13. CONTRALOR Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.
14. COMUN Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.
15. LOCAL Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional.
18. SOBERANIA El Estado Nacional no reconoce ningún otro poder superior a sí mismo. Admite excepciones, ya que por ejemplo el Estado Argentino reconoce que dentro del Mercosur hay un tribunal más alto que la Corte Suprema. la soberanía pertenece al Estado Nacional.
19. AUTONOMIA La entidad autónoma es la que se da sus propias normas y se rige por ellas; estas normas deben dictarse dentro del marco normativo general dado por un ente superior. Así las provincias, de acuerdo al art. 5 de la CNA son entes autónomos porque se dictan sus propias constituciones siempre que aseguren su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria, en cuyo caso la el Gobierno federal garantizará a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. La autonomía implica autarquía.
20. AUTARQUIA Es la capacidad de administrarse a sí mismo. La entidad autárquica recibe la ley de afuera, no se da sus propias normas. Los entes autárquicos nacen por ley o por decreto y dependen del Estado Nacional. La autarquía puede ser: territorial: supone una base geográfica en la cual el ente desarrolla su actividad (municipios). funcional o por servicios: supone una diferencia con base técnica (BCRA, BNA, UBA). Administración Pública descentralizada. (autoridades autárquicas).
26. AUTORIDAD DE APLICACION Ministro de Turismo y Cultura de Salta: Lic. Federico Posadase-mail: despacho@turismosalta.gov.ar Coordinador Ministerio de Turismo de Salta: Sr. Jorge Maugere-mail: despacho@turismosalta.gov.ar Subsecretaría de Promoción y Desarrollo: Lic. Fernando GarciaSoriae-mail: fgarciasoria@turismosalta.gov.ar Coordinador Ejecutivo del INPROTUR: Ing. Fernando Escuderoe-mail: fescudero@turismosalta.gov.ar
28. DEBERES Y ATRIBUCIONES DICTAR REGLAMENTACIONES CONFECCIONAR EL PRESUPUESTO PROMOVER Y REGLEMENTAR EL TURISMO CONVENCIONAL Y ALTERNATIVO. EJECUTAR PROYECTOS DE CAPACITACIÓN NEGOCIAS NACIONAL E INTERNACIONALMENTE ADMINISTRAR EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS