2. • Según la enciclopedia Larousse el secreto
profesional se impone a todas aquellas personas a
quienes se confían secretos por razón de su
estado, profesión o cargo.
3. • Por tanto, se entiende como secreto profesional aquello
que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio
de la profesión, por lo que constituye una obligación moral
para el profesional de salud guardar en secreto las
confidencias conocidas en el ejercicio de la profesión
(Larousse Diccionario, París, 2001).
4. • En nuestros días, y en cuanto al desarrollo de los medios de
comunicación, la existencia de los archivos de las historias
clínicas, que guardan información referente a estilos de vida,
incluyendo cuestiones íntimas, resultados de las
investigaciones que se realizan , hacen difícil mantener un
concepto cerrado de secreto profesional y se hace necesaria
una confidencialidad compartida.
5. Secreto Profesional
El concepto del secreto profesional esta presente desde la
existencias de la humanidad, tiene que ver con la
preservación de la vida intima y privada de las personas,
es una exigencia social, jurídica y moral.
Obligación ética que tiene la Enfermera para no divulgar
la información sobre la vida, salud del paciente y su
familia.
6. • Con frecuencia el paciente revela a la enfermera
información que no ha confiado al médico, porque la siente
a ella mucho más próxima .
• “La Enfermera (o) debe mantener el secreto profesional
por constituir un deber moral y una obligación jurídica”
7. • Si la información tiene un valor terapéutico debería
comunicarse, y el médico una vez conocedor del
secreto, debería evitar que el paciente pudiera
sospechar su revelación ya que podría representar la
pérdida de confianza del paciente hacia la enfermera
depositaria de su confidencia y en general hacia la
enfermería.
9. El secreto natural
Es independiente de todo contrato, se
extiende a todo lo que, ya sea
descubierto por casualidad, por
investigación personal o por confidencia,
y no puede divulgarse.
10. El secreto prometido
Nace de un contrato, de la promesa de
guardar silencio después de haber
conocido el hecho, ya sea por casualidad,
por investigación personal o por
confidencia espontánea o provocada. Un
mismo secreto puede ser a la vez natural
y prometido.
11. El secreto confiado
Es el secreto estrictamente confidencial o
profesional.
confidencial, cuando la confidencia se ha hecho
a un hombre que está obligado por razón de su
oficio a prestar ayuda o a dar consejo.
Profesional cuando se ha confiado, ya de
palabra, ya en sus acciones, a un hombre a
quien su profesión obliga a asistir a los demás
con sus consejos o cuidados
12. RESPETO A LA
INTIMIDAD DEL
PACIENTE
• Según Roser Valls,
consideran que la
civilización actual no
respeta la privacidad
de los individuos y
hasta en los medios
de comunicación
aparecen médicos
informando del
estado de salud del
paciente
13. • Los periodistas y sus
cámaras penetran incluso en
sus habitaciones o en las
unidades de cuidados
intensivos para dar una
información.
14. Naturaleza del Secreto Profesional.
El secreto profesional es la obligación ética que tiene el
personal de enfermería, de no permitir que se conozca
la información que obtenga durante el ejercicio
profesional sobre la salud y la vida del paciente.
En una HC hay datos íntimos como enfermedades
hábitos, situaciones que para el paciente es importante.
Las autoridades de salud tienen la obligación de crear
mecanismos para que se respete el derecho que el
paciente tiene a su intimidad.
15. Justificación del Secreto Profesional
Al revelarse el secreto profesional se puede producir
daño moral o físico a su persona, familia que puede
ocasionar males económicos, sociales irreparables.
El derecho que tiene el paciente a su privacidad no se
debe divulgar, esto pertenece a la vida privada del
paciente.
El paciente puede confiar su intimidad al profesional de
enfermería, la cual no revelara lo sucedido.
16. La Historia Clínica
La informática en el manejo de las historias clínicas es
otro factor que hace difícil conservar, reservar la intimidad
del paciente.
Las autoridades de salud deben diseñar mecanismos
para que las historias tengan claves que sean conocidos
solo para el personal involucrado directamente en la
atención del paciente y evitar, se conozca datos del
paciente.
La historian clínica es el registro obligatorio de las
condiciones de salud del paciente.
17. Es un documento privado, sometido a reserva.
Puede ser conocido por terceros, precia autorización
del paciente.
Se ha debatido mucho a quien pertenece la H.C si al
medico que la hace, o la paciente cuyos datos están
relacionados.
18. Revelación del Secreto Profesional
Es permitido el secreto profesional cuando se busca el
bien del propio paciente.
Debe revelarse el secreto profesional para provecho de
la sociedad.
La enfermera debe notificar los casos de enfermedades
contagiosas, aunque el paciente no quiera igual ocurre
con enfermos que sean peligrosos para la sociedad
tales como los sicóticos.
19. Cuando se revele el secreto profesional debe buscarse el
bien del paciente, y los beneficios deben ser mayores
que el mal producido.
En caso de heridos la enfermera tiene la obligación de
reportarlos a la autoridad .
Código de Procedimiento Penal en su Art. 345 dice:
Toda persona a cuyo cargo se encuentre un hospital
puesto de salud, clínica dará cuenta inmediatamente a la
autoridad competente de la entrada de cualquier individuo
que tenga heridas o lesiones corporales y del estado del
paciente, informando de las personas que lo han
conducido.
20. El decreto 0559 del Ministerio de Salud que
reglamenta la prevención, control y vigilancia de las
enfermedades transmisibles establece en su articulo
19, que toda persona natural o publica del sector esta
obligada a notificar los enfermos con SIDA, con VIH y
garantizar la confidencialidad.
21. Faltas contra el Secreto Profesional.
Es lo relacionado con la HC, ninguna persona puede leer la
HC del paciente sin el consentimiento del medico tratante.
El personal salud en entrenamiento pueden comentar de
un paciente, si hay solo interés científico de aprender o
enseñar (y no por curiosidad)
No deben permitirse cámaras ni micrófonos en los
hospitales, quirófanos o UCI, esto viola el pudor y la
intimidad de los enfermos.
El secreto profesional es un principio básico y que sin él la
sociedad y los pacientes pierden su intimidad.
22. Delitos de lesiones o contra el cuerpo y la
salud.
Se protege la integridad corporal, salud física y mental
de las personas que se dan en:
Art. 2 de la Constitución Política del Estado.
Art. 9 Protección de la Salud y Medicina Familiar.
Art. 9 Política Nacional de Salud.
Art. 21 Código del Niño y Adolescente.
23. Daño en Salud.
Se rompe el normal estado de equilibrio de funciones
fisiológicas del cuerpo por lesiones orgánicas.
Se debe determinar exactamente el grado de daño
inferido en el cuerpo o en la salud ( Art. 181 Código de
Procedimiento Penales).
26. PERU
En 1997 se dicta la Ley General de
Salud estableciéndose el
reconocimiento a los derechos de los
pacientes.
En el 2000, el Colegio Médico del Perú
aprueba su nuevo Código de Ética y
Deontología Médica , que incorpora
los principios Bioéticos como parte de
su doctrina
27. EN INFORME DE BELMONT
1974 - 1978
La Comisión Nacional para la
Protección de los seres humanos en
estudios biomédicos y del
comportamiento
PRINCIPIOS ÉTICOS BÁSICOS
1. Respeto a las personas.
2. La beneficencia.
3. La justicia.
28. CONCEPTO
•Es la aceptación de una intervención
médica por un paciente, en forma libre,
voluntaria y consciente, después que el
médico le ha informado de la naturaleza
de la intervención con sus riesgos y
beneficios y las alternativas posibles con
sus respectivos riesgos y beneficios.
29. CONDICIONES DEL PACIENTE
PARA LA TOMA DE
DECISIONES
Encontrarse libre para decidir de acuerdo a
sus propios valores.
•Ser competente para tomar la decisión en
cuestión, libre de coacción, intimidación , ó
influencia o incentivo excesivo.
•Disponer de una información suficiente.
•Comprender la información adecuadamente.
30. FUNCIONES
•Promover la autonomía de los
individuos.
•Fomentar la racionalidad en la toma de
decisiones médicas.
•Proteger a los enfermos y sujetos de
experimentación.
•Evitar el fraude y la coacción.
•Alentar la auto evaluación y el auto
examen en los médicos.
31. LIMITES
•Es un derecho del paciente, pero no es
ilimitado, el paciente no puede imponer
cualquier cosa que desee.
•Existen restricciones a la capacidad de
elección.
•Los médicos no están obligados a realizar
intervenciones dañinas, o medicamentos
inútiles.
•La sociedad puede establecer limites por
razones de justicia distributiva, cuando son
excesivamente costosas, aún cuando
estuvieran médicamente indicadas.
32. SITUACIONES EN QUE NO ES POSIBLE O
RECOMENDABLE EL CONSENTIMIENTO
Urgencia.
•Privilegio terapéutico del medico.
•Pacientes incompetentes o sin capacidad
para decidir.
•Renuncia expresa del paciente.
•Tratamientos exigidos por la ley.
•Posibilidad de corregir una alteración
inesperada en el curso de otra intervención
programada.
33. RESUMEN:CONSENTIMIENTO
INFORMADO
• No es sólo un requisito legal sino una
obligación moral
• Es esencial que sea comprensible
• Se debe tener en cuenta las influencias
culturales
• La información de apoyo es útil
• Se pueden hacer pruebas preliminares
• No hay coacción