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Tributario 3
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Fuentes del Derecho Tributario y
El Tributo
Alumna:
Katherine Vásquez
C.I: V-21.144.286
Sección: SAIA. “A”
2. Directas
Se encuentran en el art. 2
del Código Orgánico
Tributario:
-Ley
-Decretos ley
-Reglamentos
-Tratados internacionales
-Providencias
administrativas
Indirectas
-doctrina
-jurisprudencia
-uso
-costumbre
TIPOS DE FUENTES
3. La Ley: es la fuente inmediata de mayor importancia, sin ella
no existe la actividad financiera, tributos, penas, sanciones,
etc. La ley contiene un aspecto formal o explicito ya que ha
sido dictado por el órgano legislativo.
Decretos Ley: son actos emanados del Poder Ejecutivo o
quien lo sustituya, mediante las cuales se establecen reglas
de derecho sobre materias propias de la ley formal.
Reglamentos: los emite el ejecutivo para la ejecución de las
leyes, cuidando de no alterar el espíritu de la ley con
excepciones reglamentarias.
Tratados internacionales: estos son considerados siempre y
cuando sean aprobados por el Poder Legislativo
FUENTES DIRECTAS
4. La doctrina y la jurisprudencia: constituyen fuentes de
derecho, aun a falta de una codificación. La doctrina es el
conjunto de normas y disposiciones de carácter científico
emitida por los juristas. La jurisprudencia por su parte es la
interpretación que de la ley ejecutan los tribunales, es decir, las
sentencias dictadas por los tribunales sobre una materia.
El uso y la costumbre: son fuentes no escritas del derecho. La
costumbre se genera por la insistencia tenaz y reiterada de un
idéntico proceder, percibido con la evidencia de que es
legalmente ineludible.
FUENTES INDIRECTAS
5. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
La Constitución en su Art. 174, expresa: "La Ley quedará
promulgada al publicarse con el correspondiente
"Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República
Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento
del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si
no lo establecieran, se aplicará vencido los sesenta (60) días
continuos siguientes a su promulgación
6. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO
Art. 11 del COT
"Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial
sometido a la potestad del órgano competente para crearlas".
Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre
hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del
territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la
nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela
7. INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES TRIBUTARIAS
Interpretar una le es descubrir su sentido y alcance,
correspondiendo al interprete determinar que quiso decir el
legislador con esa norma y en que caso es aplicable.
Han sido elaborados unos principios interpretativos
ampliamente aceptados, resumidos de la siguiente manera:
1.- vinculación del interprete a la letra de la ley, mas no
plenamente, es decir, vinculación con sentido critico.
2.-reconstruccion objetiva del significado de la norma a través
de su valoración histórica, teleológica y sistemática.
8. VACATIO LEGIS
Es el lapso existente entre la fecha de publicación de la
ley en la Gaceta Oficial y la entrada en vigencia. Si en la ley no
se señala un lapso o fecha de su entrada en vigencia, la misma
se comenzará a aplicar una vez vencido sesenta (60) días
hábiles siguientes a su promulgación.
Esta disposición no limita las facultades extraordinarias
que se acuerdan al Ejecutivo Nacional en los casos por esta
Constitución
9. LOS TRIBUTOS
Son "las prestaciones en dinero que el Estado exige
en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en
virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines". La caracterización jurídica del
tributo en si mismo e independientemente de sus especies
(impuestos, tasas y contribuciones especiales), es
importante para establecer los elementos
10. EL IMPUESTO
Es una contraprestación económica que se le debe al
Estado, por el sólo hecho de serlo, y sin que esta
contraprestación genere actividad específica o individual por su
cumplimiento.
Es obligación de todo ciudadano, con las
consideraciones constitucionales y legales. Es una
prestación monetaria directa, de carácter definitivo y exigida al
obligado (SUJETO PASIVO).
El impuesto no tiene más fundamento jurídico que lo
justifique que la sujeción a la potestad tributaria del Estado. En
virtud de esa potestad, el Estado exige coactivamente a los
ciudadanos su contribución para poder cumplir sus fines,
lo cual le requiere realizar gastos.
El impuesto es una obligación unilateral impuesta
coactivamente por el estado en virtud de su poder de imperio.
11. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS DIRECTOS
Son aquellos que extraen el impuesto en forma inmediata del patrimonio,
tomando en cuenta la capacidad contributiva favorecida en su formación
por la contraprestación de los servicios públicos (el capital, la renta,
impuesto inmobiliario urbano, entre otros) no pueden trasladarse. El
impuesto directo grava directamente la renta o el capital; va directamente
sobre una riqueza tangible, sobre una tangibilidad económica; sino hay
renta o capital no hay impuesto directo. Estos se dividen en:
Reales: no toman en cuenta la
capacidad contributiva o elementos
personales del contribuyente, sexo,
edad, nacionalidad.
Personales: son aquellos que se
determinan en la participación directa del
contribuyente, tales como impuesto sobre
la renta, impuesto sobre sucesiones,
declaraciones juradas.
12. IMPUESTOS INDIRECTOS:
Son aquellos que se pueden trasladar, los impuestos
indirectos gravan actos o situaciones accidentales como los
gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza (el
gasto, el consumo).
IMPUESTOS PROPORCIONALES:
Es el que mantiene una relación constante entre su cuantía
y el valor de la riqueza gravada; hay una sola alícuota.
IMPUESTOS PROGRESIVOS:
Es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con
respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida
que aumenta el monto gravado
13. QUIÉN SOPORTA EL IMPUESTO?
• Acto por el cual el impuesto recae sobre el
contribuyente de iure (Obligado al pago).
Percusión
• Fenómeno por el cual el contribuyente de iure
transfiere la carga tributaria a otra persona
(contribuyente de facto).
Traslación
• Se refiere al peso efectivo que soporta el contribuyente
de hecho.
Incidencia
• Fenómeno general que se manifiesta por las lentas,
sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios,
en el consumo y en el ahorro.
Difusión
14. FORMAS DE TRASLACIÓN
Traslación hacia adelante, hacia atrás y oblicua
-hacia delante: es aquella que sigue la corriente de los bienes
en el circuito económico (el comerciante transfiere la carga
impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios)
-Hacia atrás: es aquella que sigue el camino inverso al de la
corriente de bienes en el circuito económico (un comerciante
que compra una mercancía al mayorista y le hace una
reducción al precio en compensación con l impuesto)
-Oblicua: se da cuando el contribuyente de derecho transfiere
la carga impositiva a sus compradores o proveedores)
15. FORMAS DE TRASLACIÓN
Traslación simple y de varios grados:
-Simple: es la que se acontece en una sola etapa. (un
contribuyente traslada la carga a otro y este es quien la
sostiene)
-Varios grados: cuando esta persona le transfiere la
carga a otra y esa a una tercera persona y así
sucesivamente.
-Aumentada: el contribuyente de derecho tralada la
carga impositiva aumentando en exceso sus beneficios.
(se vale del impuesto para incrementar sus ganancias)
16. FORMAS DE TRASLACIÓN
Empresa
Contribuyente de
derecho
Resto Factores de la
cadena productiva
Traslación hacia atrás
Consumidor
Traslación hacia
adelante
Traslación simple, hacia atrás o adelante.
Resto Factores de la
cadena productiva
Empresa
Contribuyente de
derecho
Consumidor
Traslación hacia
adelante
Traslación de Varios Grados hacia adelante
Resto Factores de la
cadena productiva
Empresa
Contribuyente de
derecho
Resto Factores de
productivos
Traslación hacia atrás
Traslación de Varios Grados hacia atrás
17. BIBLIOGRAFÍAS
Código Orgánico Tributario
Edgar José Moya «elementos de finanzas
publicas y Derecho Tributario»
Villegas, Héctor B. «Curso de Finanzas,
Derecho Financiero Y Tributario»