La ley reglamenta el ejercicio de profesiones en el Distrito Federal de acuerdo con el Artículo 5° Constitucional. Describe los requisitos para obtener un título profesional y cédula, así como las instituciones autorizadas para expedirlos. Establece las funciones de la Dirección General de Profesiones y los colegios de profesionistas respecto al ejercicio profesional. Además, especifica los deberes de los profesionistas y las sanciones por incumplimiento de la ley.
La ética es aquella instancia desde la cual juzgamos y valoramos la forma como se comporta el hombre y, al mismo tiempo la instancia desde la cual formulamos principios y criterios acerca de cómo debemos comportarnos y hacia donde debemos dirigir nuestras acciones, designamos con la palabra "Ética" el comportamiento , la conducta y el actuar de las personas.
Indicadores de calidad; son instrumentos de medición de calidad que deben ir relacionados y dirigidos a la consecución de los objetivos y resultados que cada organización haya planificado para los procesos.
La ética es aquella instancia desde la cual juzgamos y valoramos la forma como se comporta el hombre y, al mismo tiempo la instancia desde la cual formulamos principios y criterios acerca de cómo debemos comportarnos y hacia donde debemos dirigir nuestras acciones, designamos con la palabra "Ética" el comportamiento , la conducta y el actuar de las personas.
Indicadores de calidad; son instrumentos de medición de calidad que deben ir relacionados y dirigidos a la consecución de los objetivos y resultados que cada organización haya planificado para los procesos.
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines DanielaPea92
Ensayo de la Ley de ejercicio de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines
Elaboradas por:
Daniela Peña, estudiante de Arquitectura del I.U.P `` Santiago Mariño´´
Materia: Ética y Deontología
Profesora: Célida Gonzalez
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Diario Oficial de la Federación 1º de abril de 1970
Última reforma publicada DOF 12 de junio de 2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Abogados para Divorcios en la Ciudad de Mexico, D.F., Abogados para Divorcios en el D.F., Abogados para Divorcio en Mexico, D.F., Abogados Divorcios de mexicanas casadas con cubanos, colombianos, venezolanos, españoles, europeos, asiáticos, chinos, japoneses, rusos, ingleses, argentinos, ecuatorianos, musulmanes, americanos, canadienses americanos, italianos, franceses, griegos, argentinos, chinos, ingleses, suecos, holandeses, Europeos, Asiaticos, Americanos, Norteamericanos, Africanos, canadienses, chilenas, guatemaltecas, Hondureñas, Peruanas, Alemanas, , Suizas, Venezolanas, Brasileñas, Dominicanas, Ucranianas, Arabes, Coreanas, Bolivianas, Paraguayas, Ecuatorianas, Uruguayas, Nicaraguenses, Panameñas, Salvadoreñas, Turcas, Suecas, Serbias, Rumanas, Checas, Irlandesas, Polacas, Portuguesas, Noruegas y Lituanas. Abogados de lo Familiar y Abogados Especialistas en Materia Familiar en la Ciudad de Mexico.
Juicio Oral Familiar, Juicios Orales Familiares, Juzgados Orales, Ciudad de Mexico, D.F, Abogados Juicios Familiares, TSJ-CDMX, Abogados divorcios, Abogados para Divorcios en la Ciudad de Mexico, D.F., Abogados para Divorcios en el D.F., Abogados para Divorcio en Mexico, D.F., Abogados Divorcios, Divorcios Abogados, (CDMX) ,Abogados para Divorcios Express, Abogados para Demandas de Divorcio
1. LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5° CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL D.F.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25. Infracciones El concepto general de infracción alude a la violación de la ley administrativa que se origina por un hecho o abstención declarados ilegales por una ley, que ameritan una sanción administrativa, es decir, que aplica la misma autoridad administrativa. Las sanciones administrativas son aplicadas por la propia Administración Pública, en tanto que las sanciones penales son aplicadas por los tribunales judiciales.
26. Delitos El acto (hacer algo) u omisión (dejar de hacer algo), que sancionan las leyes penales. El delito nace cuando la sociedad considera que ciertos comportamientos son dañinos para ciertos valores que merecen especial protección, por ser la base de respeto recíproco que permite la convivencia organizada de la comunidad, como la vida, la libertad, la integridad física y sexual, la protección al patrimonio de las personas…
27.
28. CÓDIGO PENAL FEDERAL. Cap. VII.- Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas Art. 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional. a).- Se atribuya el carácter del profesionista b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales. c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista. d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello. e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional. III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido. IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.
29. Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal ARTICULO 7o.- Las disposiciones de esta ley regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal. ARTICULO 26.- Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnico del o los interesados, de persona, que no tenga título profesional registrado. El mandato para asunto judicial o contencioso-administrativos determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta Ley. CAPITULO VIII De los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta Ley ARTICULO 61.- Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal. ARTICULO 62.- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente, a excepción de los gestores señalados en el artículo 26 de esta Ley. ARTICULO 63.- Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serlo, se le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior.