TRABAJO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO
“TEMA: SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS DE PANAMÁ
Integrantes:
Gómez, Sonia
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
Los inicios de la actividad bancaria
La actividad bancaria en Panamá se
remonta a los albores de nuestra
República, al establecerse en 1904 dos
bancos importantes. El primero de ellos,
el International Bank Corporation, que
cambió de nombre a First National City
Bank of New York, hoy Citibank, que es
parte de Citigroup, el mayor
conglomerado financiero del mundo. El
segundo fue el Banco Nacional de
Panamá.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
Los pilares del Centro Bancario Internacional.
No es hasta 1970, cuando se aprueba el Decreto de Gabinete N.°238
de 2 de julio de 1970, la primera Ley Bancaria que creó la Comisión
Bancaria Nacional como entidad reguladora de la actividad bancaria
de Panamá. Con el nuevo ordenamiento jurídico, desaparecen un sin
número de bancos de "placa de bronce", y operan de forma
ordenada a fines de 1970 un total de 21 bancos con activos de B/.898
millones.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
Crisis política afecta Centro Bancario Internacional
No es posible dejar fuera de este recuento, la difícil vivencia que
significó la crisis política de 1988, durante el gobierno militar, que causó
una caída de los activos cercana a B/.14,776 millones y el cierre del
sistema bancario por nueve semanas y media, permitiéndose
únicamente las operaciones internacionales.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
Creación de la Superintendencia de Bancos
Gracias al apoyo de un grupo de expertos en materia bancaria
formado por banqueros y abogados, se logra una legislación
moderna concebida bajo las normas y principios del Comité de
Basilea, ente que establece en el mundo las políticas y sanas prácticas
bancarias. El Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 introduce un
cambio en la filosofía de autorregulación que permitió el desarrollo del
Centro Bancario Internacional durante las dos décadas anteriores,
para adaptar el sistema a las nuevas realidades económicas.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
Consolidando las bases de un competitivo Sistema Bancario
Desde la creación de la Superintendencia de Bancos se ha
contribuido a minimizar los principales riesgos y a garantizar la
seguridad y solidez del Centro Bancario Internacional. Este gran
compromiso y responsabilidad se ha construido sobre bases sólidas de
credibilidad, estabilidad y profesionalidad, al proyectar una mejor
imagen de un centro moderno y confiable.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
Entre las funciones que tiene la Superintendencia de Bancos están:
•Velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y
liquidez apropiados para atender sus obligaciones.
•Fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de
Panamá como centro financiero internacional.
•Promover la confianza pública en el sistema bancario.
•Desarrollar las disposiciones del régimen bancario.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
Entre las funciones que tiene la Superintendencia de Bancos están:
•Imponer las sanciones correspondientes a quienes ejerzan el negocio
de banca sin estar debidamente autorizados.
•Ejercer las funciones que le sean asignadas por las leyes de la
República.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
Desde la creación de la Superintendencia de Bancos se ha
contribuido a minimizar los principales riesgos y a garantizar la segur
1.Fortalecer la supervisión bancaria mediante el desarrollo y
establecimiento de un marco regulatorio general.
2.Fortalecer la gestión e implementación de un buen sistema de
gobierno corporativo que introduzca avances y reglamentaciones,
que contemplen las mejores prácticas.
3.Velar por el fiel cumplimiento de los estándares internacionales en
materia de prevención de lavado de dinero, trata de personas y
financiamiento del terrorismo.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
4.Atraer fundamentalmente bancos importantes de América Latina,
así como bancos provenientes de países de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para fortalecer así la
proyección internacional del Centro Bancario Internacional.
5.Continuar con las negociaciones de acuerdos o entendimientos con
entes supervisores extranjeros que permitan la supervisión consolidada.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
Financiera y Estadística
La Superintendencia de Bancos
de Panamá, publica información
estadística de las entidades
bancarias supervisadas y
fiscalizadas.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
Supervisión continua
Se procura que la SBP posea “en
todo momento” conocimiento y
opinión sobre la situación, perfil de
riesgos y calificación del banco. Esta
supervisión continua se valdrá de
instrumentos tales como:
inspecciones, visita de seguimiento,
visita especial, etc.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
Dirección de Prevención y Control
de Operaciones Ilícitas
La globalización de la economía
consecuencia de la evolución de los
mercados financieros, la creación
de nuevos productos, la
competencia y el avance
tecnológico traen consigo también
la globalización de los delitos
económicos transnacionales propias
del crimen organizado como por
ejemplo el blanqueo de capitales y
el financiamiento del terrorismo.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
Leyes
Ley Bancaria. DECRETO EJECUTIVO
No. 52 (de 30 de abril de 2008) Que
adopta el Texto Único del Decreto
Ley 9 de 26 de febrero de 1998,
modificado por el Decreto Ley 2 de
22 de febrero de 2008.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
ARTÍCULO 193. OBLIGACIONES DE LOS BANCOS.
Son obligaciones de los bancos las siguientes:
1. Informar al cliente bancario, desde el inicio de la relación, los
términos y condiciones aplicables al contrato en particular.
2. Abstenerse de utilizar los actos otorgados o cumplidos por el
cliente bancario, como la firma de documentos en blanco, para
fines distintos a los anunciados al momento de requerirlos.
3. Abstenerse de impedir, de cualquier manera, que el cliente
bancario, sin menoscabar el cumplimiento de sus obligaciones
frente al banco, desista de mantener la relación con el banco.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
ARTÍCULO 194. DERECHOS DE LOS CLIENTES BANCARIOS.
Los clientes bancarios tendrán, entre otros, los siguientes derechos
básicos e irrenunciables:
1. Conocer antes, durante y después, toda la información de
manera clara, veraz y sin costo alguno, respecto de un producto
o servicio bancario.
2. Desistir, en cualquier momento, de continuar la relación con el
banco, sin menoscabo del cumplimiento de sus obligaciones, ni de
los cargos previamente pactados y aplicables al desistimiento
prematuro de la relación.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
ARTÍCULO 194. DERECHOS DE LOS CLIENTES BANCARIOS.
3. Confidencialidad en lo que respecta a su relación con el banco
frente a terceros, así como a su privacidad.
4. Recibir un servicio diligente y eficiente por parte del banco,
particularmente en lo que respecta a consultas y peticiones para
conocer el estado de las obligaciones o derechos dimanantes de
las mismas.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ
Leyes
Ley de Cuentas y/o (Ley 42 de 1984). Por la cual se regulan las
expresiones "y", "y/o" y "o" en las cuentas bancarias de depósitos de
dinero a nombre de dos o más personas.
Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 81 de 2009). Que Tutela los derechos
de los usuarios de las Tarjetas y otras tarjetas de financiamiento.
Ley de Fideicomisos (Ley 21 de 2017). Que establece las normas para
la regulación y supervisión de los fiduciarios y el negocio de
fideicomiso y dicta otras disposiciones.
Conclusiones
•Después de haber analizado todo lo investigado en este
trabajo nos ha sido de gran importancia ya que nos ayuda
en el desarrollo de nuestra carrera como futuros abogados
de esta nación, y a si coadyuvar a los que nos necesiten.
•La Superintendencia de Bancos de Panamá cuenta con un
equipo de trabajo conformado por profesionales idóneos
en finanzas, contabilidad, economía, derecho, banca,
entre otras disciplinas, que aportan un enfoque
multidisciplinario a la tarea de regulación y supervisión.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ

  • 1.
    TRABAJO DE DERECHO ADMINISTRATIVO “TEMA:SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE PANAMÁ Integrantes: Gómez, Sonia
  • 2.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ Los inicios de la actividad bancaria La actividad bancaria en Panamá se remonta a los albores de nuestra República, al establecerse en 1904 dos bancos importantes. El primero de ellos, el International Bank Corporation, que cambió de nombre a First National City Bank of New York, hoy Citibank, que es parte de Citigroup, el mayor conglomerado financiero del mundo. El segundo fue el Banco Nacional de Panamá.
  • 3.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ Los pilares del Centro Bancario Internacional. No es hasta 1970, cuando se aprueba el Decreto de Gabinete N.°238 de 2 de julio de 1970, la primera Ley Bancaria que creó la Comisión Bancaria Nacional como entidad reguladora de la actividad bancaria de Panamá. Con el nuevo ordenamiento jurídico, desaparecen un sin número de bancos de "placa de bronce", y operan de forma ordenada a fines de 1970 un total de 21 bancos con activos de B/.898 millones.
  • 4.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ Crisis política afecta Centro Bancario Internacional No es posible dejar fuera de este recuento, la difícil vivencia que significó la crisis política de 1988, durante el gobierno militar, que causó una caída de los activos cercana a B/.14,776 millones y el cierre del sistema bancario por nueve semanas y media, permitiéndose únicamente las operaciones internacionales.
  • 5.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ Creación de la Superintendencia de Bancos Gracias al apoyo de un grupo de expertos en materia bancaria formado por banqueros y abogados, se logra una legislación moderna concebida bajo las normas y principios del Comité de Basilea, ente que establece en el mundo las políticas y sanas prácticas bancarias. El Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 introduce un cambio en la filosofía de autorregulación que permitió el desarrollo del Centro Bancario Internacional durante las dos décadas anteriores, para adaptar el sistema a las nuevas realidades económicas.
  • 6.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ Consolidando las bases de un competitivo Sistema Bancario Desde la creación de la Superintendencia de Bancos se ha contribuido a minimizar los principales riesgos y a garantizar la seguridad y solidez del Centro Bancario Internacional. Este gran compromiso y responsabilidad se ha construido sobre bases sólidas de credibilidad, estabilidad y profesionalidad, al proyectar una mejor imagen de un centro moderno y confiable.
  • 7.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ Entre las funciones que tiene la Superintendencia de Bancos están: •Velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez apropiados para atender sus obligaciones. •Fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como centro financiero internacional. •Promover la confianza pública en el sistema bancario. •Desarrollar las disposiciones del régimen bancario.
  • 8.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ Entre las funciones que tiene la Superintendencia de Bancos están: •Imponer las sanciones correspondientes a quienes ejerzan el negocio de banca sin estar debidamente autorizados. •Ejercer las funciones que le sean asignadas por las leyes de la República.
  • 9.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ Desde la creación de la Superintendencia de Bancos se ha contribuido a minimizar los principales riesgos y a garantizar la segur 1.Fortalecer la supervisión bancaria mediante el desarrollo y establecimiento de un marco regulatorio general. 2.Fortalecer la gestión e implementación de un buen sistema de gobierno corporativo que introduzca avances y reglamentaciones, que contemplen las mejores prácticas. 3.Velar por el fiel cumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero, trata de personas y financiamiento del terrorismo.
  • 10.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ 4.Atraer fundamentalmente bancos importantes de América Latina, así como bancos provenientes de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para fortalecer así la proyección internacional del Centro Bancario Internacional. 5.Continuar con las negociaciones de acuerdos o entendimientos con entes supervisores extranjeros que permitan la supervisión consolidada.
  • 11.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ Financiera y Estadística La Superintendencia de Bancos de Panamá, publica información estadística de las entidades bancarias supervisadas y fiscalizadas.
  • 12.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ Supervisión continua Se procura que la SBP posea “en todo momento” conocimiento y opinión sobre la situación, perfil de riesgos y calificación del banco. Esta supervisión continua se valdrá de instrumentos tales como: inspecciones, visita de seguimiento, visita especial, etc.
  • 13.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ Dirección de Prevención y Control de Operaciones Ilícitas La globalización de la economía consecuencia de la evolución de los mercados financieros, la creación de nuevos productos, la competencia y el avance tecnológico traen consigo también la globalización de los delitos económicos transnacionales propias del crimen organizado como por ejemplo el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.
  • 14.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ Leyes Ley Bancaria. DECRETO EJECUTIVO No. 52 (de 30 de abril de 2008) Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
  • 15.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ ARTÍCULO 193. OBLIGACIONES DE LOS BANCOS. Son obligaciones de los bancos las siguientes: 1. Informar al cliente bancario, desde el inicio de la relación, los términos y condiciones aplicables al contrato en particular. 2. Abstenerse de utilizar los actos otorgados o cumplidos por el cliente bancario, como la firma de documentos en blanco, para fines distintos a los anunciados al momento de requerirlos. 3. Abstenerse de impedir, de cualquier manera, que el cliente bancario, sin menoscabar el cumplimiento de sus obligaciones frente al banco, desista de mantener la relación con el banco.
  • 16.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ ARTÍCULO 194. DERECHOS DE LOS CLIENTES BANCARIOS. Los clientes bancarios tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables: 1. Conocer antes, durante y después, toda la información de manera clara, veraz y sin costo alguno, respecto de un producto o servicio bancario. 2. Desistir, en cualquier momento, de continuar la relación con el banco, sin menoscabo del cumplimiento de sus obligaciones, ni de los cargos previamente pactados y aplicables al desistimiento prematuro de la relación.
  • 17.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ ARTÍCULO 194. DERECHOS DE LOS CLIENTES BANCARIOS. 3. Confidencialidad en lo que respecta a su relación con el banco frente a terceros, así como a su privacidad. 4. Recibir un servicio diligente y eficiente por parte del banco, particularmente en lo que respecta a consultas y peticiones para conocer el estado de las obligaciones o derechos dimanantes de las mismas.
  • 18.
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOSDE PANAMÁ Leyes Ley de Cuentas y/o (Ley 42 de 1984). Por la cual se regulan las expresiones "y", "y/o" y "o" en las cuentas bancarias de depósitos de dinero a nombre de dos o más personas. Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 81 de 2009). Que Tutela los derechos de los usuarios de las Tarjetas y otras tarjetas de financiamiento. Ley de Fideicomisos (Ley 21 de 2017). Que establece las normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y el negocio de fideicomiso y dicta otras disposiciones.
  • 19.
    Conclusiones •Después de haberanalizado todo lo investigado en este trabajo nos ha sido de gran importancia ya que nos ayuda en el desarrollo de nuestra carrera como futuros abogados de esta nación, y a si coadyuvar a los que nos necesiten. •La Superintendencia de Bancos de Panamá cuenta con un equipo de trabajo conformado por profesionales idóneos en finanzas, contabilidad, economía, derecho, banca, entre otras disciplinas, que aportan un enfoque multidisciplinario a la tarea de regulación y supervisión.