El documento describe los diferentes tipos de contratos laborales, incluyendo contratos a tiempo determinado e indeterminado, y para obra determinada. También explica los elementos de un contrato laboral válido como consentimiento, objeto y causa. Además, define el salario como la remuneración del trabajador y distingue entre salario integral, normal y diferentes clases de salario como por unidad de tiempo, obra o tarea.
1. Clases de contrato y concepto
de salario
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias
Económicas Y sociales
Escuela De Relaciones
Industriales
Cabudare, Enero
Raúl Rojas
C.I.:
18.058.206
2. Contrato de trabajo
lEn el artículo 55 de la LOTTT
dice que el contrato de
trabajo, es aquel mediante el
cual se establecen las
condiciones en las que una
persona presta sus servicios
en el proceso social de trabajo
bajo dependencia, a cambio
de un salario justo, equitativo
y conforme a las disposiciones
de la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela y esta Ley.
3. Contrato de trabajo
lEl contrato laboral es el acuerdo entre empresario y
trabajador, por el cuál éste se compromete a prestar
sus servicios de forma personal y continuada, bajo la
dirección del empresario y a cambio de una
retribución llamada salario
lAunque el contrato se haga de palabra, cualquiera de
las partes puede exigir que se haga por escrito en
cualquier momento ya que es bilateral (ambas partes
asumen obligaciones recíprocas)
4. Elementos del contrato de trabajo
lConsentimiento
lEl consentimiento es el acuerdo de voluntades de las dos partes
que van a convertirse en sujetos de la relación laboral: trabajador
y empresario. Al ser el contrato de trabajo consensual, o sea, que
se perfecciona por el mero consentimiento, el acuerdo de
voluntades es insustituible. Sin acuerdo de voluntad por las partes,
no puede haber contrato.
lEl objeto
lEl objeto del contrato de trabajo es la prestación de los servicios
retribuidos. Por una parte el trabajador se obliga a ejecutar a favor
de la otra, y en contraprestación la otra cumple unas obligaciones.
lCausa.
lLa causa es la justificación del contrato, según la teoría subjetiva,
el motivo por la que las partes realizan un contrato, son los
motivos personales. En cambio la teoría objetiva, concede más
valor a la función económica social de los contratos. . Existen dos
tipos de contratos según su causa, los contratos onerosos, y los
gratuitos. La causa para el trabajador será la obtención del salario
5. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares
originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o
trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la
patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
l El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad,
estado civil, domicilio y dirección de las partes.
l Cuando se trate de personas jurídicas, los datos
correspondientes a su denominación y domicilio y la
identificación de la persona natural que la represente.
l La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una
descripción de los servicios a prestar, que se determinará con
la mayor precisión posible.
l La fecha de inicio de la relación de trabajo.
l La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a
tiempo determinado o por una obra determinada.
lLa indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un
contrato a tiempo determinado.
Contenido del contrato de trabajo
6. Contenido del contrato de trabajo
l El lugar donde deban prestarse los servicios.
l La mención de las convenciones colectivas o
acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
l El lugar de celebración del contrato de trabajo.
l Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que
acuerden las partes.
l Los demás establecidos en los reglamentos de esta
Ley.
El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la
fecha y hora de haber entregado al trabajador o
trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo
mediante acuse de recibo debidamente suscrito por
éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de
conformidad con los reglamentos y resoluciones de
7. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo
indeterminado, por tiempo determinado o para una
obra determinada
Modalidades del contrato
Contrato a tiempo indeterminado
El contrato de trabajo se considerará celebrado por
tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada
la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de
vincularse sólo con ocasión de una obra determinada
o por tiempo determinado.
Se presume que las relaciones de trabajo son a
tiempo indeterminado, salvo las excepciones
previstas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a
8. Contrato a tiempo determinado
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la
expiración del término convenido y no perderá su condición
específica cuando fuese objeto de una prórroga.
En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por
tiempo indeterminado, a no ser que existan razones
especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la
intención presunta de continuar la relación.
Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando,
vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se
celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres
meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se
demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la
relación.
El contrato de trabajo se considerará por tiempo
Modalidades del contrato
9. Contrato para una obra determinada
El contrato para una obra determinada deberá expresar
con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador
o trabajadora.
El contrato durará por todo el tiempo requerido para la
ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la
misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha
finalizado la parte que corresponde al trabajador o
trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el
patrono o la patrona.
Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación
de un contrato de trabajo para una obra determinada,
las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución
Modalidades del contrato
10. Modalidades del contrato
Supuestos de contrato a tiempo determinado
El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo
determinado únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y
lícitamente a un trabajador o trabajadora.
c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de
nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del
territorio del República Bolivariana de Venezuela, de
conformidad con lo establecido en esta Ley.
d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue
contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo
de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o
trabajadora u otro o otra.
11. Modalidades del contrato
Contratos de trabajo para prestación de servicios en el exterior
Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores
venezolanos y trabajadoras venezolanas para la prestación de
servicios fuera del país deberán extenderse por escrito, ser
autenticados ante funcionarios o funcionarias competentes del
lugar donde se celebren y legalizados por un funcionario o
funcionaria consular de la nación donde deban prestar sus
servicios. El patrono o la patrona deberá otorgar fianza o
constituir depósito en un banco venezolano, a entera
satisfacción de la Inspectoría del Trabajo, por una cantidad
igual al monto de los gastos de repatriación del trabajador o
trabajadora y los de su traslado hasta el lugar de su residencia.
Además, serán parte integrante de dichos contratos las
estipulaciones siguientes:
a) Los gastos de transporte y alimentación del trabajador o
trabajadora y todos los que se originen por el cumplimiento de
12. Salario
Se entiende por salario la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su denominación o método
de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda
de curso legal, que corresponda al trabajador o
trabajadora por la prestación de su servicio y, entre
otros, comprende las comisiones, primas,
gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como
recargos por días feriados, horas extraordinarias o
trabajo nocturno, alimentación y vivienda.(Art. 104
LOTTT)
El salario es la remuneración que corresponde al
trabajador por la prestación de sus servicios en una
empresa o institución
13. Tipos de Salario
El salario integral, es todo lo que se percibe,
no solo por la remuneración diaria, fija o
variable, sino todo lo que reciba el trabajador
como son; comisiones, primas, bonificaciones,
utilidades, bono vacacional, recargos por días
feriados, horas extras o trabajo nocturno.
Además, se utiliza para el cálculo de la
antigüedad (prestaciones) e indemnizaciones
(preaviso) por despido injustificado.
El salario normal, que es el que percibe el
trabajador por su jornada laboral de forma
regular y permanente (salario base), quedando
14. Clases de salario
Salario por unidad de tiempo
Se entenderá que el salario ha sido estipulado por
unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el
trabajo que se realiza en un determinado lapso,
sin usar como medida el resultado del mismo.
Cuando el salario sea estipulado por mes se
entenderá por salario diario la treintava parte de la
remuneración mensual.
Se entenderá por salario hora la alícuota
resultante de dividir el salario diario por el número
de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta,
según sea el caso.
Cuando durante la semana varíe el número de
15. Clases de salario
Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo
Se entenderá que el salario ha sido estipulado por
unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se
toma en cuenta la obra realizada por el trabajador
o trabajadora, sin usar como medida el tiempo
empleado para ejecutarla.
Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad
de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo
no podrá ser inferior a la que correspondería para
remunerar por unidad de tiempo la misma labor
(Art. 114 LOTTT).
Salario por tarea
Se entenderá que el salario ha sido estipulado por
16. Clases de salario
Salario a destajo y a comisión
Cuando el salario se hubiere estipulado por
unidad de obra, por pieza, a destajo, por tarea o
por comisión, el patrono o patrona deberá hacer
constar el modo de calcularlo, en carteles que
fijará en forma bien visible en el interior de la
entidad de trabajo, y además deberá informar
mediante notificación escrita dirigida a cada uno
de los trabajadores y trabajadoras, así como al
sindicato respectivo (Art. 116 LOTTT).