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UNIDAD IV
PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION
GRUPO Nº 3 SECCION M2
ANTECEDENTES
• Antecedentes del Plan Nacional 2005-2030
• Considerando un momento especifico de la historia
de la institucionalidad del ministerio de ciencia y
tecnología (MCT), vale recordar que a finales de los
años noventa, con la puesta en práctica de los
principios filosóficos de la CRBV promulgada el año
1999, la redefinición del rol de la ciencia y la
tecnología para el desarrollo económico y social del
país y la creación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del
Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de
organizar la emergente institucionalidad del
Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su
gestión y articulación con sus organismos adscritos.
ASPECTOS LEGALES
• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
• Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela expresa:
• El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y
los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político
del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para
el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará
recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá
aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el
cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir
las actividades de investigación científica, humanística y
tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION
En la LOCTI en sus artículos 10 al 19.
Objeto del Plan
Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación es el instrumento de planificación y orientación
de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los
lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia,
tecnología e innovación, así como para la estimación de
los recursos necesarios para su ejecución.
ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
Elaboración del Plan
Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los
términos que disponga el presente Decreto Ley y los
reglamentos.
Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e
innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito
nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban
cumplirse por el sector privado y las universidades, en función
de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.
ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
Vigencia y contenido del Plan
Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo
plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente
según las siguientes líneas de acción:
1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e
innovación
Tecnológica.
ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
Planes de los órganos del Sistema
Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los
lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia
Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos
lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y
organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a
tales lineamientos, podrán participar de los recursos de que disponga
el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de
programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la
consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás
aportes y obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les
impongan.
ASPECTOS LEGALES
• LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
Criterios de ejecución del Plan
Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se
regirán por los siguientes criterios:
1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman.
2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento,
estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la
capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad.
3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico
del país.
4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un
Marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana.
5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad.
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• LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
Participación en programas de financiamiento
Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y
privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los
programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de
Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos
para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se
fijarán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y
condiciones económicas de las partes involucradas.
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• LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION
Proceso de formulación de políticas y planes
Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología
promoverá los procesos de
Concertación y participación que definan escenarios para
la formulación de políticas, planes y prioridades de
desarrollo.
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• LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
Suministro de información
Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que
les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y
Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas.
Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la
información pertinente que les sea solicitada para evaluar el
rendimiento de tales financiamientos.
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• LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION
Órgano rector
Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el
órgano rector en materia de Ciencia y tecnología y actuará
como coordinador y articulador del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de
desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la
Administración Pública Nacional.
Los mecanismos de comunicación y participación del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.
ORGANISMOS Y ENTES
GUBERNAMENTALES INVOLUCRADOS
• Gobierno Bolivariano de Venezuela,
• Ministerio del Poder Popular para Ciencia
• Tecnología e innovación (MCTI),Fondo de Investigación y
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL),Centro
Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones,
Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas
(FUNVISIS), Corporación para el Desarrollo Científico y
Tecnológico (CODECYT), Compañía Anónima Venezolana de
Industrias Militares (CAVIM), Instituto Venezolano de
Investigaciones Científicas (IVIC),Agencia Bolivariana para
Actividades Espaciales (ABAE), La Siderúrgica del Orinoco
Alfredo Maneiro (SIDOR), Venezolana de industrias
Tecnológicas (VIT), El Consejo Nacional de Universidades
(CNU), Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT), Petróleos de
Venezuela (PDVSA), FUNDAYACUCHO, INFOCENTRO y
CANTV.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES
• En Gaceta Oficial N° 37.291 de
fecha 26 de septiembre de 2001 fue
publicado el Decreto N° 1.290 de
fecha 30 de agosto de 2001, con
Rango y fuerza de Ley Orgánica de
Ciencia Tecnología e Innovación,
cuyos aspectos más relevantes
son:
• 1. Se crea el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación
(SNCTI), cuyo objeto será (i)
incorporar a todos los actores que
tienen participación en las
actividades científicas y de
desarrollo, y (ii) facilitar la
incorporación de los sectores
privados a las actividades de
investigación científica y técnica.
• 2. Se establece que el SNCTI estará
conformado por (i) organismos, entidades
e instituciones del sector público nacional,
y (ii) organizaciones de educación
superior, estatales, y del sector privado
que realicen actividades vinculadas a la
investigación y desarrollo, la innovación
tecnológica, y a la formación y el
perfeccionamiento del talento humano
necesario para estas actividades.
• 3. Se establece que se creará el
Observatorio Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación que además de
apoyar el SNCTI propiciará la elaboración
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estrategias que conviertan la información
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Unidad iv-fc

  • 1. UNIDAD IV PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION GRUPO Nº 3 SECCION M2
  • 2.
  • 3. ANTECEDENTES • Antecedentes del Plan Nacional 2005-2030 • Considerando un momento especifico de la historia de la institucionalidad del ministerio de ciencia y tecnología (MCT), vale recordar que a finales de los años noventa, con la puesta en práctica de los principios filosóficos de la CRBV promulgada el año 1999, la redefinición del rol de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social del país y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), se formuló una primera versión del Plan Nacional (2001-2007) con la finalidad de organizar la emergente institucionalidad del Ministerio en cuanto a la direccionalidad de su gestión y articulación con sus organismos adscritos.
  • 4. ASPECTOS LEGALES • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA • Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: • El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
  • 5. ASPECTOS LEGALES • LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION En la LOCTI en sus artículos 10 al 19. Objeto del Plan Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
  • 6. ASPECTOS LEGALES • LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Elaboración del Plan Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos. Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.
  • 7. ASPECTOS LEGALES • LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Vigencia y contenido del Plan Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción: 1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida. 2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano. 3. Fomento de la calidad e innovación productiva. 4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación Tecnológica.
  • 8. ASPECTOS LEGALES • LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Planes de los órganos del Sistema Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les impongan.
  • 9. ASPECTOS LEGALES • LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Criterios de ejecución del Plan Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios: 1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman. 2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad. 3. Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país. 4. Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un Marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana. 5. Promoción de la participación de los integrantes del Sistema y de otros miembros de la sociedad.
  • 10. ASPECTOS LEGALES • LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Participación en programas de financiamiento Artículo 16. A las instituciones y organismos, públicos y privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que soliciten participar en los programas de financiamiento ofrecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se les podrá exigir recursos para cofinanciar estos programas. Los aportes respectivos se fijarán de mutuo acuerdo, tomando en cuenta las posibilidades y condiciones económicas de las partes involucradas.
  • 11. ASPECTOS LEGALES • LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Proceso de formulación de políticas y planes Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de Concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.
  • 12. ASPECTOS LEGALES • LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Suministro de información Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborar indicadores y orientar políticas. Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.
  • 13. ASPECTOS LEGALES • LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION Órgano rector Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de Ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional. Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.
  • 14. ORGANISMOS Y ENTES GUBERNAMENTALES INVOLUCRADOS • Gobierno Bolivariano de Venezuela, • Ministerio del Poder Popular para Ciencia • Tecnología e innovación (MCTI),Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL),Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones, Fundación Venezolana de investigaciones Sismológicas (FUNVISIS), Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT), Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC),Agencia Bolivariana para Actividades Espaciales (ABAE), La Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (SIDOR), Venezolana de industrias Tecnológicas (VIT), El Consejo Nacional de Universidades (CNU), Fundo Nacional de Ciencia (FONACIT), Petróleos de Venezuela (PDVSA), FUNDAYACUCHO, INFOCENTRO y CANTV.
  • 15. ELEMENTOS FUNDAMENTALES • En Gaceta Oficial N° 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el Decreto N° 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y fuerza de Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son: • 1. Se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), cuyo objeto será (i) incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo, y (ii) facilitar la incorporación de los sectores privados a las actividades de investigación científica y técnica. • 2. Se establece que el SNCTI estará conformado por (i) organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, y (ii) organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades. • 3. Se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar el SNCTI propiciará la elaboración de indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de desarrollo, tanto a nivel nacional como internacional