Principales caracteristicas del Regimen de Incorporación Fiscal
Determinación y Mecánica de calculo del régimen
Impuesto Sobre la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Presentación de la empresa polar, estados financieros
Regimen de incorporacion fiscal
1.
2. ANTECEDENTES
REGIMEN
INTERMEDIO
REPECOS
REGIMEN DE
INCORPORACION
FISCAL
El Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños
Contribuyentes(REPECOS) desaparecen y se crea el Régimen de
Incorporación Fiscal, dicho régimen entra en vigor a partir de el “1 de Enero
de 2014”
Desaparecen
Deberán presentar
aviso de actualización
de obligaciones antes
del 31 de Enero de 2014
Pasaran
automáticamente a
este régimen
3. ¿ QUE ES ?
Es un régimen fiscal dedicado exclusivamente a
personas físicas que realicen únicamente actividades
empresariales que enajenen bienes o presten servicios
por los que no se requiera para su realización titulo
profesional
Requisito
No haber excedido en el ejercicio inmediato anterior 2´000.00o.00
millones de pesos o en su caso estimen que no se excederá de tal
limite.
Los contribuyentes en esta sección solo podrán estar
en este régimen 10 años, después de este plazo pasaran
al régimen de actividad empresarial y profesional
4. Obligaciones Fiscales
Estar Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Registrar y conservar comprobantes los ingresos, egresos,
inversiones y deducciones
Emitir Facturas por sus operaciones
Registrar los ingresos, gastos, inversiones y deducciones,
en el sistema de “Mis Cuentas” disponible en el portal
del Servicio de Administración Tributaria
5. Obligaciones Fiscales
Efectuar el pago de sus deducciones mediante cheque, tarjeta
de crédito, débito o de servicios, cuando estas sean mayores a
2,000 pesos
Pagar sus Impuestos en Tiempo y Forma( ISR e IVA)
En caso de tener trabajadores retener el impuesto
correspondiente
6. BENEFICIOS FISCALES
En el Caso del Impuesto Sobre la Renta cuando las
deducciones sean mayores a los ingresos, la diferencia de
las deducciones, podrán deducirse en el periodo siguiente
Ejemplo Primer Bimestre
Ingresos 10,000
Deducciones 20,000
Diferencia 10,000(para el siguiente bimestre se deduciran)
Emisión de Comprobantes Fiscales por Internet(Facturas)
Reducción del Impuesto Sobre la Renta el primer año del
100%
Al utilizar el servicio de “Mis Cuentas” al ingresar los
ingresos, deducciones e inversiones del periodo se tendrá
por cumplida la obligación de presentar la Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta
Pagos Definitivos
Pagos Bimestrales a mas tardar el día 17 los meses de marzo,
mayo, julio, septiembre, noviembre del mismo año y de enero
del año siguiente
Registrar tus ingresos, tus gastos, inversiones y deducciones,
en el sistema de “Mis Cuentas” disponible en el portal del
Servicio de Administración Tributaria
8. Cálculo del Impuesto Sobre la Renta
+
• Ingresos (efectivamente cobrados del bimestre)
-
• Deducciones (efectivamente erogadas del bimestre como son activos
fijos, gastos o cargos diferidos)
=
• Utilidad Fiscal(se le aplicara la Tarifa Bimestral)
-
• Reducción
=
• Impuesto a Cargo
9.
10. Principal Ventaja del Régimen de
Incorporación Fiscal
Una vez calculado el Impuesto Sobre la Renta del periodo y
dependiendo de los años tributando en dicho régimen se
aplicara lo siguiente:
Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito
o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.
11. Impuesto Al Valor Agregado
Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado
Pagos Definitivos
calcular el impuesto de forma bimestral por los periodos
comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio;
julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre
de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día
17 del mes siguiente al bimestre que corresponda
12. Cálculo del Impuesto al Valor Agregado
+
• Impuesto Causado ( Total de actos o actividades por la tasa del 16%
del bimestre)
-
• IVA Acreditable del bimestre ( IVA pagado en gastos)
=
• Impuesto Determinado
-
• IVA retenido( en su caso)
=
• Impuesto a Cargo
13. Quienes no entran en este Régimen
Los socios, accionistas o integrantes de personas morales
Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con
bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios
o actividades financieras.
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de
comisión, mediación, agencia, representación, correduría,
consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas
que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y
estos no excedan del 30% de sus ingresos totales
Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de
espectáculos públicos y franquiciatarios.
Los contribuyentes que realicen actividades a través de
fideicomisos o asociación en participación.