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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
E.A.P. DE ENFERMERÍA
BIOÉTICA EN ENFERMERÍA
Por: Mg. Nitzy Ramos
DEFINICION DE ETICA
 Estudio de la buena conducta, el carácter y los motivos.
Determinación de lo que es bueno o válido para todas
las personas.
PRINCIPIOS BIOÉTICOS
1. Autonomía
 Reconocer el derecho de libertad de
conciencia que tiene cada persona, a
pensar y creer como quiera y a ser
respetado por ello.
 Cada hombre tiene derecho a tomar
aquellas decisiones que afectan a su vida,
a su proyecto de felicidad y, a su cuerpo.
2. Beneficencia
 En hacer el bien, hacer buen uso de los medios
y mantener la vida por la vida. Todo acto de
salud para ser ético debe ser benéfico, tanto
para el agente como para el paciente. La
responsabilidad del personal es tanto mayor,
cuanto más desvalida es la contraparte.
 Son obligaciones:
 Proteger los derechos ajenos
 Prevenir los daños a terceras personas
 Rescatar a personas en peligro
3. No Maleficencia
 Buscar activamente no hacer daño.
 Evita el daño deliberado, el riesgo
de lesión y el daño que se produce
durante la realización de las
acciones enfermeras; busca causar
el menor daño si se puede obtener
algún beneficio de un cierto daño.
4. Justicia
 Distribución equitativa de los
derechos, beneficios y
responsabilidades o cargas en la
sociedad y es siempre de obligatorio
respeto.
 En el campo de la salud obliga
ofrecer una asistencia sanitaria
libre de discriminaciones y
privilegios.
5. Fidelidad
 Lealtad; esfuerzos para mantener
las promesas.
 Mantiene las promesas hechas a los
clientes, las familias y otros
profesionales evita el abandono de
los clientes, incluso cuando los
objetivos del cliente difieren de los
objetivos del profesional sanitario.
VALORES DE LA PROFESIÓN
 Responsabilidad
 Formalidad
 Confidencialidad
 Veracidad
PRINCIPIOS
Universalidad en el acceso
 La atención debe ser universal, en cuanto se busca
asegurar, con el trabajo coordinado de todos los actores
del Sector, una cobertura real para la atención,
promoción y recuperación de la salud de toda la
población, en la medida que es un derecho fundamental
de todas las personas
Inclusión social
 El Estado brinda los servicios de salud e implementar
estrategias que permiten a las personas acceder a ellos,
sin discriminación de sexo, raza religión, condición
social o económica.
Equidad
 Es la oportunidad para todos de acceder a los servicios
esenciales de salud, privilegiando a los sectores más
vulnerables para el desarrollo de sus potencialidades y
alcanzar una vida saludable.
Integralidad
 El Estado asume que la situación de salud de la persona
es consecuencia de su carácter multidimensional y
biopsicosocial, por tanto, una mirada integral implica
reconocer las necesidades de salud de las persona y que
su resolución requiere que las acciones de salud se
amplíen hacia su entorno: familia y comunidad.
Complementariedad
 La salud tiene diversas
dimensiones o factores
que la afectan, por tanto,
requiere de un esfuerzo
intersectorial
mancomunado de las
diferentes entidades
públicas y privadas que de
manera articulada podrán
tener mayor eficiencia e
impacto.
Eficiencia
 Porque se espera que las intervenciones y estrategias
tengan la capacidad para lograr beneficios en la salud
empleando los mejores medios posibles y maximizando
el uso de los recursos, las estrategias deberían estar
basadas en evidencias y los resultados deberían estar
expresados en metas mensurables.
 Frente al riesgo de elegir solamente aquellas
intervenciones menos costosas o en lugares con mayor
probabilidad de éxito o impacto por ser áreas
accesibles, con mayor población y mejores condiciones
es necesario apoyarse en los principios de calidad y
solidaridad.
Calidad
 El servicio satisface las necesidades del individuo en
forma oportuna y eficaz respetando sus derechos.
CÓDIGO DE ÉTICA Y
DEONTOLOGÍA
COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ
codigo_etica_deontologia.pdf
 14 de enero del 2009, última modificación:
 8 capítulos
 94 artículos
 2 anexos
 Conjunto de normas que guían el actuar de los
enfermeros basado en los principios bioéticos y valores
morales fundamentales que rige la profesión
ASPECTOS LEGALES DE LA
PRÁCTICA PROFESIONAL
¿QUÉ ES UN DERECHO?
 El Derecho es el orden normativo e
institucional de la conducta humana
en sociedad inspirado en postulados
de justicia, cuya base son las
relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter.
En otras palabras, es el conjunto de
normas que regulan la convivencia
social y permiten resolver los
conflictos interpersonales.
 Principios, preceptos y reglas que
rigen a la sociedad civil.
Ley General de Salud
Ley N° 26842
TITULO I
DE LOS DERECHOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD
INDIVIDUAL
Artículo 1o.- Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a
elegir el sistema previsional de su preferencia.
Artículo 2o.- Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la
atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su
presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización.
Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención
de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos
y prácticas institucionales y profesionales.
Artículo 3o.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de
salud, atención médico- quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras
subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud.
El reglamento establece los criterios para la calificación de la situación de
emergencia, las condiciones de reembolso de gastos y las responsabilidades de los
conductores de los establecimientos.
Artículo 4o.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico,
sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si
correspondiere o estuviere impedida de hacerlo.
Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia.
La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al
médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.
En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los
relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 44o
del Código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o
quirúrgico de las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de
salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar
expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de
los mismos.
El reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que deben observarse
para que el consentimiento se considere válidamente emitido.
Artículo 5o.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada
por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada,
salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades
crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones
conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir
información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la
drogadicción, la violencia y los accidentes.
Así mismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin
expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que
establece la presente ley.
Artículo 6o.- Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el método
anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con
carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método
anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos,
contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o
psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar.
Para la aplicación de cualquier método anticonceptivo se requiere del
consentimiento previo del paciente. En caso de métodos definitivos, la
declaración del consentimiento debe constar en documento escrito.
Artículo 7o.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a
procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de
madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de
técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los
padres biológicos.
Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la
clonación de seres humanos.
Artículo 8o.- Toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos, de
cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud.
Puede, así mismo, disponer a título gratuito de sus órganos y tejidos con fines de transplante,
injerto o transfusión, siempre que ello no ocasione grave perjuicio a su salud o comprometa su
vida.
La disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos está sujeta a consentimiento expreso y
escrito del donante.
Los representantes de los incapaces, comprendidos dentro de los alcances del Artículo 4o de esta
ley, carecen de capacidad legal para otorgarlo.
Para la disposición de órganos y tejidos de cádaveres se estará a lo declarado en el Documento
Nacional de Identidad, salvo declaración posterior en contrario hecha en vida por el fallecido
que conste de manera indubitable y los casos previstos en el Artículo 110o de la presente ley.
En caso de muerte de una persona, sin que ésta haya expresado en vida su voluntad de donar sus
órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos
disponerlo.
Artículo 9o.- Toda persona que adolece de discapacidad física, mental o sensorial tiene
derecho al tratamiento y rehabilitación. El Estado da atención preferente a los niños
y adolescentes.
Las personas con discapacidad severa, afectadas además por una enfermedad, tienen
preferencia en la atención de su salud.
Artículo 10o.- Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana
y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de
las personas es responsabilidad primaria de la familia.
En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda
atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al
adolescente y al anciano en situación de abandono social.
Artículo 11o.- Toda persona tiene derecho a la recuperación, rehabilitación
y promoción de su salud mental. El alcoholismo, la
farmacodependencia, los transtornos psiquiátricos y los de violencia
familiar se consideran problemas de salud mental. La atención de la
salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado.
Artículo 12o.- Las obligaciones a que se refieren los artículos 10o y 11o de la
presente ley, son exigibles, por el Estado o por quienes tengan legítimo
interés, a los responsables o familiares, con arreglo a lo que establecen los
Artículos 473 y siguientes del Libro Tercero, Sección Cuarta, Título I, Capítulo
I, de los “Alimentos", del Código Civil. Tratándose de niños o adolescentes se
estará a lo que dispone la ley de la materia.
En los casos que, por ausencia de familia, la persona se encuentre desprotegida,
el Estado deberá asumir su protección.
Artículo 13o.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de
su estado de salud cuando lo considere conveniente.
Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado
de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición
para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o
afines.
Lo dispuesto en la presente disposición no exime a las personas del cumplimiento
de las disposiciones relacionadas con el carnet o certificado de vacunaciones,
de conformidad con lo que establece la norma de salud, ni de aquellas
relacionadas con la certificación de su estado de salud como requisito para
obtener licencias para conducir vehículos, naves y aeronaves, o manejar armas
o explosivos con arreglo a la ley de la materia.
Artículo 14o.- Toda persona tiene el derecho de participar individual o
asociadamente en programas de promoción y mejoramiento de la salud
individual o colectiva.
LEY GENERAL DE SALUD
Ley Nº 26842
Artículo 15º.- Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:
a)A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia
clínica, con las excepciones que la ley establece.
b)A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o
tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental
de estos, de los riesgos que corren y sin que medie previamente su
consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si
correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo.
c)Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
d)A no ser sometida sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o
exhibición con fines docentes.
e)A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le
afectare.
LEY GENERAL DE SALUD
Ley Nº 26842
f)A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre
las características del servicio, las condiciones económicas de
la prestación y demás términos y condiciones del servicio.
g)A que se le de en términos comprensibles información completa
y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico,
pronóstico y alternativa de tratamiento, así como sobre los
riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los
medicamentos que se prescriban y administren.
h)A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su
consentimiento informado previo a la aplicación de cualquier
procedimiento o tratamiento, así como negarse a este.
i)A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en
el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la
epicrisis y de su historia clínica.
Juramento de Florence Nightingale
“Yo solemnemente me prometo a mi misma
ante Dios y la presencia de esta asamblea
pasar mi vida en pureza y practicar mi
profesión fielmente. Yo me abstendré de lo
que nocivo y malicioso y no tomaré o
intencionadamente administraré alguna
droga nociva . Yo tendré todo en mi poder
para mantener y elevar el nivel de mi
profesión y mantener en confidencia todo el
material comprendido a mi cargo y asuntos
familiares aplicando mi conocimiento en la
práctica de mi vocación. Con lealtad me
esforzaré a ayudar al médico en este trabajo,
y me dedicaré a la salud de aquellos que
están a mi cuidado”.

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  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD E.A.P. DE ENFERMERÍA BIOÉTICA EN ENFERMERÍA Por: Mg. Nitzy Ramos
  • 2. DEFINICION DE ETICA  Estudio de la buena conducta, el carácter y los motivos. Determinación de lo que es bueno o válido para todas las personas.
  • 4. 1. Autonomía  Reconocer el derecho de libertad de conciencia que tiene cada persona, a pensar y creer como quiera y a ser respetado por ello.  Cada hombre tiene derecho a tomar aquellas decisiones que afectan a su vida, a su proyecto de felicidad y, a su cuerpo.
  • 5. 2. Beneficencia  En hacer el bien, hacer buen uso de los medios y mantener la vida por la vida. Todo acto de salud para ser ético debe ser benéfico, tanto para el agente como para el paciente. La responsabilidad del personal es tanto mayor, cuanto más desvalida es la contraparte.  Son obligaciones:  Proteger los derechos ajenos  Prevenir los daños a terceras personas  Rescatar a personas en peligro
  • 6. 3. No Maleficencia  Buscar activamente no hacer daño.  Evita el daño deliberado, el riesgo de lesión y el daño que se produce durante la realización de las acciones enfermeras; busca causar el menor daño si se puede obtener algún beneficio de un cierto daño.
  • 7. 4. Justicia  Distribución equitativa de los derechos, beneficios y responsabilidades o cargas en la sociedad y es siempre de obligatorio respeto.  En el campo de la salud obliga ofrecer una asistencia sanitaria libre de discriminaciones y privilegios.
  • 8. 5. Fidelidad  Lealtad; esfuerzos para mantener las promesas.  Mantiene las promesas hechas a los clientes, las familias y otros profesionales evita el abandono de los clientes, incluso cuando los objetivos del cliente difieren de los objetivos del profesional sanitario.
  • 9. VALORES DE LA PROFESIÓN  Responsabilidad  Formalidad  Confidencialidad  Veracidad
  • 11. Universalidad en el acceso  La atención debe ser universal, en cuanto se busca asegurar, con el trabajo coordinado de todos los actores del Sector, una cobertura real para la atención, promoción y recuperación de la salud de toda la población, en la medida que es un derecho fundamental de todas las personas
  • 12. Inclusión social  El Estado brinda los servicios de salud e implementar estrategias que permiten a las personas acceder a ellos, sin discriminación de sexo, raza religión, condición social o económica.
  • 13. Equidad  Es la oportunidad para todos de acceder a los servicios esenciales de salud, privilegiando a los sectores más vulnerables para el desarrollo de sus potencialidades y alcanzar una vida saludable.
  • 14. Integralidad  El Estado asume que la situación de salud de la persona es consecuencia de su carácter multidimensional y biopsicosocial, por tanto, una mirada integral implica reconocer las necesidades de salud de las persona y que su resolución requiere que las acciones de salud se amplíen hacia su entorno: familia y comunidad.
  • 15. Complementariedad  La salud tiene diversas dimensiones o factores que la afectan, por tanto, requiere de un esfuerzo intersectorial mancomunado de las diferentes entidades públicas y privadas que de manera articulada podrán tener mayor eficiencia e impacto.
  • 16. Eficiencia  Porque se espera que las intervenciones y estrategias tengan la capacidad para lograr beneficios en la salud empleando los mejores medios posibles y maximizando el uso de los recursos, las estrategias deberían estar basadas en evidencias y los resultados deberían estar expresados en metas mensurables.  Frente al riesgo de elegir solamente aquellas intervenciones menos costosas o en lugares con mayor probabilidad de éxito o impacto por ser áreas accesibles, con mayor población y mejores condiciones es necesario apoyarse en los principios de calidad y solidaridad.
  • 17. Calidad  El servicio satisface las necesidades del individuo en forma oportuna y eficaz respetando sus derechos.
  • 18. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ
  • 19.
  • 20. codigo_etica_deontologia.pdf  14 de enero del 2009, última modificación:  8 capítulos  94 artículos  2 anexos  Conjunto de normas que guían el actuar de los enfermeros basado en los principios bioéticos y valores morales fundamentales que rige la profesión
  • 21. ASPECTOS LEGALES DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
  • 22. ¿QUÉ ES UN DERECHO?  El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.  Principios, preceptos y reglas que rigen a la sociedad civil.
  • 23. Ley General de Salud Ley N° 26842 TITULO I DE LOS DERECHOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL Artículo 1o.- Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia. Artículo 2o.- Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización. Así mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales. Artículo 3o.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico- quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud.
  • 24. El reglamento establece los criterios para la calificación de la situación de emergencia, las condiciones de reembolso de gastos y las responsabilidades de los conductores de los establecimientos. Artículo 4o.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso. En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 44o del Código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico de las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos. El reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que deben observarse para que el consentimiento se considere válidamente emitido.
  • 25. Artículo 5o.- Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes. Así mismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente ley. Artículo 6o.- Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar. Para la aplicación de cualquier método anticonceptivo se requiere del consentimiento previo del paciente. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimiento debe constar en documento escrito.
  • 26. Artículo 7o.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos. Artículo 8o.- Toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos, de cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Puede, así mismo, disponer a título gratuito de sus órganos y tejidos con fines de transplante, injerto o transfusión, siempre que ello no ocasione grave perjuicio a su salud o comprometa su vida. La disposición de órganos y tejidos de seres humanos vivos está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante. Los representantes de los incapaces, comprendidos dentro de los alcances del Artículo 4o de esta ley, carecen de capacidad legal para otorgarlo. Para la disposición de órganos y tejidos de cádaveres se estará a lo declarado en el Documento Nacional de Identidad, salvo declaración posterior en contrario hecha en vida por el fallecido que conste de manera indubitable y los casos previstos en el Artículo 110o de la presente ley. En caso de muerte de una persona, sin que ésta haya expresado en vida su voluntad de donar sus órganos o tejidos, o su negativa de hacerlo, corresponde a sus familiares más cercanos disponerlo.
  • 27. Artículo 9o.- Toda persona que adolece de discapacidad física, mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitación. El Estado da atención preferente a los niños y adolescentes. Las personas con discapacidad severa, afectadas además por una enfermedad, tienen preferencia en la atención de su salud. Artículo 10o.- Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social. Artículo 11o.- Toda persona tiene derecho a la recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los transtornos psiquiátricos y los de violencia familiar se consideran problemas de salud mental. La atención de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado.
  • 28. Artículo 12o.- Las obligaciones a que se refieren los artículos 10o y 11o de la presente ley, son exigibles, por el Estado o por quienes tengan legítimo interés, a los responsables o familiares, con arreglo a lo que establecen los Artículos 473 y siguientes del Libro Tercero, Sección Cuarta, Título I, Capítulo I, de los “Alimentos", del Código Civil. Tratándose de niños o adolescentes se estará a lo que dispone la ley de la materia. En los casos que, por ausencia de familia, la persona se encuentre desprotegida, el Estado deberá asumir su protección. Artículo 13o.- Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines. Lo dispuesto en la presente disposición no exime a las personas del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el carnet o certificado de vacunaciones, de conformidad con lo que establece la norma de salud, ni de aquellas relacionadas con la certificación de su estado de salud como requisito para obtener licencias para conducir vehículos, naves y aeronaves, o manejar armas o explosivos con arreglo a la ley de la materia. Artículo 14o.- Toda persona tiene el derecho de participar individual o asociadamente en programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva.
  • 29. LEY GENERAL DE SALUD Ley Nº 26842 Artículo 15º.- Toda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho: a)A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece. b)A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de estos, de los riesgos que corren y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo. c)Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad. d)A no ser sometida sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes. e)A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare.
  • 30. LEY GENERAL DE SALUD Ley Nº 26842 f)A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio. g)A que se le de en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativa de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de los medicamentos que se prescriban y administren. h)A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a este. i)A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.
  • 31. Juramento de Florence Nightingale “Yo solemnemente me prometo a mi misma ante Dios y la presencia de esta asamblea pasar mi vida en pureza y practicar mi profesión fielmente. Yo me abstendré de lo que nocivo y malicioso y no tomaré o intencionadamente administraré alguna droga nociva . Yo tendré todo en mi poder para mantener y elevar el nivel de mi profesión y mantener en confidencia todo el material comprendido a mi cargo y asuntos familiares aplicando mi conocimiento en la práctica de mi vocación. Con lealtad me esforzaré a ayudar al médico en este trabajo, y me dedicaré a la salud de aquellos que están a mi cuidado”.