados miembros, el
control se efectuará en colaboración con las instituciones nacionales de control o, si
éstas no poseen las competencias necesarias, con los servicios nacionales
competentes”. A raíz del Tratado de Ámsterdam, este artículo pasó a ser el artículo
248, apartado 3.], declaraba en su versión inicial que el TCE debía efectuar su control
“en colaboración” con las instituciones nacionales de control de los Estados miembros,
mientras que en fecha posterior el Tratado de Ámsterdam añadía lo siguiente: "El
Tribunal de Cuentas y las instituciones nacionales de control de los Estados miembros
cooperarán con espíritu de confianza y manteniendo su independencia".
Ulteriormente, la declaración 18 del acta final del
Tratado de Niza invitaba al TCE a crear un comité de
contacto (que ya existía de hecho) con los órganos
fiscalizadores de los Estados miembros. La Declaración
18 manifestaba textualmente: "la Conferencia invita al
Tribunal de Cuentas y a los órganos fiscalizadores
nacionales a que mejoren el marco y las condiciones de
su cooperación, aunque manteniendo su autonomía
respectiva. A tal fin, el Presidente del Tribunal de
Cuentas podrá crear un comité de contacto con los
presidentes de los órganos fiscalizadores nacionales".
Hay que destacar que la cooperación entre los Estados
miembros y el TCE no constituye tan sólo una simple obligación jurídica sino más bien
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8. una necesidad práctica dictada por la creciente imbricación entre la administración
europea y las administraciones nacionales. Dado que la competencia de la gestión
comunitaria se delega cada vez en más ámbitos a las administraciones nacionales de
los Estados miembros y beneficiarios, hay un desplazamiento progresivo del centro de
gravedad de los controles a estos Estados. En consecuencia, el Tratado dotó de
fundamento jurídico a la cooperación entre el TCE y las entidades fiscalizadoras
superiores y otras autoridades nacionales competentes. En la práctica, las EFS
proporcionan a los auditores del Tribunal apoyo práctico y logístico local, así como un
conocimiento específico del ámbito auditado.
El Comité de Contacto se convoca anualmente con el fin de tomar conocimiento del
desarrollo de las actividades técnicas llevadas a cabo durante el periodo, según los
mandatos conferidos, y
de diseñar y aprobar
nuevas actuaciones.
Constituye el vehículo
institucional de
relación de mayor nivel
entre las EFS de la UE, y
cuenta con la
participación, a título
de observadores, de los
Presidentes de las EFS de los países candidatos y próximos a candidatos a la adhesión a
la UE.
En esta página web, que tiene una presentación en 23 idiomas -que son los utilizados
en los 27 países miembros de la Unión Europea- se puede acceder a completa
información sobre el Comité de Contacto de Presidentes:
Para profundizar en el Comité de Contacto de Presidentes:
http://eca.europa.eu/portal/page/portal/contactcommittee/welcome
- b) Agentes de Enlace: son expertos designados como puntos de contacto y
comunicación, a nivel técnico, entre las EFS de la UE para llevar a efecto los mandatos
del Comité de Contacto, y verificar la actividad
desarrollada y los resultados obtenidos por sus Grupos de
Trabajo. Mantienen, al menos, una reunión ordinaria al
año, además de un contacto permanente para el desarrollo de la actividad técnica que
llevan a cabo. Para su propio ámbito, las EFS de países candidatos nombran también
un agente de enlace para sus relaciones con el TCE.
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9. c) Grupos de Trabajo de la UE: Se crean “ad hoc” por decisión del Comité de Contacto,
con el fin de efectuar estudios y preparar informes especializados sobre materias
concretas de interés común para las EFS de la UE, facilitando soporte técnico a los
Presidentes de las EFS y a los Agentes de Enlace. La participación en dichos Grupos
depende de la decisión voluntaria de cada una de ellas. Por ejemplo, el Tribunal de
Cuentas de España ha formado de los siguientes Grupos de Trabajo: “Fiscalización de
Fondos Estructurales V”, “Red Informes Nacionales de las EFS sobre la gestión de
fondos comunitarios”, “Fraude en el IVA en operaciones intracomunitarias”, “Déficit
deuda pública” y “Cooperación con EUROSTAT y las oficinas nacionales de estadística”.
Además, el Tribunal de Cuentas de España interviene en los trabajos de las Redes de
Expertos sobre “Fiscalización de la Política Financiera” y “Fiscalización de la Estrategia
de Lisboa-Europa 2020”.
d) Fiscalizaciones conjuntas (bajo una misma dirección, con un único equipo de
auditores y un resultado común) o coordinadas (bajo pautas básicas comunes, con
equipos de auditoría y resultados nacionales independientes) que se planifican y
ejecutan con la participación voluntaria del TCE y de las EFS de los Estados miembros.
En este ámbito, el Comité de Contacto acordó en 2006 la ejecución de una actuación
coordinada encaminada a verificar la gestión de programas de Fondos Estructurales en
materia de empleo y/o medioambiente. El Tribunal de Cuentas de España tomó parte
en la misma haciendo así efectiva la colaboración entre las EFS de la UE, obteniéndose
con ello un conocimiento más amplio de la gestión de los fondos comunitarios en aras
a una mejora común de la misma y de prosperar en el buen gobierno. El informe final
se presentó al Comité de Contacto en diciembre de 2008.
En esta reunión de 2008, el Comité de Contacto acordó iniciar una nueva fiscalización
coordinada en materia de Fondos Estructurales; en este caso, referida a los costes de
los controles. En esta ocasión, el Tribunal de Cuentas de España tomó parte en esta
actuación como observador. La planificación y desarrollo de los trabajos se iniciaron en
2009 y el informe conjunto se presentó al Comité de Contacto en 2011.
En 2011 el Comité de Contacto decidió, asimismo, el inicio de una nueva fiscalización
coordinada sobre la “Simplificación de la Normativa de Fondos Estructurales”, a la que
se ha incorporado el Tribunal de Cuentas de España, y cuyo informe final se presentará
en 2013.
Comité de contacto: cuadro con las últimas y las próximas reuniones
e) Actividades formativas materializadas en seminarios, congresos, reuniones o en
prácticas de expertos de EFS de la UE realizadas en otras EFS comunitarias. En este
marco, por ejemplo, el Tribunal de Cuentas de España ha contribuido a las prácticas
formativas para funcionarios de diversas EFS.
Cooperación del Tribunal de Cuentas Europeo con las EFS
de los países candidatos, de países candidatos
potenciales y con los Organismos Internacionales
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10. Cooperación con países candidatos
La cooperación con las entidades fiscalizadoras superiores de los países de Europa
Central y Oriental comenzó en 1993 cuando el Tribunal organizó el primer encuentro
de los presidentes de dichas instituciones en Berlín. El objetivo era intercambiar
experiencias en el contexto de la creación o la reorganización de las EFS en estas
democracias emergentes.
Desde 1997, el Tribunal de Cuentas Europeo y las EFS de los Estados miembros han
intensificado su cooperación con estos países y otros posibles países candidatos y sus
EFS, tanto en el plano formal como en el práctico, con el fin de permitir el intercambio
periódico de información, armonizar las metodologías de auditoría y promover la
formación profesional. La mayoría de estos países se convirtieron en candidatos
oficiales al ingreso en la UE. Durante todo este
proceso se ha contado con la valiosa
colaboración de SIGMA (Support for
Improvement in Governance and
Management). SIGMA se creó en 1992 por
iniciativa conjunta de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y
la Unión Europea (UE), y es financiada
principalmente por esta última.
Desde la ampliación del 1 de mayo de 2004, continúa la cooperación con las EFS de los
países candidatos restantes (Turquía, Croacia, la Antigua República Yugoslava de
Macedonia, Islandia y Montenegro), así como con las de potenciales países candidatos
(Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia).
Cooperación con las organizaciones internacionales:
INTOSAI Y EUROSAI
La INTOSAI es la organización profesional de las EFS de los países pertenecientes a las
Naciones Unidas o a sus organismos especializados. Las EFS desempeñan una función
esencial en la fiscalización de las cuentas y las actividades de las administraciones
nacionales, y en la promoción de una gestión financiera sana y de la obligación de
rendir cuentas de los Gobiernos. Puesto que los ciudadanos, los organismos de ayuda
internacionales y otras instancias poseen expectativas cada vez más elevadas con
respecto a las administraciones nacionales, éstas dependen de las EFS para ayudarles a
garantizar la obligación de rendir cuentas del sector público. La INTOSAI apoya a sus
miembros en esta tarea proporcionándoles la oportunidad de compartir información y
experiencias referentes a los retos que el mundo de hoy, cambiante y cada vez más
interdependiente, plantea con respecto a la fiscalización y a la valoración.
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11. La INTOSAI se fundó en 1953 y ha pasado de los 34 países iniciales a contar con más de
190 EFS miembros (actualmente INTOSAI tiene más de 189 miembros de pleno
derecho y 3 miembros asociados). Su Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la
Fiscalización, aprobada en el noveno congreso internacional (y calificada de Carta
Magna de la auditoría gubernamental), sirve de marco filosófico y conceptual para el
trabajo de la INTOSAI. Los Estatutos de la INTOSAI, revisados y aprobados en el
congreso de Washington en 1992, son la carta que rige la organización y describen la
estructura, los miembros, el mandato y las normas de la organización. En el congreso
de Washington se aprobaron también dos publicaciones básicas: las Normas de
auditoría y las Directrices para las normas de control interno.
En su carácter de organismo pionero internacionalmente reconocido dentro de la
auditoría del sector público, la INTOSAI da a conocer pautas internacionales para la
gestión financiera y también para otras áreas, desarrolla metodologías afines,
proporciona formación y promueve el intercambio de información entre sus
miembros. La INTOSAI trabaja en cinco idiomas: alemán, árabe, español, francés e
inglés.
La EUROSAI es la organización regional de la INTOSAI creada por sus miembros
europeos en 1989. La EUROSAI es la organización europea de EFS, que en la actualidad
agrupa a 50 entidades fiscalizadoras superiores en Europa (las SAI de 49 Estados
europeos y el Tribunal de Cuentas Europeo).
Sus objetivos, tal y como se
definen en el artículo 1 de los
Estatutos de la EUROSAI,
consisten, primordialmente
en: promover la cooperación
profesional entre los
miembros, el intercambio de
información y documentación,
y el estudio de la auditoría
pública, estimular la creación
de instituciones académicas
especializadas en la materia y
asegurar la unificación de la terminología en materia de auditoría pública.
La EUROSAI lleva a cabo sus actividades mediante los siguientes órganos: el Congreso,
el Comité Directivo y la Secretaría, y cuenta con cinco lenguas oficiales: alemán,
español, francés, inglés y ruso. El Tribunal de Cuentas de España gestiona de forma
permanente la Secretaria General de EUROSAI.
Las webs de INTOSAI y EUROSAI:
http://www.intosai.org/ y http://www.eurosai.org/
Ponencia sobre “Integración, funcionamiento y papel que cumple el Tribunal de Cuentas de Europeo, como Órganos de Fiscalización Regional, en los procesos de
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