1. El documento describe el régimen general del impuesto a la renta en Perú. Define a las personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales y personas jurídicas como contribuyentes del impuesto.
2. Explica que las personas naturales sin negocios y las personas jurídicas están obligadas a presentar la declaración anual de renta a través de la página web de Sunat, mientras que las personas con solo rentas de trabajo no lo están.
3. Distingue entre las rentas de capital, que siguen los principios
Impuesto a la Renta
Concepto
Caracteristicas del Impuesto a la Renta
Importancia del Impuesto a la Renta
Rentas gravadas con el Impuesto a la Renta
Tipos generales de Impuesto a la Renta
¿Quienes Pagan Impuesto a la Renta?
Trabajadores y el Impuesto a la Renta
Categorias del Impuesto a la Renta
Noticias del 2017 del Impuesto a la Renta
Imposicion a la Renta a Empresas
Articulo 9: Sujetos del Impuesto a la Renta
Articulo 10: Responsables Solidarios
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Inafectacion y Exoneracion Concepto
Cambios en la exoneracion del Impuesto a la Renta
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Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
1. UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y
ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA:
Tributación Contable II
TEMA
Régimen General del Impuesto a la Renta
DOCENTE:
Mirian Vilela de Rosas
ALUMNOS:
Arévalo Flores María Verónica
Juárez Flores William
Flores Ortiz Edgard Hedinson
Luján Rentería Mariela
OCTAVO CICLO
Sullana, Perú
2017
2. REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
1. ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto a la renta?
Son contribuyentes del impuesto a la renta las personas naturales, las
sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y
las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las
sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en los siguientes ítems.
Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas a las
siguientes:
a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de
responsabilidad limitada, constituidas en el país.
b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
c) Las empresas de propiedad social.
d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación
minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18° de la ley del
impuesto a la renta.
f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier
naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta
de fuente peruana.
g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el
país.
h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el
país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior.
i) Las sociedades agrícolas de interés social.
Las personas jurídicas seguirán siendo sujetos del Impuesto hasta el momento
en que se extingan.
En el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtenga cada cónyuge
serán declaradas independientemente por cada uno de ellos. Las rentas
producidas por bienes comunes serán atribuidas, por igual, a cada uno de los
cónyuges; sin embargo, éstos podrán optar por atribuirlas a uno solo de ellos
para efectos de la declaración y pago como sociedad conyugal.
3. 2. ¿Obligados a presentar la declaración de renta anual y
mediante qué medio?
A. Personas Naturales (sin negocio):
En este grupo están las personas naturales que hayan generado rentas distintas a
las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio:
Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera
categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que
correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de
fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual
N° 703 – Renta Anual – Persona Natural.
Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el
Impuesto.
Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con
el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF (Los pagos, en
un ejercicio gravable, de más del 15% de las obligaciones de la persona o
entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo
o Medios de Pago.
No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el
país que obtengan rentas de fuente peruana.”
Si obtuvo solo rentas de quinta categoría (Planilla) NO está obligado a
presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.
“A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban
exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual
del Impuesto a la Renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las
retenciones en exceso que les hubieren efectuado.
Si solo obtuvo rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios, dietas, etc) y
no tuvo ingresos mensuales mayores (anuales) a S/ 34,563.00, debido a que no
tendrá importe por pagar.
Si se obtuvo rentas de 4ta y Quinta Categoría, mayores a S/ 34,563.00 se
encuentra obligado a presentar la declaración.
4. La declaración se hace mediante el Formulario Virtual N° 703 – A través
de Sunat Operaciones en Linea (clave SOL).
B. Personas Jurídicas y personas naturales con negocios obligadas a
presentar la declaración:
Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.
Es importante precisar que los contribuyentes del RER y del RUS no están
obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y que el
Régimen MYPE Tributario recién es aplicable al ejercicio 2017 que se presenta
en 2018.
La declaración se hace mediante el PDT 704 “Renta Anual – Tercera
Categoría”, que se debe descargar de la página web de Sunat.
3. ¿Qué principios rigen las rentas de capitales y trabajo?
A- Rentas de capital:
Rentas de primera categoría: principio del devengado.
Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
Rentas de segunda categoría: principio de lo percibido.
Rentas de capital no comprendidas en la primera categoría, tales como:
regalías, intereses, rentas vitalicias y ganancias de capital entre otros.
B- RENTAS DE TRABAJO:
Rentas de cuarta categoría: Principio de individualidad.
Renta de trabajo independiente.
Rentas de quinta categoría: Principio de lo percibido.
Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas de trabajo
independiente expresamente señaladas por ley.
5. 4. ¿Cómo consideraría usted las mejoras que realice el
arrendatario en el inmueble arrendado?
Constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introducidas por
el arrendatario en el bien, en tanto constituya un beneficio para el propietario y
en la parte que no se encuentre obligado a reembolsar, dichas mejoras se
computarán como rentas gravables del propietario, en el ejercicio en que se
devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o
a falta de éste al valor de mercado a la fecha de devolución.
Por lo general, el arrendatario solo puede llevar a cabo modificaciones o
alteraciones en el inmueble si cuenta con autorización previa y por escrito del
arrendador. Salvo pacto en contrario, estas mejores quedarán en beneficio del
inmueble. En caso de que el arrendatario realice mejoras que puedan ser
retiradas sin causar ningún daño al inmueble, puede llevárselas. Si el
arrendador pretende realizar mejoras que no sean reparaciones necesarias y el
arrendatario no está de acuerdo con ellas, este último puede oponerse a que se
realicen, o en caso de haberlas efectuado sin su consentimiento, estará
facultado para solicitar su demolición o la restitución del inmueble a su estado
original, o bien, solicitar la rescisión del arrendamiento y el pago de los daños y
perjuicios causados.
Base legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso
a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta
5. ¿Si un profesional se desempeña como trabajador
dependiente e independiente y desarrolla un trabajo
encargado específico a su empleador y por el cual se pacta
un importe ¿cómo se considera: renta de 4ta. o de 5ta.?
Se considera renta de 5ta. Categoría.
6. 6. La sociedad conyugal Herrera Montero, tiene 3 inmuebles
como sigue:
Departamento alquilado por todo el año 2016, valor de Auto avalúo S/.
260,000 soles merced conductiva S/ 1,000 Soles realizándose el pago
mensual del impuesto.
Cede gratuitamente a su hermano una casa de su propiedad por tiempo
de un año cuyo valor del auto avalúo es de S/. 120,000 de uso casa
habitación.
La sociedad tiene un departamento que adquirieron en mayo 2006 a un
valor de S/. 100,000, lo transfiere en mayo del 2016 a S/. 180,000 (índice
de actualización 1.25%)
Liquide Ud. las rentas capitales
A. Rentas de Primera Categoría:
La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios:
Uso
Auto avalúo
2016 S/
Alquiler
mensual
Mejora
incorporada
Departamento
(alquilado por todo el
Año 2016)
260,000 1,000
---
Casa habitación
(cesión gratuita por todo
el 2016)
120,000 ---
--
Cálculo de la renta bruta anual producto del arrendamiento (alquiler) de
bienes inmuebles:
Renta bruta anual Departamento
Renta devengada
Alquiler departamento
Pago mensual x 12 meses
S/. 1,000 x 12
12,000
Total renta devengada 12,000
Renta presunta
Alquiler departamento
Valor de auto avalúo x 6%
S/ 260,000 x 6%
15,600
Total renta presunta 15,600
Total renta bruta anual 12,000
7. Cálculo de la renta ficta (Cesión gratuita de casa habitación)
Renta Ficta Anual S/
Casa habitación
Valor del auto avalúo x 6%
S/ 120,000 x 6%
7,200
Total Renta Bruta Ficta Anual 7,200
Determinación de la renta neta (Resumen de Renta Bruta Anual y
determinación de Renta Neta)
Concep to S/
Predios
1. Alquilado
- Departamento
12,000
SUB TOTAL 12,000
Predio renta ficta
Cedida gratuitamente
- Casa habitación
7,200
SUB TOTAL 7,200
TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIOS 19,200
(-) deducción 20% de predio alquilado
(-) deducción 20% de predio cedido gratuitamente
Total deducción 20%
(2,400)
(1,440)
(3,840)
RENTA NETA DE PRIMER A CATEGORÍA 15,360
Liquidación Anual del Impuesto de Rentas de Primera Categoría
Concep to S/.
Total renta bruta de primera categoría
(-) Deducción 20% de S/. 19,200
Renta Neta de Primera Categoría
Renta Neta Imponible de Primera Categoría
19,200
(3,840)
15,360
15,360
Impuesto calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%) S/. 960
8. B. Rentas de Segunda Categoría:
La sociedad tiene un departamento que adquirieron en mayo 2006 a
un valor de S/. 100,000, lo transfiere en mayo del 2016 a S/. 180,000
(índice de actualización 1.25%)
Renta Bruta Anual
Costo computable actualizado:
Valor de adquisición del inmueble x índice de actualización
S/. 100,000 x 1,25% = S/. 125,000
Precio de venta S/. 180,000
(-) Costo computable S/. (125,000)
(Actualizado) S/. 55,000
Total renta bruta anual S/. 55,000
Determinación de la renta neta (Resumen de Renta Bruta y
determinación de Renta Neta)
Concep to S/
Predio adquirido 55,000
TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIO 55,000
(-) deducción 20% (11,000)
RENTA NETA DE SEGUND A CATEGORÍA 44,000
Liquidación Anual del Impuesto de Rentas de Segunda Categoría
Concep to S/.
Total renta bruta de segunda categoría
(-) Deducción 20% de S/. 19,200
Renta Neta de Segunda Categoría
Renta Neta Imponible de Segunda Categoría
55,000
(11,000)
44,000
44,000
Impuesto calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%) S/. 2,750