2. ¿Qué es una minoría?
-Es un grupo de personas que difieren del
resto, y que su numero es menor al grupo
que conforma la mayoría.
A nivel político o electoral…
-Una minoría política es un grupo de
personas cuya opinión o adhesión política
es contraria a la de la mayor parte de la
sociedad.
Las minorías y el voto:
La minoría tendrá un numero de votos contrarios e
inferiores a la mayoría.
3. Constitución política de Colombia y las
minorías políticas:
Articulo 4.
Candidatos de las minorías políticas. Podrán acceder
a una curul por la circunscripción especial para las
minorías políticas, los movimientos o partidos
políticos:
A) Que hubiesen presentado candidatos a la cámara
de representantes como mínimo en un 30%
4. De las circunscripciones territoriales;
B) Que no hubiesen obtenido representantes en el
congreso nacional y
C) Que su votación mayoritaria en un mismo
departamento o circunscripción territorial sea
menos del 70 % de la sumatoria de su votación
en todo el país.
La curul corresponderá al partido o movimiento
político que cumpliendo con los requisitos, de los
literales anteriores obtengan la mayor votación
agregada en todo el país.
La lista a la cual se le asignara la curul será la
conformada por las cabezas de lista de mayor a
menor votación de las inscritas por el respectivo
partido o movimiento en todo el territorio
nacional
5. Articulo 40
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conformación ejercicio y control del poder político.
Articulo 107
Se organiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar,
organizar y desarrollar partidos y movimientos
políticos.
Articulo 112
Los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica que se declaren en oposición al gobierno,
podrán ejercer libremente la función critica frente a
este.
6. Los partidos y movimientos minoritarios con
personería jurídica tendrán derecho a
participar en las mesas directivas de los
cuerpos colegiados (senado y cámara) según
su representación en ellos.
Una ley estatutaria regulara íntegramente la
materia.
La ley 649 de 2001 reglamenta el articulo 176
de la constitución por lo cual se establece una
circunscripción especial para asegurar la
participación en la cámara de representantes
de los grupos étnicos y las minorías políticas.