La posesión es una situación jurídica que surge de un hecho, la tenencia de una cosa, y produce consecuencias jurídicas aunque no necesariamente implica la propiedad. Existen desacuerdos sobre si la posesión es un hecho o un derecho. Requiere la intención y conducta de comportarse como propietario de la cosa (animus) y la propia cosa (corpus). Se puede adquirir de forma justa o injusta, y de buena o mala fe.
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La posesion
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERRETORADO ACADEMICO
ESPECIALIDAD EN CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
CABUDARE_ LA MORA
Por: Carla Castillo.
22 de julio del 2017
“La riqueza consiste mucho más en el disfrute que en la posesión”.
(Aristóteles)
La posesión.
(Ensayo)
2. Introducción:
A modo de introducción se puede definir que la posesión es una de las instituciones
jurídicas de mayor relevancia en el desarrollo económico, social y jurídico de toda la
sociedad, esto derivado por el hecho de que el hombre, desde épocas remotas, ha
necesitado apropiarse de cosas de diferentes naturalezas que permitan la satisfacción de
sus necesidades básicas.
Una posesión es simple y sencillamente cuando alguien tiene poder sobre una cosa
protegida jurídicamente, además, de que está a su disposición que debe hacer o no con
ello; esta misma posee distintas clases como lo son; la posesión civil, es aquella que
permite la adquisición de un propiedad; luego está la posesión justa e injusta, la
posesión justa es la obtenida sin causar lesión a su antiguo poseedor, es decir, por un
modo legal, sin utilización de vías clandestinas o violentas, y se le denomina también
posesión no viciosa; La posesión injusta es la que se adquiere lesionando al poseedor
anterior; por ultimo esta, la posesión de buena fe, se posee de buena fe cuando existe la
convicción de que se tiene un derecho legítimo sobre la cosa poseída.
3. La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que
una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño. En las
comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el Derecho
romano comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias.
Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible.
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus,
que es la cosa en sí y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa
como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. Es decir, la
posesión requiere la intención y la conducta de un propietario. Así se distingue de la
mera tenencia, en la cual el tenedor reconoce en otra persona la propiedad de la cosa en
su poder.
Ya en Roma se discutía si la posesión era un simple hecho, como sostenía Paulo, o un
derecho, como opinaba Papiniano. Con el tiempo ha continuado la polémica y se han
multiplicado las opiniones:
En su tiempo, Pothier y los antiguos romanistas, modernamente romanistas como
Ferrini y Bonfante junto con civilistas como Baudry-Lacantinerie, Aubry y Rau, y
Planiol y Ripert, coincidían en sostener que la posesión es un simple hecho ya que
consiste en situaciones materiales y es protegida independientemente de la titularidad
del derecho cuya apariencia crea. Así, se insiste en contraponer la posesión como hecho
frente a la propiedad y demás derechos precisamente como derechos.
Otros autores como Puchta, Bekker y Ihering, Laurent, Ferrara, Chirorü, Tartufari y
Dusi, afirmaban que la posesión es una relación tutelada por el ordenamiento jurídico y
que, en consecuencia el poseedor tiene un derecho subjetivo, aunque se trate de un
derecho debilitado en el sentido de que el titular de otro derecho puede vencerlo en
juicio petitorio.
No faltan autores para quienes la detentación tiene carácter de mero hecho mientras que
la posesión propiamente dicha es un derecho. Esta teoría creada por algunos glosadores
tuvo sus partidarios en el antiguo derecho francés y los tiene sobre todo entre algunos
romanistas modernos.
Una importante corriente sostiene que la posesión tiene un doble carácter.
A) En este sentido Savigny destacaba que la posesión nacía de una situación de hecho,
pero que al propio tiempo era una situación de derecho porque producía consecuencias
jurídicas; porque, a veces esas consecuencias se producían sin que existiera la
mencionada situación de hecho y porque, otras veces, no se producían a pesar de que se
daba la suso dicha situación de hecho.
B) Wolff, por su parte, hace la distinción en los siguientes términos: a) la posesión es
situación de hecho cuando se la entiende como señorío de hecho sobre una cosa o como
otra situación que la ley asimila al señorío de hecho en cuanto que le confiere la misma
protección, mientras que b) la posesión es situación de derecho cuando se entiende por
4. posesión los derechos derivados de las situaciones antes referidas.
C) Para Messineo la posesión nace en virtud de una situación de hecho que
inmediatamente se convierte en una relación a la cual debe reconocérsele el carácter de
relación de derecho porque produce consecuencias jurídicas. Afirma, asimismo que la
posesión es uno de los derechos subjetivos ya que si fuera un simple hecho no conferiría
a su titular ningún poder jurídico ni sería transferible ni serviría de fundamento para
intentar acciones. La particularidad de la posesión, de acuerdo con Messineo, está pues,
no en ser un simple hecho, sino en ser un derecho subjetivo de naturaleza interina o
provisional y que, generalmente, subsiste o se extingue en función de su ejercicio actual
(en el sentido de que, de ordinario, subsiste mientras se la ejerza y se extingue cuando se
deja de ejercer).
En mi opinión la posesión legal de un objeto o cosa es necesario en la sociedad debido a
que permite tener un control o poder sobre la pertenencia del cual nadie más puede
abusar, lastimosamente se han visto casos donde de manera injusta un poseedor pierde
un bien valioso, por no tener el conocimiento necesario acerca del poder que tiene sobre
sus pertenencias, a veces no basta con decir “esto es mío” para que te pertenezca. La
posesión se conserva mediante el ánimo propio y la tenencia propia o ajena. En general
se considera que no es necesaria una actuación inmediata y constante. Esto se ve en el
hecho de que se mantiene la posesión sólo con el ánimo en el caso de los fundos que
quedan aparte del ánimo.
Se puede adquirir sin violencia la posesión de un fundo ajeno cuando esté vacante por
abandono, por muerte sin sucesor o por larga ausencia de su dueño. En el derecho
justinianeo se conserva la posesión en el caso del ausente sólo con el ánimo. La
posesión se conserva con ánimo propia y tenencia ajena cuando alguien detenta una
cosa en nuestro nombre.
5. Conclusión:
En el ordenamiento jurídico se entiende por posesión la situación fáctica de tenencia de
una cosa o disfrute de la persona como titular de la posesión, permitiendo ejercer
nuestros derechos dentro de esta. Tengamos en cuenta que el poseedor: es aquel que
tiene la disposición de la cosa con independencia de que sea propietario o no y la
situación del poseedor es protegida por el iushonorarium.
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus,
que es la cosa en sí y el animus domini que es la intención de comportarse como su
dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. He ahí
donde surge la siguiente interrogante ¿Cómo adquirimos una posesión? En derecho
romano podía adquirirse la posesión por intermediario. Con respecto a la problemática
de la posesión sobre bienes de dominio público, es imposible su goce, porque son
bienes propiedad del Estado, que como no pueden ser objeto de propiedad, tampoco
puede recaer sobre ellos actos posesorios, porque son bienes que guardan características
particulares, además de una protección especial por parte del Estado.
Finalmente, las clases de posesión no son diversas y a pesar de existir, entre ellas
existen elementos comunes a todas, como es el animus y el corpus, así como la buena fe
de la cual se presume de todos los poseedores.