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LOS DERECHOS
REALES DE
GARANTIADERECHO ROMANO
M I E R C O L E S 2 7 D E N O V I E M B R E D E L 2 0 1 9 .
LECCION
XXVIII
Los derechos reales de garantía
La fiducia cum creditore contracta
Pignus
La hipoteca. Su concepto. Sus caracteres
Interdictum salvianum. Actio serviana. Actio quasi serviana.
Cosas susceptibles de hipoteca.
Constitución de la hipoteca
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DERECHOS REALES DE GARANTIA
Llamados así,
porque son
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el
cumplimiento
de la
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por parte del
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CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS REALES
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CLAFISIFICACION DE
LOS DERECHOS
REALES DE GARANTIA
EN ROMA
PIGNUS O
PRENDA
FIDUCIAHIPOTECA
CUM
CREDITORE
CONTRACTA
Contrato de buena fe, en cuya virtud una persona, fiduciante, se obliga
a transmitir y transmite a otra persona, fiduciaria, la propiedad de una
cosa mancipable a través de la in iure cessio o de la mancipatio.
A partir de la adquisición del dominio, el fiduciario se ve obligado a
restituir la cosa a partir del cumplimiento de un plazo o de una
condición.
Esta obligación restitutoria se debía contener en un pacto, llamado
pactum fiduciae concluido al efecto, que era añadido a la mancipatio.
Se encuentra protegido la actio fiduciae, de buena fe y de carácter
infamante.
LA FIDUCIA
LA FIDUCIA
El deudor pierde la
detención y el uso del bien,
a menos que se consienta en
entregárselo a titulo precario
o en arrendamiento.
La cosa sirve para
garantizar únicamente un
crédito, no obstante su valor
superior.
Solo se puede utilizar por
las personas que tienen el
jus commercium y que
poseen el dominio quiritario
de las cosas.
Procedimiento que procura
al acreedor una solida
garantía, pero sumamente
gravosa:
.
• Quitarle el uso al objeto
.
• El acreedor lo vendía
.
• No poder utilizar el objeto para conseguir
mas prestamos
.
• El deudor solo tenia la acción personal
fiducia contra el acreedor
INCOVENIENTES DEL DEUDOR
TIPOS DE CONTRATO DE FIDUCIA
Según la finalidad perseguida por
el contrato, existe la posibilidad
de concluir dos tipos diferentes
de contratos de fiducia
FIDUCIA CUM CREDITORE
(Fiducia con el acreedor)
FIDUCIA CUM AMICO
(Fiducia con
amigo)
EL PIGNUS
La prenda, pignus o empeño, consiste en la entrega en garantía de una cosa
del deudor que es, a la vez, pignorante, al acreedor que pasa a ser acreedor
pignoraticio para que la retenga hasta que se extinga la obligación, propia o
ajena, que se garantiza.
CONTENIDO DEL DERECHO DE PRENDA
El contenido del derecho de prenda puede resumirse como una
facultad limitada de aprovechamiento de la cosa que actúa como
medio coactivo para el pago de una deuda anterior.
Implica la posesión natural lícita, esto es, no implica uso, goce ni
mucho menos disposición.
Como derecho, no se extinguía con la muerte, es decir, se transmitía a los
herederos de las partes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Conservar la
cosa una vez
cumplida la
obligación que
garantizaba.
Restituir (en
caso de
ocuparse) la
cosa una vez
cumplida la
obligación que
garantizaba.
Debía soportar
los gastos y
responder en
caso de culpa
o hurto.
ANTICRESIS
Pacto en virtud del cual el deudor autorizaba a que el acreedor se sirviera del bien y los frutos
obtenidos los aplicara al pago de los intereses y satisfechos estos, a la suerte principal.
EXTINCION DE LA PRENDA
Por cumplimiento total de la
prestación
Por venta de la cosa
Por renuncia
Por confusión
Por prescripción adquisitiva
La prenda se extingue
cuando el deudor hace el
pago al acreedor.
Pignus Gordianum. El
emperador Gordiano
dispuso que subsistiera para
garantizar otros créditos
que tuviera el deudor.
La hipoteca
evoluciono de
la prenda para
tratar de
solucionar los
inconvenientes
que traía esta
última
garantía.
La hipoteca posibilitaba al deudor continuar con el uso y goce
de la cosa, de la que solo se veía privado si no cumplía la
obligación que la hipoteca garantizaba.
Se diferencia de la prenda en que se constituye mediante un
simple acuerdo sin transmisión de la posesión de la cosa
hipotecada.
Es un derecho real que gravita sobre un bien afectado al
cumplimiento de una obligación. Grava una cosa en lugar de
gravar a una persona.
LA HIPOTECA
a) La existencia
de una deuda.
b) La cosa
hipotecada debe
ser objeto de
venta.
Para que la
hipoteca pueda
constituirse se
necesita:
c) El
constituyente
debe ser
propietario de la
cosa y capaz de
enajenar.
¿Como se constituye una hipoteca?
Características de la hipoteca
Derecho real accesorio
• Garantiza el cumplimiento de una obligación.
Indivisible
• Si el propietario vende la cosa en partes, cada adquiriente esta obligado
hipotecariamente por el total de la deuda.
• Lo mismo si hay copropietarios.
• Si el acreedor muere la cosa permanece afectada entera, para garantía de todos sus
herederos.
• Si el deudor muere se aplica lo mismo con sus herederos.
Interdictum salvianum. Actio
serviana. Actio quasi serviana.
Los
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de la
hipoteca
principian
en…
El arrendatario de un campo introducía en el sus aperos y animales en
garantía al propietario del pago de la renta.
Si el arrendatario no pagaba y esos bienes pasaban como garantía al
propietario, el primero no podría trabajar el campo.
Por medio del interdicto salviano se hacia poner en posesión de esos
objetos afectos al pago, pero no tenia medio jurídico para perseguir
esos bienes cuando el arrendatario los pasaba a terceras personas.
COSAS SUSCEPTIBLES DE LA HIPOTECA
Todas las
cosas
susceptibles
de ser
vendidas
pueden ser
hipotecadas.
Sean muebles o inmuebles.
El principio se aplica a las cosas corporales
y a la mayor parte de las cosas
incorporales.
No pueden hipotecarse los derechos de uso,
ni de habitación, ni las servidumbres
urbanas.
Pueden hipotecarse válidamente:
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CONSTITUCION DE LA HIPOTECA
La hipoteca
puede
originarse de
un pacto, de
un
testamento,
tácitamente.
Pacto
Testamento
Hipotecas tacitas
Pacto:
El acuerdo entre las
partes bastaba para
crear el derecho real
de hipoteca (pactum
vestitum).
Testamento:
Se utilizaba este
modo de constituir la
hipoteca sobre
alguno de los bienes
hereditarios cuando
se deseaba garantizar
a su legatario una
renta vitalicia.
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Aquellas que la ley
crea directamente, de
ordinario por
interpretación de la
voluntad de las
partes, o hacia un
acreedor incapaz.
CONSTITUCION DE LA HIPOTECA
DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO
La hipoteca
genera a favor
del acreedor
hipotecario los
siguientes
derechos.
Derecho de
preferencia
Derecho de
persecución
Derecho de
venta
Derecho de preferencia
• Se ejerce en contra de
los acreedores del
deudor.
• Se ejercita este derecho
vendiendo la cosa.
Derecho de persecución
• Derecho de ejercitar
contra cualquier
detentador de la cosa
hipotecada la acción in
rem hipotecaria para
hacerse poner en
posesión cuando no ha
pagado el deudor.
• El demandado debe
devolver la cosa o si
quiere quedarse con
ella, pagar al acreedor.
Derecho de venta
• El acreedor no pagado a
su vencimiento , podía
proceder a su venta
después de notificar al
deudor.
• Si hay una clausula que
impida vender, esta ya
no se observo después,
teniendo el acreedor
que dirigir tres
notificaciones al
deudor.
CONFLICTO ENTRE ACREEDORES
HIPOTECARIOS
No era
difícil que
un mismo
bien
estuviera
gravado con
varias
hipotecas,
de manera
que era
necesario
clasificarlas.
El primero era el único que podía hacerse entregar la
cosa.
‘’Si un segundo acreedor hubiese convenido una hipoteca,
podrá quitársela a cualquier poseedor, excepto al primer
acreedor o quien hubiera comprado de el.’’
La preferencia, ordinariamente se determina por la fecha
decisión simple y equitativa, pues el deudor no debe
hipotecarla a un segundo y tercer acreedor sin respetar
los derechos del primero.
Para evitar inconvenientes, el que
hipoteca un bien debe declarar si
esta gravado, y si falta a esto es
culpable del delito de estelionato.
Ius offerandae pecuniae, pueden
desinteresar al acreedor que se
encuentra en primer termino
pagándole su crédito, así el saldrá
y dejara su lugar a los posteriores.
‘’Si un tercer acreedor permite que
se vendan sus prendas para que se
pague al primero y sucederle en el
rango para su propia prenda y que
el segundo acreedor no puede
hacer otra cosa que pagar al
primer y sucederle en su lugar’’
EXTINCION DE LA HIPOTECA
La hipoteca se
extingue por
vía de
consecuencia o
directamente.
Por vía de consecuencia cuando el acreedor es
pagado y mas generalmente todas las veces que la
deuda de la cual es a el accesorio se extingue
totalmente.
Es preciso que la extinción del crédito sea completa y
absoluta.
Si no es mas que parcial, la hipoteca que indivisible,
subsiste toda entera.
Por la venta de la cosa hecha por el acreedor
hipotecario, extingue así su hipoteca y las
posteriores.
Por la renuncia del acreedor.
Por confusión
Por la perdida de la cosa hipotecada
Por la prescripción extintiva de cuarenta años que es
la mas larga duración de la acción hipotecaria.
La hipoteca se extingue directamente:
DEFECTOS DEL SISTEMA HIPOTECARIO
ROMANO
La falta de
publicidad
fue el
principal
defecto
que tuvo
la hipoteca
en Roma.
El acreedor prácticamente descansaba
de la buena fe de su deudor.
Desmedida preferencia que se tenia al
primer acreedor hipotecario.
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GRACIAS
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Derechos Reales de Garantía

  • 1. LOS DERECHOS REALES DE GARANTIADERECHO ROMANO M I E R C O L E S 2 7 D E N O V I E M B R E D E L 2 0 1 9 .
  • 2. LECCION XXVIII Los derechos reales de garantía La fiducia cum creditore contracta Pignus La hipoteca. Su concepto. Sus caracteres Interdictum salvianum. Actio serviana. Actio quasi serviana. Cosas susceptibles de hipoteca. Constitución de la hipoteca Derechos del acreedor hipotecarios Conflicto entre acreedores hipotecarios Extinción de la hipoteca Defectos del sistema hipotecario romano CONTENIDO
  • 3. DERECHOS REALES DE GARANTIA Llamados así, porque son constituidos a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Asegurándole su cumplimiento al conceder al acreedor ciertas facultades sobre pertenencias del mismo deudor. Son derechos accesorios, se adhieren a una obligación cuyo cumplimiento garantizan. Los derechos reales de garantía son la prenda y la hipoteca, procediéndoles la enajenación con fiducia
  • 4. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA Seguridad para el acreedor Reipersecutoriedad (perseguir el objeto) Individualidad Realización del valor Derecho preferente
  • 5. CLAFISIFICACION DE LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA EN ROMA PIGNUS O PRENDA FIDUCIAHIPOTECA
  • 6. CUM CREDITORE CONTRACTA Contrato de buena fe, en cuya virtud una persona, fiduciante, se obliga a transmitir y transmite a otra persona, fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable a través de la in iure cessio o de la mancipatio. A partir de la adquisición del dominio, el fiduciario se ve obligado a restituir la cosa a partir del cumplimiento de un plazo o de una condición. Esta obligación restitutoria se debía contener en un pacto, llamado pactum fiduciae concluido al efecto, que era añadido a la mancipatio. Se encuentra protegido la actio fiduciae, de buena fe y de carácter infamante. LA FIDUCIA
  • 7. LA FIDUCIA El deudor pierde la detención y el uso del bien, a menos que se consienta en entregárselo a titulo precario o en arrendamiento. La cosa sirve para garantizar únicamente un crédito, no obstante su valor superior. Solo se puede utilizar por las personas que tienen el jus commercium y que poseen el dominio quiritario de las cosas. Procedimiento que procura al acreedor una solida garantía, pero sumamente gravosa:
  • 8. . • Quitarle el uso al objeto . • El acreedor lo vendía . • No poder utilizar el objeto para conseguir mas prestamos . • El deudor solo tenia la acción personal fiducia contra el acreedor INCOVENIENTES DEL DEUDOR
  • 9. TIPOS DE CONTRATO DE FIDUCIA Según la finalidad perseguida por el contrato, existe la posibilidad de concluir dos tipos diferentes de contratos de fiducia FIDUCIA CUM CREDITORE (Fiducia con el acreedor) FIDUCIA CUM AMICO (Fiducia con amigo)
  • 10. EL PIGNUS La prenda, pignus o empeño, consiste en la entrega en garantía de una cosa del deudor que es, a la vez, pignorante, al acreedor que pasa a ser acreedor pignoraticio para que la retenga hasta que se extinga la obligación, propia o ajena, que se garantiza.
  • 11. CONTENIDO DEL DERECHO DE PRENDA El contenido del derecho de prenda puede resumirse como una facultad limitada de aprovechamiento de la cosa que actúa como medio coactivo para el pago de una deuda anterior. Implica la posesión natural lícita, esto es, no implica uso, goce ni mucho menos disposición. Como derecho, no se extinguía con la muerte, es decir, se transmitía a los herederos de las partes.
  • 12. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Conservar la cosa una vez cumplida la obligación que garantizaba. Restituir (en caso de ocuparse) la cosa una vez cumplida la obligación que garantizaba. Debía soportar los gastos y responder en caso de culpa o hurto.
  • 13. ANTICRESIS Pacto en virtud del cual el deudor autorizaba a que el acreedor se sirviera del bien y los frutos obtenidos los aplicara al pago de los intereses y satisfechos estos, a la suerte principal.
  • 14. EXTINCION DE LA PRENDA Por cumplimiento total de la prestación Por venta de la cosa Por renuncia Por confusión Por prescripción adquisitiva La prenda se extingue cuando el deudor hace el pago al acreedor. Pignus Gordianum. El emperador Gordiano dispuso que subsistiera para garantizar otros créditos que tuviera el deudor.
  • 15. La hipoteca evoluciono de la prenda para tratar de solucionar los inconvenientes que traía esta última garantía. La hipoteca posibilitaba al deudor continuar con el uso y goce de la cosa, de la que solo se veía privado si no cumplía la obligación que la hipoteca garantizaba. Se diferencia de la prenda en que se constituye mediante un simple acuerdo sin transmisión de la posesión de la cosa hipotecada. Es un derecho real que gravita sobre un bien afectado al cumplimiento de una obligación. Grava una cosa en lugar de gravar a una persona. LA HIPOTECA
  • 16. a) La existencia de una deuda. b) La cosa hipotecada debe ser objeto de venta. Para que la hipoteca pueda constituirse se necesita: c) El constituyente debe ser propietario de la cosa y capaz de enajenar. ¿Como se constituye una hipoteca?
  • 17. Características de la hipoteca Derecho real accesorio • Garantiza el cumplimiento de una obligación. Indivisible • Si el propietario vende la cosa en partes, cada adquiriente esta obligado hipotecariamente por el total de la deuda. • Lo mismo si hay copropietarios. • Si el acreedor muere la cosa permanece afectada entera, para garantía de todos sus herederos. • Si el deudor muere se aplica lo mismo con sus herederos.
  • 18. Interdictum salvianum. Actio serviana. Actio quasi serviana. Los antecedentes de la hipoteca principian en… El arrendatario de un campo introducía en el sus aperos y animales en garantía al propietario del pago de la renta. Si el arrendatario no pagaba y esos bienes pasaban como garantía al propietario, el primero no podría trabajar el campo. Por medio del interdicto salviano se hacia poner en posesión de esos objetos afectos al pago, pero no tenia medio jurídico para perseguir esos bienes cuando el arrendatario los pasaba a terceras personas.
  • 19.
  • 20. COSAS SUSCEPTIBLES DE LA HIPOTECA Todas las cosas susceptibles de ser vendidas pueden ser hipotecadas. Sean muebles o inmuebles. El principio se aplica a las cosas corporales y a la mayor parte de las cosas incorporales. No pueden hipotecarse los derechos de uso, ni de habitación, ni las servidumbres urbanas.
  • 21. Pueden hipotecarse válidamente: El usufructo Las servidumbres rurales Los derechos de crédito (pignus nominis) Los derechos de prenda y de hipoteca
  • 22. CONSTITUCION DE LA HIPOTECA La hipoteca puede originarse de un pacto, de un testamento, tácitamente. Pacto Testamento Hipotecas tacitas
  • 23. Pacto: El acuerdo entre las partes bastaba para crear el derecho real de hipoteca (pactum vestitum). Testamento: Se utilizaba este modo de constituir la hipoteca sobre alguno de los bienes hereditarios cuando se deseaba garantizar a su legatario una renta vitalicia. Hipotecas tacitas: Aquellas que la ley crea directamente, de ordinario por interpretación de la voluntad de las partes, o hacia un acreedor incapaz. CONSTITUCION DE LA HIPOTECA
  • 24. DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO La hipoteca genera a favor del acreedor hipotecario los siguientes derechos. Derecho de preferencia Derecho de persecución Derecho de venta
  • 25. Derecho de preferencia • Se ejerce en contra de los acreedores del deudor. • Se ejercita este derecho vendiendo la cosa. Derecho de persecución • Derecho de ejercitar contra cualquier detentador de la cosa hipotecada la acción in rem hipotecaria para hacerse poner en posesión cuando no ha pagado el deudor. • El demandado debe devolver la cosa o si quiere quedarse con ella, pagar al acreedor. Derecho de venta • El acreedor no pagado a su vencimiento , podía proceder a su venta después de notificar al deudor. • Si hay una clausula que impida vender, esta ya no se observo después, teniendo el acreedor que dirigir tres notificaciones al deudor.
  • 26. CONFLICTO ENTRE ACREEDORES HIPOTECARIOS No era difícil que un mismo bien estuviera gravado con varias hipotecas, de manera que era necesario clasificarlas. El primero era el único que podía hacerse entregar la cosa. ‘’Si un segundo acreedor hubiese convenido una hipoteca, podrá quitársela a cualquier poseedor, excepto al primer acreedor o quien hubiera comprado de el.’’ La preferencia, ordinariamente se determina por la fecha decisión simple y equitativa, pues el deudor no debe hipotecarla a un segundo y tercer acreedor sin respetar los derechos del primero.
  • 27. Para evitar inconvenientes, el que hipoteca un bien debe declarar si esta gravado, y si falta a esto es culpable del delito de estelionato. Ius offerandae pecuniae, pueden desinteresar al acreedor que se encuentra en primer termino pagándole su crédito, así el saldrá y dejara su lugar a los posteriores. ‘’Si un tercer acreedor permite que se vendan sus prendas para que se pague al primero y sucederle en el rango para su propia prenda y que el segundo acreedor no puede hacer otra cosa que pagar al primer y sucederle en su lugar’’
  • 28. EXTINCION DE LA HIPOTECA La hipoteca se extingue por vía de consecuencia o directamente. Por vía de consecuencia cuando el acreedor es pagado y mas generalmente todas las veces que la deuda de la cual es a el accesorio se extingue totalmente. Es preciso que la extinción del crédito sea completa y absoluta. Si no es mas que parcial, la hipoteca que indivisible, subsiste toda entera.
  • 29. Por la venta de la cosa hecha por el acreedor hipotecario, extingue así su hipoteca y las posteriores. Por la renuncia del acreedor. Por confusión Por la perdida de la cosa hipotecada Por la prescripción extintiva de cuarenta años que es la mas larga duración de la acción hipotecaria. La hipoteca se extingue directamente:
  • 30. DEFECTOS DEL SISTEMA HIPOTECARIO ROMANO La falta de publicidad fue el principal defecto que tuvo la hipoteca en Roma. El acreedor prácticamente descansaba de la buena fe de su deudor. Desmedida preferencia que se tenia al primer acreedor hipotecario. Numerosas hipotecas tacitas que existían a favor de distintos acreedores.