2. La Constitución como fuente directa
del derecho
• El enunciado normativo del artículo 1 de la
Constitución que establece: “El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia”.
• Una lectura sistemática de la Carta nos permite
sostener que en realidad el sistema de fuentes
actualmente vigente en Ecuador obedece, sin
dudarlo, al sistema de fuentes del nuevo
movimiento constitucional latinoamericano,
como se ha expuesto, se acerca mucho al modelo
de fuentes propio de la crisis del Estado social.
3. La Constitución como fuente directa
del derecho
• El caso ecuatoriano estamos en presencia de un
sistema de fuentes sui generis que contiene, de
una manera más o menos caótica y desordenada,
los elementos esenciales del sistema de fuentes
del neoconstitucionalismo latinoamericano
(fundamentalmente el reconocimiento del
carácter normativo de la Constitución, el papel
del derecho internacional de los derechos
humanos en el ordenamiento y el reconocimiento
constitucional del pluralismo jurídico).
4. La Constitución como fuente directa
del derecho
• Tomado en consideración el problema de la
Constitución de 2008 como sistema normativo, sus
aspectos más relevantes serían los siguientes: el
reconocimiento del carácter normativo y prevalente de
la Constitución; el mantenimiento de la ley como
forma principal de expresión normativa; el
reconocimiento de la jurisprudencia constitucional
como fuente directa del derecho; la modificación de la
posición y del valor del derecho internacional en el
sistema de fuentes; y la superación de la tradicional
identidad derecho-derecho estatal mediante el
reconocimiento de los sistemas jurídicos indígenas
como fuentes del derecho en los “territorios indígenas”
5. La Constitución como fuente directa
del derecho
• Traducidos estos rasgos característicos en un
catálogo específico, las fuentes del derecho en
el ordenamiento jurídico ecuatoriano serían
las siguientes: la Constitución, la ley, la
jurisprudencia-constitucional, los
instrumentos del derecho internacional de los
derechos humanos, y el derecho propio de las
nacionalidades y pueblos indígenas en sus
respectivos territorios.