Este documento proporciona una introducción al derecho mercantil. Define el derecho mercantil como el conjunto de normas que regulan el comercio y las relaciones jurídicas derivadas de la realización de actos de comercio. Explica los sujetos clave de las relaciones mercantiles como factores, corredores, dependientes y venduteros. También resume las características y naturaleza jurídica de estos sujetos y su relación con el derecho mercantil.
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Relaciones mercantiles
1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE
ARAGUA.
ESCUELA DE DERECHO. CREATEC
CHARALLAVE.
DERECHO MERCANTIL I
SUAREZ LUQUE, LUIS J.
C.I.V 13218315.
“LA POLÍTICA ES EL REFLEJO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL E
INDUSTRIAL DEL MUNDO.”
EMMA GOLDMAN
2. ES EL CONJUNTO DE NORMAS RELATIVAS
A LOS COMERCIANTES EN EL EJERCICIO
DE SU PROFESIÓN, A LOS ACTOS DE
COMERCIO LEGALMENTE CALIFICADOS
COMO TALES Y A LAS RELACIONES
JURÍDICAS DERIVADAS DE LA
REALIZACIÓN DE ESTOS; EN TÉRMINOS
AMPLIOS, ES LA RAMA DEL DERECHO QUE
REGULA EL EJERCICIO DEL COMERCIO.
UNO DE SUS FUNDAMENTOS ES EL COMERCIO
LIBRE
DERECHO MERCANTIL.
DEFINICIÓN:
3. RELACIÓN DEL DEREHO MERCANTIL CON OTROS
ÁMBITOS DEL DERECHO:
1. Civil: Ante cualquier laguna o
vacío legal del Código de
Comercio, actúa el Código Civil.
2. Laboral o del Trabajo:
Reglamentación de
colaboradores o auxiliares para
proteger sus intereses.
3. Fiscal o tributario: El Estado fija
reglas del "juego" en las
actividades comerciales a través
de impuestos.
4. Agrario: La ley diferencia la
actividad del campo de la
comercial.
5. Constitucional: Respeto a los
derechos y garantías a todo
ciudadano que se dedique a la
actividad económica.
6. Penal: Este derecho establece
sanciones a quienes cometan hehos
ilícitos.
7. Administrativo: El Estado regula y
controla y registra la constitución de
compañías o empresas.
4. SUJETOS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS
MERCANTILES: FACTORES, CORREDORES,
DEPENDIENTES, VENDUTEROS.
• Factores:
• Definición: El art. 94 del Código de Comercio, establece que:
“Factor es el gerente de una empresa o establecimiento
mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por
cuenta del dueño”.
• El factor del comercio constituye un colaborador inmediato
del comerciante que lo va a representar dentro del área de
los negocios para los cuales ha sido facultado.
5. CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA
JURÍDICA DEL FACTOR:
• a) Encargado de la dirección y administración del comercio del
principal (se refiere al comerciante, sea persona natural o jurídica).
• b) Ésta dirección y administración comprende todos los actos
necesarios e inherentes al comercio y no actos aislados y
particulares.
• c) Al decir, “por cuenta del principal”, significa que el factor tiene el
poder de representación, con la consecuencia, entre otras, que los
efectos de los negocios que celebre el factor afectarán
directamente la esfera jurídica del principal y no la del factor.
• d) El factor debe desarrollar su actividad en el mismo lugar donde
el principal ejerce el comercio o en un lugar diverso (sucursal).
6. CORREDORES. DEFINICIÓN:
• Corredores: Son denominados también intermediarios o
mediadores.
• Definición: Artículo 66.- Los corredores son agentes de comercio
que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la
conclusión de sus contratos.
• El corretaje es un contrato por el cual una persona se obliga a
pagar una determinada prestación, al verificarse una negociación
por la mediación de un corredor, que es quien recibe la prestación,
denominada corretaje.
• Según Morles, se aplica por analogía el art. 66 a la relación de
intermediación entre no comerciantes y comerciantes, quienes
quedan fuera de la regulación; el corredor no tiene relación de
dependencia con ninguna de las partes, no está subordinado a
ninguna.
7. CLASES DE CORREDOR:
• A) CORREDOR PRIVADO: (NO ES MERCANTIL). ARTÍCULO 74.- LA
PROFESIÓN DE CORREDOR ES LIBRE. SIN EMBARGO, SÓLO LOS
CORREDORES CON CARÁCTER PÚBLICO PUEDEN EJECUTAR LOS
ACTOS QUE LA LEY O UNA SENTENCIA ORDENEN QUE SE HAGAN
POR SU MINISTERIO.
• B) CORREDOR PÚBLICO: (ES MERCANTIL)
• ARTÍCULO 75.- PARA EJERCER EL OFICIO DE CORREDOR CON
CARÁCTER PÚBLICO SE REQUIERE GOZAR DE UN BUEN
CONCEPTO, OBTENER AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DE COMERCIO,
PREVIO INFORME DE LA CÁMARA DE
• COMERCIO DE LA PLAZA EN QUE SE VA A EJERCER; OTORGAR
FIANZA A SATISFACCIÓN DEL JUEZ POR LA CANTIDAD DE MIL A
DOCE MIL BOLÍVARES, SEGÚN LA IMPORTANCIA DE LA PLAZA, O
HIPOTECAR BIENES RAÍCES JUSTIPRECIADOS POR DOBLE SUMA.
8. DEPENDIENTES• De conformidad con el art. 94, primer aparte: Dependientes son los
empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que
le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección.
• Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que
celebren, a menos, que se les haya conferido expresamente esa
facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de
sus giros.
• Es importante resaltar que los dependientes tienen la doble
condición de trabajadores (relación laboral) y de mandatarios
(relación mercantil) que ejecutan negocios por cuenta del principal.
Pueden ser mandatarios singulares del comerciante, cuando hayan
recibido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre
determinadas operaciones de su giro (Artículo 99) o encargados de
vender por menor o por mayor (Artículo 101), es decir, lo que el
derecho español llama mancebos.
9. VENDUTEROS
• Definición:
• Establecida en el artículo 82 del C.Co.: “Los venduteros venden y
pública la moneda, al mejor postor, productos naturales,
mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie”.
• Debe concatenarse con el artículo 83 ejusdem: “Son aplicables a
los venduteros las disposiciones de los artículos 67, 74, 75, 77 y
78”.
• Son llamados también rematadores y martilleros, son comisionistas
pues venden en nombre propio pero por cuenta de otro, en pública
almoneda al mejor postor.
• Al vendutero se le aplican una serie de normas que son propias de
la actividad del corredor (art. 83). La venduta tiene la naturaleza de
una comisión, por eso la ley ordena aplicar las normas sobre la
comisión en forma subsidiaria. (Art. 93)
10. EL COMERCIANTE INDIVIDUAL: DEFINICIÓN,
CRITERIOS QUE DETERMINAN LA CUALIDAD DEL
COMERCIANTE
• Comerciante es la persona, natural o jurídica que teniendo
capacidad para contratar, hace del comercio su profesión
habitual, es decir, que toda persona que no se encuentre
prohibida por la ley para realizar actos de comercio, en un
sistema de libre empresa como el nuestro, todos podemos
comprar y vender en un determinado mercado.
• De conformidad con el art. 10 del C.Co: Son comerciantes los
que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su
profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
• Entonces, es comerciante: El que hace del comercio su
profesión habitual. Las compañías de comercio.
11. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
• BARBOZA, Eloy. “Manual Teórico Practico de Derecho Mercantil”. Editado por el
Consejo Editorial de la Universidad de los Andes. Mérida-Venezuela 1998.
• CABANELLAS, Guillermo “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Editorial:
Heliasta. Buenos Aires-Argentina.
• Código de Comercio de Venezuela. (1955). Gaceta Oficial N-475.Extraordinaria.
Caracas Editorial Panapo.
• Código Civil de Venezuela. (1982), Gaceta Oficial Nro.2.990. Extraordinario 26 Julio
de 1982. Caracas: Editorial Panapo.
• Hung, F. (1999). Sociedades. (5ª edición) Valencia-Caracas: Hermanos Vadell
Editores. Quinta Edición.
• Morles, A. (2004). Curso de Derecho Mercantil. Tomo I. Introducción. La empresa. El
empresario. (5ª edición). Caracas: Universidad Católica Andrés Bello
• SANCHEZ CALERO, Fernando. Instituciones de Derecho Mercantil. Editorial Revista
de Derecho Privado. Madrid 1986.