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Programa de
Actualización en
Impuestos.
Deducciones de las
Personas Morales
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Material de Apoyo
Programa de Actualización en Impuestos.
Deducciones de las Personas Morales
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Programa de Actualización en Impuestos.
Deducciones de las Personas Morales
Septiembre 2022
Material de apoyo didáctico para uso exclusivo de reproducción en
modalidad virtual, referente al tema: “Programa de Actualización
en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales”, el cual tiene
un alcance formativo, de enseñanza y aprendizaje, y está dirigido
exclusivamente al personal adscrito a la AGAFF.
No se omite señalar que las opiniones y puntos de vista vertidos en
los materiales educativos y de capacitación en general, son a
título personal de los expositores, por lo que no constituyen
criterios oficiales del SAT, respecto de ninguna disposición legal”.
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Programa de Actualización en Impuestos.
Deducciones de las Personas Morales
Clave CED: 011978
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Al término de la Sesión Virtual, las personas participantes:
Identificarán de manera correcta las deducciones autorizadas, los
requisitos que deben cumplir y aquellos gastos no deducibles; esto,
a fin de ubicar cada uno de los conceptos y aplicarlos de manera
correcta en el desarrollo de sus funciones.
Objetivo
1. Base y tasa del ISR.
2. Deducciones Autorizadas.
3. Requisitos de las deducciones.
4. El pago en las deducciones Art. 25 de la LISR.
5. Diferencias.
Conclusiones.
Temario
3
4
Programa de Actualización en Impuestos.
Deducciones de las Personas Morales
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3
Especialista
 CP. Ma. Elena Domínguez Ortiz.
1. Base y tasa del ISR
Ingresos acumulables totales del ejercicio
(-) Deducciones autorizadas del ejercicio
(-) PTU pagada en el ejercicio
(=) Utilidad fiscal del ejercicio
(-) Amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
(=) RESULTADO FISCAL DEL EJERCICO
(x) Tasa 30%
(=) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO
Fundamento: Artículo 9, primer y segundo párrafo de la LISR.
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Deducciones de las Personas Morales
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2. Deducciones
Autorizadas
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Deducciones Autorizadas.
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se
hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por
enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este
artículo.
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Deducciones de las Personas Morales
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VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano
del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de
Desempleo.
Deducciones Autorizadas.
VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se
deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos
efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se
realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que
se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses
moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el
que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al
monto de los intereses moratorios devengados deducidos
correspondientes al último periodo citado.
9
VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en
los términos del artículo 44 de esta Ley.
Deducciones Autorizadas.
IX. Los anticipos y los rendimientos que
paguen las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que
entreguen las sociedades y asociaciones
civiles a sus miembros, cuando los
distribuyan en los términos de la fracción II
del artículo 94 de esta Ley.
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Deducciones de las Personas Morales
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X. Las aportaciones efectuadas para la creación o
incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones del personal,
complementarias a las que establece la Ley del
Seguro Social, y de primas de antigüedad
constituidas en los términos de esta Ley. El monto
de la deducción a que se refiere esta fracción no
excederá en ningún caso a la cantidad que resulte
de aplicar el factor de 0.47 al monto de la
aportación realizada en el ejercicio de que se trate.
El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53
cuando las prestaciones otorgadas por los
contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su
vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores,
en el ejercicio de que se trate, no disminuyan
respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal
inmediato anterior.
Deducciones Autorizadas.
11
Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III
de este artículo (gastos netos de descuentos,
bonificaciones o devoluciones), los contribuyentes
hubieran pagado algún anticipo, éste será
deducible siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 27, fracción
XVIII de esta Ley.
Fundamento: Artículo 25 segundo párrafo.
Deducciones Autorizadas.
Anticipo de gastos.
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Deducciones de las Personas Morales
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 El artículo 25 es una norma sustantiva
 Menciona cuáles son las deducciones
En consecuencia, habiendo deducciones, a
éstas les aplican los requisitos del art. 27
LISR
Jamás en sentido inverso
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3. Requisitos de las
deducciones
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Deducciones de las Personas Morales
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Requisitos de las deducciones.
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensable, salvo que se trate de donativos (no excedan del 7%).
II. Deducción de inversiones.
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos que excedan de $2,000 sean
mediante transferencia electrónica de fondos.
IV. Debidamente registrado en contabilidad y restado solo una vez.
V. Retención y entero de impuestos a cargo de terceros.
VI. Traslación del IVA.
VII.Intereses por capitales tomados en préstamo.
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Requisitos de las deducciones.
VIII. Pagos y donativos efectivamente erogados en el ejercicio del que se trate.
IX. Honorarios a administradores, gerentes, consejeros, etc.
X. Pagos por asistencia técnica y regalías.
XI. Gastos de previsión social.
XII. Pagos de primas por seguros o fianzas.
XIII. Costo de adquisición o intereses deriven de créditos del contribuyente.
XIV.Que la adquisición de mercancías de importación cumpla con requisitos legales.
XV.Pérdidas por créditos incobrables, por prescripción o por su notoria imposibilidad práctica
de cobro.
XVI. Remuneraciones a empleados o a terceros sujetos a abonos en
las enajenaciones o arrendamiento financiero.
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Deducciones de las Personas Morales
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XVII. Pagos a comisionistas y mediadores residentes
en el extranjero.
XVIII.Plazos para cumplir requisitos.
XIX.Subsidio para el empleo efectivamente
entregado.
XX.Disminución de inventarios por mercancías que
pierdan su valor.
XXI.Gastos de fondos de previsión social entregados a
cooperativistas.
XXII. Valor de bienes que reciban los EP ubicados en
México, de residentes en el extranjero.
Requisitos de las deducciones.
17
Deducciones autorizadas y sus requisitos
Genéricos
Específicos
18
I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII
I * * * *
II * * * * * * *
III * * * * * * * * * * * * * * * * *
IV * * * * * * * * *
V * * * *
VI * * * * *
VII * * * * * * *
VIII *
IX * * * * * *
X * * * *
Requisitos de las deducciones (Art. 27 de la LISR)
Deducciones
Autorizadas
(Art.
25
de
la
LISR)
17
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Fracción Artículo 25 "Deducciones Autorizadas"
Art. 27 "Requisitos de las
Deducciones"
I Devoluciones, descuentos y bonificaciones. Fracción I, III, IV y XVIII.
II Costo de lo vendido.
Fracción I, IV, XIII, XIV, XVIII, XX y
XXII.
III
Gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones.
Fracción I, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI,
XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX y
XXI.
IV Inversiones.
Fracción I, II, III, IV, VI, XIII, XIV, XVIII
y XXII.
V
Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito o
fuerza mayor.
Fracción I, IV, XV y XVIII.
VI Cuotas patronales pagadas al IMSS. Fracción I, III, IV, V y XVIII.
VII Intereses devengados a cargo en el ejercicio. Fracción I, III, IV, VI, VII, XIII y XVIII.
VIII Ajuste anual por inflación deducible. Fracción XVIII.
IX
Anticipos y redimientos de sociedades cooperativas de
producción y anticipos que entreguen las sociedades y
asociaciones civiles.
Fracción I, III, IV, V, VIII y XVIII.
X
Aportaciones de reservas para fondos de pensiones o
jubilaciones.
Fracción I, III, IV y XVIII.
Requisitos de las deducciones.
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4. El pago en las deducciones Art. 25 de la LISR.
Elemento de Existencia
Requisito
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Deducciones de las Personas Morales
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El pago como elemento de existencia.
Art. 25 F/ VI Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social,
incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
Art. 25 F/ VII Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los
intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente
pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se
realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora
cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses
siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al
monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último
periodo citado.
Art. 25 F/ IX Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción,
así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,
cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.
El pago como elemento de existencia.
Art. 25 F/ X Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del
Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El
monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la
cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el
ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las
prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez
sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no
disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Último párrafo
del 25.
Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes
hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII de esta Ley.
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Deducciones de las Personas Morales
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Requisito
Art. 27 F/ III
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen
mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de
México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los
denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá
efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas
adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del
permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que,
en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante
fiscal.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios
establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en
zonas rurales, sin servicios financieros.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal
de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en
cuenta del beneficiario".
Requisito
Art. 27 F/ V Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y
entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que
conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el
contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir
siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del
impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en
comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a
que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso,
regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en
el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad
social.
Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el
artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el
pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el
artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales
por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la
obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las
retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto
Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a
que se refiere este párrafo.
Confusión
(El pago es
requisito)
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Deducciones de las Personas Morales
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Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el
Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el
comprobante fiscal correspondiente. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de retención y entero
del Impuesto al Valor Agregado que, en su caso, se establezca en la Ley de la materia.
En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos
en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la
fracción II del artículo 25 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el
marbete o precinto correspondiente.
Requisito
Art. 27 F/ VI
Confusión
Art. 27 F/ VIII Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los
contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73 (Coordinados), 74 (Act. agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras) y 196 (Opción de acumulación de ingresos por personas morales – Derogado-)de esta Ley, así
como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del
artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente
erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido
pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto
autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con
cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando
los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda
satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Continúa…
Requisito
…
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la
deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha
consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que
efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses,
excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Continúa…
Art. 27 F/ VIII
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Deducciones de las Personas Morales
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5. Diferencias.
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar
las deducciones siguientes:
…
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos,
bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
…
II. El costo de lo vendido.
En las disposiciones fiscales no se establece una definición de Costo de lo Vendido, sin embargo nos
podemos remitir a las Normas de Información Financiera en las que se define el Costo de Ventas como:
“La aplicación a resultados del costo correspondiente a los artículos o servicios vendidos.”
Fuente: Norma de Información Financiera C-4 Inventarios.
Puntos a destacar de la NIF C-4 “Inventarios”:
 Los inventarios deben valuarse a su costo o a su valor neto de realización, el menor.
 El costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya
incurrido para darles su ubicación y condición actuales.
 Materia Prima
 Mano de Obra
 Gastos Indirectos
Costo Absorbente
Históricos Predeterminado
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Deducciones de las Personas Morales
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Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final
del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos
históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen
los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de
mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones,
descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este
artículo, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas
con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente
con la producción o la prestación de servicios.
…
Continúa…
c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o
la prestación de servicios.
d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de
servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
Cuando los conceptos a que se refieren los incisos del párrafo anterior guarden una relación indirecta con la
producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así
como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las
mercancías conforme a lo establecido en esta Ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina
central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo
27, fracción XIV de esta Ley.
Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada
ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se
establezcan en el Reglamento de esta Ley.
En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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Programa de Actualización en Impuestos.
Deducciones de las Personas Morales
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III. Los gastos netos de descuentos,
bonificaciones o devoluciones.
Norma de Información Financiera A-5 “Elementos básicos de los Estados Financieros”.
El costo y el gasto son decrementos de los activos o incrementos de los pasivos de una entidad,
durante un periodo contable*, con la intención de generar ingresos y con un impacto
desfavorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio
contable y, consecuentemente, en su capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.
* Deben reconocerse contablemente en el periodo en el que puedan asociarse con el ingreso relativo.
Por costo debe entenderse , para fines de los estados financieros, que es el valor de los recursos que se
entregan o prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la
intención de generar recursos.
Gasto: Es una erogación que no puede identificarse claramente con
un ingreso relativo o que perdió su potencial generador de ingresos.
 Gastos Directos.
 Gastos Indirectos.
 Gastos Operativos.
 Gastos Administrativos.
Ejemplos:
“Artículo 32 de la LISR. Para los efectos de esta Ley, se consideran
inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las
erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con
los siguientes conceptos:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los
contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten
por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como
finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades
del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de
sus operaciones.
Para efectos de esta Ley, la adquisición del derecho de usufructo sobre un
bien inmueble se considerará activo fijo.”
Fuente: Art. 32 primer, segundo y tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV. Las inversiones.
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Deducciones de las Personas Morales
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“Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o
derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o
aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un
periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan
la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio
público concesionado.”
Fuente: Art. 32 cuarto y quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
“Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el
párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del
dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado,
pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la
duración de la actividad de la persona moral.”
“Registro digital: 2007663
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.116 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III, página 2920
Tipo: Aislada
RENTA. EL ANTICIPO DE RENTAS POR EL USO DE UN INMUEBLE RELACIONADO CON EL OBJETO SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE ES UNA
INVERSIÓN EN SU MODALIDAD DE GASTO DIFERIDO, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SER UN ACTIVO
INTANGIBLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
Del análisis de los artículos 29, fracción IV, 31, fracción I, 38, párrafo primero, 39, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como de las Normas de Información Financiera C-5 y C-8, se concluye que el anticipo de rentas de un
inmueble es una inversión en su modalidad de gasto diferido, para efectos de la deducción de dicha contribución, por ser un activo intangible al
contar el contribuyente con un título legítimo para usar, disfrutar o explotar un bien, que origina un beneficio económico desde la perspectiva de la
planeación de negocios; en el entendido de que los beneficios futuros no implican forzosamente la obtención de ingresos monetarios en razón de su
actividad, ya que también pueden identificarse con el logro de un mejor precio o asegurar el uso del bien en un periodo determinado, al ser acciones
emprendidas con la finalidad de mejorar los resultados del objeto social de la persona colectiva o, incluso, asegurar el pago, cuando éste se haya
pactado en moneda extranjera; de ahí que no sea, en sí mismo, un beneficio económico el que se pretenda obtener con ese pago anticipado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 589/2013. Administrador Central de Amparo e instancias
Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito
Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Cancún. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de
votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”
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Deducciones de las Personas Morales
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VII-P-SS-143
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS PAGOS ANTICIPADOS POR CONCEPTO DE RENTA CONSTITUYEN UN GASTO QUE, DE SER
ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, ES SUSCEPTIBLE DE SER DEDUCIDO PARA EFECTOS DEL.- El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta establece que se consideran inversiones -entre otros- los gastos diferidos y, a su vez, que estos son los activos intangibles representados
por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un
bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. En cuanto a los activos intangibles, la Norma de
Información Financiera C-8 señala que son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios
económicos futuros controlados por la entidad, cuyas dos características principales son que dichos activos se adquieren con la intención de
que aporten beneficios económicos, entendiéndose como tales que esas operaciones reduzcan costos o aumenten los ingresos futuros, siendo
estos los que la entidad espera obtener y que no son cuantificables en dinero de manera inmediata, pero que brindan una ventaja
competitiva o de negocios. Con base en estos conceptos, se puede afirmar que los pagos anticipados por concepto de renta no constituyen
activos intangibles, en virtud de que no reúnen las características de estos y, por consecuencia, no constituyen un gasto diferido y mucho
menos una inversión, pues no representan un beneficio económico, ya que no reducen costos ni aumentan los ingresos futuros de quien los
eroga, sino que se trata de gastos que pierden su potencial para generar ingresos en el futuro, ya que solo tienen significado y efectos en el
ejercicio al cual corresponden, y no de forma paulatina como sucede con una inversión.
Por tanto, en caso de reunir los requisitos establecidos en los artículos 29, fracción III, y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tales
gastos son susceptibles de ser deducidos para efectos de ese impuesto.
Juicio de Atracción Núm. 562/12-20-01-2/200/13-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 22 de mayo de 2013, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo
Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de agosto de 2013)”.
“Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y
el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un
producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de
que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de
industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y
cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. No se considerarán erogaciones en
periodo preoperativo las correspondientes a activos intangibles que permitan la exploración o
explotación de bienes del dominio público, las cuales tendrán el tratamiento de gasto diferido.”
Fuente: Art. 32 sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Art. 5 fracción I, segundo párrafo
…
Para los efectos de esta Ley, se entenderá como periodo preoperativo aquél en el que
se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de
enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes, a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley.
Tratándose de industrias extractivas comprende la exploración para la localización y
cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.
…
35
36
Programa de Actualización en Impuestos.
Deducciones de las Personas Morales
Clave CED: 011978
19
Casos prácticos
# Caso $
Costo de lo
Vendido
Gasto Inversiones
1
Adquisición de computadora de una
S.C.
10,000
2 Mantenimiento del área comercial 4,500
3
Compra de un vehículo para una
comercializadora de autos.
360,000
4
Compra de terreno para una
inmobiliaria.
800,000
5 Pago de luz del área administrativa 700
6
Compra de un vehículo con blindaje
para un despacho.
780,000
Conclusiones
Conocer el Modelo del Negocio.
Actividad del contribuyente + Bien.
AUTOMÓVIL
 CV (Inventario)  100% Venda.
 GTO (Rifa)  100% al momento.
 AF (Uso)  25% Anual.
37
38
Programa de Actualización en Impuestos.
Deducciones de las Personas Morales
Clave CED: 011978
20
39
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  • 1. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave de Biblioteca: 011978 Material de Apoyo
  • 2. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 1 Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Septiembre 2022 Material de apoyo didáctico para uso exclusivo de reproducción en modalidad virtual, referente al tema: “Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales”, el cual tiene un alcance formativo, de enseñanza y aprendizaje, y está dirigido exclusivamente al personal adscrito a la AGAFF. No se omite señalar que las opiniones y puntos de vista vertidos en los materiales educativos y de capacitación en general, son a título personal de los expositores, por lo que no constituyen criterios oficiales del SAT, respecto de ninguna disposición legal”. 1 2
  • 3. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 2 Al término de la Sesión Virtual, las personas participantes: Identificarán de manera correcta las deducciones autorizadas, los requisitos que deben cumplir y aquellos gastos no deducibles; esto, a fin de ubicar cada uno de los conceptos y aplicarlos de manera correcta en el desarrollo de sus funciones. Objetivo 1. Base y tasa del ISR. 2. Deducciones Autorizadas. 3. Requisitos de las deducciones. 4. El pago en las deducciones Art. 25 de la LISR. 5. Diferencias. Conclusiones. Temario 3 4
  • 4. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 3 Especialista  CP. Ma. Elena Domínguez Ortiz. 1. Base y tasa del ISR Ingresos acumulables totales del ejercicio (-) Deducciones autorizadas del ejercicio (-) PTU pagada en el ejercicio (=) Utilidad fiscal del ejercicio (-) Amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (=) RESULTADO FISCAL DEL EJERCICO (x) Tasa 30% (=) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO Fundamento: Artículo 9, primer y segundo párrafo de la LISR. 6 5 6
  • 5. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 4 2. Deducciones Autorizadas 7 Deducciones Autorizadas. Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. II. El costo de lo vendido. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. Las inversiones. V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo. 8 7 8
  • 6. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 5 VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Deducciones Autorizadas. VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado. 9 VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley. Deducciones Autorizadas. IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley. 10 9 10
  • 7. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 6 X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Deducciones Autorizadas. 11 Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo (gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones), los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII de esta Ley. Fundamento: Artículo 25 segundo párrafo. Deducciones Autorizadas. Anticipo de gastos. 12 11 12
  • 8. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 7  El artículo 25 es una norma sustantiva  Menciona cuáles son las deducciones En consecuencia, habiendo deducciones, a éstas les aplican los requisitos del art. 27 LISR Jamás en sentido inverso 13 3. Requisitos de las deducciones 14 13 14
  • 9. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 8 Requisitos de las deducciones. Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensable, salvo que se trate de donativos (no excedan del 7%). II. Deducción de inversiones. III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos que excedan de $2,000 sean mediante transferencia electrónica de fondos. IV. Debidamente registrado en contabilidad y restado solo una vez. V. Retención y entero de impuestos a cargo de terceros. VI. Traslación del IVA. VII.Intereses por capitales tomados en préstamo. 15 Requisitos de las deducciones. VIII. Pagos y donativos efectivamente erogados en el ejercicio del que se trate. IX. Honorarios a administradores, gerentes, consejeros, etc. X. Pagos por asistencia técnica y regalías. XI. Gastos de previsión social. XII. Pagos de primas por seguros o fianzas. XIII. Costo de adquisición o intereses deriven de créditos del contribuyente. XIV.Que la adquisición de mercancías de importación cumpla con requisitos legales. XV.Pérdidas por créditos incobrables, por prescripción o por su notoria imposibilidad práctica de cobro. XVI. Remuneraciones a empleados o a terceros sujetos a abonos en las enajenaciones o arrendamiento financiero. 16 15 16
  • 10. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 9 XVII. Pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero. XVIII.Plazos para cumplir requisitos. XIX.Subsidio para el empleo efectivamente entregado. XX.Disminución de inventarios por mercancías que pierdan su valor. XXI.Gastos de fondos de previsión social entregados a cooperativistas. XXII. Valor de bienes que reciban los EP ubicados en México, de residentes en el extranjero. Requisitos de las deducciones. 17 Deducciones autorizadas y sus requisitos Genéricos Específicos 18 I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII I * * * * II * * * * * * * III * * * * * * * * * * * * * * * * * IV * * * * * * * * * V * * * * VI * * * * * VII * * * * * * * VIII * IX * * * * * * X * * * * Requisitos de las deducciones (Art. 27 de la LISR) Deducciones Autorizadas (Art. 25 de la LISR) 17 18
  • 11. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 10 Fracción Artículo 25 "Deducciones Autorizadas" Art. 27 "Requisitos de las Deducciones" I Devoluciones, descuentos y bonificaciones. Fracción I, III, IV y XVIII. II Costo de lo vendido. Fracción I, IV, XIII, XIV, XVIII, XX y XXII. III Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. Fracción I, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI. IV Inversiones. Fracción I, II, III, IV, VI, XIII, XIV, XVIII y XXII. V Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. Fracción I, IV, XV y XVIII. VI Cuotas patronales pagadas al IMSS. Fracción I, III, IV, V y XVIII. VII Intereses devengados a cargo en el ejercicio. Fracción I, III, IV, VI, VII, XIII y XVIII. VIII Ajuste anual por inflación deducible. Fracción XVIII. IX Anticipos y redimientos de sociedades cooperativas de producción y anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles. Fracción I, III, IV, V, VIII y XVIII. X Aportaciones de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. Fracción I, III, IV y XVIII. Requisitos de las deducciones. 19 4. El pago en las deducciones Art. 25 de la LISR. Elemento de Existencia Requisito 19 20
  • 12. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 11 El pago como elemento de existencia. Art. 25 F/ VI Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Art. 25 F/ VII Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado. Art. 25 F/ IX Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley. El pago como elemento de existencia. Art. 25 F/ X Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Último párrafo del 25. Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII de esta Ley. 21 22
  • 13. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 12 Requisito Art. 27 F/ III Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00 y en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Requisito Art. 27 F/ V Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo. Confusión (El pago es requisito) 23 24
  • 14. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 13 Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de retención y entero del Impuesto al Valor Agregado que, en su caso, se establezca en la Ley de la materia. En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley, sólo podrá efectuarse cuando dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente. Requisito Art. 27 F/ VI Confusión Art. 27 F/ VIII Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73 (Coordinados), 74 (Act. agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) y 196 (Opción de acumulación de ingresos por personas morales – Derogado-)de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Continúa… Requisito … Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. Continúa… Art. 27 F/ VIII 25 26
  • 15. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 14 5. Diferencias. Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: … II. El costo de lo vendido. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. Las inversiones. … II. El costo de lo vendido. En las disposiciones fiscales no se establece una definición de Costo de lo Vendido, sin embargo nos podemos remitir a las Normas de Información Financiera en las que se define el Costo de Ventas como: “La aplicación a resultados del costo correspondiente a los artículos o servicios vendidos.” Fuente: Norma de Información Financiera C-4 Inventarios. Puntos a destacar de la NIF C-4 “Inventarios”:  Los inventarios deben valuarse a su costo o a su valor neto de realización, el menor.  El costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción en que se haya incurrido para darles su ubicación y condición actuales.  Materia Prima  Mano de Obra  Gastos Indirectos Costo Absorbente Históricos Predeterminado 27 28
  • 16. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 15 Ley del Impuesto Sobre la Renta. Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el segundo párrafo de este artículo, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente: a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio. b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios. … Continúa… c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios. d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley. Cuando los conceptos a que se refieren los incisos del párrafo anterior guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción. Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en esta Ley. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV de esta Ley. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido. Ley del Impuesto Sobre la Renta. 29 30
  • 17. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 16 III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. Norma de Información Financiera A-5 “Elementos básicos de los Estados Financieros”. El costo y el gasto son decrementos de los activos o incrementos de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable*, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en su capital ganado o patrimonio contable, respectivamente. * Deben reconocerse contablemente en el periodo en el que puedan asociarse con el ingreso relativo. Por costo debe entenderse , para fines de los estados financieros, que es el valor de los recursos que se entregan o prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar recursos. Gasto: Es una erogación que no puede identificarse claramente con un ingreso relativo o que perdió su potencial generador de ingresos.  Gastos Directos.  Gastos Indirectos.  Gastos Operativos.  Gastos Administrativos. Ejemplos: “Artículo 32 de la LISR. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Para efectos de esta Ley, la adquisición del derecho de usufructo sobre un bien inmueble se considerará activo fijo.” Fuente: Art. 32 primer, segundo y tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV. Las inversiones. 31 32
  • 18. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 17 “Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.” Fuente: Art. 32 cuarto y quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. “Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.” “Registro digital: 2007663 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Administrativa Tesis: I.7o.A.116 A (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III, página 2920 Tipo: Aislada RENTA. EL ANTICIPO DE RENTAS POR EL USO DE UN INMUEBLE RELACIONADO CON EL OBJETO SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE ES UNA INVERSIÓN EN SU MODALIDAD DE GASTO DIFERIDO, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SER UN ACTIVO INTANGIBLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). Del análisis de los artículos 29, fracción IV, 31, fracción I, 38, párrafo primero, 39, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como de las Normas de Información Financiera C-5 y C-8, se concluye que el anticipo de rentas de un inmueble es una inversión en su modalidad de gasto diferido, para efectos de la deducción de dicha contribución, por ser un activo intangible al contar el contribuyente con un título legítimo para usar, disfrutar o explotar un bien, que origina un beneficio económico desde la perspectiva de la planeación de negocios; en el entendido de que los beneficios futuros no implican forzosamente la obtención de ingresos monetarios en razón de su actividad, ya que también pueden identificarse con el logro de un mejor precio o asegurar el uso del bien en un periodo determinado, al ser acciones emprendidas con la finalidad de mejorar los resultados del objeto social de la persona colectiva o, incluso, asegurar el pago, cuando éste se haya pactado en moneda extranjera; de ahí que no sea, en sí mismo, un beneficio económico el que se pretenda obtener con ese pago anticipado. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 589/2013. Administrador Central de Amparo e instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Cancún. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Esta tesis se publicó el viernes 10 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.” 33 34
  • 19. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 18 VII-P-SS-143 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS PAGOS ANTICIPADOS POR CONCEPTO DE RENTA CONSTITUYEN UN GASTO QUE, DE SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, ES SUSCEPTIBLE DE SER DEDUCIDO PARA EFECTOS DEL.- El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran inversiones -entre otros- los gastos diferidos y, a su vez, que estos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. En cuanto a los activos intangibles, la Norma de Información Financiera C-8 señala que son aquellos activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad, cuyas dos características principales son que dichos activos se adquieren con la intención de que aporten beneficios económicos, entendiéndose como tales que esas operaciones reduzcan costos o aumenten los ingresos futuros, siendo estos los que la entidad espera obtener y que no son cuantificables en dinero de manera inmediata, pero que brindan una ventaja competitiva o de negocios. Con base en estos conceptos, se puede afirmar que los pagos anticipados por concepto de renta no constituyen activos intangibles, en virtud de que no reúnen las características de estos y, por consecuencia, no constituyen un gasto diferido y mucho menos una inversión, pues no representan un beneficio económico, ya que no reducen costos ni aumentan los ingresos futuros de quien los eroga, sino que se trata de gastos que pierden su potencial para generar ingresos en el futuro, ya que solo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden, y no de forma paulatina como sucede con una inversión. Por tanto, en caso de reunir los requisitos establecidos en los artículos 29, fracción III, y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tales gastos son susceptibles de ser deducidos para efectos de ese impuesto. Juicio de Atracción Núm. 562/12-20-01-2/200/13-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de mayo de 2013, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado. (Tesis aprobada en sesión de 14 de agosto de 2013)”. “Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio, siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. No se considerarán erogaciones en periodo preoperativo las correspondientes a activos intangibles que permitan la exploración o explotación de bienes del dominio público, las cuales tendrán el tratamiento de gasto diferido.” Fuente: Art. 32 sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley del Impuesto al Valor Agregado Art. 5 fracción I, segundo párrafo … Para los efectos de esta Ley, se entenderá como periodo preoperativo aquél en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Tratándose de industrias extractivas comprende la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. … 35 36
  • 20. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 19 Casos prácticos # Caso $ Costo de lo Vendido Gasto Inversiones 1 Adquisición de computadora de una S.C. 10,000 2 Mantenimiento del área comercial 4,500 3 Compra de un vehículo para una comercializadora de autos. 360,000 4 Compra de terreno para una inmobiliaria. 800,000 5 Pago de luz del área administrativa 700 6 Compra de un vehículo con blindaje para un despacho. 780,000 Conclusiones Conocer el Modelo del Negocio. Actividad del contribuyente + Bien. AUTOMÓVIL  CV (Inventario)  100% Venda.  GTO (Rifa)  100% al momento.  AF (Uso)  25% Anual. 37 38
  • 21. Programa de Actualización en Impuestos. Deducciones de las Personas Morales Clave CED: 011978 20 39
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