2. El banco comercial
El papel principal de los bancos comerciales (o
bancostas comerciantes) es ejercer como
agentes, enlaces, negociadores entre
propietarios, así como aceptar depósitos y
facilitar a clientes que suelen ser empresas
comerciales. Actualmente, los bancos
comerciales cada vez abastecen a una mayor
cantidad de particulares al igual que los bancos
de ahorro o las cooperativas de ahorro.
El banco de ahorro
Si intenta localizar un banco con rentabilización
mínima y que no sea tan desafiante el banco
comercial, precisamente este es el banco
perfecto para usted. Un banco de ahorro
primordialmente recibe depósitos de
particulares que desean guardar.
Los bancos cooperativos y rurales
Estos bancos están programadas para que
imposiciones aquellos pobladores de comunidades
campesinas. Estos bancos principalmente otorgan
préstamos a los campesinos y cooperativas o
cofradías que tengan una misma iniciativa
comercial, iniciativa social o particular, y que
precisen fondos.
El banco de desarrollo
Este tipo de banco abastece a personas que precisan
comprar o mejorar su maquinaria y equipamiento,
expandir o modernizar sus industrias.
Todos estos tipos de bancos deben estar acreditados
por el Banco Central para poder operar. Asimismo, la
mayoría de los países aseguran los depósitos de los
bancos para proteger a los depositantes de perder
su dinero en caso de que el banco quiebre.
TIPOS DE
INSTITUCIONES
BANCARIAS
El Banco Central
Es responsable de forjar el dinero de curso legal
y sostener una cantidad satisfactoria de
monedas y billetes en circulación. Este banco
también se responsabiliza de ajustar el
abastecimiento de monedas y billetes para
evitar que la moneda de curso legal devalúe.
PAGE 15 INTERVIEW
FINANCE REVIEW
3. A N T E C E D E N T E S
D E L C O N T R O L
B A N C A R I O
La inestabilidad bancaria en
Venezuela se ve influenciada
principalmente por la falta de
estabilidad política, todas o la
mayor parte de la banca sólo
concedía préstamos al sector
gubernamental y participaba
como ente de recaudación
aduanera, sin embargo, todos
los bancos desde 1839 hasta
1882 tuvieron una duración
efímera. A muchos de estos
bancos se les permitía la
acuñación y puesta en
circulación de monedas y
billetes; el primer intento de
establecer un banco de
comercio en Venezuela de
capital nacional ocurre en 1825
que se fundaría con el nombre
de Banco de Venezuela, sin
embargo no se pudo llevar a
cabo la propuesta
Una vez liquidado el último
de los que se llamaron
Banco Caracas se funda el
Banco Comercial, que logró
consolidarse y crecer hasta
transformarse en Banco de
Venezuela en 1890 aún
existente.
Duke | 102
4. .Para 1861 se establece un
banco denominado Banco de
Venezuela (sin relación alguna
con el actual) que solo lograría
cumplir un año de servicios tras
fracasar en las políticas
bancarias que se habían
trazado. Bajo el nombre de
Banco Caracas se intentarían
establecer en cuatro
oportunidades instituciones
bancarias comerciales en el país,
apartando un intento fallido de
1838 de creación de un banco;
el primer Banco de Caracas
nace 1862 pero sería liquidado
en 1863, luego serían fundados
y liquidados otros bancos con
ese nombre entre 1876-1877,
1877-1879 y 1879-1883.
.
Una vez liquidado el último de los que
se llamaron Banco Caracas se funda
el Banco Comercial, que logró
consolidarse y crecer hasta
transformarse en Banco de
Venezuela en 1890 aún existente.
El establecimiento de los actuales
bancos modernos en Venezuela lo
logra el Banco de Maracaibo el 20 de
julio de 1882 el cual fungiría además
como emisor de billetes, a éste le
seguiría el actual Banco de Venezuela
inscrito legalmente el 2 de
septiembre de 1890 y entrando en
funcionamiento el 18 de agosto de
1890 tras la transformación del
Banco Comercial. El 23 de agosto de
1890 es fundado el Banco Caracas
(hoy fusionado con el Banco de
Venezuela) y entra en operaciones el
1 de diciembre del mismo año con la
función principal de servir al sector
privado.
EN 1925 Y 1926 SON FUNDADOS EL BANCO
VENEZOLANO DE CRÉDITO Y EL BANCO
MERCANTIL Y AGRÍCOLA (HOY MERCANTIL)
QUIENES ESTABAN AUTORIZADOS PARA LA
EMISIÓN DE BILLETES ANTE LA FALTA DE UN
BANCO CENTRAL JUNTO CON OTROS CUATROS
BANCOS VENEZUELA, MARACAIBO, CARACAS Y
COMERCIAL DE MARACAIBO.
EN 1937 ES CREADO POR LEY EL
BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
CON EL OBJETIVO DE FINANCIAR E
IMPULSAR EL DESARROLLO
INDUSTRIAL DEL PAÍS. SI BIEN
ANTONIO GUZMÁN BLANCO SENTÓ
LAS BASES LEGALES PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE BANCOS EN
VENEZUELA, SERÍA ELEAZAR LÓPEZ
CONTRERAS EL QUE SE
ENCARGARÍA DE LA
MODERNIZACIÓN DE LA BANCA
CON LA CREACIÓN DEL BANCO
CENTRAL DE VENEZUELA Y UNA LEY
DE BANCOS QUE LOGRÓ LA
CREACIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
(SUDEBAN) Y EL CONSEJO
BANCARIO NACIONAL.
5. LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
(SUDEBAN), ES UN ORGANISMO AUTÓNOMO, DE CARÁCTER TÉCNICO Y
ESPECIALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO E
INDEPENDIENTE DEL FISCO NACIONAL QUE TIENE COMO FUNCIÓN PRINCIPAL
SUPERVISAR, CONTROLAR Y VIGILAR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS REGIDAS POR
LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, CON EL
OBJETIVOTE DETERMINAR LA CORRECTA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES A FIN DE
EVITAR CRISIS BANCARIAS Y PERMITIR EL SANO Y EFICIENTE FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA FINANCIERO VENEZOLANO.
ESTA SUPERINTENDENCIA ES UN ENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS A LOS
SOLOS EFECTOS DE LA TUTELA ADMINISTRATIVA, GOZANDO DE LAS PRERROGATIVAS,
PRIVILEGIOS Y EXENCIONES DE ORDEN FISCAL, TRIBUTARIO Y PROCESAL, QUE LA LEY
OTORGA A LA REPÚBLICA. LA SUDEBAN GOZARÁ DE AUTONOMÍA FUNCIONAL,
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES EN LOS
TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS. SÓLO ESTARÁ SUJETA AL CONTROL POSTERIOR DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
FUNCION DE LA SUPERINTENDENCIA
EL OBJETIVO O FUNCIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E
INSTITUCIONES FINANCIERAS (SBIF) ES
SUPERVISAR LAS EMPRESAS BANCARIAS ASÍ
COMO DE OTRAS ENTIDADES, EN
RESGUARDO DE LOS DEPOSITANTES U
OTROS ACREEDORES Y DEL INTERÉS
PÚBLICO Y SU MISIÓN PRINCIPAL ES VELAR
POR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA FINANCIERO.
REALIZAR, CON PLENA AUTONOMÍA
FUNCIONAL, LA SUPERVISIÓN DE LAS
ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA, CON EL OBJETO DE
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO POR PARTE
DE DICHAS ENTIDADES DE LO DISPUESTO
EN ESTA LEY, REGLAMENTOS,
INSTRUCTIVOS Y CIRCULARES;
6. ORGANIZACION
ORGANIZACIÓN BANCARIA CONSISTE EN CREAR UNA
ESTRUCTURA ORGÁNICA, CONFORMADA POR PARTES
RELACIONADAS ENTRE SÍ Y GOBERNADAS POR SU RELACIÓN.
CONSISTE EN ASIGNAR FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
INDIVIDUALES A LOS MIEMBROS DE CADA GRUPO DE TRABAJO A
TRAVÉS DEL MANUAL DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS,
DIAGRAMAS DE PROCESOS Y MANUAL DE FUNCIONES, TODAS
ESTAS DESIGNACIONES SE REALIZAN CON EL FIN DE COMBINAR
RACIONALMENTE EL ACCIONAR DE LOS RECURSOS HUMANOS Y
FÍSICOS CON QUE CUENTA LA INSTITUCIÓN.
7. La SUDEBAN tiene 4
facultades básicas de
supervisión, regulación,
sanción y promoción:
Función supervisora:
Corresponde al control y
vigilancia del cumplimiento
de las normas legales,
reglamentarias y
administrativas
La Superintendencia de las
Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN) es el
organismo gubernamental de
Venezuela que supervisa el
correcto funcionamiento,
desarrollo y estabilidad del
mercado financiero
venezolano mediante la
supervisión y fiscalización de
empresas que operan en el
mercado financiero. El
objetivo básico es que estas
firmas financieras cumplan
con todas las leyes y
reglamentos que les
correspondan.
SUDEBAN
8. MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS Las medidas administrativas se
definen como las acciones
realizadas por las haciendas
publicas locales para hacer
eficiente la administracion
tributaria y para facilitar al
contribuyente el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales en
tiempo y forma.
Relacion de bancos, entidades de
ahorro y prestamos con otras
instituciones financiera con la
superintendencia, regimen
financiero, consejos superiores
Todos los bancos, entidades de
ahorro y préstamo, otras
instituciones financieras y demás
empresas mencionadas en este
artículo, están sujetas a la
inspección, supervisión, vigilancia,
regulación y control de la
Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras; a
los reglamentos que dicte el
Ejecutivo Nacional; a la normativa
prudencial que establezca la
Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras; y a
las Resoluciones y normativa
prudencial del Banco Central de
Venezuela.
A los efectos de el presente Decreto Ley se entiende
por normativa prudencial emanada de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, todas aquellas directrices e instrucciones
de carácter técnico contable y legal de obligatoria
observancia dictadas, mediante resoluciones de
carácter general, así como a través de las circulares
enviadas a los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, otras instituciones financieras y demás
empresas sometidas a su control.