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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para La Educación Universitaria.
Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara Andrés Eloy Blanco.
Programa Nacional de Formación en Contaduría Pública.
RESÚMEN
CONTABILIDAD DE CAJAS DE AHORRO.
Estudiantes:
Hernández; Alexis. C.I. V-25.403.280.
Hernández; Jhonny. C.I. V-25.401.742.
Sección: CO 4201.
Profesora: Lcda. Leolimar Arrieche.
U.C.: Contabilidad Especializada.
Barquisimeto, Abril del 2020.
Contabilidad de Cajas de Ahorro.
Aspectos relevantes:
Conceptos:
 Contabilidad:
Básicamente, se define como una disciplina que se encarga de estudiar, medir y
analizar el patrimonio y la situación económica financiera de una empresa u organización,
con el fin de facilitar la toma de decisiones en el seno de la misma y el control externo,
presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil para las
distintas partes interesadas.
Cabe destacar, que la finalidad de la contabilidad es suministrar información en
un momento dado de los resultados obtenidos durante un período de tiempo, que resulta
de utilidad a la toma de decisiones, tanto para el control de la gestión pasada, como para
las estimaciones de los resultados futuros, dotando tales decisiones de racionalidad y
eficiencia.
 Cajas de Ahorros:
Es un tipo de entidad de crédito, junto con los bancos, las cooperativas de crédito
y el Instituto de Crédito Oficial. Son instituciones de crédito sin ánimo de lucro y con
finalidad social, con marcado carácter territorial. A diferencia de los bancos, los cuales
son sociedades anónimas, las cajas de ahorros tienen carácter fundacional, motivo por el
que deben destinar, por ejemplo, una parte de sus dividendos a fines sociales y tienen
representación de impositores, fundadores, empleados, administraciones públicas y
grupos de interés en la Asamblea General, órgano superior de gobierno.
 Contabilidad de Cajas de Ahorros
En Venezuela, las cajas de ahorro son instituciones que tienen la finalidad de
incentivar el ahorro entre los trabajadores. La institución encargada de la rectoría de las
cajas de ahorro en nuestro país, es la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA),
adscrita al Ministerio de Finanzas. Entonces podemos decir, que las Cajas de Ahorro, son
asociaciones civiles, que adquieren personalidad jurídica previa autorización de la
SUDECA, por lo tanto, las Cajas de Ahorro en “personas jurídicas de carácter asociativo”.
Es importante destacar, que el patrimonio de las cajas de ahorro, está constituido
por los aportes de los asociados, que conforman la asociación, los cuales son titulares de
derecho y obligaciones de contenido patrimonial. Las cajas de ahorro, son asociaciones
civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por sus asociados, destinadas a
fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten, los aportes acordados.
En general, las cajas de ahorro se consideran un instrumento que mejora las
condiciones de vida de las clases trabajadoras mediante la remuneración del ahorro y un
medio para otorgar un nivel de seguridad económica superior. Ellas, están integradas por
personas físicas, con el objetivo de realizar actividades de ahorro y préstamo a través de
depósitos y servicios financieros, el tipo de operaciones que ofrecen depende del monto
total de activos con los que cuentan. La actual normativa que las reglamenta es la Ley de
cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones similares, publicada en Gaceta Oficial
39.553 del 16 de noviembre de 2010.
Finalmente, la contabilidad de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones
de ahorro similares deberá llevarse de acuerdo con la normativa, el código de cuentas y
actos administrativos que establezca la Superintendencia de Cajas de Ahorro, las cuales
se orientarán conforme a los principios de contabilidad de aceptación general en el país y
los principios básicos internacionales aceptados por la Superintendencia de Cajas de
Ahorro, y deberán estar ajustados a las disposiciones del Código de Comercio y Código
de Procedimiento Civil.
 Libros de Contabilidad
Los libros de contabilidad, llevados por las cajas de ahorro, fondos de ahorro y
asociaciones de ahorro similares, deberán estar ajustados a las disposiciones del Código
de Comercio, Código de Procedimiento Civil, la presente Ley, su Reglamento y los actos
administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro, soportados por los
documentos acreditativos de los asientos registrados en los libros contables, éstos podrán
ser utilizados como medio de prueba en juicio, siempre que reúnan todos los requisitos
en la misma forma en que lo determina y prescriben los citados códigos.
La Superintendencia de Cajas de Ahorro, queda facultada para establecer mediante
normas de carácter general, los términos y condiciones en que podrán realizarse los
asientos contables y demás anotaciones producidas a través de procedimientos mecánicos
y computadoras sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente
para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados trimestralmente. Los
libros necesarios y los auxiliares registrados de acuerdo con los procedimientos y
requisitos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo previsto en la
presente Ley, tendrán valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en el
Código de Comercio.
Es importante resaltar, que La Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá
establecer y regular sistemas electrónicos de contabilidad, caso en el cual sustituirán los
libros de contabilidad que requiere el Código de Comercio. Estos sistemas tendrán el
mismo valor probatorio que el Código de Comercio le asigna a los libros de contabilidad,
y se regirá en cuanto sea aplicable, por las disposiciones que sobre exhibición de libros
de contabilidad contiene el referido código.
Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán
llevar y presentar a solicitud del asociado, estados de cuenta al día, con el objeto de
determinar los saldos deudores, acreedores y de haberes, así como los montos pendientes
por ser incluidos en los estados de cuenta del asociado por incumplimiento del empleador
en la cancelación o en el envío de la información de nómina para actualizar los registros.
Los estados de cuenta podrán ser impresos, enviados por vía electrónica o consultada
directamente por el asociado en pantalla de los sistemas de información de la caja de
ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares.
Leyes que regulan la Contabilidad de Cajas de Ahorro:
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 70,
a las Cajas de Ahorro como medios de participación y protagonismo del pueblo en el
ejercicio de su soberanía en el ámbito social y económico, incluyendo además a otras
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Cabe destacar, que en el artículo 118 de la Constitución se reconoce el derecho de los
trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras
formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad
económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas
organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su
carácter generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la
economía popular y alternativa.
Es importante resaltar, que en el artículo 184 de la Constitución, establece que la
ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los
servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,
promoviendo: (específicamente en el numeral 3)
La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la
economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas.
Y, por último, en el artículo 308, establece que el Estado protegerá y promoverá
la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también
la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria
para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin
de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se
asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
 Código de Comercio
De la Contabilidad Mercantil
Artículo 32° Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la
cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimará conveniente para el mayor
orden y claridad de sus operaciones.
Artículo 33° El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que
hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares
donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan
aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste
tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se
estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.
Artículo 34° En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el
comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién
el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos,
los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los
documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los
comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal,
directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con
sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y
detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.
Artículo 35° Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el
libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como
inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El
inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe
demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas.
Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras
obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva
contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el
establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.
Artículo 36° Se prohíbe a los comerciantes:
1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4º Borrar los asientos o partes de ellos.
5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los
libros.
Artículo 37° Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se
salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.
 Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.
Gaceta Oficial Nº 37.611 de fecha 16 de enero del 2003
En su artículo 1, relata que El presente Decreto ley tiene por objeto regular la
constitución, organización, funcionamiento, de las cajas de ahorro y fondos de ahorro.
Igualmente, regulará aquellas asociaciones que presenten las características señaladas en
el presente Decreto Ley, aunque la denominación no sea la de cajas de ahorro o fondos
de ahorro.
El presente Decreto Ley, tiene por finalidad establecer mecanismos para
incentivar el ahorro que propendan al mejoramiento de la economía familiar de sus
asociados, así como al fortalecimiento y desarrollo de las actividades realizadas por las
cajas de ahorro y fondos de ahorro.
Ámbito de aplicación
Artículo 2°. Se rigen por este Decreto Ley las cajas de ahorro y fondos de ahorro y las
demás asociaciones que tengan las características de las cajas de ahorro y fondos de
ahorro, no obstante, su denominación. Corresponde a la Superintendencia de Cajas de
Ahorro determinar la naturaleza de las operaciones que realice una asociación o persona
jurídica cualquiera, a fin de establecer si ésta queda sometida al régimen establecido en
el presente Decreto Ley.
Los libros
Artículo 47. Las cajas de ahorro y fondos de ahorro regidas por este Decreto ley deben
llevar libros de actas para cada uno de sus órganos, de los miembros asociados y los
correspondientes para los controles contables y administrativos.
 Normas Internacionales de Contabilidad
Son un conjunto de estándares creados desde 1973 hasta 2001 por el IASC –
International Accounting Standards Committee, En conjunto a estas normas se emitieron
sus interpretaciones conocidas como SIC. De las 41 NIC originalmente emitidas,
actualmente están vigente 25 y de las 32 SIC originales, 5 están vigentes en la actualidad.
Estos estándares establecen la información que deben presentarse en los estados
financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. 1
Las NIC
no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas
que el hombre necesita , de acuerdo con sus experiencias comerciales, ha considerado de
importancia en la presentación de la información financiera.
Son normas contables de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar
la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la
situación financiera de una empresa.
El término “Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF” se refiere a
las Normas e Interpretaciones adoptadas por la Junta de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:
 Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
 Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC); y
 Las Interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las Normas
Internacionales de Información Financiera (CINIIF-IFRIC) o el antiguo Comité
de Interpretaciones (SIC).
NIC 1: Presentación de los Estados Financieros:
El objetivo de esta Norma, es establecer las bases para la presentación de los
estados financieros con propósito de información general, para asegurar la
comparabilidad de los mismos, tanto con los estados financieros de la propia entidad
correspondientes a ejercicios anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma
establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros,
directrices para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido.
Cabe destacar, que una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados
financieros con propósitos de información general conforme a las Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF).
En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, valoración y
revelación de información para transacciones y otros sucesos de carácter específico. Esta
Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros
intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información
financiera intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a dichos estados
financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma en todas las entidades, incluyendo
aquellas que presentan estados financieros consolidados y aquellas que presentan estados
financieros separados, tal como se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados
y separados.
Es importante resaltar, que esta Norma utiliza terminología propia de las entidades
con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes al sector público. Si aplican esta
Norma entidades que realizan actividades no lucrativas en el sector privado o en el sector
público, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas
partidas de los estados financieros, e incluso a cambiar las denominaciones de los estados
financieros. De forma análoga, las entidades que carecen de patrimonio neto, tal como se
define en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos
de inversión), y aquellas entidades cuyo capital social no es patrimonio neto (por ejemplo,
algunas entidades cooperativas) podrían tener necesidad de adaptar la presentación en los
estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes.
Finalidad de Los Estados Financieros:
Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación
financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El objetivo de los estados
financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, el rendimiento
financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil a una amplia variedad
de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros
también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los
recursos que les han sido confiados. Para cumplir este objetivo, los estados financieros
suministrarán la siguiente información acerca de una entidad:
 Activos
 Pasivos
 Patrimonio neto;
 Ingresos y gastos, en los que se incluyen las ganancias y pérdidas
 Aportaciones de los propietarios y las distribuciones a los mismos en su condición
de tales.
 Flujos de efectivo.
Esta información, junto con la contenida en las notas, ayudará a los usuarios a predecir
los flujos de efectivo futuros de la entidad y, en particular, su distribución temporal y el
grado de certidumbre.
 Normas Internacionales de Información Financiera
Son las normas contables emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) con el propósito de uniformizar la
aplicación de normas contables en el mundo, de manera que sean globalmente aceptadas,
comprensibles y de alta calidad. Las NIIF permiten que la información de los estados
financieros sea comparable y transparente, lo que ayuda a los inversores y participantes
de los mercados de capitales de todo el mundo a tomar sus decisiones.
NIIF 10: Estados Financieros Consolidados:
El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la presentación y
preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más
entidades distintas. Para cumplir ese objetivo, esta Norma: requiere que una entidad (la
controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados
financieros consolidados; define el principio de control, y establece el control como la
base de la consolidación; establece la forma en que se aplica el principio de control para
identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad;
establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros
consolidados; y define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar
ciertas subsidiarias de una entidad de inversión
Bases de Presentación
Estados financieros trimestrales
Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán
consignar en original, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los treinta
días continuos siguientes al cierre de cada trimestre:
1) Balance general, balance de comprobación detallado, estado de ganancias y pérdidas;
presentados codificados, conforme al clasificador de partidas de la Superintendencia de
Cajas de Ahorro firmados por la persona responsable de su elaboración, por el presidente
y tesorero del Consejo de Administración y por los miembros del Consejo de Vigilancia
y cualquier recaudo adicional requerido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
2) Cuadro explicativo que detalle las instituciones financieras y montos donde está
depositado el efectivo y el tipo de instrumento, fecha de emisión, fecha de vencimiento y
tasa de interés de las inversiones.
3) Cuadro explicativo que detallen las inversiones, el tipo de inversión, monto,
colocaciones en renta fija, tasa de interés, fecha de emisión, fecha de vencimiento,
colocaciones en renta variable, costo de adquisición, listado de préstamo de los asociados,
valor de mercado a la fecha y ganancia o pérdida no realizada y organismos o instituciones
donde se realizó la inversión.
4) Notas explicativas a los estados financieros trimestrales, con la información relevante
a las que hacen referencia los saldos con montos significativos.
Estados financieros anuales
Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán
consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los noventa días
continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, los estados financieros en original
auditados por un contador o firma de contadores públicos externos, debidamente visados
por el colegio de contadores públicos Forma de los estados financieros respectivo. El
contador en ejercicio independiente de la profesión o firma de contadores públicos
externos deberán estar registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Es importante destacar, que las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de
ahorro similares, constituidas por menos de cien asociados, cuyo patrimonio no exceda
de dos mil unidades tributarias, quedan exoneradas de la obligación de presentar los
estados financieros anuales auditados por un contador público o firma de contadores
públicos; en consecuencia, deberán consignar los estados financieros ante la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, en original, firmado por el contador interno y por
el Presidente y Tesorero del Consejo de Administración y por los miembros del Consejo
de Vigilancia, acompañados de las notas explicativas requeridas por la Superintendencia
de Cajas de Ahorro, dentro de los lapsos establecidos en la presente Ley. Posterior a la
revisión de esta información la Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá ordenar la
realización de una auditoria por un contador o firma de contadores públicos externos,
debidamente registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Forma de los estados financieros
Los estados financieros mensuales, trimestrales y anuales, así como la auditoria
externa practicada al cierre del ejercicio económico de las cajas de ahorro, fondos de
ahorro y asociaciones de ahorro similares deberán presentarse codificados conforme al
clasificador de partidas vigente, y demás normas operativas emitidas por la
Superintendencia de Cajas de Ahorro, de igual forma las notas explicativas a los estados
financieros trimestrales, con la información relevante deberán incluir en la forma de
presentación las respectivas partidas a las que hacen referencia los saldos con montos
significativos.
Contables Y Administrativas.
a) Planificar los cierres contables con la finalidad de obtener información veraz y
oportuna para cada período en estudio, (mensual, trimestral o cierre de ejercicio
económico), motivado a que estos cierres son base para el control operativo y el
análisis financiero, permitiendo obtener en forma anticipada los resultados de la
situación financiera de la Asociación, lo cual influye directamente en la toma de
decisiones adecuadas, antes de la remisión de los Estados Financieros a esta
Superintendencia.
b) La preparación de la contabilidad, registros principales y auxiliares, deben ser
elaborados por un Contador Interno y bajo ningún concepto por los miembros del
Consejo de Administración y de Vigilancia.
c) Habilitar y poner en uso los libros contables y de Actas previstos en la normativa
que rige la materia, los cuales deben permanecer en custodia de la Asociación y
bajo ninguna circunstancia permitir que sean trasladados fuera de la sede de ésta.
d) La Firma de Auditores Externos o Contador Público, contratada para que efectúe
la auditoria externa anual, no debe guardar relación con la persona o firma que
realice los registros de las operaciones contables.
e) Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, que lleven sus registros contables a
través de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Auxiliar de Banco por cada
Cuenta, deben implementar adicionalmente los siguientes libros auxiliares:
 Control de Colocaciones e Inversiones con el objeto de garantizar su recuperación
al vencimiento.
 Control de Préstamos y Retiros.
 Cuentas por Cobrar y Pagar.
 Control de Activos.
Los libros adicionales antes descritos, no necesitan ser habilitados. Igualmente, los
libros contables, Diario y Mayor, que sean llevados en forma automatizada, deben ser
habilitados por ante el Registro Subalterno correspondiente o Notaría Pública, a los fines
de darle carácter legal.
f) El archivo de la Asociación debe estar estructurado por las siguientes áreas:
expediente de cada socio, contabilidad, comprobantes de ingresos y egresos,
nómina y correspondencia en general.
g) Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro de acuerdo al volumen de operaciones
deben crear e implementar los manuales de:
 Procedimientos Administrativos.
 Trámite de Préstamos y Retiros.
 Procedimientos Contables.
 Archivo de Documentos.
 Descripción de Cargos y Funciones del Personal.
h) Las Asociaciones que presten servicios comerciales a sus asociados a través de
economatos, proveedurías, tiendas supermercados, farmacias, agencia de viajes,
etc., deberán llevar una contabilidad separada para las mismas, consolidando
trimestralmente el Balance General y Estado de Resultado de la Asociación, a los
efectos de verificar el rendimiento de la inversión.
Estructura Del Código De Cuenta Contable:
La estructura del Plan de cuentas se establece en 09 dígitos obligatorios y 2 o más
dígitos internos que puede utilizar la Caja de Ahorro para llevar auxiliares de sus cuentas
principales, como se muestra en el siguiente cuadro:
SEGÚN PLAN UNICO DE CUENTAS CONTABLES
9 DÍGITOS
1 2 3 4 5 6 7 8 9
Rubro Grupo Cuenta Sub cuenta Sub-sub
Cuenta
0. 0 0 0 0. 0 0. 0 0.
Nota: en este cuadro no se muestran los dos dígitos de los auxiliares de cuentas
 En el Plan de cuentas se especifica la cuenta contable dentro de los primeros 09
dígitos, en algunos casos 11 dígitos donde los 2 últimos representan la sub-sub-
sub-cuenta en los casos que se requiera.
 Los códigos de localización se dejan a libertad de la Superintendencia para cada
una de las cajas, determinado por la dimensión territorial o de las divisiones de
los sistemas a los cuales sirve. Este código o identificación va al final de la
estructura del código general a efectos de no interferir entre las cajas.
 Respecto al código específico de la partida contable se consideran nueve u once
dígitos, bajo la estructura 0.00.00.00.00
Estructura Del Plan De Cuenta
En cuanto al primer dígito, se establecen, los componentes esenciales de la
ecuación patrimonial; y el Estado de Ganancias y Pérdidas.
ACTIVO 1
PASIVO 2
PATRIMONIO 3
RECURSOS (INGRESOS) 4
EGRESOS 5
RESULTADOS 6
ORDEN 7
Ejemplo:
Caso Práctico:
Juan A. Morales registra un saldo en fecha 13 de agosto de 2019 en su cuenta de
caja de ahorro de Bs 50.000.
- En la misma fecha retira en efectivo de Bs. 20.000
- El 18 de agosto recibe un giro de oficina Santa Cruz para abono en Caja de ahorro Bs.
5.000
- El 30 de agosto solicita trasferencia de fondos a su cuenta corriente con cargo a su caja
de ahorro por Bs 8.000
- El 1 de octubre retira en efectivo Bs. 4.000
- El 26 de octubre deposita en efectivo Bs. 15.000
- El 1 de diciembre efectúa un giro a oficina Potosí con cargo a su caja de ahorro por Bs.
6.000
- El 24 de diciembre retira en efectivo Bs. 3.000
- Tasa de interés del 10%
- Capitalización de los intereses semestralmente
Solución:
Referencias Bibliográficas
Páginas Consultadas:
 GUEVARA, ROGELIO. NOSOTROS LAS CAJAS DE AHORRO.
http://www.elmundo.com.ve/Firmas/J--Rogelio-Guevara-Cantillo/Nosotros--las-
cajas-de-ahorro-y-el-inalcanzable-ah.aspx#ixzz4Q5qwpjFF
 MANUAL DE CUENTAS DE CAJAS DE AHORROS. SIPROCAJA.lnk
 LEY DE CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO DE VENEZUELA.
www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/18271/1/articulo2-23.pdf
 http://mf-sudeca.blogspot.com/2008/02/circulares-1-la-9.html
 http://www.sudeca.gob.ve/conozca-las-formalidades-de-presentacion-y-registro-
de-los-libros-legales/
Fecha de Consulta: 03/04/2020

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Contabilidad de Cajas de Ahorro Venezuela

  • 1. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para La Educación Universitaria. Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara Andrés Eloy Blanco. Programa Nacional de Formación en Contaduría Pública. RESÚMEN CONTABILIDAD DE CAJAS DE AHORRO. Estudiantes: Hernández; Alexis. C.I. V-25.403.280. Hernández; Jhonny. C.I. V-25.401.742. Sección: CO 4201. Profesora: Lcda. Leolimar Arrieche. U.C.: Contabilidad Especializada. Barquisimeto, Abril del 2020.
  • 2. Contabilidad de Cajas de Ahorro. Aspectos relevantes: Conceptos:  Contabilidad: Básicamente, se define como una disciplina que se encarga de estudiar, medir y analizar el patrimonio y la situación económica financiera de una empresa u organización, con el fin de facilitar la toma de decisiones en el seno de la misma y el control externo, presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil para las distintas partes interesadas. Cabe destacar, que la finalidad de la contabilidad es suministrar información en un momento dado de los resultados obtenidos durante un período de tiempo, que resulta de utilidad a la toma de decisiones, tanto para el control de la gestión pasada, como para las estimaciones de los resultados futuros, dotando tales decisiones de racionalidad y eficiencia.  Cajas de Ahorros: Es un tipo de entidad de crédito, junto con los bancos, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial. Son instituciones de crédito sin ánimo de lucro y con finalidad social, con marcado carácter territorial. A diferencia de los bancos, los cuales son sociedades anónimas, las cajas de ahorros tienen carácter fundacional, motivo por el que deben destinar, por ejemplo, una parte de sus dividendos a fines sociales y tienen representación de impositores, fundadores, empleados, administraciones públicas y grupos de interés en la Asamblea General, órgano superior de gobierno.  Contabilidad de Cajas de Ahorros En Venezuela, las cajas de ahorro son instituciones que tienen la finalidad de incentivar el ahorro entre los trabajadores. La institución encargada de la rectoría de las cajas de ahorro en nuestro país, es la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), adscrita al Ministerio de Finanzas. Entonces podemos decir, que las Cajas de Ahorro, son asociaciones civiles, que adquieren personalidad jurídica previa autorización de la SUDECA, por lo tanto, las Cajas de Ahorro en “personas jurídicas de carácter asociativo”. Es importante destacar, que el patrimonio de las cajas de ahorro, está constituido por los aportes de los asociados, que conforman la asociación, los cuales son titulares de
  • 3. derecho y obligaciones de contenido patrimonial. Las cajas de ahorro, son asociaciones civiles sin fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten, los aportes acordados. En general, las cajas de ahorro se consideran un instrumento que mejora las condiciones de vida de las clases trabajadoras mediante la remuneración del ahorro y un medio para otorgar un nivel de seguridad económica superior. Ellas, están integradas por personas físicas, con el objetivo de realizar actividades de ahorro y préstamo a través de depósitos y servicios financieros, el tipo de operaciones que ofrecen depende del monto total de activos con los que cuentan. La actual normativa que las reglamenta es la Ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones similares, publicada en Gaceta Oficial 39.553 del 16 de noviembre de 2010. Finalmente, la contabilidad de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares deberá llevarse de acuerdo con la normativa, el código de cuentas y actos administrativos que establezca la Superintendencia de Cajas de Ahorro, las cuales se orientarán conforme a los principios de contabilidad de aceptación general en el país y los principios básicos internacionales aceptados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y deberán estar ajustados a las disposiciones del Código de Comercio y Código de Procedimiento Civil.  Libros de Contabilidad Los libros de contabilidad, llevados por las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán estar ajustados a las disposiciones del Código de Comercio, Código de Procedimiento Civil, la presente Ley, su Reglamento y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro, soportados por los documentos acreditativos de los asientos registrados en los libros contables, éstos podrán ser utilizados como medio de prueba en juicio, siempre que reúnan todos los requisitos en la misma forma en que lo determina y prescriben los citados códigos. La Superintendencia de Cajas de Ahorro, queda facultada para establecer mediante normas de carácter general, los términos y condiciones en que podrán realizarse los asientos contables y demás anotaciones producidas a través de procedimientos mecánicos
  • 4. y computadoras sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados trimestralmente. Los libros necesarios y los auxiliares registrados de acuerdo con los procedimientos y requisitos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, tendrán valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio. Es importante resaltar, que La Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá establecer y regular sistemas electrónicos de contabilidad, caso en el cual sustituirán los libros de contabilidad que requiere el Código de Comercio. Estos sistemas tendrán el mismo valor probatorio que el Código de Comercio le asigna a los libros de contabilidad, y se regirá en cuanto sea aplicable, por las disposiciones que sobre exhibición de libros de contabilidad contiene el referido código. Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán llevar y presentar a solicitud del asociado, estados de cuenta al día, con el objeto de determinar los saldos deudores, acreedores y de haberes, así como los montos pendientes por ser incluidos en los estados de cuenta del asociado por incumplimiento del empleador en la cancelación o en el envío de la información de nómina para actualizar los registros. Los estados de cuenta podrán ser impresos, enviados por vía electrónica o consultada directamente por el asociado en pantalla de los sistemas de información de la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares. Leyes que regulan la Contabilidad de Cajas de Ahorro:  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 70, a las Cajas de Ahorro como medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía en el ámbito social y económico, incluyendo además a otras formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Cabe destacar, que en el artículo 118 de la Constitución se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas
  • 5. organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. Es importante resaltar, que en el artículo 184 de la Constitución, establece que la ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: (específicamente en el numeral 3) La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Y, por último, en el artículo 308, establece que el Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.  Código de Comercio De la Contabilidad Mercantil Artículo 32° Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimará conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. Artículo 33° El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.
  • 6. Artículo 34° En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas. Artículo 35° Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación. Artículo 36° Se prohíbe a los comerciantes: 1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. 2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. 4º Borrar los asientos o partes de ellos. 5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros. Artículo 37° Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.
  • 7.  Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro. Gaceta Oficial Nº 37.611 de fecha 16 de enero del 2003 En su artículo 1, relata que El presente Decreto ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, de las cajas de ahorro y fondos de ahorro. Igualmente, regulará aquellas asociaciones que presenten las características señaladas en el presente Decreto Ley, aunque la denominación no sea la de cajas de ahorro o fondos de ahorro. El presente Decreto Ley, tiene por finalidad establecer mecanismos para incentivar el ahorro que propendan al mejoramiento de la economía familiar de sus asociados, así como al fortalecimiento y desarrollo de las actividades realizadas por las cajas de ahorro y fondos de ahorro. Ámbito de aplicación Artículo 2°. Se rigen por este Decreto Ley las cajas de ahorro y fondos de ahorro y las demás asociaciones que tengan las características de las cajas de ahorro y fondos de ahorro, no obstante, su denominación. Corresponde a la Superintendencia de Cajas de Ahorro determinar la naturaleza de las operaciones que realice una asociación o persona jurídica cualquiera, a fin de establecer si ésta queda sometida al régimen establecido en el presente Decreto Ley. Los libros Artículo 47. Las cajas de ahorro y fondos de ahorro regidas por este Decreto ley deben llevar libros de actas para cada uno de sus órganos, de los miembros asociados y los correspondientes para los controles contables y administrativos.  Normas Internacionales de Contabilidad Son un conjunto de estándares creados desde 1973 hasta 2001 por el IASC – International Accounting Standards Committee, En conjunto a estas normas se emitieron sus interpretaciones conocidas como SIC. De las 41 NIC originalmente emitidas, actualmente están vigente 25 y de las 32 SIC originales, 5 están vigentes en la actualidad. Estos estándares establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. 1 Las NIC
  • 8. no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre necesita , de acuerdo con sus experiencias comerciales, ha considerado de importancia en la presentación de la información financiera. Son normas contables de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. El término “Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF” se refiere a las Normas e Interpretaciones adoptadas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden:  Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)  Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC); y  Las Interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF-IFRIC) o el antiguo Comité de Interpretaciones (SIC). NIC 1: Presentación de los Estados Financieros: El objetivo de esta Norma, es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósito de información general, para asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con los estados financieros de la propia entidad correspondientes a ejercicios anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, directrices para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido. Cabe destacar, que una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros con propósitos de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, valoración y revelación de información para transacciones y otros sucesos de carácter específico. Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a dichos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma en todas las entidades, incluyendo
  • 9. aquellas que presentan estados financieros consolidados y aquellas que presentan estados financieros separados, tal como se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados. Es importante resaltar, que esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes al sector público. Si aplican esta Norma entidades que realizan actividades no lucrativas en el sector privado o en el sector público, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso a cambiar las denominaciones de los estados financieros. De forma análoga, las entidades que carecen de patrimonio neto, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión), y aquellas entidades cuyo capital social no es patrimonio neto (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener necesidad de adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes. Finalidad de Los Estados Financieros: Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, el rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán la siguiente información acerca de una entidad:  Activos  Pasivos  Patrimonio neto;  Ingresos y gastos, en los que se incluyen las ganancias y pérdidas  Aportaciones de los propietarios y las distribuciones a los mismos en su condición de tales.  Flujos de efectivo.
  • 10. Esta información, junto con la contenida en las notas, ayudará a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros de la entidad y, en particular, su distribución temporal y el grado de certidumbre.  Normas Internacionales de Información Financiera Son las normas contables emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) con el propósito de uniformizar la aplicación de normas contables en el mundo, de manera que sean globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad. Las NIIF permiten que la información de los estados financieros sea comparable y transparente, lo que ayuda a los inversores y participantes de los mercados de capitales de todo el mundo a tomar sus decisiones. NIIF 10: Estados Financieros Consolidados: El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. Para cumplir ese objetivo, esta Norma: requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados; define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación; establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad; establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados; y define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversión Bases de Presentación Estados financieros trimestrales Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán consignar en original, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los treinta días continuos siguientes al cierre de cada trimestre: 1) Balance general, balance de comprobación detallado, estado de ganancias y pérdidas; presentados codificados, conforme al clasificador de partidas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro firmados por la persona responsable de su elaboración, por el presidente
  • 11. y tesorero del Consejo de Administración y por los miembros del Consejo de Vigilancia y cualquier recaudo adicional requerido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 2) Cuadro explicativo que detalle las instituciones financieras y montos donde está depositado el efectivo y el tipo de instrumento, fecha de emisión, fecha de vencimiento y tasa de interés de las inversiones. 3) Cuadro explicativo que detallen las inversiones, el tipo de inversión, monto, colocaciones en renta fija, tasa de interés, fecha de emisión, fecha de vencimiento, colocaciones en renta variable, costo de adquisición, listado de préstamo de los asociados, valor de mercado a la fecha y ganancia o pérdida no realizada y organismos o instituciones donde se realizó la inversión. 4) Notas explicativas a los estados financieros trimestrales, con la información relevante a las que hacen referencia los saldos con montos significativos. Estados financieros anuales Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberán consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los noventa días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, los estados financieros en original auditados por un contador o firma de contadores públicos externos, debidamente visados por el colegio de contadores públicos Forma de los estados financieros respectivo. El contador en ejercicio independiente de la profesión o firma de contadores públicos externos deberán estar registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Es importante destacar, que las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, constituidas por menos de cien asociados, cuyo patrimonio no exceda de dos mil unidades tributarias, quedan exoneradas de la obligación de presentar los estados financieros anuales auditados por un contador público o firma de contadores públicos; en consecuencia, deberán consignar los estados financieros ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en original, firmado por el contador interno y por el Presidente y Tesorero del Consejo de Administración y por los miembros del Consejo de Vigilancia, acompañados de las notas explicativas requeridas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los lapsos establecidos en la presente Ley. Posterior a la revisión de esta información la Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá ordenar la
  • 12. realización de una auditoria por un contador o firma de contadores públicos externos, debidamente registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Forma de los estados financieros Los estados financieros mensuales, trimestrales y anuales, así como la auditoria externa practicada al cierre del ejercicio económico de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares deberán presentarse codificados conforme al clasificador de partidas vigente, y demás normas operativas emitidas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de igual forma las notas explicativas a los estados financieros trimestrales, con la información relevante deberán incluir en la forma de presentación las respectivas partidas a las que hacen referencia los saldos con montos significativos. Contables Y Administrativas. a) Planificar los cierres contables con la finalidad de obtener información veraz y oportuna para cada período en estudio, (mensual, trimestral o cierre de ejercicio económico), motivado a que estos cierres son base para el control operativo y el análisis financiero, permitiendo obtener en forma anticipada los resultados de la situación financiera de la Asociación, lo cual influye directamente en la toma de decisiones adecuadas, antes de la remisión de los Estados Financieros a esta Superintendencia. b) La preparación de la contabilidad, registros principales y auxiliares, deben ser elaborados por un Contador Interno y bajo ningún concepto por los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia. c) Habilitar y poner en uso los libros contables y de Actas previstos en la normativa que rige la materia, los cuales deben permanecer en custodia de la Asociación y bajo ninguna circunstancia permitir que sean trasladados fuera de la sede de ésta. d) La Firma de Auditores Externos o Contador Público, contratada para que efectúe la auditoria externa anual, no debe guardar relación con la persona o firma que realice los registros de las operaciones contables. e) Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, que lleven sus registros contables a través de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Auxiliar de Banco por cada Cuenta, deben implementar adicionalmente los siguientes libros auxiliares:
  • 13.  Control de Colocaciones e Inversiones con el objeto de garantizar su recuperación al vencimiento.  Control de Préstamos y Retiros.  Cuentas por Cobrar y Pagar.  Control de Activos. Los libros adicionales antes descritos, no necesitan ser habilitados. Igualmente, los libros contables, Diario y Mayor, que sean llevados en forma automatizada, deben ser habilitados por ante el Registro Subalterno correspondiente o Notaría Pública, a los fines de darle carácter legal. f) El archivo de la Asociación debe estar estructurado por las siguientes áreas: expediente de cada socio, contabilidad, comprobantes de ingresos y egresos, nómina y correspondencia en general. g) Las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro de acuerdo al volumen de operaciones deben crear e implementar los manuales de:  Procedimientos Administrativos.  Trámite de Préstamos y Retiros.  Procedimientos Contables.  Archivo de Documentos.  Descripción de Cargos y Funciones del Personal. h) Las Asociaciones que presten servicios comerciales a sus asociados a través de economatos, proveedurías, tiendas supermercados, farmacias, agencia de viajes, etc., deberán llevar una contabilidad separada para las mismas, consolidando trimestralmente el Balance General y Estado de Resultado de la Asociación, a los efectos de verificar el rendimiento de la inversión. Estructura Del Código De Cuenta Contable: La estructura del Plan de cuentas se establece en 09 dígitos obligatorios y 2 o más dígitos internos que puede utilizar la Caja de Ahorro para llevar auxiliares de sus cuentas principales, como se muestra en el siguiente cuadro:
  • 14. SEGÚN PLAN UNICO DE CUENTAS CONTABLES 9 DÍGITOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Rubro Grupo Cuenta Sub cuenta Sub-sub Cuenta 0. 0 0 0 0. 0 0. 0 0. Nota: en este cuadro no se muestran los dos dígitos de los auxiliares de cuentas  En el Plan de cuentas se especifica la cuenta contable dentro de los primeros 09 dígitos, en algunos casos 11 dígitos donde los 2 últimos representan la sub-sub- sub-cuenta en los casos que se requiera.  Los códigos de localización se dejan a libertad de la Superintendencia para cada una de las cajas, determinado por la dimensión territorial o de las divisiones de los sistemas a los cuales sirve. Este código o identificación va al final de la estructura del código general a efectos de no interferir entre las cajas.  Respecto al código específico de la partida contable se consideran nueve u once dígitos, bajo la estructura 0.00.00.00.00 Estructura Del Plan De Cuenta En cuanto al primer dígito, se establecen, los componentes esenciales de la ecuación patrimonial; y el Estado de Ganancias y Pérdidas. ACTIVO 1 PASIVO 2 PATRIMONIO 3 RECURSOS (INGRESOS) 4 EGRESOS 5 RESULTADOS 6 ORDEN 7
  • 15. Ejemplo: Caso Práctico: Juan A. Morales registra un saldo en fecha 13 de agosto de 2019 en su cuenta de caja de ahorro de Bs 50.000. - En la misma fecha retira en efectivo de Bs. 20.000 - El 18 de agosto recibe un giro de oficina Santa Cruz para abono en Caja de ahorro Bs. 5.000 - El 30 de agosto solicita trasferencia de fondos a su cuenta corriente con cargo a su caja de ahorro por Bs 8.000 - El 1 de octubre retira en efectivo Bs. 4.000 - El 26 de octubre deposita en efectivo Bs. 15.000 - El 1 de diciembre efectúa un giro a oficina Potosí con cargo a su caja de ahorro por Bs. 6.000 - El 24 de diciembre retira en efectivo Bs. 3.000 - Tasa de interés del 10% - Capitalización de los intereses semestralmente Solución:
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. Referencias Bibliográficas Páginas Consultadas:  GUEVARA, ROGELIO. NOSOTROS LAS CAJAS DE AHORRO. http://www.elmundo.com.ve/Firmas/J--Rogelio-Guevara-Cantillo/Nosotros--las- cajas-de-ahorro-y-el-inalcanzable-ah.aspx#ixzz4Q5qwpjFF  MANUAL DE CUENTAS DE CAJAS DE AHORROS. SIPROCAJA.lnk  LEY DE CAJAS DE AHORRO Y FONDOS DE AHORRO DE VENEZUELA. www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/18271/1/articulo2-23.pdf  http://mf-sudeca.blogspot.com/2008/02/circulares-1-la-9.html  http://www.sudeca.gob.ve/conozca-las-formalidades-de-presentacion-y-registro- de-los-libros-legales/ Fecha de Consulta: 03/04/2020