Este documento analiza si la unión civil del grupo LGTB es un derecho fundamental de la persona que no debe someterse a referéndum. Señala que la Declaración Universal de los Derechos Humanos solo reconoce el derecho de hombres y mujeres a casarse, no del grupo LGTB. También indica que la Constitución peruana solo permite la formación de un hogar entre un hombre y una mujer. Por lo tanto, concluye que los políticos confunden los derechos universales de una persona con los derechos de unión civil del grupo LGTB,