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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Fuentes del Derecho Tributario y
El Tributo
Alumna:
Katherine Vásquez
C.I: V-21.144.286
Sección: SAIA. “A”
Directas
Se encuentran en el art. 2
del Código Orgánico
Tributario:
-Ley
-Decretos ley
-Reglamentos
-Tratados internacionales
-Providencias
administrativas
Indirectas
-doctrina
-jurisprudencia
-uso
-costumbre
TIPOS DE FUENTES
La Ley: es la fuente inmediata de mayor importancia, sin ella
no existe la actividad financiera, tributos, penas, sanciones,
etc. La ley contiene un aspecto formal o explicito ya que ha
sido dictado por el órgano legislativo.
Decretos Ley: son actos emanados del Poder Ejecutivo o
quien lo sustituya, mediante las cuales se establecen reglas
de derecho sobre materias propias de la ley formal.
Reglamentos: los emite el ejecutivo para la ejecución de las
leyes, cuidando de no alterar el espíritu de la ley con
excepciones reglamentarias.
Tratados internacionales: estos son considerados siempre y
cuando sean aprobados por el Poder Legislativo
FUENTES DIRECTAS
La doctrina y la jurisprudencia: constituyen fuentes de
derecho, aun a falta de una codificación. La doctrina es el
conjunto de normas y disposiciones de carácter científico
emitida por los juristas. La jurisprudencia por su parte es la
interpretación que de la ley ejecutan los tribunales, es decir, las
sentencias dictadas por los tribunales sobre una materia.
El uso y la costumbre: son fuentes no escritas del derecho. La
costumbre se genera por la insistencia tenaz y reiterada de un
idéntico proceder, percibido con la evidencia de que es
legalmente ineludible.
FUENTES INDIRECTAS
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
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"Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento
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no lo establecieran, se aplicará vencido los sesenta (60) días
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APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO
Art. 11 del COT
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sometido a la potestad del órgano competente para crearlas".
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hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del
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nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela
INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
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se comenzará a aplicar una vez vencido sesenta (60) días
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LOS TRIBUTOS
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en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en
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cumplimiento de sus fines". La caracterización jurídica del
tributo en si mismo e independientemente de sus especies
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EL IMPUESTO
Es una contraprestación económica que se le debe al
Estado, por el sólo hecho de serlo, y sin que esta
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consideraciones constitucionales y legales. Es una
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obligado (SUJETO PASIVO).
El impuesto no tiene más fundamento jurídico que lo
justifique que la sujeción a la potestad tributaria del Estado. En
virtud de esa potestad, el Estado exige coactivamente a los
ciudadanos su contribución para poder cumplir sus fines,
lo cual le requiere realizar gastos.
El impuesto es una obligación unilateral impuesta
coactivamente por el estado en virtud de su poder de imperio.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS DIRECTOS
Son aquellos que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio,
tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida en su formación
por la contraprestación de los servicios públicos (el capital, la renta,
impuesto inmobiliario urbano, entre otros) no pueden trasladarse. El
impuesto directo grava directamente la renta o el capital; va directamente
sobre una riqueza tangible, sobre una tangibilidad económica; sino hay
renta o capital no hay impuesto directo. Estos se dividen en:
Reales: no toman en cuenta la
capacidad contributiva o elementos
personales del contribuyente, sexo,
edad, nacionalidad.
Personales: son aquellos que se
determinan en la participación directa del
contribuyente, tales como impuesto sobre
la renta, impuesto sobre sucesiones,
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IMPUESTOS INDIRECTOS:
Son aquellos que se pueden trasladar, los impuestos
indirectos gravan actos o situaciones accidentales como los
gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el
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Es el que mantiene una relación constante entre su cuantía
y el valor de la riqueza gravada; hay una sola alícuota.
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Es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con
respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida
que aumenta el monto gravado
QUIÉN SOPORTA EL IMPUESTO?
• Acto por el cual el impuesto recae sobre el
contribuyente de iure (Obligado al pago).
Percusión
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transfiere la carga tributaria a otra persona
(contribuyente de facto).
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• Se refiere al peso efectivo que soporta el contribuyente
de hecho.
Incidencia
• Fenómeno general que se manifiesta por las lentas,
sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios,
en el consumo y en el ahorro.
Difusión
FORMAS DE TRASLACIÓN
Traslación hacia adelante, hacia atrás y oblicua
-hacia delante: es aquella que sigue la corriente de los bienes
en el circuito económico (el comerciante transfiere la carga
impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios)
-Hacia atrás: es aquella que sigue el camino inverso al de la
corriente de bienes en el circuito económico (un comerciante
que compra una mercancía al mayorista y le hace una
reducción al precio en compensación con l impuesto)
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la carga impositiva a sus compradores o proveedores)
FORMAS DE TRASLACIÓN
Traslación simple y de varios grados:
-Simple: es la que se acontece en una sola etapa. (un
contribuyente traslada la carga a otro y este es quien la
sostiene)
-Varios grados: cuando esta persona le transfiere la
carga a otra y esa a una tercera persona y así
sucesivamente.
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carga impositiva aumentando en exceso sus beneficios.
(se vale del impuesto para incrementar sus ganancias)
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derecho
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BIBLIOGRAFÍAS
 Código Orgánico Tributario
 Edgar José Moya «elementos de finanzas
publicas y Derecho Tributario»
 Villegas, Héctor B. «Curso de Finanzas,
Derecho Financiero Y Tributario»
GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

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Tributario 3

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Fuentes del Derecho Tributario y El Tributo Alumna: Katherine Vásquez C.I: V-21.144.286 Sección: SAIA. “A”
  • 2. Directas Se encuentran en el art. 2 del Código Orgánico Tributario: -Ley -Decretos ley -Reglamentos -Tratados internacionales -Providencias administrativas Indirectas -doctrina -jurisprudencia -uso -costumbre TIPOS DE FUENTES
  • 3. La Ley: es la fuente inmediata de mayor importancia, sin ella no existe la actividad financiera, tributos, penas, sanciones, etc. La ley contiene un aspecto formal o explicito ya que ha sido dictado por el órgano legislativo. Decretos Ley: son actos emanados del Poder Ejecutivo o quien lo sustituya, mediante las cuales se establecen reglas de derecho sobre materias propias de la ley formal. Reglamentos: los emite el ejecutivo para la ejecución de las leyes, cuidando de no alterar el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias. Tratados internacionales: estos son considerados siempre y cuando sean aprobados por el Poder Legislativo FUENTES DIRECTAS
  • 4. La doctrina y la jurisprudencia: constituyen fuentes de derecho, aun a falta de una codificación. La doctrina es el conjunto de normas y disposiciones de carácter científico emitida por los juristas. La jurisprudencia por su parte es la interpretación que de la ley ejecutan los tribunales, es decir, las sentencias dictadas por los tribunales sobre una materia. El uso y la costumbre: son fuentes no escritas del derecho. La costumbre se genera por la insistencia tenaz y reiterada de un idéntico proceder, percibido con la evidencia de que es legalmente ineludible. FUENTES INDIRECTAS
  • 5. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO La Constitución en su Art. 174, expresa: "La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicará vencido los sesenta (60) días continuos siguientes a su promulgación
  • 6. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO Art. 11 del COT "Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas". Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela
  • 7. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS Interpretar una le es descubrir su sentido y alcance, correspondiendo al interprete determinar que quiso decir el legislador con esa norma y en que caso es aplicable. Han sido elaborados unos principios interpretativos ampliamente aceptados, resumidos de la siguiente manera: 1.- vinculación del interprete a la letra de la ley, mas no plenamente, es decir, vinculación con sentido critico. 2.-reconstruccion objetiva del significado de la norma a través de su valoración histórica, teleológica y sistemática.
  • 8. VACATIO LEGIS Es el lapso existente entre la fecha de publicación de la ley en la Gaceta Oficial y la entrada en vigencia. Si en la ley no se señala un lapso o fecha de su entrada en vigencia, la misma se comenzará a aplicar una vez vencido sesenta (60) días hábiles siguientes a su promulgación. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que se acuerdan al Ejecutivo Nacional en los casos por esta Constitución
  • 9. LOS TRIBUTOS Son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". La caracterización jurídica del tributo en si mismo e independientemente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones especiales), es importante para establecer los elementos
  • 10. EL IMPUESTO Es una contraprestación económica que se le debe al Estado, por el sólo hecho de serlo, y sin que esta contraprestación genere actividad específica o individual por su cumplimiento. Es obligación de todo ciudadano, con las consideraciones constitucionales y legales. Es una prestación monetaria directa, de carácter definitivo y exigida al obligado (SUJETO PASIVO). El impuesto no tiene más fundamento jurídico que lo justifique que la sujeción a la potestad tributaria del Estado. En virtud de esa potestad, el Estado exige coactivamente a los ciudadanos su contribución para poder cumplir sus fines, lo cual le requiere realizar gastos. El impuesto es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el estado en virtud de su poder de imperio.
  • 11. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS IMPUESTOS DIRECTOS Son aquellos que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio, tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios públicos (el capital, la renta, impuesto inmobiliario urbano, entre otros) no pueden trasladarse. El impuesto directo grava directamente la renta o el capital; va directamente sobre una riqueza tangible, sobre una tangibilidad económica; sino hay renta o capital no hay impuesto directo. Estos se dividen en: Reales: no toman en cuenta la capacidad contributiva o elementos personales del contribuyente, sexo, edad, nacionalidad. Personales: son aquellos que se determinan en la participación directa del contribuyente, tales como impuesto sobre la renta, impuesto sobre sucesiones, declaraciones juradas.
  • 12. IMPUESTOS INDIRECTOS: Son aquellos que se pueden trasladar, los impuestos indirectos gravan actos o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el gasto, el consumo). IMPUESTOS PROPORCIONALES: Es el que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada; hay una sola alícuota. IMPUESTOS PROGRESIVOS: Es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el monto gravado
  • 13. QUIÉN SOPORTA EL IMPUESTO? • Acto por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente de iure (Obligado al pago). Percusión • Fenómeno por el cual el contribuyente de iure transfiere la carga tributaria a otra persona (contribuyente de facto). Traslación • Se refiere al peso efectivo que soporta el contribuyente de hecho. Incidencia • Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro. Difusión
  • 14. FORMAS DE TRASLACIÓN Traslación hacia adelante, hacia atrás y oblicua -hacia delante: es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico (el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios) -Hacia atrás: es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de bienes en el circuito económico (un comerciante que compra una mercancía al mayorista y le hace una reducción al precio en compensación con l impuesto) -Oblicua: se da cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores)
  • 15. FORMAS DE TRASLACIÓN Traslación simple y de varios grados: -Simple: es la que se acontece en una sola etapa. (un contribuyente traslada la carga a otro y este es quien la sostiene) -Varios grados: cuando esta persona le transfiere la carga a otra y esa a una tercera persona y así sucesivamente. -Aumentada: el contribuyente de derecho tralada la carga impositiva aumentando en exceso sus beneficios. (se vale del impuesto para incrementar sus ganancias)
  • 16. FORMAS DE TRASLACIÓN Empresa Contribuyente de derecho Resto Factores de la cadena productiva Traslación hacia atrás Consumidor Traslación hacia adelante Traslación simple, hacia atrás o adelante. Resto Factores de la cadena productiva Empresa Contribuyente de derecho Consumidor Traslación hacia adelante Traslación de Varios Grados hacia adelante Resto Factores de la cadena productiva Empresa Contribuyente de derecho Resto Factores de productivos Traslación hacia atrás Traslación de Varios Grados hacia atrás
  • 17. BIBLIOGRAFÍAS  Código Orgánico Tributario  Edgar José Moya «elementos de finanzas publicas y Derecho Tributario»  Villegas, Héctor B. «Curso de Finanzas, Derecho Financiero Y Tributario»
  • 18. GRACIAS POR SU ATENCIÓN!