2. INFANCIA
HISTORIA
ORGANIZACIÓN SOCIO-
PSICOGÉNICA
SOCIAL POLÍTICA
3. FORMAS DE
ORGANIZACIÓN SOCIO
POLÍTICA
(VARELA)
TRANSFORMACIONES LA PERSPECTIVA
REPRESENTACIONALES PERSPECTIVA PSICOGÉNICA
DE LA INFANCIA HISTÓRICA
(DELGADO) (DE MAUSE)
FORMAS DE
ORGANIZACIÓN
SOCIAL
(ARIES)
4. •LA ETOLOGÍA ESTABLECE UNA
RELACIÓN ESTRECHA ENTRE LAS
CONDICIONES DE LA
REPRODUCCIÓN Y LA
CRIANZA.(Master y Jonson, 1966)
5. LA TRASFORMACIÓN EN LA INTERACCIÓN
PATERNOFILIAL
• CONCEPTO DE CRIANZA
• CONCEPTO DE SOCIALIZACIÓN
• CONCEPTO DE EDUCACIÓN
• CONCEPTO DE FORMACIÓN
6. ANFIBIOS Y
ASEXUAL PECES AVES MAMÍFEROS
REPTILES
REFLEXIÓN ETOLÓGICA DE LA FAMILIA
7.
8. Tenía que cazar para
sobrevivir
Tenía que perfeccionar su
Esto exige tener una
actividad cerebral para
infancia más prolongada
compensar su debilidad
para su desarrollo
física
Las hembras se ocuparon Asegurar una pareja.
del cuidado de sus crías No hay compensación de Estrategia para garantizar
como estrategia de cantidad y el tiempo de la la prolongación de la
protección de la especie y gestación es prolongado especie. Dar participación
de supervivencia. del producto de la caza.
12. LOS NIÑOS DE LAS LOS NIÑOS EL NIÑO DE LA LOS NIÑOS
EL NIÑO ESCOLAR INSTITUCIONALIZADOS
CRUZADAS TRABAJADORES FAMILIA
INVISIBILIZACIÓN DE LA INFANCIA
14. LEY 1098- LAS 4 ÁREAS DE
DERECHOS DE LA INFANCIA
Existencia
Desarrollo
Ciudadanía
Protección
15. DESARROLLO
• CUAL ES EL PROBLEMA EN RELACIÓN CON LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
NIÑOS Y LAS NIÑAS
• EN QUE CONSISTE LA PROTECCIÓN
• ESTRATEGIAS QUE GARANTIZAN LA
PROTECCIÓN
16. EL PROBLEMA: Los Terceros inocentes
• La precaria situación para garantizar el derecho a
la vida
• El anonimato en que se encuentran muchos
niños y niñas
• El abuso sexual
• El maltrato físico, psicológico y moral
• La explotación de niños y niñas
17. LA VIDA EN RIESGO
Disminución de la tasa de mortalidad de los
niños y niñas menores de un año ha
descendido. Pero…
La violencia ejercida contra los niños, las niñas
y adolescentes es otra de las principales causas
de su muerte. 27 de cada 100 niños, niñas y
adolescentes que murieron violentamente
fueron asesinados, 16 murieron en accidentes
de tránsito, 9 murieron a causa de otros
accidentes y 7 se suicidaron. (2006)
18. LA VIDA EN RIESGO
• Los accidentes en el hogar otras causa de la
muerte de los niños y las niñas. De los 3750
casos reportados en 2006, 456 fueron
accidentes domésticos y, de estos, la tercera
parte les ocurrió a niños y niñas entre 0 y 14
años. Las tres causas más importantes son las
caídas de altura, el golpe con objeto
contundente y las quemaduras.
19. LA VIDA EN RIESGO
Las muertes neonatales, y las de los niños y niñas
menores de tres años causadas por accidentes o
infecciones están asociadas a las condiciones de
vida de las familias y a los problemas de
desarrollo social de las comunidades
La condición nutricional en que se encuentran, la
disponibilidad y el acceso a los alimentos, los
patrones alimentarios y la prevalencia de
enfermedades como la diarrea y la neumonía
20. LA VIDA EN RIESGO
La violencia contra niños y niñas se inscribe en el
marco de la violencia intrafamiliar que afecta a
una proporción muy alta de los hogares
colombianos. La información respecto, indica
que para el año 2006 se registraron 1081
denuncias sobre violencia familiar y maltrato
infantil, las cuales llegaron por vía del sector
justicia el 79% (855) y por salud el 21% (226). Lo
que implica considerar que la violencia familiar
conjuga la doble dimensión de ser delito y
problema de salud. Palacio. M (2006)
21. LA VIDA EN RIESGO
Dentro de las principales causas de violencias:
› Las relaciones fundadas en el patrón dominación-
sumisión
› Las concepciones autoritarias sobre el ejercicio de
la paternidad y la maternidad,
› Los patrones de crianza también autoritarios.
› La concepción de los niños y niñas como seres
incapaces de pensar y comunicarse, y como
“propiedad” de los adultos, por lo que sus
necesidades son desconocidas y la visión adulta
sobre el mundo se impone.
22. LA SITUACIÓN DE ANONÍMATO
• EL REGISTRO CIVIL ES LA LEGITIMACIÓN DEL
RECONOCIMIENTO DEL SUJETO
• TODO SUJETO REQUIERE DE UN ESPACIO QUE
SE CONSTITUYA EN TERRITORIO COMO PARTE
FUNDAMENTAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE
IDENTIDAD
• ES REQUISITO PARA ACCEDER A OTRAS FORMAS
DE ATENCIÓN QUE GARANTICEN LA
PROTECCIÓN EN SALUD, SUBSIDIOS
ALIMENTARIOS, ESTIMLACIÓN.
23. EL ABUSO SEXUAL
• En Medellín durante el 2005 se recibieron 130 denuncias de abuso sexual
infantil, con especial énfasis en niñas y niños entre 5 y 14 años de edad.
• El 90% de los casos de violencia sexual tampoco son denunciados, debido
a múltiples causas, entre otras, la sanción social a las víctimas, la
desconfianza en la justicia y el temor a las retaliaciones.
• La violencia sexual es la manifestación más palpable de la fractura ética de
una sociedad que no ha logrado fortalecer vínculos de afecto y
solidaridad, lo cual incide también en el tejido social e inhibe la
construcción de la democracia y la paz. Esta violación del derecho a la
vida, a una vida con dignidad, sobrepasa los límites de lo ético y lo social
para convertirse en un reto político de construcción de
autonomía, ciudadanía y democracia.
24. LA EXPLOTACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS
• Por otra parte, fenómenos como la alta
deserción escolar y la vinculación de los niños
y las niñas al trabajo hacen que se perpetúe el
ciclo de pobreza, impide el mejoramiento y
desarrollo del capital humano de la ciudad y
contribuye a la agudización o mantenimiento
de la inequidad en la distribución del ingreso y
de la riqueza social.
25. POR QUÉ PASA ESTO?
• El indicador de Necesidades Básicas
Insatisfechas (NBI), que ha mostrado un
progresivo mejoramiento en la mayoría de
las ciudades del país, aún indica que en
aquellas hogares donde los mínimos no
son los esperados, la mayoría de sus
miembros son niños y niñas.
26. POR QUÉ PASA ESTO?
• Si se utiliza el indicador de Línea de
Pobreza (LP), que mide si los ingresos del
hogar son suficientes para adquirir una
canasta básica de bienes y alimentos, el
38% de las personas en situación de
pobreza son niños y niñas, que a su vez
corresponden al 55% del total de niños y
niñas de la ciudad.
27. POR QUÉ PASA ESTO?
• Dentro de este mismo indicador, si se analiza
la Línea de Indigencia (LI), esto es, la
capacidad de las familias para adquirir al
menos la canasta de alimentos requerida para
sobrevivir, se evidencia que hasta 18% de las
personas viven bajo LI, y de estos la mayoría
son niños y niñas menores de 18 años.
28. GARATÍA DE PROTECCIÓN
• Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas
desde su nacimiento, tengan acceso a una educación
idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas
cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de
tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los
entornos rurales como urbanos.
• Asegurar los medios y condiciones que les garanticen
la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento
de su ciclo completo de formación.
• Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la
dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y
los adolescentes y desarrollar programas de formación de
maestros para la promoción del buen trato.
29. ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO
Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas
discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato,
o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral
de los niños, las niñas y los adolescentes.
Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las
niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades
excepcionales y en situaciones de emergencia.
Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los
adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la
Constitución Política y la Ley que regule la materia.
Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la
deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y
los adolescentes del sistema educativo.
30. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema
educativo y garantizar su permanencia.
Brindar una educación pertinente y de calidad.
Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la
comunidad educativa.
Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica
del centro educativo.
Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el
seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las
relaciones dentro de la comunidad educativa.
31. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Organizar programas de nivelación de los niños y niñas
que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados
en el ciclo escolar y establecer programas de orientación
psicopedagógica y psicológica.
Respetar, permitir y fomentar la expresión y el
conocimiento de las diversas culturas nacionales y
extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares
con la comunidad educativa para tal fin.
Estimular las manifestaciones e inclinaciones
culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su
producción artística, científica y tecnológica.
32. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y
difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca
adecuada.
Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y
conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y
arqueológico nacional.
Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de
lenguajes especiales.
Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo,
etnia, credo, condición socio – económica o cualquier otra que afecte el
ejercicio de sus derechos.
33. ARTÍCULO 43.
OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato
respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan
discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros y de los profesores.
Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con
dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
34. ARTÍCULO 44.
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la
comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en
casos de malnutrición, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de
servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su
dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
35. ARTÍCULO 44.
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros o profesores.
Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las
autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo
alrededor de las instalaciones educativas.
36. ARTÍCULO 44.
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y
tecnológicos necesarios para el acceso y la integración
educativa del niño, niña o adolescentes con discapacidad.
Reportar a las autoridades competentes, las situaciones
de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil
detectadas en niños, niñas y adolescentes.
Orientar a la comunidad educativa para la formación en la
salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
37. ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES
CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES.
Los directores y educadores de los centros públicos o
privados de educación formal, no formal e informal, no
podrán imponer sanciones que conlleven maltrato
físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o
adoptar medidas que de alguna manera afecten su
dignidad.
38. ARTÍCULO 54. AMONESTACIÓN.
La medida de amonestación consiste en la conminación a los
padres o a las personas responsables del cuidado del
niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las
obligaciones que les corresponden o que la ley les impone.
Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas
que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de
asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a
cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa
convertible en arresto.
39. ARTÍCULO 55. INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en
la diligencia de amonestación acarreará a los
infractores la sanción de multa equivalente al valor
de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diario
legales vigentes, convertibles en arresto a razón de
un (1) día por cada salario diario mínimo legal
vigente de multa. Esta sanción será impuesta por el
Defensor de Familia.
40. NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL
LEY No. 1146 DE 2007
(JULIO 10 DE 2007)
“Por medio de la cual se expiden
normas para la prevención de la
violencia sexual y atención integral de
los niños, niñas y adolescentes
abusados sexualmente”
41. CAPITULO IV
EL SECTOR EDUCATIVO Y LA PREVENCIÓN DEL
ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES.
42. ARTÍCULO 11.
IDENTIFICACIÓN TEMPRANA EN AULA
Los establecimientos educativos oficiales y
privados, que ofrezcan educación formal en los
niveles de básica y media, deberán incluir elementos
que contribuyan a la identificación
temprana, prevención, autoprotección, detección y
denuncia del abuso sexual de que puedan ser
víctima los educandos, dentro y fuera de los
establecimientos educativos.