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INFANCIA



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PSICOGÉNICA
                 SOCIAL        POLÍTICA
FORMAS DE
                     ORGANIZACIÓN SOCIO
                          POLÍTICA
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TRANSFORMACIONES                          LA PERSPECTIVA
REPRESENTACIONALES     PERSPECTIVA         PSICOGÉNICA
   DE LA INFANCIA       HISTÓRICA
    (DELGADO)                              (DE MAUSE)




                       FORMAS DE
                      ORGANIZACIÓN
                         SOCIAL
                          (ARIES)
•LA ETOLOGÍA ESTABLECE UNA
RELACIÓN ESTRECHA ENTRE LAS
CONDICIONES DE LA
REPRODUCCIÓN Y LA
CRIANZA.(Master y Jonson, 1966)
LA TRASFORMACIÓN EN LA INTERACCIÓN
            PATERNOFILIAL

• CONCEPTO DE CRIANZA
• CONCEPTO DE SOCIALIZACIÓN
• CONCEPTO DE EDUCACIÓN
• CONCEPTO DE FORMACIÓN
ANFIBIOS Y
ASEXUAL    PECES                AVES   MAMÍFEROS
                    REPTILES




     REFLEXIÓN ETOLÓGICA DE LA FAMILIA
Tenía que cazar para
                                                   sobrevivir




                  Tenía que perfeccionar su
                                                                       Esto exige tener una
                   actividad cerebral para
                                                                     infancia más prolongada
                   compensar su debilidad
                                                                         para su desarrollo
                            física




Las hembras se ocuparon                                                Asegurar una pareja.
 del cuidado de sus crías          No hay compensación de            Estrategia para garantizar
   como estrategia de              cantidad y el tiempo de la          la prolongación de la
protección de la especie y          gestación es prolongado          especie. Dar participación
    de supervivencia.                                                 del producto de la caza.
INFANTICIDIO      ABANDONO   AMBIVALENCIA   INTRUSIÓN   SOCIALIZACIÓN




               RELACIONES PATERNO - FILIALES
TALLER
•RETROSPECCIÓN
•INTROSPECCIÓN
•PROYECCIÓN
LOS NIÑOS DE LAS                       LOS NIÑOS    EL NIÑO DE LA         LOS NIÑOS
                   EL NIÑO ESCOLAR                                  INSTITUCIONALIZADOS
   CRUZADAS                          TRABAJADORES      FAMILIA




               INVISIBILIZACIÓN DE LA INFANCIA
TECNOLOGÍA EDUCATIVA



PEDAGOGÍA CIENTÍFICA



   ESCUELA NUEVA




 PEDAGOGÍA ACTIVA



    NATURALISMO
    PEDAGOGICO



    PERSPECTIVA
    PEDAGÓGICA
LEY 1098- LAS 4 ÁREAS DE
      DERECHOS DE LA INFANCIA

Existencia
Desarrollo
Ciudadanía
Protección
DESARROLLO
• CUAL ES EL PROBLEMA EN RELACIÓN CON LA
  PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
  NIÑOS Y LAS NIÑAS

• EN QUE CONSISTE LA PROTECCIÓN

• ESTRATEGIAS QUE GARANTIZAN LA
  PROTECCIÓN
EL PROBLEMA: Los Terceros inocentes
• La precaria situación para garantizar el derecho a
  la vida
• El anonimato en que se encuentran muchos
  niños y niñas
• El abuso sexual
• El maltrato físico, psicológico y moral
• La explotación de niños y niñas
LA VIDA EN RIESGO
Disminución de la tasa de mortalidad de los
 niños y niñas menores de un año ha
 descendido. Pero…
La violencia ejercida contra los niños, las niñas
 y adolescentes es otra de las principales causas
 de su muerte. 27 de cada 100 niños, niñas y
 adolescentes que murieron violentamente
 fueron asesinados, 16 murieron en accidentes
 de tránsito, 9 murieron a causa de otros
 accidentes y 7 se suicidaron. (2006)
LA VIDA EN RIESGO
• Los accidentes en el hogar otras causa de la
  muerte de los niños y las niñas. De los 3750
  casos reportados en 2006, 456 fueron
  accidentes domésticos y, de estos, la tercera
  parte les ocurrió a niños y niñas entre 0 y 14
  años. Las tres causas más importantes son las
  caídas de altura, el golpe con objeto
  contundente y las quemaduras.
LA VIDA EN RIESGO

 Las muertes neonatales, y las de los niños y niñas
  menores de tres años causadas por accidentes o
  infecciones están asociadas a las condiciones de
  vida de las familias y a los problemas de
  desarrollo social de las comunidades
 La condición nutricional en que se encuentran, la
  disponibilidad y el acceso a los alimentos, los
  patrones alimentarios y la prevalencia de
  enfermedades como la diarrea y la neumonía
LA VIDA EN RIESGO

 La violencia contra niños y niñas se inscribe en el
  marco de la violencia intrafamiliar que afecta a
  una proporción muy alta de los hogares
  colombianos. La información respecto, indica
  que para el año 2006 se registraron 1081
  denuncias sobre violencia familiar y maltrato
  infantil, las cuales llegaron por vía del sector
  justicia el 79% (855) y por salud el 21% (226). Lo
  que implica considerar que la violencia familiar
  conjuga la doble dimensión de ser delito y
  problema de salud. Palacio. M (2006)
LA VIDA EN RIESGO
Dentro de las principales causas de violencias:
  › Las relaciones fundadas en el patrón dominación-
    sumisión
  › Las concepciones autoritarias sobre el ejercicio de
    la paternidad y la maternidad,
  › Los patrones de crianza también autoritarios.
  › La concepción de los niños y niñas como seres
    incapaces de pensar y comunicarse, y como
    “propiedad” de los adultos, por lo que sus
    necesidades son desconocidas y la visión adulta
    sobre el mundo se impone.
LA SITUACIÓN DE ANONÍMATO
• EL REGISTRO CIVIL ES LA LEGITIMACIÓN DEL
  RECONOCIMIENTO DEL SUJETO
• TODO SUJETO REQUIERE DE UN ESPACIO QUE
  SE CONSTITUYA EN TERRITORIO COMO PARTE
  FUNDAMENTAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE
  IDENTIDAD
• ES REQUISITO PARA ACCEDER A OTRAS FORMAS
  DE ATENCIÓN QUE GARANTICEN LA
  PROTECCIÓN EN SALUD, SUBSIDIOS
  ALIMENTARIOS, ESTIMLACIÓN.
EL ABUSO SEXUAL
• En Medellín durante el 2005 se recibieron 130 denuncias de abuso sexual
  infantil, con especial énfasis en niñas y niños entre 5 y 14 años de edad.

• El 90% de los casos de violencia sexual tampoco son denunciados, debido
  a múltiples causas, entre otras, la sanción social a las víctimas, la
  desconfianza en la justicia y el temor a las retaliaciones.

• La violencia sexual es la manifestación más palpable de la fractura ética de
  una sociedad que no ha logrado fortalecer vínculos de afecto y
  solidaridad, lo cual incide también en el tejido social e inhibe la
  construcción de la democracia y la paz. Esta violación del derecho a la
  vida, a una vida con dignidad, sobrepasa los límites de lo ético y lo social
  para convertirse en un reto político de construcción de
  autonomía, ciudadanía y democracia.
LA EXPLOTACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS

• Por otra parte, fenómenos como la alta
  deserción escolar y la vinculación de los niños
  y las niñas al trabajo hacen que se perpetúe el
  ciclo de pobreza, impide el mejoramiento y
  desarrollo del capital humano de la ciudad y
  contribuye a la agudización o mantenimiento
  de la inequidad en la distribución del ingreso y
  de la riqueza social.
POR QUÉ PASA ESTO?
• El indicador de Necesidades Básicas
  Insatisfechas (NBI), que ha mostrado un
  progresivo mejoramiento en la mayoría de
  las ciudades del país, aún indica que en
  aquellas hogares donde los mínimos no
  son los esperados, la mayoría de sus
  miembros son niños y niñas.
POR QUÉ PASA ESTO?
• Si se utiliza el indicador de Línea de
  Pobreza (LP), que mide si los ingresos del
  hogar son suficientes para adquirir una
  canasta básica de bienes y alimentos, el
  38% de las personas en situación de
  pobreza son niños y niñas, que a su vez
  corresponden al 55% del total de niños y
  niñas de la ciudad.
POR QUÉ PASA ESTO?

• Dentro de este mismo indicador, si se analiza
  la Línea de Indigencia (LI), esto es, la
  capacidad de las familias para adquirir al
  menos la canasta de alimentos requerida para
  sobrevivir, se evidencia que hasta 18% de las
  personas viven bajo LI, y de estos la mayoría
  son niños y niñas menores de 18 años.
GARATÍA DE PROTECCIÓN
• Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas
  desde su nacimiento, tengan acceso a una educación
  idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas
  cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de
  tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los
  entornos rurales como urbanos.

•      Asegurar los medios y condiciones que les garanticen
  la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento
  de su ciclo completo de formación.

•         Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la
  dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y
  los adolescentes y desarrollar programas de formación de
  maestros para la promoción del buen trato.
ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO

          Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas
discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato,
o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral
de los niños, las niñas y los adolescentes.

     Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las
niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades
excepcionales y en situaciones de emergencia.

        Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los
adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la
Constitución Política y la Ley que regule la materia.

     Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la
deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y
los adolescentes del sistema educativo.
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
    INSTITUCIONES EDUCATIVAS.


    Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema
educativo y garantizar su permanencia.

    Brindar una educación pertinente y de calidad.

    Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la
comunidad educativa.

     Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica
del centro educativo.

      Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el
seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las
relaciones dentro de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

   Organizar programas de nivelación de los niños y niñas
que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados
en el ciclo escolar y establecer programas de orientación
psicopedagógica y psicológica.

          Respetar, permitir y fomentar la expresión y el
conocimiento de las diversas culturas nacionales y
extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares
con la comunidad educativa para tal fin.

         Estimular las manifestaciones e inclinaciones
culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su
producción artística, científica y tecnológica.
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.


      Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y
difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca
adecuada.

       Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y
conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y
arqueológico nacional.

     Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de
lenguajes especiales.

      Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo,
etnia, credo, condición socio – económica o cualquier otra que afecte el
ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 43.
OBLIGACIÓN   ÉTICA  FUNDAMENTAL                                      DE       LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

       Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato
respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan
discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

     Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros y de los profesores.

        Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con
dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
ARTÍCULO 44.
    OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
    INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la
comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

    Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

      Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en
casos de malnutrición, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de
servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

    Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

     Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su
dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
ARTÍCULO 44.
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

     Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros o profesores.

       Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los
comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y
adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o
adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

      Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las
autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo
alrededor de las instalaciones educativas.
ARTÍCULO 44.
 OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
 INSTITUCIONES EDUCATIVAS.


        Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y
tecnológicos necesarios para el acceso y la integración
educativa del niño, niña o adolescentes con discapacidad.

    Reportar a las autoridades competentes, las situaciones
de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil
detectadas en niños, niñas y adolescentes.

    Orientar a la comunidad educativa para la formación en la
salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
ARTÍCULO   45.  PROHIBICIÓN  DE  SANCIONES
CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES.



Los directores y educadores de los centros públicos o
privados de educación formal, no formal e informal, no
podrán imponer sanciones que conlleven maltrato
físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o
adoptar medidas que de alguna manera afecten su
dignidad.
ARTÍCULO 54. AMONESTACIÓN.




La medida de amonestación consiste en la conminación a los
padres o a las personas responsables del cuidado del
niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las
obligaciones que les corresponden o que la ley les impone.
Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas
que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de
asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a
cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa
convertible en arresto.
ARTÍCULO 55. INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA




El incumplimiento de las obligaciones impuestas en
la diligencia de amonestación acarreará a los
infractores la sanción de multa equivalente al valor
de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diario
legales vigentes, convertibles en arresto a razón de
un (1) día por cada salario diario mínimo legal
vigente de multa. Esta sanción será impuesta por el
Defensor de Familia.
NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL
LEY No. 1146 DE 2007
(JULIO 10 DE 2007)




“Por medio de la cual se expiden
normas para la prevención de la
violencia sexual y atención integral de
los niños, niñas y adolescentes
abusados sexualmente”
CAPITULO IV




EL SECTOR EDUCATIVO Y LA PREVENCIÓN DEL
    ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS
            Y ADOLESCENTES.
ARTÍCULO 11.
       IDENTIFICACIÓN TEMPRANA EN AULA




Los establecimientos educativos oficiales y
privados, que ofrezcan educación formal en los
niveles de básica y media, deberán incluir elementos
que      contribuyan      a     la     identificación
temprana, prevención, autoprotección, detección y
denuncia del abuso sexual de que puedan ser
víctima los educandos, dentro y fuera de los
establecimientos educativos.

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Los niños de la calle de la ciudad de oaxaca
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La mirada Histórica

  • 1.
  • 2. INFANCIA HISTORIA ORGANIZACIÓN SOCIO- PSICOGÉNICA SOCIAL POLÍTICA
  • 3. FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIO POLÍTICA (VARELA) TRANSFORMACIONES LA PERSPECTIVA REPRESENTACIONALES PERSPECTIVA PSICOGÉNICA DE LA INFANCIA HISTÓRICA (DELGADO) (DE MAUSE) FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL (ARIES)
  • 4. •LA ETOLOGÍA ESTABLECE UNA RELACIÓN ESTRECHA ENTRE LAS CONDICIONES DE LA REPRODUCCIÓN Y LA CRIANZA.(Master y Jonson, 1966)
  • 5. LA TRASFORMACIÓN EN LA INTERACCIÓN PATERNOFILIAL • CONCEPTO DE CRIANZA • CONCEPTO DE SOCIALIZACIÓN • CONCEPTO DE EDUCACIÓN • CONCEPTO DE FORMACIÓN
  • 6. ANFIBIOS Y ASEXUAL PECES AVES MAMÍFEROS REPTILES REFLEXIÓN ETOLÓGICA DE LA FAMILIA
  • 7.
  • 8. Tenía que cazar para sobrevivir Tenía que perfeccionar su Esto exige tener una actividad cerebral para infancia más prolongada compensar su debilidad para su desarrollo física Las hembras se ocuparon Asegurar una pareja. del cuidado de sus crías No hay compensación de Estrategia para garantizar como estrategia de cantidad y el tiempo de la la prolongación de la protección de la especie y gestación es prolongado especie. Dar participación de supervivencia. del producto de la caza.
  • 9.
  • 10. INFANTICIDIO ABANDONO AMBIVALENCIA INTRUSIÓN SOCIALIZACIÓN RELACIONES PATERNO - FILIALES
  • 12. LOS NIÑOS DE LAS LOS NIÑOS EL NIÑO DE LA LOS NIÑOS EL NIÑO ESCOLAR INSTITUCIONALIZADOS CRUZADAS TRABAJADORES FAMILIA INVISIBILIZACIÓN DE LA INFANCIA
  • 13. TECNOLOGÍA EDUCATIVA PEDAGOGÍA CIENTÍFICA ESCUELA NUEVA PEDAGOGÍA ACTIVA NATURALISMO PEDAGOGICO PERSPECTIVA PEDAGÓGICA
  • 14. LEY 1098- LAS 4 ÁREAS DE DERECHOS DE LA INFANCIA Existencia Desarrollo Ciudadanía Protección
  • 15. DESARROLLO • CUAL ES EL PROBLEMA EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS • EN QUE CONSISTE LA PROTECCIÓN • ESTRATEGIAS QUE GARANTIZAN LA PROTECCIÓN
  • 16. EL PROBLEMA: Los Terceros inocentes • La precaria situación para garantizar el derecho a la vida • El anonimato en que se encuentran muchos niños y niñas • El abuso sexual • El maltrato físico, psicológico y moral • La explotación de niños y niñas
  • 17. LA VIDA EN RIESGO Disminución de la tasa de mortalidad de los niños y niñas menores de un año ha descendido. Pero… La violencia ejercida contra los niños, las niñas y adolescentes es otra de las principales causas de su muerte. 27 de cada 100 niños, niñas y adolescentes que murieron violentamente fueron asesinados, 16 murieron en accidentes de tránsito, 9 murieron a causa de otros accidentes y 7 se suicidaron. (2006)
  • 18. LA VIDA EN RIESGO • Los accidentes en el hogar otras causa de la muerte de los niños y las niñas. De los 3750 casos reportados en 2006, 456 fueron accidentes domésticos y, de estos, la tercera parte les ocurrió a niños y niñas entre 0 y 14 años. Las tres causas más importantes son las caídas de altura, el golpe con objeto contundente y las quemaduras.
  • 19. LA VIDA EN RIESGO  Las muertes neonatales, y las de los niños y niñas menores de tres años causadas por accidentes o infecciones están asociadas a las condiciones de vida de las familias y a los problemas de desarrollo social de las comunidades  La condición nutricional en que se encuentran, la disponibilidad y el acceso a los alimentos, los patrones alimentarios y la prevalencia de enfermedades como la diarrea y la neumonía
  • 20. LA VIDA EN RIESGO  La violencia contra niños y niñas se inscribe en el marco de la violencia intrafamiliar que afecta a una proporción muy alta de los hogares colombianos. La información respecto, indica que para el año 2006 se registraron 1081 denuncias sobre violencia familiar y maltrato infantil, las cuales llegaron por vía del sector justicia el 79% (855) y por salud el 21% (226). Lo que implica considerar que la violencia familiar conjuga la doble dimensión de ser delito y problema de salud. Palacio. M (2006)
  • 21. LA VIDA EN RIESGO Dentro de las principales causas de violencias: › Las relaciones fundadas en el patrón dominación- sumisión › Las concepciones autoritarias sobre el ejercicio de la paternidad y la maternidad, › Los patrones de crianza también autoritarios. › La concepción de los niños y niñas como seres incapaces de pensar y comunicarse, y como “propiedad” de los adultos, por lo que sus necesidades son desconocidas y la visión adulta sobre el mundo se impone.
  • 22. LA SITUACIÓN DE ANONÍMATO • EL REGISTRO CIVIL ES LA LEGITIMACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL SUJETO • TODO SUJETO REQUIERE DE UN ESPACIO QUE SE CONSTITUYA EN TERRITORIO COMO PARTE FUNDAMENTAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE IDENTIDAD • ES REQUISITO PARA ACCEDER A OTRAS FORMAS DE ATENCIÓN QUE GARANTICEN LA PROTECCIÓN EN SALUD, SUBSIDIOS ALIMENTARIOS, ESTIMLACIÓN.
  • 23. EL ABUSO SEXUAL • En Medellín durante el 2005 se recibieron 130 denuncias de abuso sexual infantil, con especial énfasis en niñas y niños entre 5 y 14 años de edad. • El 90% de los casos de violencia sexual tampoco son denunciados, debido a múltiples causas, entre otras, la sanción social a las víctimas, la desconfianza en la justicia y el temor a las retaliaciones. • La violencia sexual es la manifestación más palpable de la fractura ética de una sociedad que no ha logrado fortalecer vínculos de afecto y solidaridad, lo cual incide también en el tejido social e inhibe la construcción de la democracia y la paz. Esta violación del derecho a la vida, a una vida con dignidad, sobrepasa los límites de lo ético y lo social para convertirse en un reto político de construcción de autonomía, ciudadanía y democracia.
  • 24. LA EXPLOTACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS • Por otra parte, fenómenos como la alta deserción escolar y la vinculación de los niños y las niñas al trabajo hacen que se perpetúe el ciclo de pobreza, impide el mejoramiento y desarrollo del capital humano de la ciudad y contribuye a la agudización o mantenimiento de la inequidad en la distribución del ingreso y de la riqueza social.
  • 25. POR QUÉ PASA ESTO? • El indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), que ha mostrado un progresivo mejoramiento en la mayoría de las ciudades del país, aún indica que en aquellas hogares donde los mínimos no son los esperados, la mayoría de sus miembros son niños y niñas.
  • 26. POR QUÉ PASA ESTO? • Si se utiliza el indicador de Línea de Pobreza (LP), que mide si los ingresos del hogar son suficientes para adquirir una canasta básica de bienes y alimentos, el 38% de las personas en situación de pobreza son niños y niñas, que a su vez corresponden al 55% del total de niños y niñas de la ciudad.
  • 27. POR QUÉ PASA ESTO? • Dentro de este mismo indicador, si se analiza la Línea de Indigencia (LI), esto es, la capacidad de las familias para adquirir al menos la canasta de alimentos requerida para sobrevivir, se evidencia que hasta 18% de las personas viven bajo LI, y de estos la mayoría son niños y niñas menores de 18 años.
  • 28. GARATÍA DE PROTECCIÓN • Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos. •  Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación. •  Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.
  • 29. ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO  Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.  Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.  Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la Ley que regule la materia.  Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.
  • 30. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.  Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.  Brindar una educación pertinente y de calidad.  Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.  Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.  Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.
  • 31. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.  Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.  Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.  Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.
  • 32. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.  Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.  Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.  Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.  Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio – económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
  • 33. ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.  Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.  Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.  Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
  • 34. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:  Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.  Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.  Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.  Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
  • 35. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.  Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.  Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.  Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
  • 36. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.  Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescentes con discapacidad.  Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.  Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
  • 37. ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad.
  • 38. ARTÍCULO 54. AMONESTACIÓN. La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.
  • 39. ARTÍCULO 55. INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación acarreará a los infractores la sanción de multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diario legales vigentes, convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario diario mínimo legal vigente de multa. Esta sanción será impuesta por el Defensor de Familia.
  • 40. NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL LEY No. 1146 DE 2007 (JULIO 10 DE 2007) “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”
  • 41. CAPITULO IV EL SECTOR EDUCATIVO Y LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
  • 42. ARTÍCULO 11. IDENTIFICACIÓN TEMPRANA EN AULA Los establecimientos educativos oficiales y privados, que ofrezcan educación formal en los niveles de básica y media, deberán incluir elementos que contribuyan a la identificación temprana, prevención, autoprotección, detección y denuncia del abuso sexual de que puedan ser víctima los educandos, dentro y fuera de los establecimientos educativos.