1. CRITERIOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO- EDO LARA
ESTUDIANTE: PAOLA GUEVARA
CEDULA: 23571979
LAPSO:2020/A
MATERIA: DERECHO
ADMINISTRATIVO
PROF: EMILY RAMIREZ
2. • Principios Jurídicos de la Organización
Administrativa. Base Constitucional y Legal
• Principio de Legalidad, Competencia y
Jerarquía
• Principio de Coordinación,
Desconcentración, Descentralización,
Centralización y Adscripción
• De la Desconcentración y Descentralización
Funcional
• Servicios Autónomos sin Personalidad
Jurídica, Los Institutos Autónomos y
Asociaciones Civiles
• Fundaciones de Interés Público y las
Empresas del Estado. Su régimen jurídico:
Tutela. Autonomía orgánica y funcional
CRITERIOS DE
ORGANIZACIÓN
PUBLICA
3. CRITERIOS DE LA
ORGANIZACIÓN
DE LA
ADMINISTRACIÓN
PUBLICA
Definición : La Función
Administrativa es el objeto de
estudio del Derecho
Administrativo. Es el conjunto de
acciones que realiza la
Administración basadas en
norma expresa y en su caso, la
discrecionalidad que le es
inherente, para alcanzar sus
fines.
PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Conjunto de normas que regulan
las atribuciones, composición y
funcionamiento del aparato
administrativo.
Conjunto de normas jurídicas que
regulan las competencias, las
relaciones jerárquicas, las
situaciones jurídicas, la forma de
actuación de los órganos y su
control.
BASE CONSTITUCIONAL Y
LEGAL
Base constitucional: Artículos 137-334 y 259 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
(CRBV)
Base legal: Artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica de
Administración Pública (LOAP).
JERARQUÍA
Base Legal: Art. 28 de la LOAP
coordination
Base legal: Art. 23 LOAP
4. PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos lo
órganos del Estado en general el principio de legalidad que deriva d
art. 137 del CRB. Un Estado de derecho como el que organiza la
constitución de 1999 contrarias al derecho están sometidas al contr
tanto de la jurisdicción constitucional art. 334 como de la jurisdicci
contencioso administrativa art 259. los cuales sus tribunales puede
anularlo. Art. 4 LOAP (…) se rige como un principio en el cual se
fundamenta la Administración Pública, definiéndose como "el
sometimiento pleno a la ley y al derecho" y es una de as misiones
fundamentales de los órganos del Poder Ciudadano, consistente e
velar por "la aplicación del principio de legalidad en toda la activida
administrativa del estado El artículo 8 de la LOAP recoge la previsió
del artículo 7 de la CRBV, y precisa que "todos los funcionarios de
Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cum
la constitución toda autoridad por tanto deriva y debe ejecutarse
conforme a la CRBV
COMPETENCIA:
ART 26 LOAP
Conjunto de atribuciones,
facultades y deberes que
ejercen los órganos del
Estado. Aptitud de obrar de
los órganos del Estado.
Ejercida en forma obligatoria
por los órganos estatales
Limita el campo de
actuación. Excepción al
principio general de la
JERARQUIA:
ART 23 LOAP
EL VINCULO PIRAMIDAL DE LA
INTERRELACION QUE GUARDAN LOS
ORGANOS ADMINISTRATIVOS LA
SUCESIÓN DE DISTINTOS ORGANOS
FORMULA LA LINEA JERARQUICA
REACION DE SUPREMACÍA DE LOS
ORGANOS SUPERIORES RESPECTO DE
LOS INFERIORES , CADA ESCALON INDICA
EL GRADO DE COMPETENCIA EL
ESCALON SUPERIOR IMPERAR
JERARQUICAMENTE SOBRE EL ESCALON
INFERIOR.
5. PRINCIPIO DE
COORDINACION
ART. 23 LOAP
ACTIVDADES QUE DESARROLLAN LS ORGAN
ORGANIZACIÓN PUBLICA DEBEN ESTAR ORIEN
LOS FINES Y OBJETIVOS DEL ESTADO PARA
COORDINAR SU ACTUACION BAJO EL PRINCIPIO
SE ENTIENDE SIEMPRE DENTRO DE UN MISMO
ORGANO. EL ENTE CENTRA POR LEY
TRANSFIERE PARTE DE SU COMPETENCIA. LA
TRANSFERENCIA ES PERMANENTE. SIEMPRE A
ORGANOS QUE FORMAN PARTE DEL MISMO
ENTE. ENTES DESCONCENTRADOS: NO TIENEN
PERSONALIDAD JURIDICA. NO TIENEN
PATRIMONIO PRPIO ESTAN JERARQUICAMENTE
SUBORDINANDOS A LAS AUTORIDADES
SUPERIORES DEL ORGANO.
DESCENTRALIZACION
EL ENTE CENTRAL POR LEY TRANSFIERE PARTE DE SU
COMPETENCIA A ORGANOS DOTADS POR PERSONERIA
JURIDICA. LA TRANSFERENCIA ES PERMANTE A ENTES
DESCENTRALIZADOS TIENE PRIORIDAD JURIDICA PRÓPIA
GOZAN DE PODER DE DECISION, ACTUAN EN NOMBRE
PROPIO CONTROLADOS POR EL PODER EJECUTIVO.
SUJETOS AL CONTROL JERARQUICO CREADOS POR LA
LEY FORMAL ORDINARIA O POR EL ORGANO EJECUTIVO.
EN BASE A LA DELEGAION O DERECHO
DESCONCENTRACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL Art.
31 LOAP
La Administración Pública, con el objetivo de acercarse a
las personas y mejorar el servicio prestado, podrá
adaptar su organización determinadas condiciones de
especialidad funcional y de particularidad territorial,
transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a
sus órganos inferiores, mediante acto administrativo
dictado de conformidad con el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. La
desconcentración de atribuciones sólo podrá revertirse
mediante la modificación o derogación del instrumento
jurídico que le dio origen
DESCENT
La Admin
con el pr
eficienci
podrá de
y serv
estados,
municipi
Const
Bolivari
Así mi
descen
6. CENTRALIZACION
Es una tendencia a concentrar la autoridad de
toma de decisiones en un grupo reducido de
personas; no hay delegación.
ASCRIPCION
SE REFIERE AL ACTO O HECHO DE DECIGNAR A UNA
PERSONA AL SERVICIO DE UN CARGO O UBICAR A
UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DENTRO DE OTRA
MAYOR JERARQUIA. EXPRECION USADA EN EL
CONTESTO DE LA ADMINISTRACION ORGANIZACIÓN
DE LA EMPRESA, NEGOCIOS Y GESTION
REFENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Procedimientos Administrativos, año 1999, editorial
jurídica venezolana.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 5.908
(Extraordinaria). 15/02/2009.
Recurso SAIA