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Contrataciones
Directas
Abog. Stephanie Zuñiga Chu
Sistemas del Estado
• Existen dos tipos de sistemas: funcionales y administrativos
• Los funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento
de políticas públicas que requieren la participación la
participación de todas o varias entidades del Estado, cabe
resaltar que el Poder Ejecutivo es el responsable de
reglamentar y operar los sistemas funcionales.
Casi en la mayoría de casos, son los ministerios los encargados
de ejercer la rectoría por mandato de la ley, ya que por su
naturaleza de ser integrantes del Poder Ejecutivo y por ser
autoridades de competencia nacional, son los que pueden
ejecutar de manera eficiente las políticas públicas.
• En cambio, los sistemas administrativos tienen por finalidad
regular la utilización de los recursos en las entidades de la
administración pública, promoviendo la eficacia y la eficiencia
en su uso.
Sistemas administrativos del
Estado
• Gestión de recursos humanos
• Abastecimiento
• Presupuesto público
• Tesorería
• Endeudamiento público
• Contabilidad
• Inversión publica
• Planeamiento estratégico
• Defensa judicial del Estado
• Control
• Modernicación de la gestión pública
Entes rectores
Autoridad técnico – normativa a nivel nacional; dicta las normas y
establece los procedimientos relacionados con su ámbito;
coordina su operación técnica y es responsable de su correcto
funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes
especiales y disposiciones complementarias.
Entes rectores
1.Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR)
2. Abastecimiento (MEF – OSCE)
3. Presupuesto Público (MEF – DNPP)
4. Tesorería (MEF – DNTP)
5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP)
6. Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA)
7. Inversión Pública (MEF – DGPM)
8. Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN)
9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE)
10.Control (CONTRALORIA)
11. Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP)
Marco normativo
Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos
o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y
licitación pública, así como también la adquisición o la
enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos
cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se
hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las
excepciones y las respectivas responsabilidades.
Marco Normativo
• Ley Nº 30225 Ley de
Contrataciones del Estado.
• Decreto Legislativo N°
1341 que modifica la Ley
Nº 30225
• Decreto Legislativo N°
1444 que modifica la Ley
Nº 30225
◼ Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF modificado por
Decreto Supremo Nº 377-
2019-EF
AspectosGenerales
Aspectos Generales de la
Contratación Pública
Cumplimiento de
metas
institucionales
Adquirir bienes
Contratar servicios
Contratar ejecución de
obras
Función
administrativa
Utilización de fondos
publicos
Procedimientos
Finalidad
Cumplimiento de
fines públicos
Maximizar el valor de
recursos públicos
Contrataciones
oportunas y en
mejores condiciones
de precio y calidad
Repercusión positiva
en condiciones de
vida de los
ciudadanos
Promover la
actuación bajo el
enfoque de gestión
por resultados
(compras en función
de su contribución a
metas
institucionales)
Entidades
Fondos
públicos
Bienes,
servicios y
obras
QUIÉN QUÉ CON QUÉ
Ámbito de aplicación
5
Gestión por resultados
Es un enfoque de gestión del sector público cuya función es
facilitar a las organizaciones públicas, la dirección efectiva e
integrada de su proceso de creación de valor público a fin de
optimizarlo, asegurando la máxima eficacia y efectividad de su
desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la
mejora continua de sus instituciones.
Cuál es la diferencia con la gestión tradicional?
Esta busca fundamentalmente adecuarse a los recursos, las
funciones y las nomras existentes.
Requerimiento:
Regla general:
El área usuaria es la dependencia de la Entidad que es
responsable de definir en el requerimiento la descripción
objetiva y precisa de las características y/o requisitos
funcionales de la contratación y las condiciones en las que esta
debe ser ejecutada, siempre orientando dichos elementos a
que la contratación a realizarse cumpla con su finalidad pública.
Fases de la contratación estatal
Actos preparatorios
•Plan Estratégico
•Plan Operativo
•Presupuesto
•Plan Anual de
Contrataciones
•Expediente de
contratación
•Designación de Comité de
Selección
•Elaboración de
documentos del
procedimiento
Selección
•Convocatoria
•Consultas
•Observaciones
•Integración de bases
•Presentación de ofertas
•Calificación / Evaluación
de ofertas
•Adjudicación de buena pro
•Impugnación
•Perfeccionamiento de
contrat
Ejecución contractual
•Ejecución de prestaciones
•AdicionalesçReducciones
•Ampliaciones
•Gastos Generales
•Penalidades
•Multas y
morasConfirmidad
•Liquidación
¿Quésonlascontratacionesdirectas?
Contrataciones Directas
• La Contratación Directa es un procedimiento de selección de
carácter no competitivo, pues la entidad contrata
directamente con un proveedor predetermina
• La contratación directa solo permite omitir la fase de
selección; por lo cual, las actuaciones preparatorias y los
contratos que se celebren como consecuencia de dicha
contratación debe cumplir con los requisitos, condiciones,
formalidades, exigencias y garantías contemplados en la Ley
de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Causales
Contratación entre Entidades
Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos
de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para
satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo
60 de la Constitución Política del Perú.
Contratación entre Entidades La Entidad que actúe como proveedor no
debe ser empresa del Estado o realizar actividad empresarial de
manera habitual. Se considera por habitual la suscripción de más de
dos (2) contratos en el objeto de la contratación en los últimos doce
(12) meses.
Contratación entre Entidades
Artículo 60.- Pluralismo Económico El
Estado reconoce el pluralismo
económico. La economía nacional se
sustenta en la coexistencia de diversas
formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el
Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial, directa o
indirecta, por razón de alto interés
público o de manifiesta conveniencia
nacional. La actividad empresarial,
pública o no pública, recibe el mismo
tratamiento legal.
Situación de Emergencia
Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos
catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad
nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que
ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia
sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de
salud.
Situación de Emergencia
El hecho que el Gobierno
declare un “Estado de
Emergencia” no califica en
situación de emergencia alguna
contratación efectuada por la
Entidad.
Situación de Emergencia
1. Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter
extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción
u omisión del obrar humano que generan daños afectando a
una determinada comunidad.
2. Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional
dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo
que menoscaben la consecución de los fi nes del Estado.
3. Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en
las que exista la posibilidad debidamente comprobada de
que cualquiera de los acontecimientos o situaciones
anteriores ocurra de manera inminente.
Situación de Emergencia
4. Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente
rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En
dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los
bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente
necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a
producirse, como para atender los requerimientos generados como
consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los
requisitos formales de la presente norma.
Situación de Emergencia
En dichas situaciones (en emergencias sanitarias), la Entidad
contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general,
consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para
prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para
atender los requerimientos generados como consecuencia
directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos
formales de la presente normal.
Situación de Emergencia
• Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera
entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación
del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad
regulariza aquella documentación referida a las actuaciones
preparatorias, el informe o los informes que contienen el
sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución
o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus
requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido
elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo
en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes
y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la
regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por
diez (10) días adicionales.
Situación de Emergencia
Realizada la Contratación Directa, la Entidad contrata lo demás
que requiera para la realización de las actividades de prevención
y atención derivadas de la situación de emergencia y que no
calificaron como estrictamente necesarias de acuerdo al
numeral precedente.
Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección
posterior, se incluye tal justificación en el informe o informes
que contienen el sustento técnico legal de la Contratación
Directa.
Excepción - Ejemplo
Decreto de Urgencia Nº 25-2020
Artículo 1.- Objetivo La presente norma tiene como objeto dictar medidas
urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta
sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad
causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a
efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la
salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de
afectación a ésta.
Artículo 6.-
6.4 Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que
realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente
Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de
treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto
en dicho Reglamento.
Situación de Emergencia
El informe o los informes que contengan la justificación de la
necesidad y procedencia de la contratación directa deben
contener la descripción de la siguiente información:
i. Supuesto de emergencia, de acuerdo a lo desarrollado en el
primer párrafo del literal b) del artículo 100 del Reglamento.
ii. Inmediatez de la atención del requerimiento generado,
respecto del cual debe aclararse que la actuación inmediata
supone que, como resultado de la contratación directa, no solo
se efectúe la individualización del proveedor del cual se
obtendrá el bien o servicio; sino que, en efecto, se pueda contar
con aquello que paliará o atenderá, según sea el caso, el
requerimiento derivado del evento que configuró la situación de
emergencia.
Situación de Emergencia
iii. Detalle de que la contratación directa constituye lo
estrictamente necesario y si agota o no la necesidad.
iv. Justificar si corresponde realizar un procedimiento de
selección posterior a la contratación directa.
v. Detalle expreso de la fecha en la cual el proveedor realizó la
entrega de los bienes o la prestación del servicio, a efectos de
permitir que se pueda corroborar que la regularización se
efectuó dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de
alguna de dichas acciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo
100 del Reglamento. Se recomienda registrar en el SEACE el
documento que acredite dicha oportunidad.
Situación de Desabastecimiento
La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia
inminente de determinado bien, servicio en general o
consultoría, debido a la ocurrencia de una situación
extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la
Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a
contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el
tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar
a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Cuando
no corresponda realizar un procedimiento de selección
posterior, se justifi ca en el informe o informes que contienen el
sustento técnico legal de la Contratación Directa.
Situación de Desabastecimiento
No puede invocarse la existencia de una situación de
desabastecimiento en las siguientes contrataciones:
1. Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre
bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional
que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas,
cuando el desabastecimiento se hubiese originado por
negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o
servidor de la Entidad.
2. Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo
requerido para superar la situación, salvo que ocurra una
situación diferente a la que motivó la Contratación Directa.
3. Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de
aprobación de la Contratación Directa.
Situación de Desabastecimiento
4. Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para
atender el desabastecimiento.
5. En vía de regularización. Cuando del sustento del
desabastecimiento se desprenda que la conducta de los
servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o la
confi guración de la causal, la autoridad competente para
autorizar la Contratación Directa ordena, en el acto
aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para
determinar las responsabilidades que correspondan.
Situación de Desabastecimiento
Ejemplo:
Servicio de mantenimiento y limpieza de locales de la Entidad
OPINIÓN Nº 175-2018/DTN
Contratacionescon caráctersecreto,secretomilitaro
porrazonesdeordeninterno
Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los
organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia
requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto
militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse
en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la
Contraloría General de la República.
Contratacionescon caráctersecreto,secreto
militaroporrazonesde ordeninterno
Son aquellas cuyo objeto contractual se encuentra incluido en la
lista que, mediante decreto supremo, haya aprobado el Consejo
de Ministros, debidamente refrendado por el sector
correspondiente. La presente causal no es aplicable a la
contratación de bienes, servicios en general, consultorías u
obras de carácter administrativo u operativo necesarios para el
normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la Policía
Nacional del Perú y los organismos que conforman el Sistema de
Inteligencia Nacional.
Contratacionescon caráctersecreto,secreto
militaroporrazonesde ordeninterno
La opinión favorable de la Contraloría General de la República se
sustenta en la comprobación de la inclusión del objeto de la
contratación en la lista a que se refi ere el numeral anterior y se
emite dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir de
presentada la solicitud.
No corresponde realizar una indagación del mercado.
Proveedor único
En este supuesto, la verificación de que los bienes,
servicios en general y consultorías solo pueden obtenerse
de un determinado proveedor se realiza en el mercado
peruano.
OPINIÓN Nº 095 -2018/DTN
Proveedor único
Supuestos:
(i) cuando en el mercado peruano existe un único proveedor
del cual puedan obtener los bienes y servicios requeridos; o
(ii) cuando en el mercado peruano, un determinado proveedor
posea los derechos exclusivos respecto de los bienes y
servicios requeridos.
OPINIÓN Nº 105-2019/DTN
Proveedor único
La Dirección Técnico Normativa del OSCE precisa que en una
contratación directa bajo la causal de proveedor único, la
Entidad contratante debe cumplir con llevar a cabo las
actuaciones propias de la fase de actuaciones preparatorias,
entre ellas, el estudio de mercado; enfatizando que sólo
después de realizado el estudio de mercado podrá
comprobarse, objetivamente, que en el mercado nacional existe
un único proveedor que puede satisfacer el requerimiento de la
Entidad o que existe en el mercado nacional un determinado
proveedor que posea derechos exclusivos respecto de ellos; en
tal sentido, solo si una vez realizado el estudio de mercado, la
Entidad determina que se ha configurado la causal de
proveedor único, por haberse comprobado alguno de los
supuestos mencionados anteriormente, esta se encontrará
habilitada para contratar directamente con este proveedor.
Servicios personalísimos
En este supuesto pueden contratarse servicios especializados
profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos brindado por
personas naturales, siempre que se sustente objetivamente lo
siguiente:
Servicios personalísimos
1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus
conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o
tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e
indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del
objeto contractual.
2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la
contratación. Las prestaciones que se deriven de los
contratos celebrados al amparo del presente literal no son
materia de subcontratación.
OPINIÓN Nº 056-2019/DTN
Servicios de publicidad
En este supuesto la contratación de los mencionados servicios
corresponde a aquellos que prestan directamente los medios de
comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de
comunicación para difundir un contenido determinado al
público objetivo al que se quiere llegar.
OPINIÓN Nº 063-2019/DTN
Servicio de consultoría
Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de
obra, que son la continuación y/o actualización de un trabajo
previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la
Entidad, siempre que este haya sido seleccionado conforme al
procedimiento de selección individual de consultores.
Servicio de consultoría
Se sustenta que la contratación resulta necesaria a efectos de
mantener el enfoque técnico de la consultoría original, y el
monto de la contratación no excede los márgenes señalados en
el artículo 24 de la Ley. Esta contratación se puede efectuar por
única vez.
OPINIÓN Nº 003-2019/DTN
Fines de investigación, innovación o desarrollo de
caráctercientífico o tecnológico
Contratación de bienes o servicios con fines de investigación,
experimentación o desarrollo de carácter científico o
tecnológico Pueden contratarse directamente bienes, servicios
en general o consultorías en general con fines de investigación,
experimentación o desarrollo de carácter científi co o
tecnológico vinculadas con las funciones u objeto propios, que
por Ley le corresponde a la Entidad, siempre que los resultados
pertenezcan exclusivamente a esta.
OPINIÓN Nº 054-2018/DTN
Adquisición de bienes inmuebles existentes o
arrendamientode bienesinmuebles
Cuando una Entidad requiere la contratación de un
arrendamiento o adquisición de un bien inmueble existente,
esta obedece a la necesidad de localizarse en un determinado
espacio geográfico, requiriendo incluso que el inmueble posea
determinadas características específicas para que la Entidad
pueda cumplir con sus funciones institucionales.
OPINIÓN Nº 068-2019/DTN
Adquisición de bienes inmuebles existentes o
arrendamientode bienesinmuebles
En el supuesto de arrendamiento de inmuebles, se entiende por
acondicionamiento la prestación destinada a habilitar un espacio
físico, adecuando las dimensiones y disposición de sus espacios,
así como la dotación de las instalaciones y equipamiento que
posibiliten a la Entidad la adecuada realización de las funciones
para las que requiere el inmueble. El contratista es el
responsable de la ejecución de la totalidad de las prestaciones
involucradas en el contrato.
OPINIÓN Nº 025-2018/DTN
Servicios especializados de asesoría legal,
contable,económicao afín
Servicios para la defensa de funcionarios, ex funcionarios,
servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las
fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos
funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta
causal también es aplicable para la asesoría legal en la defensa
de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales.
OPINIÓN Nº 057-2018/DTN
Ejecuciónde prestacionesnoejecutadas
Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar
con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de
un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las
causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del
artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores
que participaron en el procedimiento de selección y no se
hubiese obtenido aceptación a dicha invitación.
44.2. a) y b)
Cumpliendo lo preceptuado en el Art. 167 del Reglamento
Ejecuciónde prestacionesnoejecutadas
44.2. … Después de celebrados los contratos, la Entidad puede
declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:
a) Por haberse perfeccionado en contravención con el artículo
11. Los contratos que se declaren nulos en base a esta
causal no tienen derecho a retribución alguna con cargo al
Estado, sin perjuicio de la responsabilidad de los
funcionarios y servidores de la Entidad, conjuntamente con
los contratistas que celebraron irregularmente el contrato.
b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de
presunción de veracidad durante el procedimiento de
selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo
descargo.
Ejecuciónde prestacionesnoejecutadas
De manera previa, la entidad deberá determinar: i) cuáles son
las prestaciones pendientes, así como sus condiciones de
ejecución; ii) el precio de estas prestaciones, el cual debe incluir
todos los costos necesarios; y iii) si cuenta con disponibilidad
presupuestal para llevar a cabo la contratación.
La Entidad debe invitar a los postores que se presentaron al
pocedimiento de selección cuyo contrato se anuló, esperar 5
días alguna manifestación de intención de ejecutar las
prestaciones pendientes, si hay más de una, la Entidad deberá
contratar a aquel que obtuvo el mejor lugar en el orden de
prelación
Ejecuciónde prestacionesnoejecutadas
Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en
el procedimiento de selección de donde proviene el contrato
resuelto o declarado nulo. Puede invocarse esta causal para la
contratación de la elaboración de expedientes técnicos de
saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o
declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
OPINIÓN Nº 018-2020/DTN
Serviciosde capacitaciónde interésinstitucional
La contratación de los servicios de capacitación se realiza con
instituciones acreditadas: i) conforme a las normas del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa, o ii) por organismos internacionales
especializados, conforme a los lineamientos establecidos por el
Sector Educación. En el supuesto que la capacitación sea
prestada por un organismo internacional, este tiene entre su
finalidad u objeto, la prestación de servicios de formación,
capacitación o asistencia técnica.
OPINIÓN Nº 002-2019/DTN
Serviciosde capacitaciónde interésinstitucional
Ejemplo:
Servicio de capacitación en administración de organizaciones
Aprobación de las contrataciones directas
• Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución
del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo
Regional o del Concejo Municipal, según corresponda.
• La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable,
salvo en los siguientes supuestos proveedor único, servicios de
publicidad, adquisición de bienes inmuebles existentes y
arrendamiento, asesoría, prestaciones no ejecutadas y
servicios de capacitación.
Aprobación de las contrataciones directas
• La resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo
Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de
Directorio en caso de empresas del Estado, según
corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere
obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el
informe o informes previos, que contengan la justifi cación de
la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.
Aprobación de las contrataciones directas
• Las resoluciones o acuerdos mencionados en el numeral
precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal
prevista en el literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 de la
Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su emisión o adopción, según
corresponda.
Aprobación de las contrataciones directas
• Se encuentra prohibida la aprobación de contrataciones
directas en vía de regularización, a excepción de la causal de
situación de emergencia. En las contrataciones directas no se
aplican las contrataciones complementarias.
• En las contrataciones directas por desabastecimiento y
emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se
requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o
resolución que las apruebe.
Procedimientodelas ContratacionesDirectas
• Una vez aprobada la Contratación Directa, la Entidad la
efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a
un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y
condiciones establecidas en las bases
Procedimientodelas ContratacionesDirectas
Las bases contienen como mínimo lo siguiente:
a) La denominación del objeto de la contratación;
b) Las especificaciones técnicas, los Términos de Referencia, la
Ficha de Homologación, la Ficha Técnica o el Expediente
Técnico de Obra, según corresponda,
e) El sistema de contratación;
f) La modalidad de ejecución contractual, cuando corresponda,
l) Las garantías aplicables; y
o) La proforma del contrato, cuando corresponda.
Procedimientodelas ContratacionesDirectas
La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de
comunicación.
• Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren
como consecuencia de las contrataciones directas cumplen
con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y
garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo con lo
previsto en el artículo 141, donde la entidad, en atención a su
necesidad, defi ne el plazo que le permita suscribir el contrato.
Procedimientodelas ContratacionesDirectas
• El cumplimiento de los requisitos previstos para las
contrataciones directas, en la Ley y el Reglamento, es
responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios
que intervengan en la decisión y ejecución.
• Cuando no llegue a concretarse la elección al proveedor o
suscripción del contrato, se deja sin efecto automáticamente
la adjudicación efectuada, debiendo la Entidad continuar con
las acciones que correspondan.
Procedimientodelas ContratacionesDirectas
• El cumplimiento de los requisitos previstos para las
contrataciones directas, en la Ley y el Reglamento, es
responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios
que intervengan en la decisión y ejecución.
• Cuando no llegue a concretarse la elección al proveedor o
suscripción del contrato, se deja sin efecto automáticamente
la adjudicación efectuada, debiendo la Entidad continuar con
las acciones que correspondan.

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  • 2. Sistemas del Estado • Existen dos tipos de sistemas: funcionales y administrativos • Los funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación la participación de todas o varias entidades del Estado, cabe resaltar que el Poder Ejecutivo es el responsable de reglamentar y operar los sistemas funcionales. Casi en la mayoría de casos, son los ministerios los encargados de ejercer la rectoría por mandato de la ley, ya que por su naturaleza de ser integrantes del Poder Ejecutivo y por ser autoridades de competencia nacional, son los que pueden ejecutar de manera eficiente las políticas públicas. • En cambio, los sistemas administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y la eficiencia en su uso.
  • 3. Sistemas administrativos del Estado • Gestión de recursos humanos • Abastecimiento • Presupuesto público • Tesorería • Endeudamiento público • Contabilidad • Inversión publica • Planeamiento estratégico • Defensa judicial del Estado • Control • Modernicación de la gestión pública
  • 4. Entes rectores Autoridad técnico – normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.
  • 5. Entes rectores 1.Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR) 2. Abastecimiento (MEF – OSCE) 3. Presupuesto Público (MEF – DNPP) 4. Tesorería (MEF – DNTP) 5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP) 6. Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA) 7. Inversión Pública (MEF – DGPM) 8. Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN) 9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE) 10.Control (CONTRALORIA) 11. Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP)
  • 6. Marco normativo Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
  • 7. Marco Normativo • Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado. • Decreto Legislativo N° 1341 que modifica la Ley Nº 30225 • Decreto Legislativo N° 1444 que modifica la Ley Nº 30225 ◼ Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF modificado por Decreto Supremo Nº 377- 2019-EF
  • 9. Aspectos Generales de la Contratación Pública Cumplimiento de metas institucionales Adquirir bienes Contratar servicios Contratar ejecución de obras Función administrativa Utilización de fondos publicos Procedimientos
  • 10. Finalidad Cumplimiento de fines públicos Maximizar el valor de recursos públicos Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras en función de su contribución a metas institucionales)
  • 12. Gestión por resultados Es un enfoque de gestión del sector público cuya función es facilitar a las organizaciones públicas, la dirección efectiva e integrada de su proceso de creación de valor público a fin de optimizarlo, asegurando la máxima eficacia y efectividad de su desempeño, la consecución de los objetivos de gobierno y la mejora continua de sus instituciones. Cuál es la diferencia con la gestión tradicional? Esta busca fundamentalmente adecuarse a los recursos, las funciones y las nomras existentes.
  • 13. Requerimiento: Regla general: El área usuaria es la dependencia de la Entidad que es responsable de definir en el requerimiento la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales de la contratación y las condiciones en las que esta debe ser ejecutada, siempre orientando dichos elementos a que la contratación a realizarse cumpla con su finalidad pública.
  • 14. Fases de la contratación estatal Actos preparatorios •Plan Estratégico •Plan Operativo •Presupuesto •Plan Anual de Contrataciones •Expediente de contratación •Designación de Comité de Selección •Elaboración de documentos del procedimiento Selección •Convocatoria •Consultas •Observaciones •Integración de bases •Presentación de ofertas •Calificación / Evaluación de ofertas •Adjudicación de buena pro •Impugnación •Perfeccionamiento de contrat Ejecución contractual •Ejecución de prestaciones •AdicionalesçReducciones •Ampliaciones •Gastos Generales •Penalidades •Multas y morasConfirmidad •Liquidación
  • 16. Contrataciones Directas • La Contratación Directa es un procedimiento de selección de carácter no competitivo, pues la entidad contrata directamente con un proveedor predetermina • La contratación directa solo permite omitir la fase de selección; por lo cual, las actuaciones preparatorias y los contratos que se celebren como consecuencia de dicha contratación debe cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
  • 18. Contratación entre Entidades Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Contratación entre Entidades La Entidad que actúe como proveedor no debe ser empresa del Estado o realizar actividad empresarial de manera habitual. Se considera por habitual la suscripción de más de dos (2) contratos en el objeto de la contratación en los últimos doce (12) meses.
  • 19. Contratación entre Entidades Artículo 60.- Pluralismo Económico El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
  • 20. Situación de Emergencia Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud.
  • 21. Situación de Emergencia El hecho que el Gobierno declare un “Estado de Emergencia” no califica en situación de emergencia alguna contratación efectuada por la Entidad.
  • 22. Situación de Emergencia 1. Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. 2. Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fi nes del Estado. 3. Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente.
  • 23. Situación de Emergencia 4. Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia. En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma.
  • 24. Situación de Emergencia En dichas situaciones (en emergencias sanitarias), la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente normal.
  • 25. Situación de Emergencia • Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales.
  • 26. Situación de Emergencia Realizada la Contratación Directa, la Entidad contrata lo demás que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como estrictamente necesarias de acuerdo al numeral precedente. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se incluye tal justificación en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa.
  • 27. Excepción - Ejemplo Decreto de Urgencia Nº 25-2020 Artículo 1.- Objetivo La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta. Artículo 6.- 6.4 Dispóngase que para las contrataciones de bienes y servicios que realicen las entidades en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, para alcanzar el objetivo del presente Decreto de Urgencia, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.
  • 28. Situación de Emergencia El informe o los informes que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa deben contener la descripción de la siguiente información: i. Supuesto de emergencia, de acuerdo a lo desarrollado en el primer párrafo del literal b) del artículo 100 del Reglamento. ii. Inmediatez de la atención del requerimiento generado, respecto del cual debe aclararse que la actuación inmediata supone que, como resultado de la contratación directa, no solo se efectúe la individualización del proveedor del cual se obtendrá el bien o servicio; sino que, en efecto, se pueda contar con aquello que paliará o atenderá, según sea el caso, el requerimiento derivado del evento que configuró la situación de emergencia.
  • 29. Situación de Emergencia iii. Detalle de que la contratación directa constituye lo estrictamente necesario y si agota o no la necesidad. iv. Justificar si corresponde realizar un procedimiento de selección posterior a la contratación directa. v. Detalle expreso de la fecha en la cual el proveedor realizó la entrega de los bienes o la prestación del servicio, a efectos de permitir que se pueda corroborar que la regularización se efectuó dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de alguna de dichas acciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 100 del Reglamento. Se recomienda registrar en el SEACE el documento que acredite dicha oportunidad.
  • 30. Situación de Desabastecimiento La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifi ca en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa.
  • 31. Situación de Desabastecimiento No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones: 1. Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. 2. Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para superar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la Contratación Directa. 3. Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la Contratación Directa.
  • 32. Situación de Desabastecimiento 4. Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento. 5. En vía de regularización. Cuando del sustento del desabastecimiento se desprenda que la conducta de los servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o la confi guración de la causal, la autoridad competente para autorizar la Contratación Directa ordena, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan.
  • 33. Situación de Desabastecimiento Ejemplo: Servicio de mantenimiento y limpieza de locales de la Entidad OPINIÓN Nº 175-2018/DTN
  • 34. Contratacionescon caráctersecreto,secretomilitaro porrazonesdeordeninterno Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República.
  • 35. Contratacionescon caráctersecreto,secreto militaroporrazonesde ordeninterno Son aquellas cuyo objeto contractual se encuentra incluido en la lista que, mediante decreto supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros, debidamente refrendado por el sector correspondiente. La presente causal no es aplicable a la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras de carácter administrativo u operativo necesarios para el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional.
  • 36. Contratacionescon caráctersecreto,secreto militaroporrazonesde ordeninterno La opinión favorable de la Contraloría General de la República se sustenta en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en la lista a que se refi ere el numeral anterior y se emite dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir de presentada la solicitud. No corresponde realizar una indagación del mercado.
  • 37. Proveedor único En este supuesto, la verificación de que los bienes, servicios en general y consultorías solo pueden obtenerse de un determinado proveedor se realiza en el mercado peruano. OPINIÓN Nº 095 -2018/DTN
  • 38. Proveedor único Supuestos: (i) cuando en el mercado peruano existe un único proveedor del cual puedan obtener los bienes y servicios requeridos; o (ii) cuando en el mercado peruano, un determinado proveedor posea los derechos exclusivos respecto de los bienes y servicios requeridos. OPINIÓN Nº 105-2019/DTN
  • 39. Proveedor único La Dirección Técnico Normativa del OSCE precisa que en una contratación directa bajo la causal de proveedor único, la Entidad contratante debe cumplir con llevar a cabo las actuaciones propias de la fase de actuaciones preparatorias, entre ellas, el estudio de mercado; enfatizando que sólo después de realizado el estudio de mercado podrá comprobarse, objetivamente, que en el mercado nacional existe un único proveedor que puede satisfacer el requerimiento de la Entidad o que existe en el mercado nacional un determinado proveedor que posea derechos exclusivos respecto de ellos; en tal sentido, solo si una vez realizado el estudio de mercado, la Entidad determina que se ha configurado la causal de proveedor único, por haberse comprobado alguno de los supuestos mencionados anteriormente, esta se encontrará habilitada para contratar directamente con este proveedor.
  • 40. Servicios personalísimos En este supuesto pueden contratarse servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos brindado por personas naturales, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente:
  • 41. Servicios personalísimos 1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual. 2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente literal no son materia de subcontratación. OPINIÓN Nº 056-2019/DTN
  • 42. Servicios de publicidad En este supuesto la contratación de los mencionados servicios corresponde a aquellos que prestan directamente los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación para difundir un contenido determinado al público objetivo al que se quiere llegar. OPINIÓN Nº 063-2019/DTN
  • 43. Servicio de consultoría Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra, que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la Entidad, siempre que este haya sido seleccionado conforme al procedimiento de selección individual de consultores.
  • 44. Servicio de consultoría Se sustenta que la contratación resulta necesaria a efectos de mantener el enfoque técnico de la consultoría original, y el monto de la contratación no excede los márgenes señalados en el artículo 24 de la Ley. Esta contratación se puede efectuar por única vez. OPINIÓN Nº 003-2019/DTN
  • 45. Fines de investigación, innovación o desarrollo de caráctercientífico o tecnológico Contratación de bienes o servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico Pueden contratarse directamente bienes, servicios en general o consultorías en general con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científi co o tecnológico vinculadas con las funciones u objeto propios, que por Ley le corresponde a la Entidad, siempre que los resultados pertenezcan exclusivamente a esta. OPINIÓN Nº 054-2018/DTN
  • 46. Adquisición de bienes inmuebles existentes o arrendamientode bienesinmuebles Cuando una Entidad requiere la contratación de un arrendamiento o adquisición de un bien inmueble existente, esta obedece a la necesidad de localizarse en un determinado espacio geográfico, requiriendo incluso que el inmueble posea determinadas características específicas para que la Entidad pueda cumplir con sus funciones institucionales. OPINIÓN Nº 068-2019/DTN
  • 47. Adquisición de bienes inmuebles existentes o arrendamientode bienesinmuebles En el supuesto de arrendamiento de inmuebles, se entiende por acondicionamiento la prestación destinada a habilitar un espacio físico, adecuando las dimensiones y disposición de sus espacios, así como la dotación de las instalaciones y equipamiento que posibiliten a la Entidad la adecuada realización de las funciones para las que requiere el inmueble. El contratista es el responsable de la ejecución de la totalidad de las prestaciones involucradas en el contrato. OPINIÓN Nº 025-2018/DTN
  • 48. Servicios especializados de asesoría legal, contable,económicao afín Servicios para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia. Esta causal también es aplicable para la asesoría legal en la defensa de las Entidades en procesos arbitrales o judiciales. OPINIÓN Nº 057-2018/DTN
  • 49. Ejecuciónde prestacionesnoejecutadas Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. 44.2. a) y b) Cumpliendo lo preceptuado en el Art. 167 del Reglamento
  • 50. Ejecuciónde prestacionesnoejecutadas 44.2. … Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: a) Por haberse perfeccionado en contravención con el artículo 11. Los contratos que se declaren nulos en base a esta causal no tienen derecho a retribución alguna con cargo al Estado, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Entidad, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato. b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo.
  • 51. Ejecuciónde prestacionesnoejecutadas De manera previa, la entidad deberá determinar: i) cuáles son las prestaciones pendientes, así como sus condiciones de ejecución; ii) el precio de estas prestaciones, el cual debe incluir todos los costos necesarios; y iii) si cuenta con disponibilidad presupuestal para llevar a cabo la contratación. La Entidad debe invitar a los postores que se presentaron al pocedimiento de selección cuyo contrato se anuló, esperar 5 días alguna manifestación de intención de ejecutar las prestaciones pendientes, si hay más de una, la Entidad deberá contratar a aquel que obtuvo el mejor lugar en el orden de prelación
  • 52. Ejecuciónde prestacionesnoejecutadas Esta causal procede aun cuando haya existido un solo postor en el procedimiento de selección de donde proviene el contrato resuelto o declarado nulo. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a lo indicado en el párrafo anterior. OPINIÓN Nº 018-2020/DTN
  • 53. Serviciosde capacitaciónde interésinstitucional La contratación de los servicios de capacitación se realiza con instituciones acreditadas: i) conforme a las normas del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, o ii) por organismos internacionales especializados, conforme a los lineamientos establecidos por el Sector Educación. En el supuesto que la capacitación sea prestada por un organismo internacional, este tiene entre su finalidad u objeto, la prestación de servicios de formación, capacitación o asistencia técnica. OPINIÓN Nº 002-2019/DTN
  • 54. Serviciosde capacitaciónde interésinstitucional Ejemplo: Servicio de capacitación en administración de organizaciones
  • 55. Aprobación de las contrataciones directas • Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. • La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los siguientes supuestos proveedor único, servicios de publicidad, adquisición de bienes inmuebles existentes y arrendamiento, asesoría, prestaciones no ejecutadas y servicios de capacitación.
  • 56. Aprobación de las contrataciones directas • La resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justifi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.
  • 57. Aprobación de las contrataciones directas • Las resoluciones o acuerdos mencionados en el numeral precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.
  • 58. Aprobación de las contrataciones directas • Se encuentra prohibida la aprobación de contrataciones directas en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. En las contrataciones directas no se aplican las contrataciones complementarias. • En las contrataciones directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe.
  • 59. Procedimientodelas ContratacionesDirectas • Una vez aprobada la Contratación Directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases
  • 60. Procedimientodelas ContratacionesDirectas Las bases contienen como mínimo lo siguiente: a) La denominación del objeto de la contratación; b) Las especificaciones técnicas, los Términos de Referencia, la Ficha de Homologación, la Ficha Técnica o el Expediente Técnico de Obra, según corresponda, e) El sistema de contratación; f) La modalidad de ejecución contractual, cuando corresponda, l) Las garantías aplicables; y o) La proforma del contrato, cuando corresponda.
  • 61. Procedimientodelas ContratacionesDirectas La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación. • Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo con lo previsto en el artículo 141, donde la entidad, en atención a su necesidad, defi ne el plazo que le permita suscribir el contrato.
  • 62. Procedimientodelas ContratacionesDirectas • El cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, en la Ley y el Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. • Cuando no llegue a concretarse la elección al proveedor o suscripción del contrato, se deja sin efecto automáticamente la adjudicación efectuada, debiendo la Entidad continuar con las acciones que correspondan.
  • 63. Procedimientodelas ContratacionesDirectas • El cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, en la Ley y el Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. • Cuando no llegue a concretarse la elección al proveedor o suscripción del contrato, se deja sin efecto automáticamente la adjudicación efectuada, debiendo la Entidad continuar con las acciones que correspondan.