Presentación de la Dra. Claudia Zalazar.
Judicialización de la Discapacidad en Córdoba.
Reglas de resolución de los amparos.
VIII Jornadas sobre Judicialización de la Discapacidad. 19 y 20 de septiembre del 2019.
organizado por APAdeA - Asociación Argentina de Padres de Autistas.
Fundador: Dr. Horacio Joffre Galibert.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Introducción a temas básicos de la Seguridad Social en México y el contexto en el que se encuentra, servicios ofrecidos por el IMSS y puntos relevantes del Plan Institucional del IMSS para el periodo del 2014-2018. Preparada para la American Chamber of Commerce en Jalisco en Junio del 2014
Para crear el Plan Nacional de Salud; establecer la nueva política pública de salud en Puerto Rico; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación
pública que pondrá en vigor y administrará el Plan Nacional de Salud; definir sus
poderes, deberes y funciones; enmendar las Secciones 2(3)(6)(7), 5(k), 12(2)(3) y
16(2) de la Ley Núm. 138 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley
de Protección Social por Accidentes de Automóviles”; enmendar el inciso (1),
enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso
(4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; y enmendar los Artículos
1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada,
conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a
los fines de establecer un Seguro Nacional de Salud; crear el Fondo Nacional de
Inversión en Salud Pública, con el fin de financiar programas, intervenciones y
actividades de promoción de salud y prevención de enfermedades; y para otros
fines.
Megaradioexpress - Sintesis informativa jueves 18 de marzo de 2021megaradioexpress
La iformacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Contabiliza SSO 163 casos nuevos de COVID-19,para un total de 42 mil 561 acumulados. Llegan a Oaxaca 24,375 dosis de vacunas antiCOVID de Pfize.
Conozca las diferentes formas de asociacion que tienen las IPS y las ESE, en el marco de la nueva reglamentacion del sector salud colombiano: union temporal, consorcio, tercerizacion, outsourcing, redes integradas de servicios de saludavaladas por la superintendencia nacional de salud. www.consultorsalud.com
Se repasa el régimen de protección social del transtorno bipolar en España, presentado en la I Jornada organizada en Málaga por la Asociación de Bipolares de Andalucía Oriental.
Esta es una presentación hecha específicamente a los alumnos de los últimos semestres de carreras administrativas que en teoría algún día van a administrar movimientos ante el Seguro Social para las empresas.
Introducción a temas básicos de la Seguridad Social en México y el contexto en el que se encuentra, servicios ofrecidos por el IMSS y puntos relevantes del Plan Institucional del IMSS para el periodo del 2014-2018. Preparada para la American Chamber of Commerce en Jalisco en Junio del 2014
Para crear el Plan Nacional de Salud; establecer la nueva política pública de salud en Puerto Rico; crear la Corporación del Seguro Nacional de Salud, corporación
pública que pondrá en vigor y administrará el Plan Nacional de Salud; definir sus
poderes, deberes y funciones; enmendar las Secciones 2(3)(6)(7), 5(k), 12(2)(3) y
16(2) de la Ley Núm. 138 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley
de Protección Social por Accidentes de Automóviles”; enmendar el inciso (1),
enmendar el inciso (3) y renumerarlo como el nuevo inciso (2), enmendar el inciso
(4) y renumerarlo como el nuevo inciso (3) del Artículo 1-B; y enmendar los Artículos
1-C (a)(b)(C)(4)(8) y 36 de la Ley Núm. 45 de abril de 1935, según enmendada,
conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”; a
los fines de establecer un Seguro Nacional de Salud; crear el Fondo Nacional de
Inversión en Salud Pública, con el fin de financiar programas, intervenciones y
actividades de promoción de salud y prevención de enfermedades; y para otros
fines.
Megaradioexpress - Sintesis informativa jueves 18 de marzo de 2021megaradioexpress
La iformacion mas importante de Mexico, Oaxaca y la Costa chica. Contabiliza SSO 163 casos nuevos de COVID-19,para un total de 42 mil 561 acumulados. Llegan a Oaxaca 24,375 dosis de vacunas antiCOVID de Pfize.
Conozca las diferentes formas de asociacion que tienen las IPS y las ESE, en el marco de la nueva reglamentacion del sector salud colombiano: union temporal, consorcio, tercerizacion, outsourcing, redes integradas de servicios de saludavaladas por la superintendencia nacional de salud. www.consultorsalud.com
Se repasa el régimen de protección social del transtorno bipolar en España, presentado en la I Jornada organizada en Málaga por la Asociación de Bipolares de Andalucía Oriental.
Esta es una presentación hecha específicamente a los alumnos de los últimos semestres de carreras administrativas que en teoría algún día van a administrar movimientos ante el Seguro Social para las empresas.
Dr. Carlos Güttner, Pensiones y asignaciones para personas con discapacidadHoracio Joffre Galibert
Dr. Carlos Güttner en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Herramientas para brindar una satisfactoria atencion a las personas con disca...NicolasPantarotto
herramientas juridicas para lograr la inclusion de las personas con discapacidad en argentina. prestaciones de salud. movimiento de vida independiente.
Durante todo este año FECOER ha trabajado de manera consistente para defender los derechos de los afectados con Enfermedades Raras en Colombia. Además de su trabajo en la Mesa abierta en el Ministerio de Salud, ha sido el actor primordial y relevante en el logro del reconocimiento de nuestra población como sujeto de especial protección por parte del Estado y la protección de exclusiones en la Ley estatutaria en Salud , Ley que sigue en discusión en la Corte Constitucional.El Texto de la Ley Ordinaria como fue aprobado en el Senado el pasado Octubre, trae para los afectados de ER preocupaciones graves sobre la interpretación de Artículos que se pronuncian sobre el financiamiento de los servicios de Salud.
DECRETO Nº 1187. Guía de procedimientos decreto. Provincia de Mendoza. Irma Elizabeth Martinez
Este es un P.P.T. correspondiente a DOAITE de la D.G.E. de la provincia de Mendoza. Tiene como finalidad que llegue a modo de síntesis a los equipos de trabajo de las escuelas.
El 16 de febrero de 2015, el Congreso de la República de Colombia promulgó la...jandresrincon0307
Su propósito principal era establecer de carácter fundamental a la salud, como un derecho autónomo e irrenunciable de todas las personas, Esta norma está compuesta por IV títulos y veintiséis (26) artículos.
Similar a VIII Jornadas sobre Judicialización de la Discapacidad 2019 (20)
Presentación del Lic. Gustavo Dubnicki.
Si todo es BULLYING entonces nada es BULLYING
Diferencias y especificidades del acoso escolar Y EL BULLYING.
Fundador: Dr. Horacio Joffre Galibert.
Lic. Beatriz Pérez en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Mgter. Natalia Gómez, en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Mgter. Mauricio Martínez en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
APAdeA Bahía Blanca - Inés Bouzat y Horacio Berardi en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Presentación del Lic. Claudio Hunter Watts en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Dra. Andrea Passodomo, Pensiones y asignaciones para personas con discapacidadHoracio Joffre Galibert
Presentación de la Dra. Passodomo en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Mg. Marcelo Betti en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Presentación de la Dra. Carla Campos en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Dra. Elizabeth Aimar en las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad Horacio Joffre Galibert
Presentación de la Prof. Dra. Elizabeth Aimar en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Presentación de la Lic. Elizabeth Vila en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Presentación de la Dra. Nora Gañana en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Presentación de Verónica Seeber en el marco de las Jornadas de Judicialización de la Discapacidad 2017 organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Manual de Comunicaciones Estratégicas. Segunda edición. 2022. V. Final Prelim...
VIII Jornadas sobre Judicialización de la Discapacidad 2019
1. 19 Y 20 DE SEPTIEMBRE
COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
JUDICIALIZACION DE LA DISCAPACIDAD EN CORDOBA.
REGLAS DE RESOLUCION DE LOS AMPAROS
DRA. CLAUDIA E. ZALAZAR
2. JUDICIALIZACIÓN DE LA SALUD
• Los juicios de amparo por negativas de prestaciones, medicamentos etc.
• La declaración de restricción a la capacidad o de incapacidad.
• Las internaciones por salud mental involuntarias.
• La determinación de incapacidades a los fines de las indemnizaciones
civiles y laborales.
• La determinación de los cupos en los empleos de las personas con
discapacidad.
3. Algunos temas relacionados con la discapacidad y los
amparos:
• Cobertura integral de los discapacitados al 100%.
• Prestadores :
– Prestadores fuera de cartilla.
– Suficiencia de las prestaciones.
– Continuidad de un tratamiento exitoso con otros prestadores.
– Aplicación de nuevas tecnología.
– Provisión de prótesis.
4. Otros supuestos controvertidos
• Cobertura de tratamiento en estado experimenta o de uso
compasivo (TSJ Scabuzzo c/ APROSS, Auto N| 103 del
09.11.2018).
• Medicamentos homologados para una enfermedad y
solicitada para otros tratamientos.
• Cobertura de medicamentos altos costos (SPINRAZA NR) Se
trata de un tratamiento destinado al uso compasivo,
exclusivamente para los pacientes con AME (Atrofia Muscular
Espinal) tipo 1, 2 ó 3.
• Enfermedades poco frecuentes (Ley26689)idemScabuzzo.
5. Análisis de Fallos
• 1) TSJ CBA “O. S., P. E. c/ Administración Provincial de Seguros
de la Salud (Apross) - Amparo (Ley 4915) - Cuerpo de copias -
Recurso de Apelación”, Sent. 23 del 18.12.18
• Normativa aplicable:
• Art 27 de la Const. Pvcial. "los discapacitados tienen derecho a
obtener una protección integral del Estado que abarque la
prevención, asistencia, rehabilitación, educación,
capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de
políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad
respecto de los deberes de solidaridad".
6. • La Ley n.° 24901 –a cuyo Sistema Único de
Prestaciones Básicas adhirió la Provincia
• la Convención de los Derechos del Niño incorporada
con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)
• la Observación General n.° 9, dictada por el Comité de
los Derechos del Niño, pone un marcado énfasis en las
obligaciones de los Estados en cuanto a sus
obligaciones respecto a los niños con discapacidad.
• 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las
Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Sección
segunda, 1.3).
7. Síntesis del fallo
• La madre de un niño de 7 años con Trastorno Generalizado del
Desarrollo (TGD) interpuso acción de amparo en contra de Apross a
los fines de obtener la cobertura integral del tratamiento prescripto
por su médico tratante, en función de la discapacidad que lo afecta.
Previo al dictado de sentencia, en el marco de una audiencia del art.
58 del CPCC, las partes llegaron a un acuerdo, sólo sobre dos de los
puntos peticionados, relativos ellos a la cobertura de maestra
integradora y sesiones de fisioterapia.
• La cámara homologó dicho acuerdo e hizo lugar a la cobertura de
prestación de acompañante terapéutico. La actora se agravió con la
resolución, porque entendió que la cámara no consideró todo otro
tratamiento que necesite el niño en el futuro, ya que su patología
no reconoce cura o alta médica. El Tribunal Superior de Justicia, en
función de lo señalado, decidió que Apross debía asegurarle al niño,
por su especial condición de vulnerabilidad, la cobertura integral de
todo tratamiento prescripto por los médicos.
8. La especial vulnerabilidad de un niño con discapacidad
• La valoración e interpretación de los presupuestos que
determinarán la procedencia de las acciones de amparo por salud,
debe hacerse con el criterio más amplio posible en términos
protectorios. No es posible perder de vista la perspectiva de la
vulnerabilidad bajo cuyo prisma debe ensayarse cualquier salida
jurisdiccional, especialmente en aquellos casos en los que se
encuentran en juego las condiciones de vida de un niño con
discapacidad (cfr. 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de
las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, Sección segunda,
1.3).
9. Prestación integral de necesidades futuras
La obligación a cargo de la obra social demandada se encuentra
legalmente justificada y es un hecho cierto y no controvertido que
el niño precisará indefectiblemente de aquellas prestaciones
capaces de desarrollar el mayor grado de bienestar posible, las
que deberán ser gestionadas y concedidas a medida que surja
dicha necesidad, siempre con la mayor prontitud, eficiencia y
efectividad que su salud demande. Por ello, no resultaría sensato
exigir la promoción de una nueva acción de amparo a los fines de
obtener nuevas coberturas a medida que vaya surgiendo la
necesidad de su prestación, puesto que ello implicaría generar en
el accionante la obligación de recurrir permanentemente a la
justicia a los fines de superar las eventuales negativas o retrasos
en las coberturas en las que podría incurrir la demandada
10. 2) TSJ CBa“Riveros Tello, Josefina c/ Provincia de
Córdoba - Amparo (Ley 4915) - Recurso de
Apelación”, expediente n.° 2610959, Sentencia N°
25 del 27.12.18.
11. Síntesis del fallo
• La actora interpuso acción de amparo en contra de la
Provincia de Córdoba, a los fines de obtener la cobertura
integral de las prestaciones de salud que su condición de
persona con discapacidad requería (atención clínica,
psiquiátrica, psicológica, kinesiología, fisioterapia y
medicación). La Cámara Contencioso Administrativa declaró
abstracta la acción debido a que la demandante se
encontraba registrada como beneficiaria de prestaciones
brindadas por la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES). Contra dicha sentencia la accionante interpuso
recurso de apelación. El Tribunal Superior de Justicia hizo
lugar al recurso de que se trata y en consecuencia a la acción
de amparo, con costas.
12. Fundamentos del fallo
• Responsabilidad del Estado Provincial en las prestaciones por
discapacidad.
• Al adherir la Provincia de Córdoba a la Ley nacional 24901, denominada
Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a
favor de las Personas con Discapacidad, se obliga a adoptar el
Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad
y procurar la atención de tales prestaciones a través de efectores públicos
y privados, debidamente registrados. Si bien la estructura de dicha
legislación, sostiene el carácter subsidiario de la responsabilidad del
Estado en el cumplimiento de las prestaciones básicas allí enunciadas –en
tanto pareciera otorgarle protagonismo a las obras sociales– tal
responsabilidad se convierte en principal cuando los individuos con
discapacidad son usuarios del sistema público sanitario. En estos
supuestos, es el Estado el principal obligado a garantizar que las personas
que carecen de cobertura de obra social, accedan a la totalidad de las
prestaciones básicas comprendidas en la Ley 24901.
13. • El Programa Federal Incluir Salud es un instrumento de la Agencia
Nacional de Discapacidad, financiado en su totalidad por el Estado
nacional, que permite el acceso a los servicios de salud de los titulares
de pensiones no contributivas.
• Si bien es un programa del Ministerio de Salud de la Nación, en el
ámbito provincial, la responsabilidad primaria de la gestión, ejecución
y control de la atención médica integral brindada a sus beneficiarios, a
los fines de garantizarles la protección de los derechos a la salud y la
integridad psicofísica, debe ser asumida por el Estado provincial, a
través de cada Unidad de Gestión Provincial (UGP).
• En ese marco, la registración de una persona como beneficiaria de
prestaciones ofrecidas por ANSES resulta insuficiente para exonerar de
responsabilidad a la Provincia, quien es responsable de la ejecución del
programa dentro de su respectiva jurisdicción
14. Sentencias de amparo y funciones del juez
• Si bien el derecho a la salud es un derecho fundamental, el
juez no debe admitir todas las demandas de amparo.
• Necesidad que los pedidos se encuentren bien explicitados en
cuanta a la necesidad de los tratamientos.
• El juez a pesar de tratarse de un tema de salud, debe
fundamentar su sentencia(CSJN LESc/ CEMIC s/ amparo
20.05.14;S.D. c/ CEMIC s/ sumarísimo” 15.03.16).
15. Novedades legislativas a nivel nacional
• La SCJ de Mendoza por Acordada N°29.167 del 12.03.19 ha
creado el Registro de Apoyos de Personas con Capacidad
Restringida.
• Por resolución N°1231/2019 de la Superintendencia de
Servicios de Salud se aprueba el procedimiento y requisitos
que deben cumplimentar los agentes de seguro de salud para
solicitar los fondos a través del mecanismo de integración
para los módulos rehabilitación integral intensivo, el simple y
las prestaciones de apoyo.
16. Novedades
• El Anteproyecto de Reforma de la LDC, en su artículo 3
establece que: “El principio de protección del consumidor se
acentúa tratándose de colectivos sociales hipervulnerables. En
tales supuestos, en el marco de la relación de consumo, la
educación, la salud, la información, el trato equitativo y digno
y la seguridad deben ser especialmente garantizados”;
agregando en su artículo 5 inciso 6: “Principio de protección
especial para situaciones de hipervulnerabilidad. El sistema de
protección del consumidor protege especialmente a colectivos
sociales afectados por una vulnerabilidad agravada, derivada
de circunstancias especiales, en particular, niñas, niños y
adolescentes, personas mayores, enfermas o con
discapacidad, entre otras…”.
•
17. Conclusiones
• El tema esencial en materia de prestaciones de salud
son las omisiones del Estado y la falta de políticas
públicas.
• Tenemos que respetar las decisiones del Poder
judicial sin que ello signifique que invada los otros
poderes del Estado.