1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Ensayo
“Impuestos tributarios estadales”
Integrante:
Pedro gutierrez
V-26.007.127
Derecho Tributario
Facilitador: Abg. Emili Ramirez.
2. Haciendo mención a la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a lo
que establece la carta magna o constitución, el país es un estado federal
descentralizado, es decir, se divide en diferentes estados los cuales cada uno
de ellos posee sus propios bienes y servicios y la facultad para administrarlos,
en base a esto, podemos decir que tanto estos bienes como el patrimonio de
cada estado es lo que se conoce como Hacienda Publica Estadal, el cual la
eficaz administración de los mismos son los que traerán como consecuencia
el bienestar social, la satisfacción de necesidades de las personas, y la
estimulación para lograr un crecimiento y desarrollo económico. La intención
de esta investigación es estudiar los impuestos públicos estadales, así como
también los sujetos que intervienen y el hecho y base imponible.
Ahora bien, para comenzar a indagar y adentrarnos al tema es necesario
tener en cuenta que es la hacienda pública, por ello es necesario saber que es
el patrimonio de los entes que ejercen el poder público, entendiendo como
patrimonio el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones del estado
venezolano para atender las necesidades colectivas y realzar sus fines
políticos, económicos y sociales. Como dijimos anteriormente, tanto los bienes
como los ingresos y las obligaciones de cada estado son lo que se conoce
como Hacienda Publica Estadal, considerando los bienes como aquellos
terrenos que no tengan dueño y todos aquellos muebles e inmuebles que
pertenezcan a espacios públicos o que formen parte del estado; los ingresos,
aquellos procedentes a la administración de esos bienes, lo obtenido de las
tasas por el uso de esos bienes, la recaudación de impuestos y contribuciones,
especies fiscales, multas, recargos, y lo obtenido por el situado constitucional;
y siendo los egresos los gastos por presupuesto y sus deudas.
Bajo el mismo orden de ideas los estados actualmente obtienen la mayoría
de los ingresos del Situado Constitucional, que consiste en una partida
presupuestaria que le otorga el Poder Ejecutivo Nacional los cuales son los
3. ingresos sucesivos dentro de ellos tenemos los procedentes de un patrimonio,
las tasas por sus bienes, los recursos que le corresponde por situado
constitucional, el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales, los recursos provenientes del Fondo de Compensación interterritorial.
Es necesario mencionar que la ley de Hacienda Publica Estadal en su
capítulo II le asigna el impuesto a las ventas minoritas al estado, para que el
pago de este impuesto sea considerado como ingreso del estado, y a su vez
parte de la hacienda pública estadal, determinando este impuesto como aquel
cuyo hecho imponible es la venta de bienes muebles corporales a
consumidores finales. Su base imponible es el precio de venta al público de
los productos y el valor de los servicios prestados, deduciendo el impuesto tipo
al valor agregado y los impuestos tipo selectivos al consumo. Este impuesto
será soportado por el consumidor. Los impuestos a ventas minoristas están
regulados por la Ley de impuesto de ventas minoristas, donde esta no puede
establecer su alícuota impositiva mayor del 5% sobre la base imponible y será
establecida cada año en la ley del presupuesto del estado.
De igual forma se debe dejar claro que no todas las personas son sujetos
de este impuesto, sino solo aquellos comerciantes que venden un producto
listo y directo al consumidor, es decir, no se incluyen a las personas que
venden materia prima o productos para ser transformados. Otro impuesto que
pertenece a los ingresos del estado son los peajes, aquellas tasas que
cancelan los conductores de automóviles en autopistas nacionales para el
mantenimiento y servicio de estas vías así como también para la construcción
de puentes, canales o túneles. El monto al cancelar del pasaje también será
discutido según el presupuesto de inversión, pero se deben tomar en cuenta
algunos aspectos como el tipo de vehículo, la distancia entre peajes, el uso a
que se destine el vehículo, entre otros.
4. Es de suma importancia resaltar que en los últimos años este impuesto no
estaba siendo cancelado en el territorio Venezolano, suponiendo que por
medidas económicas, pero entonces, en otro cambio de ideas, el timbre fiscal
también es considerado un impuesto estadal, la cual tiene como hecho
imponible aquellos servicios prestados por el estado por tramites y licencias
prestados por la Republica sobre tributos generados por actividades de
supervisión y registro, y su base imponible varía desde 0.01 hasta 10 UT,
dependiendo del tipo de acto y documento presentado en cada jurisdicción.
Nos referimos a estos timbres fiscales a las estampillas solicitadas como
requisito en nuestros documentos al momento de realizar algún registro. Otro
de los impuestos estadales es aquel sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, afectando a aquellas negociaciones jurídicas de
carácter oneroso, la emisión o descuento de letras de cambio, pagarés
bancarios o títulos similares y teniendo un valor entre 0.1% al 3% del monto
liquidable de la negociación.
Es importante resaltar, que en este impuesto no recae sobre la vivienda
principal del otorgante, y que los sujetos a este impuesto son el prestamista si
percibe algo y el arrendador si hubiere percibido el primer canon de renta sin
exigir igual justificación. No podemos olvidar tal impuesto de exploración y
explotación de minerales no metálicos no reservados por la constitución al
poder nacional, salinas y ostrales de perlas, que obliga el pago de este
impuesto a los concesionarios de derecho para la exploración y explotación de
estas, y el valor dependerá del valor comercial del recurso explotado. Por
ultimo están las contribuciones especiales que se cancelaran cuando una
persona realiza un aumento de valor de sus bienes, comprende gravámenes
de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la prestación obligatoria
debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales. Para concluir,
podemos decir que el nivel nacional es el único facultado para legislar en
5. materia de impuestos, pero que este puede transferir a los estados los
impuestos que considere necesario para que estos contribuyan a la hacienda
pública estadal, de ahí radica su importancia, ya que a mayores impuestos,
mayores ingresos y es así como el estado puede tomar cierta autonomía para
la administración de estos. Según economistas y algunas teorías, los países
que se consideran en recesión económica (como actualmente se encuentra
Venezuela) es importante hacer un incremento tanto de impuestos como de
gasto público, para así reactivar una economía, pero teniendo en cuenta los
principios que la constitución establece en materia tributaria, para que el pago
de impuestos no impida a los ciudadanos la satisfacción de sus necesidades
básicas primordiales.
Para finalizar el pago del tributo debe obedecer al beneficio individualizable
que reporta al sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria el servicio
organizado por el ente político territorial con un fin de interés general o el
aprovechamiento especial del dominio público o privado sujeto a mecanismos
de conservación y control. La Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal no
define de una manera precisa el hecho imponible del ramo de timbre fiscal,
pero puede descifrarse que el mismo consiste, en el caso de las estampillas
en las actividades o servicios prestados por el estado y en caso del papel
sellado, los actos o escritos tramitados en jurisdicción del estado, así como
también la emisión de pagarés, y letras de cambio por instituciones bancarias
y financieras. Estos deben ser aquellas personas naturales o jurídicas respecto
o a favor de las cuales se efectúe el trámite, se preste el servicio o se confiera
la licencia. En los casos en que el timbre fiscal tenga la naturaleza jurídica de
una tasa, la base imponible y las alícuotas seleccionadas, deben siempre
reunir las características que corresponden a esa categoría de tributos.
El impuesto a las ventas minoristas es aquel impuesto que se le establece al
sujeto que está en la parte penúltima del escalafón de la fase de
6. comercialización, en el cual puede transferir bienes o prestar diversos servicios
al consumidor de la parte final de la fase, este ente puede hacer uso de un
instrumento fiscal para gravar el respectivo consumo que el mismo realice
dentro de su facultad. Este tributo puede existir con el impuesto al valor
agregado sin que entre los mismo tengan una unión, en tal sentido el mismo
genera que el pago del impuesto al valor agregado se disminuya un poco para
que los consumidores no les afecte tanto ya que deberán pagar dos impuestos
a la vez. Los sujetos que intervienen en este impuesto son el sujeto activo que
es el estado en el cual los contribuyentes deberán pagar el mismo y los sujetos
pasivos que son todos aquellos minoristas que están establecidos a
cancelarlo. El hecho imponible en este impuestos se genera hacia la venta de
todos aquellos bienes muebles corporales y la prestación de servicios que
tengan este sujeto minorista con los consumidores, también se da hacia la
transferencia que este dada a productos terminados en el mercado
consumidor y no a productos de elaboración para un producto final. La base
imponible es todo aquel precio o valor que se genera luego de la venta de
estos productos y la prestación de los servicios al público, en el cual se le hace
la deducción al impuesto al valor agregado y se realiza el precio final del
impuesto.
7. Bibliografía.
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