Bol 010 proyecto código orgánico general de procesos
1. Boletín
Proyecto Código Orgánico General De Procesos
Bol. 010-VRD-AN-2014
Quito D.M., Martes 9 de septiembre/2014
I. RESUMEN
Asunto: CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
Iniciativa: Gustavo Jalkh Röben, Presidente del Consejo de la Judicatura
Objeto del proyecto: Contar con un código único que regule progresivamente los procesos en
diversas materias; es decir, que sea amplio en materias como:
procedimiento civil, laboral, contencioso – tributario y administrativo, de
familia, mujer, niñez y adolescencia; e, inquilinato.
Argumentos
expuestos:
La propuesta se dio por la necesidad de actualizar el actual Código de
Procedimiento Civil, con las disposiciones constitucionales vigentes;
A pesar que la oralidad en los procesos judiciales fue propuesta en la
Constitución de 1998, aún no se dio un cambio sustancial en la
normativa que regula el sistema procesal;
Los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal serían mayormente atendidos con
procesos que se despachen más rápido, para ello se requiere de un
sistema de gestión actualizado, que implique una adecuada organización
y uso de la tecnología;
Se busca que la aplicación de normas procesales dignifique a todos los
intervinientes de un proceso, evitando humillaciones, corrupción y
angustia.
Estructura del
Código:
El Código está organizado por libros:
· (I) Normas generales;
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2. · (II) Actividad procesal;
· (III) Disposiciones comunes a todos los procesos;
· (IV) De los Procesos; y,
· (V) Fases de Ejecución.
El código incluye herramientas importantes provenientes de las tecnologías
de la información y de la comunicación. Estas herramientas tienen el objeto
de propender a la modernidad, seguridad, eficacia y eficiencia del sistema
procesal.
Se crea un procedimiento con estructuras básicas, flexible, adaptable y
racional.
Por ejemplo, los procesos de conocimiento1 son de tres tipos:
a) Ordinario: aplicable a todas las causas, siempre que la ley no prevea
la aplicación de otro tipo de proceso; (98 a 130 días, sin interposición
de recurso2alguno.)
b) Sumario: Aplicable para causas mercantiles, derechos personales y
deudas dinerarias de menor cuantía; (monto máximo del reclamo 20
salarios básicos unificados, duraría unos 60 días sin recursos); y,
c) Monitorio: Por este proceso se pueden cobrar deudas de baja
cuantía que no sean títulos ejecutivos; (monto máximo del reclamo 50
salarios básicos unificados, podría resolverse en 15 días de no existir
oposiciones.)
A parte de los procesos de conocimiento, se norman otros procesos como:
1) Proceso Ejecutivo3; (38 días)
1 Procesos de Conocimiento se tratan de aquellos donde se va a discutir sobre la existencia o no de un derecho.
2 Recursos planteados en el código: de aclaración, de ampliación, de revocatoria, de apelación, de casación y de hecho.
3 En los Procesos Ejecutivos no se discuten los derechos, se presupone que existe uno y que lo que se busca es
ejecutarlo en favor de quien tiene prerrogativas sobre dicho derecho.
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3. 2) Proceso Contencioso Tributario;
3) Proceso Contencioso Administrativo4; y,
4) Proceso Voluntario5 (20 días desde que el juez califica).
Normativa
Relacionada:
Constitución de la República
1. Artículo 75.- “… acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad…”;
2. Artículo 167.- “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y
se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás
órganos y funciones establecidos en la Constitución.”
3. Artículo 169.- “El sistema procesal es un medio para la realización de
la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido
proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.”
Normas derogadas
y reformas
Derogadas
· Código de Procedimiento Civil;
· Ley de Casación;
· Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo;
Reformas
4 Tanto el contencioso tributario como el contencioso administrativa son procesos que sigue un particular en contra del
estado, por sentirse afectado cuando cree que uno de sus derechos fue vulnerado a través del ejercicio de las
facultades administrativas del estado.
5 Los procesos voluntarios facilitan al ciudadano una ágil atención y resolución inmediata en temas específicos: Cuando
voluntariamente se quiere hacer un pago, rendición de cuentas, divorcio y disoluciones de sociedades de bienes de
mutuo consentimiento; y, posesión efectiva de bienes hereditarios.
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4. · Código Orgánico de la Función Judicial;
· Código Orgánico Tributario;
· Código Civil;
· Código de Comercio;
· Código de Trabajo;
· Código de la Niñez y la Adolescencia (materia de alimentos);
· Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia;
· Ley de Modernización del Estado;
· Ley de Inquilinato;
· Ley de Propiedad Intelectual;
· Ley de Caminos;
· Ley Especial de Telecomunicaciones;
· Ley de Mercado de Valores;
· Ley de Aviación Civil;
· Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada;
· Ley Notarial
VERÓNICA RODRÍGUEZ DELGADO
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE MANABÍ
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