3. Educación incluyente a lo largo de toda la vida Educación de calidad para innovar y competir Fortalecimiento de la instituci ón educativa Modernización permanente del sector Gestión participativa Cinco acciones que transformaron la educación en Colombia Revolución Educativa
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5. Objetivo Fundamental: Lograr una educación de calidad en el país Todos los estudiantes, independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural, cuenten con oportunidades para adquirir conocimientos, desarrollar las competencias y valores necesarios para vivir, convivir, ser productivos y seguir aprendiendo a lo largo de la vida
7. Estrategias de movilización Participantes 3.937 Aportes 13.783 Deptos 32 Consulta en línea Foros virtuales Participantes 370 Talleres Nacionales Talleres 16 Participantes 8.684 Docentes, estudiantes y padres de familia Plan Decenal Mesas activas 268 Instituciones 915 Deptos 21 Municipios 67 Mesas de trabajo Foro Educativo Nacional Foros regionales 79 Participantes 31.600 Foro Nacional -Octubre- Participantes 1.800 Mesas de discusión 63 Talleres postforo 28 Participantes 1.120
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11. Decreto 1290 de 2009 Evaluación de aprendizajes y promoción escolar Consulta nacional para la elaboración de la norma Proyecto de decreto versión 29-12-08 215 Proyecto de decreto versión 08-01-09 985 Proyecto de decreto versión 23-01-09 580 TOTAL 1780 participantes
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15. DIFERENCIAS ENTRE LOS DECRETOS 230 DE 2002 Y 1290 DE 2009 DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009 - El ámbito de la evaluación se refiere al cubrimiento de los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro, exceptuando a los modelos flexibles, tales como escuela nueva, aceleración del aprendizaje, y la atención a las poblaciones especiales definidas en la LEY. - El ámbito de la evaluación se refiere al cubrimiento de tres tipos de evaluación: (1) evaluación internacional , relacionada con la participación en pruebas internacionales; (2) evaluación nacional , relacionada con las pruebas censales periódicas, tales como las SABER y el Examen de Estado; y (3) evaluación institucional , relacionada con el sistema interno de evaluación de los estudiantes en los establecimientos educativos.
16. DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009 -Divide el año escolar en cuatro periodos como referentes para la evaluación del aprendizaje y la entrega de informes a los padres de familia -Los centros educativos son autónomos para definir y estructurar su propio sistema de evaluación, y dentro de él, la entrega periódica de informes de evaluación, entre otros. -Fija los contenidos mínimos del plan de estudios, tales como la intención e identificación de los contenidos, la distribución del tiempo, los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar, entre otros. -Los establecimientos educativos gozan de autonomía para definir y elaborar el plan de estudios del currículo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860 del mismo año.
17. DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009 - Fija criterios para la promoción de grado: (1) Promoción mínima de grado para el 95% de los estudiantes que terminen el año escolar; (2) repetición de grado para los estudiantes que reprueben tres o más áreas, pudiendo ser más, de acuerdo con el criterio del 95%. - Cada establecimiento educativo fija los criterios para la promoción de grado de acuerdo con su sistema institucional de evaluación. Promoción anticipada la recomienda el Consejo Académico al Consejo Directivo, y solamente procede dentro del primer periodo del año escolar. -La evaluación se hace con referencia a la escala única de valoración: excelente, sobresaliente, aceptable, insuficiente, deficiente. El establecimiento educativo define el significado para cada categoría de la escala. -El establecimiento educativo tiene autonomía para establecer su propia escala de valoración para la evaluación, con sus equivalencias con respecto a la escala nacional: desempeño superior, alto, básico y bajo.
18. DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009 -El consejo académico crea una comisión de evaluación y promoción para cada grado, la cual define la promoción de los alumnos y recomienda actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. También recomienda la promoción anticipada de grado para los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos. - Determina responsabilidades específicas dentro de los procesos del sistema de evaluación institucional, para el Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación de las ET certificadas, y los establecimientos educativos. Establece derechos y deberes tanto para los estudiantes como para los padres de familia.
19. DECRETO 230 DE 2002 DECRETO 1290 DE 2009 -Estudiantes promovidos de grado con una o más áreas reprobadas, presentan evaluación de recuperación de las mismas, a más tardar una semana antes de iniciar el siguiente año lectivo. La calificación de esta evaluación es consignada en el registro de valoración, y no puede ser modificada a futuro independientemente de que sea aprobatoria o no. - Los procedimientos para nivelar a los estudiantes con áreas reprobadas, o con atrasos en los logros planeados, son definidos por el establecimiento educativo y hacen parte del sistema de evaluación institucional.
20. Estructura Decreto 1290 de 2009 Art. 1. Evaluación de los estudiantes Art. 2. Objeto del decreto Art. 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes Art. 4 . Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 5. Escala de valoración nacional Art. 6. Promoción escolar Art. 7. Promoción anticipada de grado Art. 8. Creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes Art. 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional Art. 10. Responsabilidades de las secretarías de educación Art. 11. Responsabilidades del establecimiento educativo Art. 12. Derechos del estudiante Art. 13. Deberes del estudiante Art. 14. Derechos de los padres de familia Art. 15. Deberes de los padres de familia Art. 16. Registro escolar Art. 17. Constancias de desempeño Art. 18. Graduación Art. 19. Vigencia.
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22. ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.
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26. ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo
27. ARTÍCULO 7. Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no la obtuvieron en el año lectivo anterior.
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36. ARTÍCULO 16. Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades académicas que surjan.
37. ARTÍCULO 17. Constancias de desempeño. El establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Cuando la constancia de desempeño reporte que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslade de un establecimiento educativo a otro, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte. Si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
38. ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.
39. ARTÍCULO 19. Vigencia. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán las actividades preparatorias pertinentes para su implementación. Los establecimientos educativos concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002. Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 2009-2010. Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias a partir de estas fechas.