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“UNIVERSIDAD CATOLICA
REDEMPTORIS MATER”
UNICA.
LAS OPERACIONES BANCARIAS
DERECHO BANCARIO.
MAURICIO
NAPOLEON
MAIRENA.
z
OPERACIONES BANCARIAS.
z
OPERACIONES
BANCARIAS.
 Se denominan
Operaciones
Bancarias a aquellas
operaciones de
crédito practicadas
por un banco de
manera profesional,
como eslabón de una
serie de operaciones
activas y pasivas
similares.
z
DE LAS OPERACIONES
BANCARIAS Y EL SIGILO
BANCARIO.
 Es necesario recordar lo dispuesto
en La LGB los bancos no podrán
dar informes de las operaciones
activas y pasivas que celebren con
sus clientes, sino al depositante,
ahorrador, suscriptor, deudor,
beneficiario, según fuere el caso, a
sus representantes legales, o a
quienes tengan poder para retirar
los fondos o para intervenir en la
operación de que se trate, salvo
cuando lo autorice expresamente el
cliente o cuando lo pidiese
autoridad judicial en virtud de
providencia dictada conforme a la
ley.
z
SIGUE…
 La misma ley señala, que los
bancos deberán comunicar a
sus clientes, las condiciones
financieras a que están
sujetas las diversas
operaciones activas y
pasivas, especialmente las
tasas de intereses nominales
o efectivas con su respectiva
forma de cálculo. En los
contratos de préstamos
deberán expresar claramente
el costo para el cliente de la
operación, comisiones o
cualquier otro cargo que
afecte al deudor.
z
SIGUE…
 La LGB plantea que en
los contratos que los
bancos celebren con sus
clientes, estos podrán
pactar libremente las
tasas de intereses. Por
consiguiente, quedan
derogadas todas las
disposiciones legales
que se opongan a este
artículo. En cuanto al
marco regulatorio en
Centroamérica, el código
de comercio establece
disposiciones en cuanto
los contratos siguientes
z
SIGUE…
 Guatemala: Reporto,
deposito irregular, del
deposito en
almacenes generales,
apertura de crédito,
descuento, cuenta
corriente, tarjetas de
crédito, crédito
documentario,
fideicomiso.
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SIGUE…
 Honduras: De los créditos,
apertura de crédito, descuentos,
créditos documentarios,
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producción, préstamo mercantil,
reporto, cuenta corriente, cartas
de crédito, depósitos de dinero,
de ahorro, de títulos valores,
cedulas hipotecarias, bonos
hipotecarios, bonos comerciales,
pagos y cobros por los bancos,
servicio de caja y seguridad,
servicios de custodia, otros
servicios bancarios.
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z
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general, cuenta
corriente bancaria,
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Se realiza esta breve
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que se comprenda los vacíos
que se presentan con nuestro
código de comercio y las
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para el sujeto que negocia en
condiciones de desigualdad,
sobre todo en los contratos
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contratos que corresponden a esta clasificación.
 OPERACIONES PASIVAS.
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Consisten, en esencia, en la
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fortalecimiento de los propios
medios de explotación, o dicho
en otras palabras, en la
admisión de capital ajeno para
su inversión lucrativa, en los
formatos previstos por la Ley.
zEn cuanto a los depósitos, estos
se clasifican en regulares e
irregulares.
 En relación a los depósitos
regulares, se caracterizan
en que el depositante
sigue siendo dueño de la
cosa depositada; el
depositante persigue una
típica y clara finalidad de
custodia, es decir la
institución financiera no
puede usar, ni disponer de
las cosas depositadas (ver
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Lección No. 14). Puede
realizarse deposito de
custodia (cajas o
paquetes) y depósitos de
títulos valores.
z
DEPOSITOS
IRREGULARES
 Son depósitos
irregulares, los bancarios
propiamente dichos, se
caracterizan por el hecho
de que el banco recibe la
propiedad del dinero
depositado y dispone de
el en la forma que estime
conveniente, con la
obligación de restituir
dinero de la misma
especie y calidad del que
fue objeto el depósito.
z
CLASIFICACION.
 Los depósitos irregulares o
bancarios se clasifican
atendiendo al momento en que
la institución financiera esté
obligada a la restitución de la
cantidad, a la vista y a plazo. En
los primeros, las partes pueden
retirar en cualquier momento las
cantidades; en los segundos, las
partes pactan un plazo hasta el
cual el depositante no puede
retirar las cantidades, llegado el
cual podrá prorrogar el contrato
o proceder a la retirada.
z
SIGUE….
 La LGB señala en el art. 45 se refiere a los fondos disponibles de
los depósitos a la vista, a plazo y de ahorro que reciban.
z
SIGUE…
 El art. 40 y siguientes, de
la misma Ley, plantea que
los depósitos se
constituyen en calidad de
a la vista, de ahorro o a
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persona natural o jurídica.
Los depósitos devengaran
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podrán capitalizarse. Los
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DEPOSITO A LA
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z
LA CUENTA CORRIENTE.
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z
FINALIDAD DE LA CUENTA CORRIENTE.
 La finalidad fundamental que
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de deposito es la de obtener el
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cualquier momento disponer de
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z
SIGUE…
 En este tipo de
depósitos queda a
discrecionalidad de la
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superen el saldo
depositado.
z
Las obligaciones del banco son, esencialmente:
 1. Tener a disposición del cliente el saldo
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 2. Pagar los cheques que emita el cliente
con cargo a su cuenta,
 3. Remisión periódica al titular de un
extracto de los movimientos de cargos y abonos
habidos en su cuenta con mención expresa del saldo
resultante,
 4. Poner a disposición del cliente talonarios
de cheques,
 5. Comprobar que el cheque cumple los
requisitos de validez (firma del librador, orden de
pago, identificación del legitimado, fecha y lugar de
emisión),
 6. Comprobar que se cumpla los requisitos
de regularidad (no contendrá enmiendas y borrones,
concordancia números y letras, chequera otorgada o
aprobada por la institución),
 7. No pagar cuando se incumpla con los
requisitos de validez y regularidad o falta de fondos.
z
Las obligaciones de los
clientes consisten en:
 1. Disponer de la
cuenta según la
practica bancaria
habitual,
 2. Comunicar al
banco el extravío de
un cheque o del
cuaderno de
cheques,
 3. No girar
cheques cuando no
dispone de los saldos
suficientes.
z
Facultad del banco:
 1. Exigir de inmediato
sobregiros,
 2. Dar por concluido el
contrato.
z
Facultad del cliente:
 1. Disponer de sus fondos,
 2. Crear y demandar cheques
especiales,
 3. Revocar la orden de pago,
posterior a su vencimiento,
 4. Expresar su criterio sobre el
saldo mensual recibido
(conciliación).
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OBLIGACIONES DE LOS BANCOS-
 La LGB señala en el art. 108 que
el banco está obligado a pasar a
sus depositantes, por lo menos
una vez al mes, un estado de
cuentas de sus depósitos en
cuenta corriente que muestre el
movimiento de las mismas y el
saldo al ultimo día del periodo
respectivo, pidiéndole su
conformidad por escrito. Dicho
estado se remitirá a más tardar
dentro de los diez días hábiles
siguientes a la conclusión del
periodo de que se trate. Si el
banco no recibe contestación
alguna dentro de veinte días de
remitido el estado de cuentas,
éstas se tendrán por aceptadas y
sus saldos serán definitivos
desde la fecha a que se refiere.
z
LIBRETA DE AHORRO.
 El tratadista colombiano
Sergio Rodríguez Azuero,
sostiene en cuanto a los
depósitos en cuenta de
ahorro, que proviniendo
los recursos de los
pequeños ahorradores y
dadas las altas tasas de
crecimiento de la
población en América
Latina, ello se traduce en
la existencia de un número
elevado de clientes de
ahorros y de bajos
promedios en cuenta,
como resultado de recibir
pequeñas sumas para
estimular los depósitos.
z
SIGUE…
 En las libretas de ahorro no se
admiten descubiertos y el servicio
de caja realizado por el banco es
muy restringido. Este tipo de
depósitos se instrumenta en un
cuaderno o libreta de ahorros, en la
cual se van anotando partidas de
abonos y reintegros. Es decir, se
lleva una doble contabilidad, en la
institución bancaria y en la propia
libreta, siendo necesario que las
anotaciones sean firmadas por un
empleado del banco para que
adquiera eficacia probatoria.
z
DEPOSITO A PLAZO.
 En estos depósitos, el cliente se
obliga a no disponer de la cantidad
hasta que llegue el plazo fijado
entre las partes. El banco tiene la
seguridad de disponer de ese
dinero durante el plazo pactado, por
consiguiente puede invertirlo
durante el mismo sin problemas. Es
usual pactar que para dar por
extinguida la relación debe el
cliente manifestarlo en un corto
plazo anterior a la terminación del
contrato; en caso contrario el
mismo se prorroga
automáticamente por un plazo igual
al anterior. En ese caso, se pacta
que el interés pueda cambiar,
debido a la coyuntura económica.
También se acostumbra que los
intereses se abonarán en una
cuenta distinta, puede ser de ahorro
o cuenta corriente.
z
OBLIGACIONES BANCARIAS.
 Afirma Joaquín Rodríguez, que
las obligaciones bancarias
tienen como base el crédito
territorial, y se denominan
obligaciones hipotecarias,
tienen como garantía bienes
inmuebles, corresponden a
éstas las cédulas y los bonos
hipotecarios; otras hallan el
fundamento en el crédito
industrial y comercial,
denominándose obligaciones
industriales o comerciales,
tienen como garantía créditos y
documentos derivados de la
actividad de una empresa, le
corresponden los bonos
financieros.
z
Los bonos
hipotecarios
 son obligaciones emitidas
por una institución de
crédito con garantía
preferente sobre los
créditos hipotecarios
constituidos a favor de la
misma, o sobre ciertos
bienes. Se trata de
obligaciones, porque son
documentos representativos
de fracciones del crédito
colectivo concedido a la
emisora.
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z
Las cédulas hipotecarias,
 son obligaciones emitidas
por instituciones de crédito
con la garantía de una
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constituida por el
acreditado. Este último,
acude al banco porque
precisa de un préstamo, a
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garantía hipotecaria
suficiente. El acreditado
suscribe cédulas
hipotecarias, documentos
que el banco colocará
entre inversionistas.
z
Sigue…
 Los bonos financieros, se
conceden para el fomento
de empresas industriales y
comerciales.
Normalmente, las
instituciones financieras o
de inversión emiten este
tipo de documentos, con
el fin de asegurar
rentabilidad suficiente a
empresas, ofreciendo los
documentos al público
inversionista.
z
Sigue…
 La LGB art. 47 señala que
los bancos están autorizados
a negociar por su cuenta o
por cuenta de terceros
instrumentos del mercado
monetario; toda clase de
valores mobiliarios, tales
como: bonos, cédulas,
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z
REDESCUENTO.
Se entiende por redescuento, cuando un banco comercial
descuente títulos con el banco central, los títulos fueron recibidos
por el banco comercial por medio de endosos de sus clientes u
otorgados a su favor. Por medio de este crédito, el banco puede
solucionar situaciones de iliquidez transitoria que presente.
Redescuento con el Banco Central. Se trata de
una operación que pueden llevar a cabo los
bancos privados con el Banco Central. En este
caso, la autoridad monetaria otorga préstamos
en dinero a los bancos privados, aceptando
algunos de sus créditos o títulos.
z
Sigue…
 La tasa de redescuento es definida
por el banco central considerando
la diferencia entre los intereses
que el banco comercial cobra a su
cliente y los que debe reconocer al
banco central. La LGB en el art. 47
señala que los bancos podrán
realizar las operaciones de aceptar
letras de cambio y otros
documentos de créditos girados
contra ellos mismos. La LOBC art.
40 faculta al banco central para
comprar, vender, descontar y
redescontar a los bancos, letras
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pública, provenientes de
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  • 1. z “UNIVERSIDAD CATOLICA REDEMPTORIS MATER” UNICA. LAS OPERACIONES BANCARIAS DERECHO BANCARIO. MAURICIO NAPOLEON MAIRENA.
  • 3. z OPERACIONES BANCARIAS.  Se denominan Operaciones Bancarias a aquellas operaciones de crédito practicadas por un banco de manera profesional, como eslabón de una serie de operaciones activas y pasivas similares.
  • 4. z DE LAS OPERACIONES BANCARIAS Y EL SIGILO BANCARIO.  Es necesario recordar lo dispuesto en La LGB los bancos no podrán dar informes de las operaciones activas y pasivas que celebren con sus clientes, sino al depositante, ahorrador, suscriptor, deudor, beneficiario, según fuere el caso, a sus representantes legales, o a quienes tengan poder para retirar los fondos o para intervenir en la operación de que se trate, salvo cuando lo autorice expresamente el cliente o cuando lo pidiese autoridad judicial en virtud de providencia dictada conforme a la ley.
  • 5. z SIGUE…  La misma ley señala, que los bancos deberán comunicar a sus clientes, las condiciones financieras a que están sujetas las diversas operaciones activas y pasivas, especialmente las tasas de intereses nominales o efectivas con su respectiva forma de cálculo. En los contratos de préstamos deberán expresar claramente el costo para el cliente de la operación, comisiones o cualquier otro cargo que afecte al deudor.
  • 6. z SIGUE…  La LGB plantea que en los contratos que los bancos celebren con sus clientes, estos podrán pactar libremente las tasas de intereses. Por consiguiente, quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a este artículo. En cuanto al marco regulatorio en Centroamérica, el código de comercio establece disposiciones en cuanto los contratos siguientes
  • 7. z SIGUE…  Guatemala: Reporto, deposito irregular, del deposito en almacenes generales, apertura de crédito, descuento, cuenta corriente, tarjetas de crédito, crédito documentario, fideicomiso.
  • 8. z SIGUE…  Honduras: De los créditos, apertura de crédito, descuentos, créditos documentarios, anticipos, crédito de la producción, préstamo mercantil, reporto, cuenta corriente, cartas de crédito, depósitos de dinero, de ahorro, de títulos valores, cedulas hipotecarias, bonos hipotecarios, bonos comerciales, pagos y cobros por los bancos, servicio de caja y seguridad, servicios de custodia, otros servicios bancarios.
  • 10. z Sigue…  Costa Rica: Préstamos, fianza, contrato de prenda, cuenta corriente en general, cuenta corriente bancaria, fideicomiso.
  • 11. z Sigue… Se realiza esta breve enumeración, con el objeto de que se comprenda los vacíos que se presentan con nuestro código de comercio y las consecuencia que se derivan para el sujeto que negocia en condiciones de desigualdad, sobre todo en los contratos bancarios que son de adhesión.
  • 12. zProcederemos al análisis de los principales contratos que corresponden a esta clasificación.  OPERACIONES PASIVAS.   Joaquín Garrigues, define sobre las operaciones pasivas, que: Consisten, en esencia, en la aceptación en propiedad de capitales ajenos para el fortalecimiento de los propios medios de explotación, o dicho en otras palabras, en la admisión de capital ajeno para su inversión lucrativa, en los formatos previstos por la Ley.
  • 13. zEn cuanto a los depósitos, estos se clasifican en regulares e irregulares.  En relación a los depósitos regulares, se caracterizan en que el depositante sigue siendo dueño de la cosa depositada; el depositante persigue una típica y clara finalidad de custodia, es decir la institución financiera no puede usar, ni disponer de las cosas depositadas (ver contrato de deposito Lección No. 14). Puede realizarse deposito de custodia (cajas o paquetes) y depósitos de títulos valores.
  • 14. z DEPOSITOS IRREGULARES  Son depósitos irregulares, los bancarios propiamente dichos, se caracterizan por el hecho de que el banco recibe la propiedad del dinero depositado y dispone de el en la forma que estime conveniente, con la obligación de restituir dinero de la misma especie y calidad del que fue objeto el depósito.
  • 15. z CLASIFICACION.  Los depósitos irregulares o bancarios se clasifican atendiendo al momento en que la institución financiera esté obligada a la restitución de la cantidad, a la vista y a plazo. En los primeros, las partes pueden retirar en cualquier momento las cantidades; en los segundos, las partes pactan un plazo hasta el cual el depositante no puede retirar las cantidades, llegado el cual podrá prorrogar el contrato o proceder a la retirada.
  • 16. z SIGUE….  La LGB señala en el art. 45 se refiere a los fondos disponibles de los depósitos a la vista, a plazo y de ahorro que reciban.
  • 17. z SIGUE…  El art. 40 y siguientes, de la misma Ley, plantea que los depósitos se constituyen en calidad de a la vista, de ahorro o a plazo, a nombre de una persona natural o jurídica. Los depósitos devengaran intereses, si son de ahorro o a plazos los mismos podrán capitalizarse. Los depósitos y su retiro, se comprobaran con las anotaciones hechas por los bancos depositarios en la documentación que para tal fin, la institución proporcione a los depositantes.
  • 19. z LA CUENTA CORRIENTE.  La cuenta corriente, es un contrato bancario con individualidad propia, que en sí mismo puede ser soporte contable de una operación activa o pasiva. Pero, en general se considera que la cuenta corriente corresponde a depósitos de dinero a la vista, instrumentados en cuenta corriente que ofrecen completo el servicio de caja. Se expresa, por tanto un “doble contrario”: el correspondiente al deposito de dinero y el de cuenta corriente.
  • 20. z FINALIDAD DE LA CUENTA CORRIENTE.  La finalidad fundamental que busca el cliente al abrir este tipo de deposito es la de obtener el servicio de caja y la custodia del dinero; no lo es desde luego, la inversión, pues normalmente el interés percibido es bajo. El hecho que el cliente pueda en cualquier momento disponer de los saldos, provoca que la institución financiera no pueda realizar inversiones a lo largo, ni a mediado plazo con los mismos.
  • 21. z SIGUE…  En este tipo de depósitos queda a discrecionalidad de la institución el conceder descubiertos al cliente, es decir atender ordenes de pago por medio de cheque que superen el saldo depositado.
  • 22. z Las obligaciones del banco son, esencialmente:  1. Tener a disposición del cliente el saldo acreedor que resulte de la cuenta,  2. Pagar los cheques que emita el cliente con cargo a su cuenta,  3. Remisión periódica al titular de un extracto de los movimientos de cargos y abonos habidos en su cuenta con mención expresa del saldo resultante,  4. Poner a disposición del cliente talonarios de cheques,  5. Comprobar que el cheque cumple los requisitos de validez (firma del librador, orden de pago, identificación del legitimado, fecha y lugar de emisión),  6. Comprobar que se cumpla los requisitos de regularidad (no contendrá enmiendas y borrones, concordancia números y letras, chequera otorgada o aprobada por la institución),  7. No pagar cuando se incumpla con los requisitos de validez y regularidad o falta de fondos.
  • 23. z Las obligaciones de los clientes consisten en:  1. Disponer de la cuenta según la practica bancaria habitual,  2. Comunicar al banco el extravío de un cheque o del cuaderno de cheques,  3. No girar cheques cuando no dispone de los saldos suficientes.
  • 24. z Facultad del banco:  1. Exigir de inmediato sobregiros,  2. Dar por concluido el contrato.
  • 25. z Facultad del cliente:  1. Disponer de sus fondos,  2. Crear y demandar cheques especiales,  3. Revocar la orden de pago, posterior a su vencimiento,  4. Expresar su criterio sobre el saldo mensual recibido (conciliación).
  • 26. z OBLIGACIONES DE LOS BANCOS-  La LGB señala en el art. 108 que el banco está obligado a pasar a sus depositantes, por lo menos una vez al mes, un estado de cuentas de sus depósitos en cuenta corriente que muestre el movimiento de las mismas y el saldo al ultimo día del periodo respectivo, pidiéndole su conformidad por escrito. Dicho estado se remitirá a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de que se trate. Si el banco no recibe contestación alguna dentro de veinte días de remitido el estado de cuentas, éstas se tendrán por aceptadas y sus saldos serán definitivos desde la fecha a que se refiere.
  • 27. z LIBRETA DE AHORRO.  El tratadista colombiano Sergio Rodríguez Azuero, sostiene en cuanto a los depósitos en cuenta de ahorro, que proviniendo los recursos de los pequeños ahorradores y dadas las altas tasas de crecimiento de la población en América Latina, ello se traduce en la existencia de un número elevado de clientes de ahorros y de bajos promedios en cuenta, como resultado de recibir pequeñas sumas para estimular los depósitos.
  • 28. z SIGUE…  En las libretas de ahorro no se admiten descubiertos y el servicio de caja realizado por el banco es muy restringido. Este tipo de depósitos se instrumenta en un cuaderno o libreta de ahorros, en la cual se van anotando partidas de abonos y reintegros. Es decir, se lleva una doble contabilidad, en la institución bancaria y en la propia libreta, siendo necesario que las anotaciones sean firmadas por un empleado del banco para que adquiera eficacia probatoria.
  • 29. z DEPOSITO A PLAZO.  En estos depósitos, el cliente se obliga a no disponer de la cantidad hasta que llegue el plazo fijado entre las partes. El banco tiene la seguridad de disponer de ese dinero durante el plazo pactado, por consiguiente puede invertirlo durante el mismo sin problemas. Es usual pactar que para dar por extinguida la relación debe el cliente manifestarlo en un corto plazo anterior a la terminación del contrato; en caso contrario el mismo se prorroga automáticamente por un plazo igual al anterior. En ese caso, se pacta que el interés pueda cambiar, debido a la coyuntura económica. También se acostumbra que los intereses se abonarán en una cuenta distinta, puede ser de ahorro o cuenta corriente.
  • 30. z OBLIGACIONES BANCARIAS.  Afirma Joaquín Rodríguez, que las obligaciones bancarias tienen como base el crédito territorial, y se denominan obligaciones hipotecarias, tienen como garantía bienes inmuebles, corresponden a éstas las cédulas y los bonos hipotecarios; otras hallan el fundamento en el crédito industrial y comercial, denominándose obligaciones industriales o comerciales, tienen como garantía créditos y documentos derivados de la actividad de una empresa, le corresponden los bonos financieros.
  • 31. z Los bonos hipotecarios  son obligaciones emitidas por una institución de crédito con garantía preferente sobre los créditos hipotecarios constituidos a favor de la misma, o sobre ciertos bienes. Se trata de obligaciones, porque son documentos representativos de fracciones del crédito colectivo concedido a la emisora.
  • 33. z Las cédulas hipotecarias,  son obligaciones emitidas por instituciones de crédito con la garantía de una hipoteca directa constituida por el acreditado. Este último, acude al banco porque precisa de un préstamo, a cambio de entregar garantía hipotecaria suficiente. El acreditado suscribe cédulas hipotecarias, documentos que el banco colocará entre inversionistas.
  • 34. z Sigue…  Los bonos financieros, se conceden para el fomento de empresas industriales y comerciales. Normalmente, las instituciones financieras o de inversión emiten este tipo de documentos, con el fin de asegurar rentabilidad suficiente a empresas, ofreciendo los documentos al público inversionista.
  • 35. z Sigue…  La LGB art. 47 señala que los bancos están autorizados a negociar por su cuenta o por cuenta de terceros instrumentos del mercado monetario; toda clase de valores mobiliarios, tales como: bonos, cédulas, participaciones y otros.
  • 36. z REDESCUENTO. Se entiende por redescuento, cuando un banco comercial descuente títulos con el banco central, los títulos fueron recibidos por el banco comercial por medio de endosos de sus clientes u otorgados a su favor. Por medio de este crédito, el banco puede solucionar situaciones de iliquidez transitoria que presente. Redescuento con el Banco Central. Se trata de una operación que pueden llevar a cabo los bancos privados con el Banco Central. En este caso, la autoridad monetaria otorga préstamos en dinero a los bancos privados, aceptando algunos de sus créditos o títulos.
  • 37. z Sigue…  La tasa de redescuento es definida por el banco central considerando la diferencia entre los intereses que el banco comercial cobra a su cliente y los que debe reconocer al banco central. La LGB en el art. 47 señala que los bancos podrán realizar las operaciones de aceptar letras de cambio y otros documentos de créditos girados contra ellos mismos. La LOBC art. 40 faculta al banco central para comprar, vender, descontar y redescontar a los bancos, letras del tesoro y otros títulos de deuda pública, provenientes de emisiones públicas.
  • 38. z Muchas gracias por su atención. Fin.