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RegulaciónRegulación
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Carrera 13 No. 27-00 Piso 10
PBX (571) 3820840 Bogotá D.C.
Línea gratuita con cobertura nacional
9800-910165
Sitio en Internet: www.sic.gov.co
e-mail: info@sic.gov.co
COMERCIO ELECTRÓNICO
REGULACIÓN
♦ Historia
♦ Ley 527 de 1999
♦ Decreto 1747 de 2000
♦ Resolución 26930 de 2000 de la SIC
CNUDMI (UNCITRAL)
♦ Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (1966)
♦ Ley Modelo de comercio electrónico de 1996 (1984)
♦ Colombia es miembro desde 1 de junio 1998 (1994)
♦ Proyecto de Ley Modelo de Firma Electrónica.
Regulación a nivel Mundial
Ley
modelo
No. País Fecha
1 Federación Rusa * Ene-95
2 Malasia Ene-97
3 Alemania Jun-97
4 Italia Nov-97
5 Holanda Feb-98
6 Argentina * Mar-98
7 Singapur Jun-98
8 Bermuda Jul-99
9 Corea del Sur Jul-99
10 Colombia Ago-99
http://www.mbc.com/ecommerce.html, http://rechten.kub.nl/simone/ds-lawsu.htm,
http://www.bmck.com/ecommerce/intlegis.htm
Regulación a nivel Mundial
No. País Fecha
11 España Sep-99
12 Canada Oct-99
13 Austria Ene-00
14 Finlandia * Ene-00
15 Perú Ene-00
16 Estados Unidos Mar-00
17 Francia Mar-00
18 Australia* Mar-00
19 Hong Kong Abr-00
20 Suiza Abr-00
21 Reino Unido May-00
22 Mexico * May-00
23 Eslovenia Jun-00
24 Irlanda Jun-00
25 Filipinas Jun-00
26 India Jun-00
27 Luxemburgo Jul-00
Cuadro comparativo
Tema Ley 527 de 1999
Ley Modelo de Frimas
Electrónicas
Ambito de aplicación Mensaje de datos Firmas Electrónicas
Neutralidad
tecnológica
Articulo 7. Firma
Igualdad de tratamiento
de tecnologías
Entidades de
certificación
Certificados de firmas
digitales
Certificados de firmas
electrónicas
Reconocimiento
transfronterizo
Certificados extranjeros
Certificados y firma
electrónica extranjera
Colombia
♦ Ley 222 de 1995 (Asambleas de accionistas)
♦ Dec 2150 de 1995 (Envío de información al gobierno por
medios electrónicos)
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– Decreto 1094 de 1996 (Factura electrónica)
– Concepto 40333 de 2000 de la DIAN
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– Sentencia C-662 de 2000 de constitucionalidad de la ley 527
– Decreto 1747 de 2000
– Resolución 26930 de la SIC
♦ Directiva presidencial 02 de 2000, Gobierno en línea
LEY 527 DE 1999
♦ Parte I. Parte general
♦ Parte II. Comercio electrónico en materia de
transporte de mercancias
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Ambito de aplicación
Conceptos
♦ Mensaje de Datos
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Regulación del comercio electrónico en Colombia

  • 1. COMERCIO ELECTRÓNICOCOMERCIO ELECTRÓNICO RegulaciónRegulación SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Carrera 13 No. 27-00 Piso 10 PBX (571) 3820840 Bogotá D.C. Línea gratuita con cobertura nacional 9800-910165 Sitio en Internet: www.sic.gov.co e-mail: info@sic.gov.co
  • 2. COMERCIO ELECTRÓNICO REGULACIÓN ♦ Historia ♦ Ley 527 de 1999 ♦ Decreto 1747 de 2000 ♦ Resolución 26930 de 2000 de la SIC
  • 3. CNUDMI (UNCITRAL) ♦ Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (1966) ♦ Ley Modelo de comercio electrónico de 1996 (1984) ♦ Colombia es miembro desde 1 de junio 1998 (1994) ♦ Proyecto de Ley Modelo de Firma Electrónica.
  • 4. Regulación a nivel Mundial Ley modelo No. País Fecha 1 Federación Rusa * Ene-95 2 Malasia Ene-97 3 Alemania Jun-97 4 Italia Nov-97 5 Holanda Feb-98 6 Argentina * Mar-98 7 Singapur Jun-98 8 Bermuda Jul-99 9 Corea del Sur Jul-99 10 Colombia Ago-99 http://www.mbc.com/ecommerce.html, http://rechten.kub.nl/simone/ds-lawsu.htm, http://www.bmck.com/ecommerce/intlegis.htm
  • 5. Regulación a nivel Mundial No. País Fecha 11 España Sep-99 12 Canada Oct-99 13 Austria Ene-00 14 Finlandia * Ene-00 15 Perú Ene-00 16 Estados Unidos Mar-00 17 Francia Mar-00 18 Australia* Mar-00 19 Hong Kong Abr-00 20 Suiza Abr-00 21 Reino Unido May-00 22 Mexico * May-00 23 Eslovenia Jun-00 24 Irlanda Jun-00 25 Filipinas Jun-00 26 India Jun-00 27 Luxemburgo Jul-00
  • 6. Cuadro comparativo Tema Ley 527 de 1999 Ley Modelo de Frimas Electrónicas Ambito de aplicación Mensaje de datos Firmas Electrónicas Neutralidad tecnológica Articulo 7. Firma Igualdad de tratamiento de tecnologías Entidades de certificación Certificados de firmas digitales Certificados de firmas electrónicas Reconocimiento transfronterizo Certificados extranjeros Certificados y firma electrónica extranjera
  • 7. Colombia ♦ Ley 222 de 1995 (Asambleas de accionistas) ♦ Dec 2150 de 1995 (Envío de información al gobierno por medios electrónicos) ♦ Ley 223 de 1995 – Decreto 1094 de 1996 (Factura electrónica) – Concepto 40333 de 2000 de la DIAN ♦ Ley 527 de 1999 – Sentencia C-662 de 2000 de constitucionalidad de la ley 527 – Decreto 1747 de 2000 – Resolución 26930 de la SIC ♦ Directiva presidencial 02 de 2000, Gobierno en línea
  • 8. LEY 527 DE 1999 ♦ Parte I. Parte general ♦ Parte II. Comercio electrónico en materia de transporte de mercancias ♦ Parte III. Firmas digitales, certificados digitales y entidades de certificación ♦ Parte IV. Reglamentación y vigencia
  • 10. Conceptos ♦ Mensaje de Datos ♦ Comercio electrónico ♦ Atributos jurídicos de los mensajes de Datos ♦ Firma digital ♦ Entidades de certificación
  • 11. Mensaje de datos “La Información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.” Art. 2 Ley 527 1999
  • 12. Comercio electrónico “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar...” Art. 2 Ley 527 1999
  • 13. Atributos en los mensajes de datos =Original (Art. 8) Escrito (Art. 6) Admisibilidad y fuerza probatoria (Art. 10) Firmado (Art. 7) Ley 527 1999
  • 14. Firma y Firma digital Mensajes de datos firmados Mensajes de datos firmados Digitalmente “Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador ...” Art. 2 Ley 527 1999
  • 15. Atributos de la firma digital ♦ Es única ♦ Es verificable ♦ Esta bajo control exclusivo del iniciador ♦ Esta ligada a la información del mensaje ♦ Esta de acuerdo con la reglamentación Art. 28 Ley 527 1999
  • 16. Firma digital Mensaje de Datos Clave Privada de Iniciador Clave Pública del iniciador Mensaje de Datos firmado Mensaje de Datos +
  • 17. Verificación de la firma digital Mensaje de Datos + Clave Pública del iniciador
  • 18. Ejemplo de firma digital Mensaje de Datos + Juan Mensaje de Datos Pedro Entidad de Certificación Pedro Pedro Internet
  • 19. Estampado cronológico Entidad de Certificación Mensaje de Datos Pedro Mensaje de Datos + + Mensaje de Datos
  • 20. Entidad de certificación ¡¡¡ CONFIANZA !!! “Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente Ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas ,...” Art. 2 Ley 527 1999
  • 21. Autorización ♦ Toda actividad de entidad de certificación requiere autorización estatal. ♦ Se evalúa de acuerdo a los servicios que pretenda ofrecer.
  • 22. ¿Quienes pueden ser Entidad de Certificación? ♦ Personas Jurídicas – Públicas o privadas – Nacionales o extranjeras ♦ Cámaras de comercio ♦ Notarías ó consulados ♦ Autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio ♦ Cumplir los requisitos en la forma establecida por el gobierno Art. 29 Ley 527 1999 Art. 1 Ley 588 2000
  • 23. Requisitos de la entidad de certificación ♦ Parámetros para autorizar y funcionar: – Capacidad Financiera – Capacidad técnica – Que no esten inhabilitados • Administradores • Representantes legales Art. 29 Ley 527 1999
  • 24. ¿Que puede hacer la entidad de certificación? ♦ Emitir certificados en relación con firmas digitales ♦ Estampado cronológico ♦ Demás funciones relativas con las comunicaciones basadas en firmas digitales Art. 30 Ley 527 1999
  • 25. Funciones de la SIC ♦ Autorizar la actividad de las entidades de certificación en territorio nacional. ♦ Velar por el funcionamiento ♦ Velar por la observancia de las disposiciones sobre competencia, prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificación Art. 41 Ley 527 1999
  • 26. Sanciones ♦ Amonestación; ♦ Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad infractora. ♦ Multas personales a administradores y representantes legales hasta 300 salarios MLMV. ♦ Multas institucionales hasta 2000 salarios MLMV ♦ Prohibición de prestar directa o indirectamente los servicios hasta por 5 años. ♦ Revocar definitivamente la autorización para operar. Art. 42 Ley 527 1999
  • 27. Facultades dela Superintendencia de Industria y Comercio ♦ Revocar/suspender autorización para operar; ♦ Solicitar información; ♦ Imponer sanciones en caso de incumplimiento; ♦ Ordenar la revocación de certificados; ♦ Designar los repositorios y entidades de certificación; ♦ Realizar visitas de auditoría; ♦ Emitir certificados en relación con las firmas digitales; ♦ Impartir instrucciones sobre cumplimiento de las normas; y ♦ Demás contempladas en el decreto 2153 de 1992 Art. 41 Ley 527 1999
  • 28. Notaríos y entidades de certificación NOTARIO ♦ Declaraciónes ♦ Reconocimiento de documentos ♦ Autenticidad de firmas registradas ♦ Dar fe de la copias ♦ Acreditar existencia de personas ♦ Almacenar documentos (p.e. Registro civil) ♦ Expedir copias o certificaciones de documentos ♦ Dar testimonios (p.e. Presentaciones personales) ♦ Intervenir en testamentos ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ♦ Emitir certificados enrelación a firmas digitales ♦ Estampado cronológico ♦ Las demás relacionadas con firmas digitales. Los notarios y consules pueden ser autorizados como entidad de certificación Art. 1 Ley 588 2000 Estatuto Notarial
  • 29. DECRETO 1747 DE 2000 ♦ Capítulo I. Aspectos generales ♦ Capítulo II. Entidades de certificación y certificados digitales. ♦ Capítulo III. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • 30. Decreto 1747 ♦ Finalidad: – Mayor racionalidad, participación de los pequeños, especialización de entidades. – Fácilmente adaptables en el tiempo. – Debe requerir poca infraestructura estatal. – Estar en sintonía con los requerimientos internacionales.
  • 31. Decreto 1747 ♦ Balance entre lo suficiente y las barreras de mercado ♦ Alternativas para acreditar los requisitos – Nacional y extranjero. – Polizas o garantias. ♦ Requisitos técnicos basados en estándares. ♦ Uso de auditores externos
  • 32. Entidad de certificación cerrada y abierta Entidad de Certificación Pedro Juan Información en Certificados Art. 1 Decreto 1747 de 2000 $X $ Luis
  • 33. Entidad de Certificación Cerrada “Entidad que ofrece servicios propios de las entidades de las entidades de certificación sólo para el intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, sin exigir remuneración por ello.” Art. 1 Dec 1747 de 2000
  • 34. Entidad de certificación cerrada Entidad de Certificación Estructura física Información periódica Art. 3 y 4 Decreto 1747 de 2000 Solicitud Autorización
  • 35. Entidad de Certificación Abierta “La que ofrece servicios propios de la entidades de certificación, tales que: ♦Su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor; o ♦Recibe remuneración por éstos.” Art. 1 Dec 1747 de 2000
  • 36. Entidad de certificación abierta Entidad de Certificación Deberes Estructura física Patrimonio mínimo Garantías Información periódica DPC Auditoría Art. 5 al 16 Decreto 1747 de 2000 Solicitud Autorización
  • 37. Certificado en relación con las firmas digitales “Mensaje de datos firmado por la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que lo expide, como al suscriptor y mantiene la clave pública de éste.” Art. 1 Dec 1747 de 2000
  • 38. Certificado digital de entidad de certificación abierta Entidad de Certificación Mensaje de Datos + Unicidad de la firma digital Uso del certificado Art. 15 y 16 Decreto 1747 de 2000
  • 39. Decisión y responsabilidades Repositorio de Certificados No revocación (Implicaciones) Art. 19 al 22 Decreto 1747 de 2000 Entidad de Certificación Cesación Entidad de Certificación Autorización
  • 40. RESOLUCIÓN 26930 de 2000 de la SIC ♦ Capítulo I. Entidades de certificación cerradas ♦ Capítulo II. Entidades de certificación abiertas ♦ Capítulo III. Certificados
  • 41. Entidad de certificación cerrada Solicitud de autorización + Certificado de existencia y representación legal o demostrar calidad de cónsul o notario + Diligenciar anexo 2 por cada representante o administrador Art. 1 de resolución 26930 de 2000 Diligenciar anexo 1
  • 42. Entidad de certificación cerrada Solicitar autorización para cambios o cesación de actividades Informar sobre cambios en los datos Enviar información trimestral Indicar en su publicidad Que fueron autorizadas por la SIC SIC Art. 1 al 6 resolución 26930 de 2000 Debe:
  • 43. Entidad de certificación abierta Solicitud de autorización Cert. existencia y representación legal o demostrar calidad de cónsul o notario Art. 7 de resolución 26930 de 2000 Diligenciar anexo 1 DPC Copia de Seguros ESTADOS FINANCIEROS Informe de Auditoría Diligenciar anexo 2 por cada representante o administrador + Documentos de cada uno Decripción de Infraestructura y recursos
  • 44. Informe de Auditoría ♦ Expedido por organismo acreditado para el efecto: – Nacional, acreditado ante el SNCM – Extranjero, acreditado para el efecto en el país de origen ♦ Nombre e identificación de la firma auditora ♦ Fecha de inicio y terminación de la auditoría ♦ Declaración de cumplimiento de características del artículo 29 de la ley 527 de 1999 ♦ Manifestación de conformidad de las póliticas, planes y procedimientos ♦ Manifestación de cumplimiento de estándares ♦ Firma del representante legal Art. 14 y 15 resolución 26930 de 2000 Informe de Auditoría
  • 45. Entidad de certificación Abierta Art. 1 al 6 resolución 26930 de 2000 Debe: Inf. de suspensión del servicio Solicitar autorización para cambios o cesación de actividades Informar sobre cambios en los datos Enviar información trimestral y ANUAL Indicar en su publicidad Que fueron autorizadas por la SIC SIC
  • 46. Estandares planes y procedimientos Los estándares: Pedro Certificados X-509 V3 CRL X-509 V2 Algoritmos admitidos para firma en en el IETF Internet Engineering Task Force DPC Art. 18 y 19 resolución 26930 de 2000
  • 47. Entidad de certificación abierta Políticas, planes y procedimientos de seguridad Sistemas de emisión y administración de certificados Firewall Debe contar con un sistema confiable:
  • 48. Superintendencia de Industria y ComercioSuperintendencia de Industria y Comercio Servicio de Atención al Usuario Lunes a viernes de 8:30 a las 17:00 horas en jornada contínua Carrera 13 No. 27-00 Piso 5 PBX (571) 6011466 Bogotá D.C. Línea gratuita con cobertura nacional 9800-910165 Sitio en Internet: www.sic.gov.co e-mail: info@sic.gov.co

Notas del editor

  1. Es el organismo asesor en materia de derecho mercantil internacional Armonizar y unificar el derecho internacional privado. 1984 EDI y transacciones electrónicas ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS Y OPERACIONES CONEXAS INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA PAGOS INTERNACIONALES TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS COMERCIO ELECTRÓNICO CONTRATACIÓN PÚBLICA CONTRATOS INTERNACIONALES DE CONSTRUCCIÓN
  2. Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: a) En las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de Convenios o Tratados internacionales.b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.
  3. Deben garantizar el interés de los usuarios. Respaldo de las operaciones, no que necesariamente exista capital mínimo de inversión. Necesidad financiera será consecuencia de: Requerimientos técnicos Riesgos Servicio
  4. Se debe garantizar el servicio, no que tengan mucho capital
  5. Capítulo I. Estándares Sección I. Generales Algoritmos de firma Generación de pares de claves Generación de firma digital Certificados en relación con firma digital Estado de los certificados Contenido de los certificados recíprocos Listas de certificados revocados