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UNIDAD IV
PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION
*
*
*ALUMNO:
Jesús Ambrosino
*C.I.
27.940.202
*
* Considerando un momento especifico de la historia de la institucionalidad del ministerio de
ciencia y tecnología (MCT), vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta en
práctica de los principios filosóficos de la CRBV promulgada el año 1999, la redefinición del
rol de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país y la creación
del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan
Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del
Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos
adscritos.
Quedó así pendiente un plan de alcance nacional para establecer los lineamientos de política
pública que debían regir y fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política pública y de la
configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad de incorporar mecanismos más
inclusivos en la formulación de dicha política, con la participación de actores no
tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo. Fundamentalmente se
trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e innovación para cuál
desarrollo?
En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio a través de
fuentes documentales y entrevistas a expertos, acerca de los antecedentes e historia de la
ciencia en Venezuela
Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para ejecutar el
cronograma de formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque, se vieron
bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y la
serie de conflictos de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro petrolero que se
inició en diciembre de 2002 y culminó en febrero de 2003.
*
*CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Articulo 110
* LEY ORGANICA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
*
*ORGANISMOS INVOLUCRADOS
Fondo de Investigación y
Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FIDETEL)
Centro Nacional de Desarrollo e
Investigación en
Telecomunicaciones
Fundación Venezolana de
investigaciones Sismológicas
(FUNVISIS)
Corporación para el Desarrollo
Científico y Tecnológico
(CODECYT)
Compañía Anónima Venezolana
de Industrias Militares (CAVIM)
Instituto Venezolano de
Investigaciones Científicas (IVIC)
* ENTES GUBERNAMENTALES
Gobierno Bolivariano de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para Ciencia,
Tecnología e innovación (MCTI)
Agencia Bolivariana para Actividades
Espaciales (ABAE)
La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro
(SIDOR)
Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT)
El Consejo Nacional de Universidades (CNU)
Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT)
Petróleos de Venezuela (PDVSA)
FUNDAYACUCHO
INFOCENTRO
CANTV
*
* En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre
de 2001 fue publicado el Decreto N° 1.290 de fecha 30
de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica
de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más
relevantes son:
* 1 Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SNCTI), cuyo objeto será (i) incorporar a
todos los actores que tienen participación en las
actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la
incorporación de los sectores privados a las actividades
de investigación científica y técnica.
* 2 Se establece que el SNCTI estará conformado por (i)
organismos, entidades e instituciones del sector público
nacional, y (ii) organizaciones de educación superior,
estatales, y del sector privado que realicen actividades
vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación
tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del
talento humano necesario para estas actividades.
* 3 Se establece que se creará el Observatorio Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar
el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que
permitan establecer estrategias que conviertan la
información en oportunidades de desarrollo, tanto a
nivel nacional como internacional.
* 4 Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología
como el órgano rector en materia de Ciencia y
Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: (i)
establecer las políticas, planes y normas que han de
aplicarse a la materia; (ii) crear las Comisiones de
Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se
encargarán de proponer códigos de ética, biotécnica
y de protección del ambiente, relativos a la práctica
científica, tecnológica y de innovación; (iii) apoyar
a los organismos competentes en la definición de
políticas tendientes a proteger las creaciones
intelectuales producto de la actividad científica y
tecnológica; (iv) coordinar las actividades del
Estado en el área de tecnologías de información y
avance tecnológico; (v) asumir las competencias
que en materia de informática ejercía la Oficina
Central de Estadística e Informática, la cual se
transforma en Instituto Nacional de Estadística; (vi)
proponer al Presidente de la República el
establecimiento de exoneraciones totales o
parciales al pago del Impuesto al Valor Agregado,
del impuesto de importación y la tasa por servicios
aduaneros, en los casos de importaciones de bienes
y servicios destinados a actividades enmarcadas en
el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación; (vii) propiciar el establecimiento de
programas crediticios y de incentivos por el sector
bancario nacional para el financiamiento de la
innovación tecnológica; y (viii) planificar y
coordinar todas las actividades científicas y de
desarrollo, mediante el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
*
* 5 Se establece que el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT),
pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto
autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y
Tecnología y que actuará como órgano ejecutor
financiero de las políticas y directrices que fije el
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
* 6 El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la
formación y capacitación del talento humano
especializado en ciencia, tecnología e innovación,
para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de
los estudios de postgrado y de otros programas de
capacitación técnica y gerencia
* 7 Se establece la obligación de aportar en las áreas
de investigación, capacitación de recurso humano y
desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:
* Las personas que comercialicen propiedad
intelectual financiada a través de programas de esta
Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la
utilidad por tal concepto.
* Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y
20% (mínimo) de la utilidad antes del Impuesto
sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa¿,
aquella que percibe ingresos brutos anuales
superiores a 100 mil unidades tributarias.
* 8 Se establece que los aportes mencionados en el
aparte anterior serán fijados por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros.
* 9 Se establece que la fiscalización podrá realizarla
el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
* 10 Se establece como sanción una multa equivalente
a 50% de los aportes que dejó de realizar estando
obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento
efectivo de dichas obligaciones.
* 11 Se establece que quienes hubieran obtenido
recursos provenientes del FONACIT para el
desarrollo de alguna actividad científica,
tecnológica o de innovación e incumplieren las
estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados
nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco
años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas
entre 10 y 50 mil unidades tributarias.
* 12 Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá
dictar los reglamentos que considere necesarios,
dentro de los 120 días siguientes a la publicación de
esta Ley.
*
Una simplificación para analizar el SNCTI venezolano pudiera realizarse de la forma
siguiente: los actores gubernamentales competentes deberían realizar estudios que
permitan diagnosticar una situación dada (ONCTI, MPPCTII y FONACIT). No se han
publicado informes que permitan conocer aspectos a mejorar el SNCTI venezolano, y
por ende sería interesante saber cómo se diseñan las políticas públicas.
Para que un SNCTI pueda funcionar deben invertirse recursos financieros. En el caso
de Venezuela, el financiamiento histórico provenía del gobierno en más de un 90%.
Con la aplicación de la LOCTI, a partir del año 2006 cambió esa tendencia y
aumentaron de forma significativa los montos, dinamizando las interacciones de los
actores.
Al invertir recursos financieros, lo primero que se debe promover es la formación de
personal. En los últimos años se han creado instituciones de educación superior en
Venezuela, pero se han perjudicado presupuestariamente a las universidades
experimentales y autónomas, que son las que han formado, en gran medida, a los
investigadores.
Después de formar personal de alto nivel para la investigación, hay que conocer el
tamaño de la comunidad científica. Venezuela contaba hasta el año 2009 con el
Sistema de Promoción del Investigador (SVPI) que dependía del ONCTI; para ese año
habían acreditados 6791 investigadores, un 74% menos de lo que estipulan los
organismos multilaterales competentes en esa materia para países en vía de
desarrollo. Algunos personeros del gobierno indican que existen muchos más
investigadores en el país de los que estaban acreditados y, además, que ese programa
era voluntario.
*
En el año 2008 se realizó un estudio en el que se cruzaron los datos de los
autores venezolanos en el Science Citation Index (SCI) con la base de datos de
los investigadores del SVPI, y más del 90% de los artículos tenían como autores
a investigadores acreditados en ese programa. El tema de la emigración de
científicos y tecnólogos venezolanos es particularmente grave. Existe un
éxodo continuo de personal altamente calificado, que además no se está
conectando formalmente con sus pares nacionales, es decir, no se cumple con
la definición de la diáspora intelectual.
La producción tangible de un país en materia de generación de conocimiento
científico-tecnológico se mide, fundamentalmente, en el número total de
patentes y artículos científicos por año. En el caso de Venezuela es
contradictorio el resultado, al introducir en la ecuación recursos y resultados;
a mayor inversión, menor producción. El Sistema Autónomo de Propiedad
Intelectual (SAPI) de Venezuela no ha otorgado patentes en los últimos años; y
en materia de artículos, en las principales bases de datos del mundo se inició
un descenso en los años 2009 y 2010.
*
*OBJETIVOS
Facilitar en las y los
estudiantes la adquisición
del conocimiento en
formas mas inmediata,
amplia, precisa y
adaptada a las realidades.
*USUARIOS
Sistema de Educación
Básica, pasando por el
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Universitaria,
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*
*LINEAMIENTOS
Con el objeto de adaptar el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación a los lineamientos
de política nacional correspondientes al nuevo
periodo presidencial 2007-2013 y propiciar la
participación de diversos actores, el Ministerio del
Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e
Innovación y lineamientos metodológicos para la
formulación de planes estatales de ciencia,
tecnología e innovación
*
La ciencia ofrece soluciones para los desafíos de la vida cotidiana y nos ayuda a responder a
los grandes misterios de la humanidad. En otras palabras, es una de las vías más
importantes de acceso al conocimiento. Tiene un papel fundamental del cual se beneficia el
conjunto de la sociedad: genera nuevos conocimientos, mejora la educación y aumenta
nuestra calidad de vida.
La ciencia y la tecnología desempeña un papel cada vez mas importante en nuestras vidas y
un gran numero de decisiones dependen hoy de cierta forma del conocimiento científico y
tecnológico. Su presencia muchas veces es silenciosa e inadvertida para muchos, y en otras
oportunidades se convierte en centro de debates y discusiones entre los miembros de la
sociedad, por ello cada vez mas las personas toman conciencia de que la ciencia y la
tecnología están incorporadas en sus vidas y en sus decisiones
Para afrontar los desafíos del desarrollo sostenible, gobiernos y ciudadanos tienen que
entender el lenguaje de la ciencia y adquirir una cultura científica. Asimismo, los científicos
han de comprender los problemas a los que se enfrentan los gobernantes y esforzarse en
buscar soluciones pertinentes y comprensibles para los gobiernos y la sociedad en general.
Los desafíos actuales son multidisciplinares y cubren el ciclo de vida completo de la
innovación –desde la investigación al desarrollo de conocimientos y sus aplicaciones–. La
ciencia, la tecnología y la innovación deben conducirnos hacia un desarrollo más equitativo
y sostenible.

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Unidad 4 Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

  • 1. UNIDAD IV PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION *
  • 3. * * Considerando un momento especifico de la historia de la institucionalidad del ministerio de ciencia y tecnología (MCT), vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta en práctica de los principios filosóficos de la CRBV promulgada el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos. Quedó así pendiente un plan de alcance nacional para establecer los lineamientos de política pública que debían regir y fortalecer el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. A mediados del año 2002 el MCT, como organismo rector de la política pública y de la configuración del SNCTI, se comenzó a plantear la necesidad de incorporar mecanismos más inclusivos en la formulación de dicha política, con la participación de actores no tradicionales en esa definición de visiones compartidas de largo plazo. Fundamentalmente se trataba de responder la pregunta: ¿Cuál ciencia, tecnología e innovación para cuál desarrollo? En ese contexto, se inició una serie de investigaciones de tipo exploratorio a través de fuentes documentales y entrevistas a expertos, acerca de los antecedentes e historia de la ciencia en Venezuela Sin embargo, los avances alcanzados hasta el primer trimestre del año 2002 para ejecutar el cronograma de formulación de un nuevo plan nacional con otro enfoque, se vieron bruscamente paralizados con la ocurrencia del golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y la serie de conflictos de orden sociopolítico que se sucedieron hasta el paro petrolero que se inició en diciembre de 2002 y culminó en febrero de 2003.
  • 4. * *CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Articulo 110 * LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Articulo 11 Articulo 12 Articulo 13 Articulo 14 Articulo 15 Articulo 16 Articulo 17 Articulo 18 Articulo 19
  • 5. * *ORGANISMOS INVOLUCRADOS Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL) Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS) Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT) Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) * ENTES GUBERNAMENTALES Gobierno Bolivariano de Venezuela Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación (MCTI) Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE) La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR) Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT) El Consejo Nacional de Universidades (CNU) Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT) Petróleos de Venezuela (PDVSA) FUNDAYACUCHO INFOCENTRO CANTV
  • 6. * * En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son: * 1 Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores privados a las actividades de investigación científica y técnica. * 2 Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades. * 3 Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional. * 4 Se designa al Ministerio de Ciencia y Tecnología como el órgano rector en materia de Ciencia y Tecnología, al cual le corresponderá, entre otras: (i) establecer las políticas, planes y normas que han de aplicarse a la materia; (ii) crear las Comisiones de Ética, Biotécnica y Biodiversidad las cuales se encargarán de proponer códigos de ética, biotécnica y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación; (iii) apoyar a los organismos competentes en la definición de políticas tendientes a proteger las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica; (iv) coordinar las actividades del Estado en el área de tecnologías de información y avance tecnológico; (v) asumir las competencias que en materia de informática ejercía la Oficina Central de Estadística e Informática, la cual se transforma en Instituto Nacional de Estadística; (vi) proponer al Presidente de la República el establecimiento de exoneraciones totales o parciales al pago del Impuesto al Valor Agregado, del impuesto de importación y la tasa por servicios aduaneros, en los casos de importaciones de bienes y servicios destinados a actividades enmarcadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; (vii) propiciar el establecimiento de programas crediticios y de incentivos por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica; y (viii) planificar y coordinar todas las actividades científicas y de desarrollo, mediante el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • 7. * * 5 Se establece que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), pasará a denominarse el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que actuará como órgano ejecutor financiero de las políticas y directrices que fije el Ministerio de Ciencia y Tecnología. * 6 El Ejecutivo Nacional promoverá y estimulará la formación y capacitación del talento humano especializado en ciencia, tecnología e innovación, para lo cual contribuirá con el fortalecimiento de los estudios de postgrado y de otros programas de capacitación técnica y gerencia * 7 Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades: * Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto. * Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como ¿gran empresa¿, aquella que percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias. * 8 Se establece que los aportes mencionados en el aparte anterior serán fijados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. * 9 Se establece que la fiscalización podrá realizarla el Ministerio de Ciencia y Tecnología. * 10 Se establece como sanción una multa equivalente a 50% de los aportes que dejó de realizar estando obligada a ello, sin perjuicio del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones. * 11 Se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes del FONACIT para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas (i) no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y (ii) se les aplicarán multas comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias. * 12 Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que considere necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley.
  • 8. * Una simplificación para analizar el SNCTI venezolano pudiera realizarse de la forma siguiente: los actores gubernamentales competentes deberían realizar estudios que permitan diagnosticar una situación dada (ONCTI, MPPCTII y FONACIT). No se han publicado informes que permitan conocer aspectos a mejorar el SNCTI venezolano, y por ende sería interesante saber cómo se diseñan las políticas públicas. Para que un SNCTI pueda funcionar deben invertirse recursos financieros. En el caso de Venezuela, el financiamiento histórico provenía del gobierno en más de un 90%. Con la aplicación de la LOCTI, a partir del año 2006 cambió esa tendencia y aumentaron de forma significativa los montos, dinamizando las interacciones de los actores. Al invertir recursos financieros, lo primero que se debe promover es la formación de personal. En los últimos años se han creado instituciones de educación superior en Venezuela, pero se han perjudicado presupuestariamente a las universidades experimentales y autónomas, que son las que han formado, en gran medida, a los investigadores. Después de formar personal de alto nivel para la investigación, hay que conocer el tamaño de la comunidad científica. Venezuela contaba hasta el año 2009 con el Sistema de Promoción del Investigador (SVPI) que dependía del ONCTI; para ese año habían acreditados 6791 investigadores, un 74% menos de lo que estipulan los organismos multilaterales competentes en esa materia para países en vía de desarrollo. Algunos personeros del gobierno indican que existen muchos más investigadores en el país de los que estaban acreditados y, además, que ese programa era voluntario.
  • 9. * En el año 2008 se realizó un estudio en el que se cruzaron los datos de los autores venezolanos en el Science Citation Index (SCI) con la base de datos de los investigadores del SVPI, y más del 90% de los artículos tenían como autores a investigadores acreditados en ese programa. El tema de la emigración de científicos y tecnólogos venezolanos es particularmente grave. Existe un éxodo continuo de personal altamente calificado, que además no se está conectando formalmente con sus pares nacionales, es decir, no se cumple con la definición de la diáspora intelectual. La producción tangible de un país en materia de generación de conocimiento científico-tecnológico se mide, fundamentalmente, en el número total de patentes y artículos científicos por año. En el caso de Venezuela es contradictorio el resultado, al introducir en la ecuación recursos y resultados; a mayor inversión, menor producción. El Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) de Venezuela no ha otorgado patentes en los últimos años; y en materia de artículos, en las principales bases de datos del mundo se inició un descenso en los años 2009 y 2010.
  • 10. * *OBJETIVOS Facilitar en las y los estudiantes la adquisición del conocimiento en formas mas inmediata, amplia, precisa y adaptada a las realidades. *USUARIOS Sistema de Educación Básica, pasando por el subsistema de Educación Media hasta llegar al subsistema de Educación Universitaria, considerando cada uno de los grados existentes
  • 11. * *LINEAMIENTOS Con el objeto de adaptar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a los lineamientos de política nacional correspondientes al nuevo periodo presidencial 2007-2013 y propiciar la participación de diversos actores, el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación y lineamientos metodológicos para la formulación de planes estatales de ciencia, tecnología e innovación
  • 12. * La ciencia ofrece soluciones para los desafíos de la vida cotidiana y nos ayuda a responder a los grandes misterios de la humanidad. En otras palabras, es una de las vías más importantes de acceso al conocimiento. Tiene un papel fundamental del cual se beneficia el conjunto de la sociedad: genera nuevos conocimientos, mejora la educación y aumenta nuestra calidad de vida. La ciencia y la tecnología desempeña un papel cada vez mas importante en nuestras vidas y un gran numero de decisiones dependen hoy de cierta forma del conocimiento científico y tecnológico. Su presencia muchas veces es silenciosa e inadvertida para muchos, y en otras oportunidades se convierte en centro de debates y discusiones entre los miembros de la sociedad, por ello cada vez mas las personas toman conciencia de que la ciencia y la tecnología están incorporadas en sus vidas y en sus decisiones Para afrontar los desafíos del desarrollo sostenible, gobiernos y ciudadanos tienen que entender el lenguaje de la ciencia y adquirir una cultura científica. Asimismo, los científicos han de comprender los problemas a los que se enfrentan los gobernantes y esforzarse en buscar soluciones pertinentes y comprensibles para los gobiernos y la sociedad en general. Los desafíos actuales son multidisciplinares y cubren el ciclo de vida completo de la innovación –desde la investigación al desarrollo de conocimientos y sus aplicaciones–. La ciencia, la tecnología y la innovación deben conducirnos hacia un desarrollo más equitativo y sostenible.