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1. EL CODIGO TRIBUTARIO EL TITULO PRELIMINAR NORMAS IX AL XVI
2. NORMA IX: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO  En lo no previsto por
este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias
siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios
del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios
Generales del Derecho.
3. NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS  Las leyes tributarias rigen desde el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que
posterga su vigencia en todo o en parte. Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de
la norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el
primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación
de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley,
4. Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso. Los reglamentos rigen
desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la
entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición
contraria del propio reglamento.  Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de
carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial.
5.  Entrada e vigor de la leyes ( excepciones) – Hechos Imponibles de realización inmediata –
n
Hechos Imponibles de realización periódica anual  Entrada en vigor de la reglamentos  Normas
Interpretativas  Irretroactividad de las normas
6. NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS 
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes
colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de
las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios.
7.  También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados
en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país.
Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en
él.
8. NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS  Para eecto de los plazos establecidos en las normas
f
tributarias deberá considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el
mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de
vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados
en días se entenderán referidos a días hábiles.  En todos los casos, los términos o plazos que
vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día
hábil siguiente.En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se
considerará inhábil.
9.  El tributo esta establecido, pero necesito saber cuando pago  La venta que generó el tributo
ocurrió, pero como SUNAT tengo un plazo para determinarlo  He notificado como SUNAT una
determinación de deuda. El Deudor Tributario tiene un plazo para impugnar el valor  En días =
hábiles  En meses o años = Se cumple (vence) mes de vencimiento y el día de inicio del cómputo
de éste.  Último día inhábil o medio día prorroga al primer día hábil siguiente
10. NORMA XIII : EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS.  Las exoneraciones tributarias en
favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos
internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas
particulares que pudieran realizar.
11. NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  El Poder Ejecutivo al proponer,
promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio
de Economía y Finanzas.
12. NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA  La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un
valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases
imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere
conveniente el legislador.  También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar
obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. 
El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos
macroeconómicos.
13. NORMA XVI CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
14.  Para determinar la verdadera nat
uraleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta
los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan
los deudores tributarios.  En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra
facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor,
pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la
restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.
15. ¿QUÉ ES ELUSIÓN?  No hay un concepto uniforme. En la doctrina se usa para referirse a: 
Economías de opción  Ahorros patológicos (simulación y fraude a la le)  Delitos tributarios o
y
evasión
16. a) Que individualmente o de forma conjunta sean manifiestamente artificiosos o impropios
para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o
económicos relevantes distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los
que se hubieran obtenido con los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. La
SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo
señalado en el segundo párrafo, según sea el caso  Cuando se evite total o parcialmente la
realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria o se obtengan
saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de
los que se presenten en forma conjunta las siguientes circunstancias sustentadas por la SUNAT:
ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS
17. ¿DESDE CUANDO SE APLICA LA NORMA XVI? Se puede aplica a los hechos ocurridos durante su
vigencia, lo que supone que se puede emplear para fiscalizar períodos no prescritos.

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Elusión de normas tributarias y facultades de SUNAT

  • 1. 1. EL CODIGO TRIBUTARIO EL TITULO PRELIMINAR NORMAS IX AL XVI 2. NORMA IX: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO  En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. 3. NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS  Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, 4. Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento.  Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. 5.  Entrada e vigor de la leyes ( excepciones) – Hechos Imponibles de realización inmediata – n Hechos Imponibles de realización periódica anual  Entrada en vigor de la reglamentos  Normas Interpretativas  Irretroactividad de las normas 6. NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS  Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios. 7.  También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él. 8. NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS  Para eecto de los plazos establecidos en las normas f tributarias deberá considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.  En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.
  • 2. 9.  El tributo esta establecido, pero necesito saber cuando pago  La venta que generó el tributo ocurrió, pero como SUNAT tengo un plazo para determinarlo  He notificado como SUNAT una determinación de deuda. El Deudor Tributario tiene un plazo para impugnar el valor  En días = hábiles  En meses o años = Se cumple (vence) mes de vencimiento y el día de inicio del cómputo de éste.  Último día inhábil o medio día prorroga al primer día hábil siguiente 10. NORMA XIII : EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS.  Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar. 11. NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. 12. NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA  La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.  También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.  El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos. 13. NORMA XVI CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN 14.  Para determinar la verdadera nat uraleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.  En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. 15. ¿QUÉ ES ELUSIÓN?  No hay un concepto uniforme. En la doctrina se usa para referirse a:  Economías de opción  Ahorros patológicos (simulación y fraude a la le)  Delitos tributarios o y evasión 16. a) Que individualmente o de forma conjunta sean manifiestamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso  Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria o se obtengan
  • 3. saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma conjunta las siguientes circunstancias sustentadas por la SUNAT: ELUSION DE NORMAS TRIBUTARIAS 17. ¿DESDE CUANDO SE APLICA LA NORMA XVI? Se puede aplica a los hechos ocurridos durante su vigencia, lo que supone que se puede emplear para fiscalizar períodos no prescritos.