1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Derecho Mercantil
Relaciones
Mercantiles
Virginia Torrealba 16.936.743
2. Relaciones Mercantiles
Actividad socioeconómica que consiste
en el intercambio de algunos materiales
que sean libres en el mercado de compra
venta de bienes o servicios, sea para su
uso, para su venta o su transformación.
3. Sujetos
• Existen 2 clases de comerciantes entre los
sujetos de derecho mercantil: los
comerciantes personas físicas o los
comerciantes personas morales o jurídicas.
Los primeros son individuos humanos que
deben llenar los requisitos que la Ley
establece; los segundos son las sociedades
mercantiles
Personas Jurídicas
Personas Naturales
4. Fundamento Legal
• La Ley Mercantil: Es el conjunto de principios
normativos del que regula la materia comercial.
Está representada por:
• El Código de Comercio (C.Co.): En este
instrumento legal la materia mercantil es definida
con el auxilio de los criterios de delimitación en él
suministrados, relativos al comerciante de
conformidad con los arts. 1 y 10; y los actos de
comercio, según los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 109, 1090
y 1092; los cuales son ejes del sistema, sin que las
disposiciones citadas sean las únicas.
5. Comerciante
• son comerciantes las personas que, de manera
habitual, se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles,
En el Libro Primero, Título I, Sección I, Artículo
10 del Código de Comercio de Venezuela.
6. Características
• a) Pertenece al Derecho Privado, puesto que regula
relaciones entre particulares.
• b) Se interrelaciona con otras ramas del conocimiento.
• c) Es autónomo.
• d) Aplica un sistema mixto, pues el Derecho Mercantil
se fundamenta: En una enumeración de actos de
comercio (objetivo), como en las obligaciones
profesionales de un sector específico de personas,
denominados comerciantes (subjetivo).
• e) Carácter especial, pues regula un sector
determinado
7. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE
COMERCIO
• Actos de Comercio Objetivos: porque están
establecidos en el Código de Comercio,
bastándose a sí mismos, sin necesidad de
tener que recurrir a otros elementos de juicio
para poder determinarlos; y porque se toma
en cuenta la sola naturaleza del acto
8. • ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS:
• El artículo 3 del Código de Comercio establece
además actos de comercio, cualquiera otros
contratos y cualquiera otras obligaciones de
los comerciantes, si no resulta lo contrario del
acto mismo, o si tales contratos y obligaciones
no son de naturaleza esencialmente civil.
Estos actos de comercio son subjetivos
9. • ACTOS DE COMERCIO MIXTOS.
• Si los actos de comercio suelen ser objetivos y
subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y
no para la otra; es posible su coexistencia con el acto
de comercio a los efectos de la naturaleza de las
obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la
competencia ante la cual quedan sometidos los
conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de
vida, que es acto de comercio para la empresa
aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea
comerciante, porque la vida no es objeto de comercio
(Art. 6 C.Com).
10. • ACTOS DE COMERCIO BILATERALES Y
UNILATERALES.
• Aparte de la clasificación anterior, existen Actos
de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos
acepciones se han considerado, generalmente,
para determinar los Contratos Unilaterales y
Bilaterales y sus respectivas consecuencias
jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las
partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola
parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan
recíprocamente (Art. 1134 CC).